Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, SP1.
MN0 en 7PartidasDigital.
Madrid, Biblioteca Nacional de España, VITR.4.6.
Procesado con HSMS. app en 7PartidasDigital.
Transcripción de Déborah Dietrick
Proyecto AEI PID2020112621GBI00.
MCIN.AEI.10. 13039.501100011033|
José Manuel Fradejas Rueda.

1r




Estos son los titulos de la segunda partida .
Titulo primero . de los emperadores et de los reyes &
de los otros grandes seynnores
Titulo segundo . quoal deue el rey seer en coñocer
et amar et temer a dios .
Titulo tercero . quoal deue el rey seer en si mismo
et primeramientre en sus penssamientos
Titulo quoarto . quoal deue el rey seer en sus palabras
Titulo quinto . quoal deue el rey seer en sus obras .
Titulo Sexto . quoal deue el rey seer a su muger
hy eylla a eyll .
Titulo . Seteno . quoal deue el rey seer a sus fijos
hy ellos a eyll .
Titulo octauo . quoal ha de seer el rey a sus parientes
hy ellos a eyll .
Titulo nono . quoal deue el rey seer a sus officiales
et a los otros de su corte & de su casa hy ellos a ell .
Titulo dezeno . Quoal deue el rey seer comunal
mientre a todos los de su seynnorio
Titulo onzeno . quoal deue el rey seer a su tierra .
Titulo dozeno . quoal deue el pueblo seer en connoscer
et amar et temer a dios .
Titulo trezeno . quoal deue el pueblo seer en connoscer
et amar et guoardar al rey
Titulo quatrozeno . quoal deue seer el pueblo
en guoardar al rey et en su muger & en sus
fijas et en las otras sus parientas et en las dueynnas
et en las donzeyllas et en las otras mugeres
que andan con eylla .
Titulo quinzeno . quoal deue seer el pueblo en
guoardar el rey et a sus fijos .
Titulo . Sezeno . Como el pueblo es tenido de goardar
al rey en sus officiales & en su corte a los
que uinieren a eylla .
Titulo dizeseteno . Quoal deue el pueblo seer
en guoardar al rey en sus cosas muebles et
rayz pora su mantenimiento .
Titulo . dizehueyteno . quoal deue el pueblo
seer en guardar et en bastecer & en defender
& en dar los castieyllos et las fortalezas del
rey et del regno .
Titulo dizenaueno . quoal deue seer el pueblo
en guoardar al rey de sus enemigos .



1v


Titulo vinteno . quoal deue seer el pueblo a la tierra
onde son naturales .
Titulo .xxio. de los cauaylleros et de las cosas
que les conuiene de fazer .
Titulo xxijo . de los adaliles et de los almocadenes
et de los peones .
Titulo .xxiijo. de las cosas que el pueblo deue
fazer et guoardar quando guerrearen por tierra .
Titulo .xxiiijo. de la guerra que se faze por la mar .
Titulo .xxvo. de las emiendas a que llaman en
espaynna henchas .
Titulo .xxvio. de la parte que los omnes deuen
auer de lo que ganaren en las guerras .
Titulo .xxvijo. de los guoalardones .
Titulo .xxviijo. Como se deuen castigar et escarmentar
todos los omnes que andan en las guerras
por los hierros que fizieren .
Titulo .xxixo. de los catiuos & de las sus cosas et
de los loguares que caen en catiuo en poder de los
enemigos
Titulo .xxxo. De los alfaquenes .
Titulo .xxxio. de los estudios en que se aprenden
los saberes et de los maestros & de los escolares
Estos son los titulos de la tercera partida .
Titulo primero . de la iusticia
Titulo segundo . del demandador et de las cosas
que ha de catar
Titulo tercio . de los demandados et de las cosas
que deuen catar .
Titulo quoarto . de los iuezes et de las cosas que
deuen fazer et guoardar .
Titulo quinto . de los personeros
Titulo Seyseno . de los aduoguados
Titulo Septimo . de los emplazamientos
Titulo octauo . de los assentamientos
Titulo noueno . quando deuen meter la cosa sobre
que contienden en mano de fiel
Titulo dezeno . de como se deuen començar los
pleytos por demanda et por respuesta .
Titulo onzeno . de las iuras que las partes deuen
fazer en los pleytos pues que son començados por
demanda et por respuesta .
Titulo . dozeno . de las preguntas que los iuezes
pueden fazer a las partes en iuyzio despues que el
pleyto es compeçado por demanda & por respuesta a
que llaman en latin positiones
Titulo trezeno . de las coñoscentias & de las respuestas
que fazen las partes en iuyzio a los demandados
et a las preguntas que les son fechas en
razon de eyllas .


Titulo quatorzeno . de las prueuas et de las sospechas
que los omnes aduzen en iuyzio sobre las
cosas neguadas et dubdosas .
Titulo quinzeno . del plazo que deuen dar los alcaldes
a las partes en iuyzio pora prouar sus ententiones .
Titulo sezeno . de los testiguos
Titulo dizeseteno . de los pesqueridores
Titulo dizehueyteno . de las escripturas .
Titulo dizenaueno . de los escriuanos .
Titulo vinteno . de los sieyllos & de los seeyladores
de la chancelleria .
Titulo .xxio. de los conseiadores
Titulo .xijo. de los iuyzios que dan fin & acabamiento
a los pleytos
Titulo .xxiijo. de las alçadas que fazen las partes
quoando se tienen por agreuiados de los iuyzios que
dan contra eyllos
Titulo .xxiiijo. como los iuyzios se pueden reuocar
et oyr de cabo quoando el rey quisiere fazer a alguna
de las partes merce . maguer que non se ouiesse
alçado deyll .
Titulo .xxvo. de como se pueden crebantar los iuyzios
que fueren dados contra los menores de vint
et cinquo aynnos o contra sus guoardadores maguer
non fuessen hy tomada alçada .
Titulo .xxvjo. de como se deue crebantar el iuyzio
que fuesse dado falssamientre & contra aqueylla ordenada
manera que el derecho manda guoardar en
iuyzio . maguer non fuesse ende tomada alçada .
Titulo xxvijo . Como se deuen complir los iuyzios
que son ualederos .
Titulo .xxviijo. de como gana el omne el seynnorio
en las cosas de quoal natura quiere que sean .
Titulo .xxixo. de como se gana o se pierde el seynnorio
de las cosas por tiempo
Titulo .xxxo. Como se pueden ganar o perder la possession
o la tenencia de las cosas .
Titulo .xxxio. de las seruidumbres que han los unos
hediffitios en los otros et las unas heredades
en las otras .
Titulo xxxijo . de las lauores nueuas como se pueden
embargar que non se fagan & de las uieias que
se quieren cayer como se deuen reparar o derribar
et de todos los otros hediffitios de quoal natura
quier que sean a reparar et a mantener .
Estos son los titulos de la quarta partida .
Titulo primero . de los desposorios .
Titulo segundo de los casamientos
Titulo tercero . de las desposaias & de los casamientos
que se fazen en cubierto .



2r


Titulo quarto . de las conditiones que ponen los
omnes en las desposaias & en los matrimonios
Titulo quinto . de los embargos que auienen en los
casamientos por razon de parentesco & de cuynnadio .
Titulo . Sexto . de los embargos spiritales .
Titulo octauo . de los uarones que non pueden conuinir
con las mugeres nin eyllas con eyllos por
algunos embargos que han .
Titulo noueno . de los acusamientos que se fazen
pora embargar o partir el matrimonio .
Titulo dezeno . del departimiento de los casamientos
Titulo onzeno . de las dotes et de las donationes
et de las arras .
Titulo dozeno . de las que casan otra uez despues
que es departido el primero matrimonio
Titulo trezeno . de los fijos legitimos
Titulo quatorzeno . de las otras mugeres que tienen
los omnes que non son de bendition .
Titulo quinzeno . de los fijos que non son legittimos
Titulo . Sezeno . de los fijos porfijados
Titulo . dizeseteno . del poder que han los padres
sobre los fijos de quoal natura quier que sean .
Titulo . dizehueyteno . de las razones por que se
tueylle el poder que han los padres sobre los fijos .
Titulo . dizenaueno . Como deuen los padres dar
a sus fijos . Et otrossi de como los fijos deuen penssar
de los padres qoando les fuere menester .
Titulo vinteno . de los criados que omne cria en
su casa . maguer non sean sus fijos .
Titulo .xxio. De los sieruos .
Titulo .xxijo. De la libredat .
Titulo .xxiijo. del estado de los omnes .
Titulo .xxiiijo. del debdo que han los omnes con
sus seynnores por razon de naturaleza
Titulo .xxvo. de los vassayllos .
Titulo .xxvio. de los feudos .
Titulo .xvijo. del debdo que han los omnes entre ssi
por razon de amiztad .
Estos son los titulos de la quinta partida .
Titulo primero . de los emprestidos
Titulo segundo . del priestamo a que dizen en latin
acomodatum .
Titulo .iijo. de los condesijos a que dizen en latin depositum .
Titulo quarto . de las donationes .
Titulo quinto . de las uendidas & de las compras
Titulo Seyseno . de los camios
Titulo Seteno . de los mercaderos & de las ferias et
de los mercados en que compran et uenden las mercadurias .
& del diezmo del portadguo que han a
dar por razon deyllas


Titulo octauo . de los logueros & de los arrendamientos .
Titulo noueno . de los nauios & del peçio deyllos .
Titulo dezeno . de las compaynnias que fazen
los mercaderos & los otros omnes unos con otros
por razon de ganancia .
Titulo onzeno . de las promissiones & de los otros
pleytos & posturas que fazen los omnes unos con otros .
Titulo dozeno . de las fiaduras sin mandado de
los dueynnos deyllas .
Titulo trezeno . de las peynnos que son empeynnados
por palabra o calladamientre et de
todas las otras cosas que pertenecen a esta razon .
Titulo quatorzeno de las paguas & de los quitamientos
& de los desatamientos a que dizen en
latin comvenssation & de los debdos que se pagan
de aqueyllos que las non deuen auer .
Titulo quinzeno . de como han los debdores a
desemparar sus bienes quoando non se atreuen
a paguar lo que deuen . & de como deue seer reuocado
el enagenamiento que los debdores fazen malitiosamientre
de sus bienes .
Estos son los titulos de la sexta partida .
Titulo primero . de los testamentos
Titulo segundo . Como deuen seer abiertos los
testamentos que son fechos en escripto en poridat .
Titulo tercero . de commo deuen seer establecidos
los herederos en los testamentos
Titulo quoarto . de las conditiones que pueden
seer puestas quoando establescen los herederos
en los testamentos
Titulo quinto . de como pueden seer establescidos
otros herederos en los testamentos en loguar de
los que hy fueren puestos primeramientre a que
dizen en latin substitutos .
Titulo Seyseno . De como los herederos pueden
auer plazo pora conseiarse si tomaran el heredamiento
en que fueron establescidos todos los herederos
o non . Et de como se deue fazer el inuentorio . Otrossi
como deue seer guoardada la muger despues
de muerte de su marido que no dizen que es preynada
Titulo seteno . de como & por que razones puede
deseredar aqueyll fijo que deue heredar sus
bienes . Et otrossi por que razones puede perder aqueyll
que fuesse establescido por heredero en
eylla . maguer nol deseredasse .
Titulo octauo . de como puede crebantar el testamento
aqueyll que es deseredado en eyll a tuerto
a que dizen en latin querella i officiosi testamenti
Titulo . noueno . de las mandas que los omnes
fazen en sus testamentos
Titulo dezeno . de los testamentarios que han



2v


de complir las mandas
Titulo onzeno . de como se pueden menguoar las
mandas fasta que quoantia a que dizen en latin
falcidia o debitum honoris subsidium o trabehanica .
Titulo dozeno de las escripturas que fazen los omnes
a sus finamientos a que llaman en latin codicillo .
Titulo trezeno . de las herencias que omne puede ganar
por razon de parentesco quoando el seynnor
deylla muere sin testamento
Titulo quatorzeno . de como deue seer entreguada
la herencia o el seynnorio de la heredat del finado
al heredero quier la demande por razon de testamento
o de parentesco .
Titulo quinzeno . de como deue seer partida la
herencia entre los herederos despues que fueren entreguados
deylla . Et otrossi de como se deuen ameiorar
las heredades quoando contienda acaesciere
sobre eyllas en esta razon .
Titulo . sezeno . de como deuen seer guoardados
los huerfanos . & los bienes que heredan despues de
la muerte de sus padres .
Titulo . dizeseteno . por quoales razones los que
son escugidos pora guoardadores de los huerfanos
se pueden escusar que lo non sean .
Titulo dizehueyteno . de las razones por que deuen
seer sacados los huerfanos & sus bienes de mano
de los guoardadores por razon de sospecha que han
contra eyllos .
Titulo dizenaueno . De como deuen seer entregados
los menores si algun daynno o menoscabo recibieron
en sus bienes por culpa de si mesmos et daqueyllos
que los touieron en guoarda .
Estos son los titulos de la setena partida .
Titulo primero . de las acusationes que se fazen sobre
los malos fechos & de los denunciamientos &
del offitio del iudguador que ha en pesquerir los
malos fechos .
Titulo segundo . de las traytiones
Titulo tercio . de los rieptos .
Titulo quoarto . De las lides que se fazen por
razon de los rieptos .
Titulo quinto . de las cosas que fazen los omnes
por ualer menos
Titulo sexto . de los enfamados .
Titulo eteno . de las falssedades .
Titulo octauo . de los homizilios .
Titulo noueno . de las desonrras et de los tuertos
quier sean fechos o dichos contra los biuos o contra
los muertos et diffamosos libellos
Titulo dezeno . de las fuerças .
Titulo .xio. del desafiamento & del tornar amiztad .


Titulo dezeno . de las treguoas & de las seguranças
et de las pazes .
Titulo trezeno . de los robos .
Titulo quatorzeno . de los fructos & de los sieruos
que furtan a ssi mismos fuyendose et de los que los
conseian o los esfuerçan que fagan mal & de los mudamientos
que fazen a furto de los moiones .
Titulo quinzeno . de los daynnos que los omnes
o las bestias fazen en las cosas dotri de quoal natura
quier que sean .
Titulo sezeno . de los engaynnos malos et bonos
et de los baratadores .
Titulo dizeseteno . de los adulterios .
Titulo dizehueyteno . de los que iazen con sus parientas
o con sus cuynnadas .
Titulo dizenaueno . de los que iazen con mugeres
de horden o con biuda que biua honestamientre en
su casa o con virgines por falago o por engaynno
non les faziendo fuerça
Titulo vinteno . de los que fuerçan o lieuan rabidas
las uirgines o las mugeres de orden o las biudas que
biuen honestamientre .
Titulo .xxio. de los que fazen peccado de luxuria contra
natura .
Titulo .xxijo. de los alcabuetes .
Titulo .xxiijo. de los aguereros & de los sorteros et
de los otros adeuinos et de los fechizeros & de los truanes
Titulo .xxiiijo. de los iudios
Titulo .xxvo. de los moros .
Titulo .xxvio. de los hereges .
Titulo .xxvij. de los desesperados que matan a ssi
mismos o a otros por algo que les dan & de los bienes
deyllos .
Titulo .xxviijo. de los que denuestan a dios o a sancta
maria et a los otros sanctos .
Titulo xxixo . de como deuen seer recabdados los
presos et guoardados .
Titulo .xxxo. de los tormentos
Titulo .xxxio. de las penas .
Titulo .xxxijo. de los perdones .
Titulo .xxxiijo. del significamiento de las palabras
et de las cosas dubdosas et de las reglas derechas .



3r







3v







4r







4v







5r







5v


Aqui comiença el libro de
las leys que fizo el muy noble
rey don alfonso . fijo
del muy noble rey don fernando
visnieto de don alfonso enperador
despaña . E de la muy noble reyna doña
beatriz nieta de don fadrique emperador
de roma que murio en vltramar . El
quoal libro partio en ssiete partidas de
las quoales es esta que aqui comiença + la primera

Titulo primero que fabla .
de las leyes & del ordenamiento dellas .
en que ha quinze leyes .
Titulo . segundo de las costumbres usadas
en que ha tres leys .
Titulo . terçero . de la santa trinidat & de la
fee catholica en que ha . tres leys .
Titulo . quoarto . de los sacramentos de santa
iglesia commo se han de fazer complida mente
en que ha .lxxiij. leyes .
Titulo . quinto . de los perlados de santa yglesia
que han de mostrar la ffee & los sacramentos
en ella . en que ha .lxv. leyes .
Titulo . vio . de los clerigos & de las cosas que les
pertenesçe fazer & de las que les son vedadas
que non fagan & por que . en que ha .lxij. lex .
Titulo .vijo. de los religiosos en que ha .
treynta & dos leyes .
Titulo .viijo. de los uotos & de las promissiones
que los ombres fazen o pueden fazer
con razon & con derecho . en que ha .ixo. leys
Titulo .ixo. de la descomulgacion & quantas maneras
son della . en que ha .xxxviijo. leyes .
Titulo .xo. de las iglesias & de las cosas que les
conuiene & a que semejanca fueron leuantadas .
& por que razon han asi nombres
señalados en que ha .xx. leyes .
Titulo .xio. de los priuillegios & franqueamjentos
que han las iglesias con otorgamiento de los
grandes señores . en que ha . uo . leyes .
Titulo .xijo. quoales logares son llamados
religiosos & por cuyo mandado los fazen & por
que . en que ha .vo. leyes .
Titulo .xiijo. De las sepulturas . en que ha .
diez & seys leyes .
Titulo .xiiijo. de las cosas que pertenesçen a
la iglesia & por quantas razones se pueden enagenar
o por quantas non . en que ha .xvjo.
leyes
Titulo .xvo. del derecho del padradgo que han
los padrones en las iglesias & en los monesterios


que fazen algunos . en que ha .xvo. lex .
Titulo .xvjo. de los beneficios que los clerigos
resçiben de santa iglesia o dignidades o personadgos
en que ha .xixo. leyes .
Titulo .xvijo. de las simonias que es vsura
que se fizo en las cosas spirituales que son ayuntadas
a las temporales por conuerssion en que
ha .xxi. leyes .
Titulo .xviijo. de los sacrilegios de santa iglesia
en quantas maneras se fazen & por que . en que
ha .xjo. leyes .
Titulo .xixo. de las primiçias que deuen dar
los xpistianos a santa iglesia . en que ha .x. leyes
Titulo .xxo. de los diezmos que han de dar los
xpistianos a santa iglesia . en que ha .xxvjo. leyes .
Titulo .xxjo. de los pegujares que han los
clerigos & en quantas maneras son . en que ha
ocho leyes .
Titulo .xxijo. en que manera deuen los perlados
visitar sus iglesias & de los obispados onde
son & que procuraciones deuen ellos tomar
& en quanto . en que ha .xix. leyes .
Titulo .xxiijo. de las fiestas & de los santos & en
cuyo nombre son fechos & de los ayunos . en que
ha .xijo. leyes .
Titulo .xxiiijo. de los romeros & de las cosas que
les conuiene segunt derecho con santa iglesia
en que ha .iiijo. leyes .



6r


Dios es comienço
& medio
& acabamiento
de todas
las cosas del
mundo . & syn
el ninguna
non puede
ser . Ca por
el su nombre
son fechas &
por el su poderio
son criadas
& gouernadas .
& por la su bondad son mantenidas
Onde todo ombre que algun buen ffecho
ouiere de començar . Primero deue
adelantar & poner a dios en el rogandole
& pidiendole merçet que le ayude & le de
saber & voluntad & poderio para que lo
pueda bien acabar . Por ende nos don
alfonso por la gracia de dios Rey de castilla
& de leon & cetera . Entendiendo & veyendo
los grandes logares que tienen los reys
de dios en este mundo & los bienes que del
resçiben en muchas maneras & señalada
mente en la muy grand loor que les faze
queriendo que sean llamados reyes que
es el su nombre . E otrosi por la iustiçia
que han de fazer para mantener los
pueblos de que son sseñores que es la su obra .
E conosciendo la muy grand carga
que les nasçe en esto si bien non lo fizieren .
non tan sola mente por el miedo
de dios que es poderoso & justiciero a cuyo
juyzio han de venir & a que non se
pueden escusar nin por ninguna manera
esconder njn desujar que non resciban
la pena que merescieren . Mas avn
por la verguenca & afruenta de las gentes
del mundo que juzgan las cosas .
mas por voluntat que por derecho . E
auiendo nos grand voluntad de nos guardar
destas dos cosas & afruentas & del
daño que por ellas nos podria venir . &
catando otrosi la muy grant merçet que
dios nos fizo en querer que viniesemos
del linage onde venimos & el grand logar
en que nos el puso faziendonos
señor de tantas buenas gentes & de tan
grandes tierras commo el quiso meter


so nuestro señorio cataremos carreras por
que nos & los que despues de nos en nuestro
señorio regnaren sepan los derechos
para mantener los pueblos en justiçia
& en paz . E otrosi por que los entendimientos
de los ombres son departidos
en muchas maneras pudiessen acordar
en uno con razon verdadera & derecha
para conosçer primera mente a dios
cuyos son los cuerpos & las animas
que es señor sobre todos & desi a los señores
temporales de quien resciben bien
fecho en estas maneras cada vno en su
estado & en su merescimjento . E otrosi
por que fiziesen aquellas cosas que fuesen
tenidos por buenos de que les pudiesse
venir bien & se guardassen de fazer yerro
que les estouiesse mal & de que les pudiesse
venir daño por su culpa . E por que todas
estas cosas non podrian fazer los ombres
complida mente si non conosciessen cada
vno su estado qual es & lo que conuiene
que faga en el & de lo que se deue guardar
& otrosi de los estados de las otras cosas aquellos
que deuen obedescer . E por eso
fablamos de todas las otras razones que
a esto pertenescen . ffiziemos ende este
libro por que nos ayudassemos del & los
otros que despues de nos vinieren . conosciendo
las cosas & yendo a ellas cierta mente .
Ca mucho conuiene a los reyes & señalada
mente a los de esta tierra conosçer
las cosas segun son & estremar el derecho
del tuerto & la mentira de la verdat . Ca
el que esto non sopier non podrie fazer la
justicia bien & complida miente que es dar
a cada vno lo que le conuiene & lo que meresce .
E por que las nuestras gentes
son leales & de grandes coraçones por esso
es menester que la lealtad se mantenga
con la verdat & la fortaleza de las voluntades
con derecho & justicia . Ca los
reyes sabiendo quales son verdaderas
& derechas fazerlas han ellos & non consintran
a los otros que passen contra ellas
segun dixo el rey salamon que fue
muy sabio & justiciero que quando el rey
estouiere en su cathedra de justiçia que con
el su catamiento se desaten todos los males .
ca despues que lo el entendiere guardara
a si & a los otros daños . E por esta



6v


razon fazemos señalada mente este libro
por que siempre los reyes de nuestro señorio
se caten en el asi commo en espeio & vean
las cosas que han de emendar en si & las
emienden & segun aquesto que fagan en
los suyos . Mas por que tantas razones
njn tan buenas commo auie menester para
mostrar este fecho non podriemos nos
fablar por nuestro seso njn por nuestro entendimiento
para complir tan grand obra &
tan buena commo esta acorriemosnos
de la mercet de dios & del su fijo bendito
nuestro señor ihesu xpisto en cuyo esfuerço nos
lo començamos & de la virgen santa maria
su madre que es medianera entre nos
& toda la su corte celestial . E otrosi de
los buenos dichos & mercedes que del
resçebimos primera mente de los mandamientos
& castigos que del rescebimos &
dexo & mando . E otrosi tomamos de las
palabras & de los buenos dichos que dixeron
los sabios que entendieron las cosas
commo en . manera de razon segun natura & de los derechos
& de las leyes & de los buenos fueros
que fizieron los grandes señores &
los otros ombres sabidores en derecho en
las tierras que ouieron de juzgar & posiemos
cada vna destas razones do conuiene . E
a esto nos mouieron señalada mente tress
razones . La primera que el muy noble
& bien auenturado rey don ferrando
nuestro padre que era complido de justicia &
de derecho lo quisiera fazer si mas visquiera
& mando a nos que lo fiziessemos . La
segunda por dar esfuerço & ayuda a los que
despues de nos regnassen por que pudiesen
mejor sofrir la lazeria & los trabajos que
han en mantener los regnos los que bien
lo han de fazer . La terçera por dar carrera
a los ombres para conoscer derecho
& razon & se sopiessen guardar de non fazer
ningun tuerto & sopiessen amar & obedesçer
a los otros señores que despues dellos
viniessen . E este libro fue comencado
a componer & a fazer viespera de san
iohan bautista en quatro annos & xxiij
dias del comienço de nuestro regnado que començo
quando andaua la era de adam
en çinco mill & honze annos & ochenta &
siete dias . E la era del diluuio en quatro
mill & trezientos & çinquenta & tres anños


romanos & çiento & çinco dias mas .
E la era de nabugodonosor en mjll & nueuescientos
& ocho anños romanos & ciento
& seys dias mas . E la era del grand
alixandre de maçedonia en mjll & quinientos
& setenta & dos annos romanos & dozientos
& quarenta dias mas . E la era
de cesar en mill & dozientos & ochenta
& nueue anños romanos & ciento & quarenta
& dos dias mas . E la era de la encarnacion
en mjll & dozientos & cinquanta &
vn annos romanos & ciento & cinquanta
& dos dias mas . E la era de daciano el
egipciano en nueueçientos & setenta &
siete anños romanos & dozientos & setenta
& dos dias mas . E la era de antigos
en dozientos & veynte & nueue anños
romanos & dozientos & veynte & vn dias
mas . E segun los anños de brios . seyscientos
& nueue anños romanos & ciento
& ochenta dias mas . E la era del rey
esdrac el persiano en seyscientos & diez
& nueue anños romanos & dozientos &
cinquanta & dos dias mas . E segun los
annos de los perssianos seyscientos & veynte
annos & ciento & quarenta dias
mas . E fue acabado desque fue començado
a ssiete anños complidos . Por quantas
razones es partido este libro en siete + partes .

setenario es cuento .
muy noble que loaron mucho
los sabios antiguos porque fablan
en el muchas cosas señaladas que
se departen por cuento de siete . asi como
todas las criaturas que son partidas
en siete maneras & segun aristotiles &
los otros sabios . o es criatura que non ha
cuerpo ninguno mas spiritual commo angel
& alma o es cuerpo simple que non se engendra
njn se corrompe por natura como
los elementos . o a cuerpo compuesto &
alma de cresçer & de sentir & de razonar
commo el ombre . O a cuerpo & alma de
cresçer & de sentir & de non razonar commo
las otras animalias que non son ombres
O a cuerpo compuesto de cresçer mas non
de sentir nin de razonar asi como los aruoles
& todas las otras plantas . O a
cuerpo compuesto & alma njnguna asi
commo las piedras & las cosas innumeraes
que se crian en la tierra . Otrosi todas



7r


las cosas naturales han mouimiento
que se departen en siete maneras . Ca
es asuso o es ayuso . o adelante o atras .
o a diestro . o a siniestro . o enderredor . E
en este cuento mismo fallaron los sabios
antiguos las siete estrellas mas nombradas
que llamaron planetas de que
tomaron cuento por sus nombres & ordenaron
los dias de la semana . E otrosi
los sabios departieron por este cuento
de siete las partes de la tierra a que llaman
clima . E otrosi por esta misma
cuenta departieron los metales & algunos
y ouo que por este cuento de siete partieron
los saberes a que llaman siete artes
& eso mismo fizieron de la hedat del ombre
& avn por este mismo cuento mostro
dios a los que eran sus amigos muchas
de sus poridades por fecho & por semejança
asi commo a noe a quien mando fazer
el arca en que se saluase del diluujo & mandol
que de todas las cosas que fuessen linpias
& buenas metiesse en ella siete . E
otrosi jacob que fue patriarca siruio a su suegro
siete annos por rachel & por que gela
dio por muger siruio otros siete annos por
ella misma . E ioseph su fijo que fue poderoso
sobre toda la tierra de egipto por el sueño
que solto al rey faraon de los siete años
de mengua & de los siete annos de abundançia
segun el sueño quel rey soñara de las siete espigas
& de siete vacas . E otrosi a mose que le
mando nuestro sennor ihesu xpisto que fiziesse el tabernaculo
en que fiziesen oracion los fijos
de israhel & entre todas las otras cosas mandol
señalada mente que pusiesse dentro vn
candelero de oro fecho a manera de arbol &
que ouiesse siete ramas que fuesse fecho por
grand significança . E dauit que fue otrosi
rey de cuyo linage vino nuestro señor ihesu xpisto
fizo por spiritu sancto el salterio que es vna de las
mayores escripturas que ay en santa iglesia &
mostro y siete cosas . commo prophecia . oracion
& loor & bendicion & repetimiento & conseio
& penitencia & maldicion . E despues de
todo esto quando nuestro señor quiso fazer tan
gran merçet a todo el mundo que desçendio
a prender carne en la bienauenturada uirgen
santa maria por nos traer a saluaçion & por que
le pudiessemos veer vesible mente & conosçer
que era dios & ombre . E por este cuento mismo


segun dixo el propheta ?? ouo
en si siete dones de spiritu santo . E otrosi por
este cuento segun dixeron los santos ouo
santa maria siete plazeres muy grandes
de su bendito fijo que cantan en santa iglesia
E por esta misma cuenta nos dio nuestro señor
ihesu xpisto los siete sacramentos por que nos pudiessemos
saluar . E otrosi por esta misma
cuenta nos mostro el la oracion del pater
noster en que ha siete cosas en que le deuemos
pedir merçet . E otrosi san iohan
euangelista que fue pariente & amigo de
nuestro señor ihesu xpisto fizo vn libro de muy grandes
poridades que el le mostro & las mayores
cosas que en el escriuio son todas partidas
por cuento de siete . Onde por todas estas
razones que muestran muchos bienes que
en este cuento son partiemos este libro en
siete partes . & mostraremos en la primera dellas
de todas las cosas que pertenesçen a
la ffee catholica que faze al ombre conosçer
a dios por creençia . E en el segundo
libro otrosi mostraremos de lo que conuiene
fazer a los emperadores & a los reyes & a los
otros grandes señores tan bien en si mismos
commo en los otros fechos por que sus regnos &
sus tierras sean bien acresçentadas & guardadas .
E en el tercero libro mostraremos
de la justicia que faze a los ombres vnos
con otros beujr en paz & de aquellas personas
que son menester para ella . E en
la quarta parte mostraremos de los desposorios
& de los casamientos & de las cosas
que le pertenesçen & de los fijos derechos
que nasçen dellos & de los otros de qual natura
quiere que sean fechos o resçebidos & del poder
que han los padres sobre sus fijos & de la obidiençia
que les deuen catar contra sus
padres & de los debdos que han los criados
con aquellos que los crian & con sus dueños
& los vassallos a los señores . E en la quinta
partida fablaremos de los emprestidos
& de las mercas & de los camios & de todos
los otros pleytos & conueniençias que los onbres
fazen entre si plaziendo a amas las
partes & en que manera se deuen fazer & quales
son valederos o non . E en la sesta fablaremos
de los testamentos de los testamentarios
quien los puede fazer & commo deuen
ser fechos & en que manera pueden con
ellos heredar los padres a los fijos o a los



7v
Titulo . primero .



otros sus parientes & avn a los otros estraños
& otrosi de los huerfanos & de las cosas que les pertenescen .
E en la septima partida fablaremos
de todas las acusaciones & maleficios que
los ombres fazen & de las penas & tormentos
que meresçen los ombres por razon dellas .
E en cada vna destas siete partidas mostraremos
todas las cosas que y ha & las que conuienen
segun que entendieremos . Titulo . primero
que fabla de las leyes & del ordenamiento dellas . +

a seruiçio de dios & a pro
comunal de los ombres ffiziemos
este libro segun mostramos
en el comienço & partiemoslo
en siete partes en la manera que
de suso mostramos porque los que las leyessen
fallasen y todas las cosas complidas & çiertas
para aprouecharse dellas & departiemos
cada partida por titulos que quiere dezir
tanto commo suma de las razones en que
se muestran todas las cosas complidamjente
segunt son en el entendimiento que
han & son llamadas leyes . Mas por que
las gentes latinas llaman leys a las creencias
que han los ombres & cuydarian algunos
que aquestas leys deste nuestro libro non fablasen
de otra cosa sinon de aquello tan sola
mientre . E por ende nos por los sacar
de aquella dubda queremosles fazer entender
que leyes son aquestas & de que logares
fueron sacadas & tomadas & sacadas . E
quales dellas pertenescen a la creençia de
nuestro señor ihesu xpisto & quales al gouernamjento
de las gentes & por que han nombre leyes
& quales deuen ser . & commo deuen ser fechas
& a que tienen pro . & qual deue ser el fazedor
dellas . & quien ha poder de las fazer .
E commo se deuen entender & quien las puede
declarar . E en que manera las deuen
obesdescer & como son tenudos de las guardar
E commo se deuen juzgar por ellas & en que
manera deuen ajuntar con estas las que
fizieren de nueuo . E por quales razones
non se pueden escusar los ombres
del juyzio de las leyes por las non saber .
E quales son aquellos que pueden ser escusados
de non resçebir la pena que las leyes
mandan maguer que las non sepan . E
sobre todo diremos de las virtudes de las
leyes . ley primera quales son aquestas + leys .
Aquestas leyes de todo este


libro son establescimientos commo los ombres
sepan creer & guoardar la fee de nuestro
señor ihesu xpisto complida mente asi commo
ella es & otrosi como biuan los vnos con
los otros en derecho & en justicia segunt adelante
se muestra en las leys que fablan cada
vna destas razones . E las que señalada
mente pertenescen a la creencia segunt
ordenamiento de santa iglesia pusiemos en
la primera partida deste libro . E las otras
que fablan del mandamiento & de las gentes
que son puestas en las seys partidas que vienen
despues . ley .ija. onde fueron sacadas + & tomadas las leys deste libro .
Ius naturale
tanto quiere dezir en romance
como derecho natural que los ombres han
en si natural mente & han las otras animalias
que han sentido . Ca segun el mouimjento
deste derecho el masclo se ajunta con la fembra
a que nos llamamos casamiento . E
por ende crian los ombres sus fijos & todas
las otras animalias . E otrosi jus gencium
en latin . tanto quiere dezir en romance
commo derecho comunal de todas las gentes .
el qual conuiene a los ombres & non
a otras animalias & esto fue fallado con razon .
E otrosi por fuerça non pueden bien
beujr entre si en concordia si todas non vsassen
del . E por tal derecho commo este conosçera
cada vno lo suyo apartada mente &
se departiran los campos & los caminos de
las villas . E otrosi son todos los ombres
tenudos de loar a dios & de obedesçer a sus
padres & a sus madres & a sus tierras a que
dizen en latin paria . E otrosi deuen
consentir este derecho que cada vno se pueda
amparar & defender del contra aquellos que
fuerça o desonrra le quisieren fazer . E
avn demas que toda cosa que faga por amparamiento
de su persona que le quieran fazer
contra su persona que se entiende que lo faze
con derecho & de los mandamientos de
estas dos maneras de derecho que de suso dixiemos
& de todos los otros grandes saberes
sacamos & ayuntamos las leys deste
nuestro libro segun que las fallamos escriptas
en los libros de los sabios antiguos poniendo
cada ley en su logar segun el ordenamjento
por que lo nos fazemos . Ley .iija. por que razon + les dizen leys
Ley tanto quiere dezir
commo castigo o enseñamiento escripto



8r
Titulo . primero . Primera partida .



que liga & apremia la vida del ombre
que non faga mal & que muestra & enseña
las cosas que el ombre deue fazer & vsar .
ley .iiija. quales deuen ser las leys .
Conplidas dezimos que deuen ser las
leys & muy cuydadas & catadas de guisa
que sean fechas con razon & sobre cosas que
sean & puedan ser segun natura & las palabras
dellas que sean buenas & llanas & paladinas
de manera que todo ombre las pueda entender
& retener . E otrosi han de ser sin escatima
& sin punto por que no sean contralladas
las vnas a las otras . ley . quinta . commo deuen + ser fechas las leys .
Fechas deuen
ser las leys con conseio de ombres entendidos
& sabios & deue ser mucho escogido
el derecho que en ellas fuere puesto ante que
sean mostradas a las gentes . E quando
desta guisa fueren ffechas son syn yerro & a
loor del señor que las faze & sera el pueblo
mas tenido de obedesçerlas & de las temer &
de las guardar . ley .vja. a que tienen pro las + leyes deste nuestro libro .
Muy grande es
a marauilla el pro que aduzen las leyes
a los ombres ca ellas les muestran conosçer
a dios . & en conosçiendolo en que manera deuen
amarlo & conosçerlo . E otrosi les muestra
conoscer su señor natural & en que guisa
le deue obedesçer & commo le deuen ser leales
E otrosi muestran commo los ombres vnos
a otros se amen queriendo cada vno su derecho
para el otro guardandose que le non faga
lo que non querrie que le fiziessen . Ca
en guardando bien estas biuen derechamjentre
& han folgura & paz & aprouechase cada
vno de lo suyo & han sabor dello & enrriqueçen
las gentes & amuchiguasse el pueblo &
acresçientasse el señorio & refrenasse la maldad
& cresçe el bien . ley .vija. qual deue ser el + fazedor de la ley .
El fazedor de las leys
deue a dios amarlo & tenerlo ante sus
oios quando las fiziere por que sean derechas
& complidas . E otrosi deue amar justicia
& el pro comunal de todos & ha de ser entendido
para saber entender departir el derecho del
tuerto & non deue auer verguença de mudar
& de emendar sus leys quando entendiere
razon por que lo deua ffazer . ley .viija. quien + ha poder de fazer las + leys .
Emperador o rey puede
fazer leys sobre las gentes
de su señorio & otro ninguno no ha poderio


de las fazer en lo temporal . ffueras ende
si lo fiziesse con otorgamiento dellos . E
las que de otra manera fuessen fechas non
avrian nombre de leyes . ley .ixa. commo sse
deuen entender las leys deste nuestro libro .

Las leys se deuen entender bien & derecha
mientre tomando siempre el entendimiento
dellas a la mas sana parte &
mas prouechosa . segunt las palabras que y
fueren puestas & por esta razon non deuen
ser escriptas por abreuiaduras . mas por
palabras complidas . E por ende dixeron
los sabios quel saber de las leyes non
es tan sola mente aprender & decorar las
letras dellas . mas es en saber el su verdadero
entendimiento dellas . ley .xa. quien
puede declarar las leys seyendo menester .

Declaramiento auiendo mester las
leys por dubda que en ellas acaesçiesse
nasçiendo a los ombres sobre ellas
muchos entendimientos . Esta declaraçion
non puede por otro ser fecha sinon
por aquel que ha poder de las fazer . ley
.xia. commo se deuen obesdesçer las leys & juzgar + por ellas .

Todos aquellos que
son del señorio del fazedor de las leys
son tenudos de las obedesçer . & esso mesmo
dezimos de los otros que non son del señorio
que fiziessen y algun pleyto o postura
o yerro . ca maguer sean de otro logar non
pueden ser escusados de se non juzgar por
las leyes de aquel señorio en cuya tierra ouiessen
fecho alguna destas cosas . E si por auentura
ellos fuessen tan rebelles que lo non
quisiessen fazer de su voluntad . los juezes &
las justiçias los deuen costreñjr por premja
que lo fagan asi commo las leyes deste nuestro
libro mandan . E otrosi dezimos que esta
bien al fazedor de las leys en querer biujr
segun ellas como quier que por premia non
son tenudos de fazer . ley .xija. commo son
los ombres tenudos de guardar las leys .

Guardar deue el rey las leys commo
a su tierra & a su fechura & al pueblo
commo a su vida & a su guarda . E por
esto todos seran tenudos de las guardar
quanto en lo temporal en qual quier estado
que sean & avn tan bien las mugeres
commo los varones . ley .xiija. commo deuen
ayuntar con estas leys las otras leys que + fizieren de nueuo .

Acaesçiendo cosa de



8v
Titulo . Segundo .



que non ouiesse ley en este libro por que sera
menester de se fazer de nueuo . aquel rey
que la ffiziere deuela poner con estas en
el titulo que fablare en aquella razon
sobre que fue fecha la ley & estonçe vala como
las otras leys . ley .xiiija. por quales
raçiones non se pueden escusar los ombres
del juyzio de las leys por dezir que las non + saben .

Escusar non se puede ninguno
de las penas de las leys por dezir que
las non sabe . ca pues que por ellas se han
de mantener rescibiendo derecho & faziendo
lo derecho es que las sepan . Señaladas
personas son las que pueden escusar
de resçebir la pena que las leys mandan
maguer non las entiendan njn las sepan
al tiempo que yerran faziendo dellas asi
commo aquel que fuesse loco o desmemoriado .
ca este tal non deue resçebir pena njnguna
por lo que ouiesse fecho en tiempo
de la locura por que era ffuera de su memoria
E esso mesmo dezimos del moço que
fuesse menor de catorze años & la moça
menor de doze años & prouassen o podiessen
llegar a fecho de luxuria . Ca si estos
atal cosa fiziessen escusados serien de la
pena de las leys por que non auien entendimiento .
E si por auentura fuessen menores
de doze años & medio que fiziessen
algun yerro asi commo omisçidio o furto
o falsedat o otro malfecho qualquier serien
escusados otrosi de las penas . Titulo + segundo de las costumbres + vsadas
dos razones
son sobre que es .
fecho & de que nasçe el derecho
comunal de que se guian & se mantienen
las gentes en justicia & en cordura & en
paz . La primera es ley escripta . La
segunda es costumbre antigua que vale
tanto commo ley a que llaman en latin .
consuetudo . Onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de las leys escriptas .
queremos aqui en este dezir de las
costumbres & mostraremos que cosa es
costumbre & quantas maneras son della .
& quien la puede poner & en que manera
& qual deue ser & que fuerca ha . &
commo se deue desatar . ley . primera . que
cosa es costumbre & quantas maneras + son dellas .

Costumbre es derecho o
fuero que non es escripto en el qual


ha vsado el pueblo antigua mente guiando
se por el en las cosas o en las razones sobre
que vsaron & son dos maneras de costumbre .
La primera es aquella que llaman en
latin . especialis que quiere tanto dezir . como
costumbre que es vsada en algun logar
& non en otro . La segunda es derecho generalis
que quiere tanto dezir commo costumbre
que es guoardada general mente
por todo el regno . ley .ija. quien puede poner
costumbre & en que manera & quoal deue ser .

Populus en latin . tanto quiere dezir
en romance commo ayuntamiento
de gran gente tan bien de los caualleros
commo de los de menor guisa . E tal pueblo
commo este o la mayor partida del sy
vsaren diez o veynte años a fazer alguna
cosa commo en manera de costumbre sabiendolo
el señor de la tierra & non lo contradiziendo
puedenlo fazer & deue ser tenjda
& guardada por costumbre si en este
tiempo fueren dados dos juyzios por ella
E esso mismo serie quando contra tal
costumbre en el tiempo sobredicho alguno
posiere en su demanda diziendo que non
era costumbre el juzgador ante quien acaesçiesse
tal contienda non resçibiesse
estas querellas o juzgasse que era costumbre
de todo en todo refusando las razones de
aquellos que la querien contradezir . E
otrosi dezimos que la costumbre que el
pueblo quiera poner & vsar della deue ser
con razon & contra derecho natural
njn contra pro comunal de toda la tierra
& deuenla poner a sabiendas & non por yerro
njn por antoio . Ca si desta guisa la
pusiessen non serie costumbre mas corrompimiento
de buenas maneras . E
por ende quando tal fuesse non deue ser
guardada njn se pueden amparar njn aprouechar
della los que la vsassen maguer
dixessen que de antiguo tiempo fuesse o
fuera vsado asi por que quanto mayor tiempo .
vse ombre a fazer mal tanto faze mayor
yerro contra dios & al rey & a la tierra & a si
mismo . ley .iija. que fuerça ha la costumbre
Fuerça muy grande ha la costumbre
quando es puesta con razon asi como
dixiemos de suso . ca las contiendas
que los ombres han entre si de que non fallan
las leys escriptas puedense librar por las



9r
. Titulo . terçero . . Primera . partida .



costumbres que vsadas fuessen sobre las
razones de que es la contienda . & asi ha
fuerça de ley . E otrosi dezimos que la costumbre
puede jnterpretar la ley quando
acaesçiesse dubda sobre ella que asi commo costumbraron
los ombres de la entender asi deue
ser entendida & guardada . E avn ha
otro poderio muy grande que puede toller
las leys antiguas que fuessen fechas ante
della despues quel rey la consintiera vsar
contra ellos tanto tiempo como sobredicho
es o mayor . E esto se deue entender
quando la costumbre fuesse vsada generalmente
en todo el reyno . mas si la costumbre
fuesse especial non se desatarie la ley entonçe
sinon en aquel logar tan sola mente
do fuesse vsado & desatase la costumbre
maguer sea buena en dos maneras . La
vna por otra costumbre que sea vsada contra
aquella que era primero puesta . La
segunda si fueren fechas despues leys escritas
que sean a ella contrarias . Ca entonçe
deuen ser guardadas las leys que fueren
despues fechas & non por costumbre antigua .
Titulo .iijo. de la santa trinidat & de + la ffee catholica .
syn dubda creemos
que es verdat & tenemos firme
mente que es vno verdadero
solo dios que non ouo comienço nin ha
en si medio njn fyn njn mudamiento & poderoso
de todas las cosas que seso de ombre
entender non puede njn saber njn fablar
del complida mente padre & fijo & spiritu sancto
tres personas & vna cosa simple sin departimiento
que es dios que es dios padre njn
fecho njn engendrado de otro fijo engendrado
del padre tan sola mente spiritu santo saliente
de amos a dos todos tres vna sustançia & de
vna igualdat & de vn poder & durables en
vno por siempre . E commo quier que cada
vna destas personas es dios pero non son
tres dioses mas vno . otrosi commo quier que
dios es vno non se tuellen por esso que las
personas non sean tres . E este es comienço
de todas las cosas spirituales & corporales
tan bien de las que paresçen commo de las
que non paresçen . E quanto en sise
todas las cosas fizo buenas . mas cayeron
algunas dellas en yerro . las vnas por si . asi
commo el diablo . las otras por conseio de
otro asi commo ombre que peco por lo quel


conseio el diablo . E esta santa trinidat
que diximos que es padre & fijo & spiritu santo
& vn dios commo quier que diesse a los ombres
por muysen & los profetas & los otros
santos padres enseñamiento para biujr
por ley . en cabo su fijo en este mundo enbio
que resçibio carrne de la virgen santa maria
& fue conçebido de spiritu santo ombre verdadero
compuesto de alma & cosa razonable
& de carrne & verdadero dios & este es nuestro
señor ihesu xpisto que segun natura de la
deidat es durable por siempre . E segun
la humanidat fue mortal . E este mostro
nos manifiesta mente la carrera derecha
de saluaçion . E por saluar el linage de los
ombres resçibio passion & muerte en la carne
& desçendio a los ynfiernos en alma &
ressuçito al terçero dia & subio a los çielos
en cuerpo & en alma & ha de venir en la fyn
del siglo & ha de juzgar los biuos & los muertos
por dar a cada vno lo que meresçio a
cuya venida han todos de ressusçitar en
cuerpos & en almas en aquellos mismos
que ante aujen & a resçebir juyzio segun
las obras que fizieron de bien o de mal &
aueran los buenos gloria syn fyn & los malos
pena por siempre . E otrosi tenemos
& creemos firme mente que es vna santa
iglesia general en que se saluan todos los fieles .
& fuera della non se salua ninguno . en
la qual se faze el sacrifiçio del cuerpo de la
sangre de nuestro señor ihesu xpisto en semeiança
de pan & de vino . E este sacrificio non lo
puede otro fazer sinon aquel que fuere ordenado
para ello por santa iglesia . Otrosi
creemos firme mente que tan bien los njños
como los mayores que resçiben el babtismo
segun la forma de santa iglesia se saluan
por ello . E si despues del resçibimiento
del baptismo pecaren . puedense toda via
saluar enmendando el pecado con verdadera
penitençia . E esta es la creençia verdadera
en que yazen los articulos de la santa
ffee catholica que todo xpistiano deue creer
& guardar . E quien asi non lo fiziere
non puede ser saluo . Onde mandamos
firme mente que la crean & la guarden
todos los de nuestro señorio asi commo sobredicho
es segun cree & la guarda la iglesia de
roma . E qualquier xpistiano que de otra
guisa creyesse & contra esto fiziesse deue .



9v
. Titulo . quarto .



auer pena de erege . Titulo . quarto de los
de los sacramentos de santa iglesia commo se han + de fazer complida mente .

Para conosçer
a dios & ganar su amor
todo xpistiano conuiene que aya en
si dos cosas . La vna ffee catholica que deue
creer . La otra los sacramentos de santa
iglesia que deue resçibir . Ca bien asi como
el alma & cuerpo es ombre complido &
ihesu xpisto es ombre & dios . asi el que cree la
ffee catholica resçibe los sacramentos de santa
iglesia a el nombre de xpisto & es xpistiano acabado .
E pues que en el titulo ante deste
fablamos de la ffee catholica . queremos
dezir en este de los sacramentos de santa yglesia
que son siete . E destos conuiene en
todas guisas que todo xpistiano resçiba los
çinco podiendolos auer . E el primero
dellos es baptismo . E el segundo confirmacion .
E el tercero penitencia . E
el quarto comunion . E el quinto vnçion
que fazen a los enfermos quando tienen
que son cerca de su fin . E los otros dos
son de voluntat . Ca non deue ninguno
seer apremiado que los resçiba si non quiere .
E despues el vno es orden & el otro
casamiento & postrimeros . primera mente
por que estos sacramentos son siete & non pueden
ser mas njn menos . E desi diremos
de cada vno dellos por si que cosa es
& que verdat ha & commo se deue dar & resçebir .
E de todas las otras que segun santa
iglesia pertenesçen a ellos & que meresçen los
que yerran en darlos o en resçebirlos o en
non creerlos asi commo deuen . ley primera
por que son en santa iglesia siete los sacramentos
& non pueden ser mas njn menos

Siete sacramentos auemos dicho que
son en santa iglesia & que non pueden
ser mas njn menos & agora queremos
mostrar por razon es esto segun lo departieron
los santos padres . que dixeron que
del pecado que fizo adam nasçieron dos males
a todos los que del descendieron . E
el vno es de culpa & el otro de pena . E el
de la culpa partesse en dos maneras . La primera
dellas es el pecado de la nasçençia de
los ombres a que llaman en latin . original .
E por eso la llaman asi por que todos
nasçen con este pecado porque vienen
del linage de adam que fizo el yerro por


que cayo en la culpa . E por toller esto
es el sacramento del bautismo . ca el lo alimpia
& lo tuelle . La segunda manera
de culpa es del pecado en que caen los ombres
por fecho & que dizen en latin a anual
E esta se departe en dos maneras . E destas
la vna es el pecado mortal & la otra venial .
E para toller la culpa del pecado
mortal en que caen los ombres por los
yerros que fazen despues del bautismo
es el sacramento de la penitencia . Ca si
pecan antes que sean bautizados desfazense
los pecados por el bautismo . como
quier que este sacramento fuesse fallado
señalada mente para toller el pecado original
asi commo dicho es . E para toller
la culpa del venial es puesto el sacramento
de la vnçion que fazen a todo xpistiano
quando tienen que esta çerca de la
muerte . Ca por este se desatan todos los
pecados veniales . E el mal sobredicho
de pena que viene a los ombres se departe
en quatro maneras . E la primera
dellas es por non saber E contra esto
fue establesçido el sacramento de la orden
de santa iglesia que es en la clerezia . Ca
alli donde dan al clerigo el sacramento de
la orden . alli le dan carrera para ser entendudo
& sabidor de lo que ha de fazer .
La segunda manera de pena es flaqueza
de voluntad de los ombres que non
pueden contrallar a las temptaçiones
que les da el diablo para pecar . E contra
esta es puesto el sacramento de la confirmaçion
que faze el obispo con crisma en
la fruente a cada vn xpistiano despues del
bautismo . E por eso le dizen confirmaçion
por que confirman al xpistiano en la
ffee & le da esfuerço para guardarse de pecar .
La terçera manera de pena es cobdiçia
que ha ombre en si para complir su
voluntad segun le manda su carne natural
mente . E contra esta fue puesta el
sacramento de casar . La quarta manera
es maldat que han los ombres en si natural
mente para querer fazer ante mal
que bien . E por esto se fazen sieruos
del pecado . Onde contra esta es el sacramento
del cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto .
ca el que lo resçibe commo deue mantienel
en bien fazer & dal esfuerço de non pecar



10r
Titulo .iiijo. Primera . partida .



E por estas razones que diximos son
los sacramentos siete & non pueden ser
mas njn menos . ley .ija. que cosa es el
bautismo & quando fue establesçido

Bautismo es cosa que laua al ombre
de fuera & se entran al alma de dentro
E esto es por la fuerça de las santas palabras
del nombre derecho & verdadero de nuestro señor
dios que es padre & fijo & spiritu santo &
del elemento del agua con que se ayuntan
quando se fazen el bautismo ca tan grande
es la virtud destas palabras & del agua que
tañendo al cuerpo de fuera laua el alma
de dentro & faze señal en ella . E fue establesçido
quando nuestro señor ihesu xpisto fue babtizado
de sant iohan bautista en el rio que
dizen iordan . E esto fizo el por dar emxemplo
a los ombres que por bautismo se
deuen saluar . ley .iija. por que palabras se
faze el bautismo & commo deuen fazer al
que dubdaren si es bautizado o non

Despues que nuestro sennor ihesu xpristo fue
bautizado dixo a sus discipulos yd
por todo el mundo & predicad & batead las
gentes . en el nombre del padre & del fijo &
del spiritu sancto . E por estas palabra que
les dixo en que les nombro el su santo nombre
les mostro la manera de commo fiziesen
E por ende qual quier que a otro ouiere de
bautizar . deue dezir asi . yo te bautizo
en el nombre del padre & del fijo & del spiritu
santo amen . E ninguna destas palabras
no deuen dexar para ser el bautismo
complido . Otrosi nuestro señor ihesu xpristo nos
dio enxemplo en el su bautismo que ningun
ombre non puede bautizar a si mismo .
Mas deuelo resçebir por mano de otro . E
esto se muestra quando el que era santo complido
quiso ser bateado por mano de sant
iohan . E maguer el bautismo non deua
ser dado mas de vna vez . pero si fuesse duda
si alguno era bateado o non . touo por
bien santa iglesia quel bateassen diziendo
asi . Si eres bateado non te bateo otra
vez . mas si non lo eres yo te bautizo . En el
nombre del padre & del fijo & del spiritu santo
amen . ley .iiija. quantas maneras son + de bautismo .
Tres son las maneras .
del bautismo . la primera es de agua
segun que dixiemos en la ley ante desta .
E por ende dixo nuestro señor ihesu xpisto en


el euangelio . que el que non nasçiesse
de agua de spiritu santo que non podria entrar
en el reyno de los çielos . ca syn dubda
el bautizado commo de nueuo nasçe spiritual
mente saliendo de estado de muerte
en que era por el pecado del vieio ombre
a estado de vida lauandose por el bautismo
de la culpa en que yazie . La segunda
manera es del bautismo a que llaman
de spiritu santo . asi commo quando nasçe dios
en coraçon de alguno que se bautiza
en agua . non puede fallar ninguno que
lo bautize . Onde si muere en tal entencion
commo esta es saluo commo si fuesse
bautizado . ca la buena voluntad en este
logar maguer non sea complida de fecho .
pues que non finco por el que asi deue
ser contada commo si la compliesse .
La terçera manera del babtismo es
de sangre . Esto es quando alguno cree
en ihesu xpristo & ante que pueda ser bautizado
matanlo por la ffee . ca este tal babtizase
en su sangre misma . E este enxemplo
auemos de muchas maneras
que creen en nuestro señor ihesu xpisto . E ante
que se pudiessen batear matanlos . E
por ende esta muerte cumpleles tanto
commo si fuessen bautizados . ley . quinta + que virtud ha el bautismo .
Uirtut
muy grande ha el bautismo . Ca
por el perdona dios todos los pecados . &
non ha por que fazer penitencia aquel que
bautizan de los que fizo ante del bautismo .
Pero si es de hedad deuese doler en
su coraçon de lo que peco & repentirse . E
si alguno resçibe bautismo por enfinta
demostrando por palabra que quiere
ser xpistiano & en la voluntad non lo tiene
asi tal commo este maguer sea bateado
non se le perdonan los pecados por
el bautismo . fueras ende quando tuelle
aquel engaño de su coraçon . E avn otra
virtud ha el bautismo que qualquier
que lo resçibe xpistiano o judio o moro o gentil
o herege varon o muger . diziendo
el que lo bautiza aquellas palabras
que son dichas en la ley ante desta
vale el bautismo al que asi bautizan & saluase
por el . ley . via . de los que han entendimiento
& se fazen bautizar que deuen
creer en la ffee por saluarse & avn han de + de responder por si mismos .




10v
. Titulo .iiijo.



z
Entendimiento auiendo los que
se quieren bautizar . Primera
mente deuen creer que por aquella ffee
de nuestro señor ihesu xpisto a que vienen tomar
& por el bautismo que resçibiran seran
saluos asi commo lo el mismo mostro en el
euangelio quando dixo . Quien creyere
& fuere bautizado sera saluo . E esto
se entiende de los que han entendimiento .
E estos atales ellos deuen responder
por si fueras ende si fuessen sordos
o mudos o si ouiessen alguna enfermedad
o enbargo de lenguage o de otra cosa
por que lo non pudiessen fazer . Ca
estonçe los padrinos deuen responder
por ellos . E esso mismo es de los njños
que non pueden responder por si
njn han entendimiento para creer . pero
saluansse en la ffee de los padrinos
E commo quier quel bautismo pueda ser
dado por en otros que non seran de nuestra creençia
segun dize en la ley ante desta non
pueden ser padrinos estos atales . Esto
es por que non creen njn saben la ffee njn
gela saben mostrar . Pero si acaesçiesse
que moro o otro que non creyesse en nuestra
ley aduxiesse a alguno a batear o le
sacasse de la pilla o lo touiesse quando lo
bateassen valdria el bautismo para se saluar
el bateado en la ffee de santa iglesia .
Mas pero por todo esso non seria padrino
aquel que asi lo touiesse o le sacasse de la
pilla . E otrosi non puede ser padrino
de confirmaçion el que non fuere xpistiano .
ley .vija. que quiere dezir padrino
& por que razon non pueden ser llamados
muchos padrinos en el bautismo njn + en el catezizamiento .

Padrino tomo .
nombre de padre . Asi commo el ombre
es padre de su fijo por ynascimiento .
carrnal . asi como el padrino es padre de
su afijado por nascimiento spiritual . E esto
mismo dezimos de las madrinas . E bien
asi commo el ombre que es nasçido
ya non puede otra vez nasçer natural
mientre . Asi el que es bautizado vna
vez non se puede otra vez bautizar spiritual
mientre . E por este semeiança que ha
entre el padre & el padrino non puede ser
mas de vno . asi como el padre natural es


vno njn madrina otrosi . Pero si mas
y fueren . E avn lo touo por bien santa
iglesia por otra razon . porque por los muchos
padrinos & por las muchas madrinas
non se enbargassen los casamientos
asi commo dize en el libro quarto de los
casamientos que fabla de los embargos
que resçiben por ellos . E esso mismo
deue ser guardado en el cathezizar que
es palabra de griego . que quiere tanto
dezir en nuestro lenguage commo soplar . E
esto es quando aduzen alguno a la puerta
de la iglesia para lo bautizar & que
resçiba el spiritu santo . E esso mismo deue
guardar en la confirmaçion que es otra
manera de compadradgo . que quiere tanto
dezir commo confirmarlo en la ffee a
aquel que es cathezizado & bautizado
Esta confirmacion fazen los ombres
con crisma en la fruente a los xpistianos
& non lo puede otro ombre njnguno fazer .
ca en tal cathezizar . njn en el batear
njn en la confirmaçion non deuen
llamar muchos padrinos nin muchas
madrinas . E esto es por que por cada
vno dellos se faze el compadradgo entre
los ombres por que se embargan los casamientos
segun que de suso dixiemos .
njn otrosi non deue ser vn padrino njn
vna madrina en estas tres cosas sobredichas
fueras ende si lo ouiesse de ser por
alguna razon guisada . ley .viija. commo
a los missacantanos es otorgado señalada
mente el poder de bautizar .

El poder del batear es otorgado señalada
mente a los clerigos missacantanos
mas que a otros ningunos . Pero
si algunos dellos non pudiessen auer
al tiempo de la cuyta . bien puede bautizar
el euangelistero o el epistolero . E
si acaesçiesse que alguno quisiessen batear
que fuesse a peligro de muerte & non
pudiessen auer clerigo ninguno que lo fiziese
estonce puedelo batear el lego xpistiano .
o otro ombre qual quier segun que
dicho es de suso & non tan sola mente pueden
dar el bautismo a la ora de la cuyta
estos que auemos dicho . mas avn el padre
puede bautizar a su fijo veyendolo en
cuyta de muerte non pudiendo auer otro
que lo fiziesse . E por esto non nasçera



11r
. Titulo . quarto . . Primera . partida .



embargo entre el & su muger por
que dexen de ser en vno . ley .ix. que pena
meresçen auer los que se fazen bautizar
dos vezes otrosi los que los bautizan

Atreuido seyendo alguno para se fazer
bautizar dos vezes seyendo çierto
que era bautizado non deue fyncar syn
pena por que bien semeia que lo fizo despresciando
el sacramento del bautismo .
E por ende touo por bien santa iglesia
que si fuesse lego que lo non ordenassen
despues . & si fuesse clerigo que le tolliessen
las ordenes . E otrosi touo por bien que
si el que lo bautizase fuesse obispo o otro
clerigo qual quier que fuesse dispuesto de
la dignidat & de las ordenes que auje asi
como que passa las cosas de santa yglesia .
ley .xa. de los que non son bautizados
& resçiben las ordenes de santa iglesia

El bautismo es entrada para llegar
el ombre a resçebir por el los otros
sacramentos segun dize en el comienço
deste titulo . Ca todo ombre que los quisiere
primera mente deue resçebir el bautismo
que es asi como el comienço sobre
que deuen todos los sacramentos
estar . Onde si alguno se ordenasse de
missa o de otra orden qual quier & despues
fallasen que non era bautizado .
tanto le era commo si non ouiesse resçebido
orden ninguna . Mas deuese fazer
bautizar & ordenarse commo de nueuo .
Pero si creyesse firme mente en
su voluntad que era bautizado maguer
non lo fuesse . en verdat tanto le vale
para se saluar o resçebir orden mientra
que lo creyere como si lo fuesse . Ca pues
en la fee de nuestro señor ihesu xpisto & de la su
iglesia cree que es bautizado aquella creençia
que ha le abonda para poder resçebir
orden & vsar della . Mas despues
que esto creyesse & sopiesse çierta
mente que non era verdat que era bautizado
o dubdasse en ello si se non fiziesse
luego bautizar podiendolo fazer
Estonçe començara a menospresçiar
el bautismo del spiritu santo que auja enante
por la creençia que tenie . & desde
alli adelante non valdrie la orden nada
que resçibiera por que non auje fundamiento
sobre que estouiesse . E por


esso ha menester de se fazer bautizar &
ordenar segun de suso es dicho . Ca en
tal dubda quando acaesçiere a alguno
deuemos sospechar que non es bautizado .
& esto es por el peligro de su anima que
le podrie venir si lo non fiziesse . ley .xia.
del sacramento de la vnçion que fazen
los obispos en las fruentes a los ombres + que llaman confirmar .

Crismar se deuen .
todos los bautizados para ser xristianos
complidos . Ca asi commo en el bautismo
se alimpian todos los pecados
asi en la confirmaçion resçiben el spiritu
santo que les da fortaleza para lidiar
con el diablo & sufrir sus tentaçiones .
E esta es vna de las maneras de vn
cion & fazenla con crisma & ha de ser fecho
con olio & con balsamo . E este sacramento
de confirmaçion non lo puede
otro ninguno dar nin fazer saluo
el arçobispo o el obispo & quando crismaren
deuen ser ayunos . E otrosi todos
los que este sacramento resçibiessen &
deuen amonestar a todos los que fuessen
de hedad que quieren resçebir este sacramento
de confirmacion que se confiesen
ante que lo resçiban por que sean limpios
para resçibir el don del spiritu sancto
& non deue ninguno resçebirlo mas
de vna vez asi como dize de suso del bautismo .
E si lo fiziesse a sabiendas yerra
en el fecho & deue auer essa misma
pena . Este sacramento fue establescido
en santa iglesia a semeiança de lo que
fizieron los apostolos quando ponien
las manos sobre los ombres & resçibien
el spiritu santo & asi como lo resçibien estonce
por ellos asi lo resçiben agora por los
obispos que tienen agora sus logares
quando confirman . ley .xija. de la vncion
que fazen a los obispos quando los + consagran segun deuen .

Uncion fazen
con crisma en otra manera syn
la que es dicha en la ley ante desta . E
esto es quando consagran los obispos que
los vngen con ella en las coronas & en
las manos . E por la vnçion que fazen
al obispo en la cabeça se da a entender que
deue ser claro & limpio en el coraçon quando
a dios de todo su coraçon & de toda su
voluntad segun su seso & su poder por el



11v
Titulo .iiijo.



bien & la gracia que fizo al humanal
linage que los crio & los redimio & los
gouierna & les dara gualardon en el otro
siglo . E otrosi deue guardar a su
xpistiano commo a si mismo queriendo su
bien & guardandolo de daño & desseando
que se salue . E avn por la vnçion de
la cabeça se entiende que resçibe grand
honrra & grand poder en santa iglesia . &
por las manos que le vngen se entiende
que deuen bien obrar faziendo bien
a todos los ombres señalada mente a
los de su fee que resçibe poder de los bendezir
& de consagrar & de fazer en santa
iglesia las otras cosas que pertenesçen
a santa iglesia de su ofiçio . E por ende
quando consagran al obispo dize aquel
que le vnge las manos . Señor dios
tu deña bendezir estas manos en tal manera
que por esta vnçion santa & por la
tu santa gracia a todas las cosas que
consagrare sean consagradas & las que
bendixere sean bendichas en el tu santo
nombre . E esta misma bendiçion
dize el obispo al clerigo quando le vnge
las manos & lo ordena de missa . ley
.xiija. de la vnçion que fazen a los reyes + quando los bendizen .

Ungir solian
a los reyes en la vieia ley con olio
bendito en las cabeças . mas en nuestra
ley nueua les fazen agora vnçion de
otra manera por lo que dixo ysayas profeta
en persona de nuestro señor ihesu xpisto que
es rey de los çielos & de la tierra que su jnperio
serie sobre sus ombros & esto se cumplio
quando le pusieron la cruz sobre
el ombro diestro & gela fizieron leuar
por que gano complida mente virtud en
el çielo & en la tierra . E por que los reyes
xpistianos tienen su logar en este
mundo para fazer iustiçia & derecho &
son tenudos de sofrir embargo & enojo
& todo afan que les venga por honra
& por ensalçamiento de la cruz por eso
los vngen en este tiempo con olio sagrado
en el ombro o en el espalda del braço
derecho en señal de toda carga & de todo
trabaio que les venga por esta razon
que lo sufran con muy buena voluntat
& lo tengan por ligero por amor de nuestro
señor ihesu xpisto que dixo en el euangelio


que su yugo era blando & la carga ligera .
ley .xiiija. de la crisma por que razon la + fazen de balsamo & de olio .
Balsamo
& olio son menester para fazer la
crisma segun que es dicho en la quarta
ley ante desta por esta razon ca por el olio
se entiende buena voluntad & por el
balsamo que vele bien buena fama .
E por esto se faze destas dos cosas por demostrar
quel vngido deue auer buena
voluntad & buena fama . E tan sola
mente non vngen a los obispos njn a
los reyes . mas a todos los xristianos vngen
dos vegadas antes que los bateen con
olio bendito primera mente en los pechos
despues entre las espaldas . E por
esto los vngen en los pechos por que la
virtud de la vnçion & del signo de la cruz
& por la graçia del spiritu santo se purgan
todos los pecados & todas las suziedades
& yerros que ante auia en sy & que ayan
buenos enseñamientos . E entre las
espaldas los vngen por que se tuelga dellos
toda la pereza & puedan fazer buenas
obras . Ca ffee syn buenas obras
muerta es . & E avn los vngen en las
espaldas por otra razon por que faziendo
buenas obras sean fuertes para sofrir
los trabaios & el seruiçio de dios .
ley .xv. por que razon vngen con la xrisma
a los que bautizan .

Ungido deue ser dos vegadas con olio
bendicho el que quieren bautizar
ante que resçiba el bautismo segun dize
en la ley ante desta . Mas despues que
fuer bautizado lo deuen vngir otras
dos vegadas con xrisma vna ençima de la
cabeça & otra en la fruente . E la de ençima
de la cabeça se faze por que sea aparejado
de dar razon de la fee a todo
ombre que gela demandare . E la de
la fruente por que manifieste syn embargo
ninguno & syn verguença que es aquello
que cree acordandose de lo que
dixo nuestro señor ihesu xpisto en el euangelio .
Que me fiziere conosçer ante los onbres .
fazerle he yo que sea conoscido ante
mi padre que es en los çielos . E por
esto le vngen con xrisma despues del bautismo
por que non deuen con ella vngir
a otro ninguno saluo al que fuer xristiano .



12r
. Titulo .iiijo. . Primera . partida .



ca crisma y xpistiano tomaron nombre
de ihesu xpisto . E esta natura que fazen
de vnçion en la fruente con xrisma llamanla
confirmaçion . & non la puede
otro ninguno fazer sinon obispo segun
dize de suso . Mas las otra vnçion
que fazen otrosi con xrisma ençima de
la cabeça con xrisma despues del bautismo
E avn las otras que son con olio fechas
ante del bautismo puedenlas fazer
los clerigos missacantanos . ley .xvja.
de las vnçiones que fazen en las iglesias + quando las consagran

Usan de vngir
otras cosas segun costumbre de
santa iglesia demas de aquellas que son
sobredichas en las leyes ante desta . asi
commo las iglesias quando las consagran
que les vngen las paredes faziendo
cruzes con xrisma en ellas en logares contados .
E otrosi vngen los altares &
las aras quando las consagran & los
caliçes quando los bendizen . E desto
auemos emxemplo en la vieia ley .
alli do mando dios a moysen que fiziesse
olio para vngir el tabernaculo & el arca
del testamento & la mesa & los vasos
en que fazien el sacrifiçio . E avn lo
auemos por enxemplo en la ley nueua
ca sant siluestre papa quando consagraua
algun altar vngialo con xrisma . onde
ouieron enxemplo todos los perlados
que fueron despues del para vngir
los altares & las otras cosas que son sobredichas
en esta ley . ley .xvija. del sacramento + de la penitençia .
Santidad
dad muy grande ouo en si sant iohan
bautista . & por ende lo amo tanto
nuestro señor ihesu xpisto . que dixo por el que
entre todos los nasçidos de ombre & de
muger el era el mayor en ellos . E tan
afincada mente lo amo que le enbio primera
mente por su mandadero que predicasse
ante que el viniesse & mostrase
a los ombres carrera de saluaçion predicandoles
bautismo & penitençia . E
despues vino el en la tierra & confirmo
lo que el predicara & mando a los ombres
muy afincada mente que fiziessen penitencia
que por ella ganarien el reyno
de los çielos . E por esto es la penitencia
vno de los mayores sacramentos de


santa iglesia . ley .xviijo. que cosa es penitencia
& quantas maneras son della

Escriuieron los santos padres muchas
cosas de la penitençia por que
los ombres fuessen mas sabidores de
lo fazer complida mente & dixeron que
penitencia es repentirse ombre & dolerse
ombre de sus pecados de manera que
non aya mas voluntad de tornarse a
ellos & son tres maneras della . la primera
es que llaman los clerigos solepnis .
que quiere dezir tanto commo penitencia
que es fehca en grant deuoçion .
E esta fazen los ombres en la quaresma
mayor desta guisa & aquellos que
la han de fazer deuen venir a la puerta
de la iglesia miercoles primero de quaresma
descalços e vestidos de lana que
sea vil & rahez & traer las caras abaxadas
a tierra con grant humilldad mostrandose
en esto por culpados del pecado que
fizieron & que han grant voluntad de
fazer enmienda del & deuen y con ellos
estar sus arçiprestes & los clerigos de las
yglesias donde son perrochianos aquellos
que oyeren las penitençias . E despues
desto deue salir el obispo con sus
clerigos a la puerta de la iglesia & resçebirlos
& ponerlos dentro rezando los siete
salmos penitençiales yaziendo a preçes
& llorando el obispo & rogando a dios
que los perdone . E despues que los
salmos fueren rezados . deuese el obispo
leuantar de la oraçion . & ponerles
la mano sobre las cabeças de aquellos
penitençiales & ponerles la çeniza en
ellas echandoles del agua bendita &
cubriendolos con el çiliçio & diziendoles
estas palabras sospirando & llorando
asi commo adam fue echado del
parayso asi han ellos de ser echados de
la yglesia por sus pecados . E estonçe
deue mandar a los que ouieren orden
de hostiario que los echen fuera della &
en echandolos deuen yr los clerigos en
pos dellos diziendo vn responso que
comiença asi . En sudor de tu cara
& en lazerio de tu cuerpo comeras tu
pan . E han de morar a la puerta de
la yglesia toda la quaresma en tabernaculos .
E en el dia del santo jueues



12v
. Titulo .iiijo.



de la cena deuen venir de cabo los arçiprestes
& los clerigos que oyeron las penitençias
de aquellos ombres & representarlos
han otra vez a la puerta de la
iglesia & deuen estar a las oras en la iglesia
fasta el domingo de las ochauas . mas
non deuen comulgar njn tomar paz
en aquellos dias con los otros njn entrar
despues en la iglesia fasta otra quaresma
faziendo asi cada año fasta fasta
que sea acabada la penitençia . E
quando la acabaren deuelos reconçiliar
el obispo ca otro ninguno non
lo puede fazer . E desque fueren reconçiliados
deuen & pueden entrar
en la iglesia & fazer commo los otros fieles
xpistianos . Ley .xixa. quando pueden
dar penitençia solepne & por quales + pecados .

Osado non deue ser .
ningun clerigo de dar penitençia
solepne en la manera que diximos
en la ley ante desta . ca non pertenesçe
este este fazer sinon a obispos o a
quien ellos mandassen señalada mente .
E otrosi non la deuen dar sinon
por pecado mortal que fuesse muy grande
& muy desaguisado que alguno oujesse
fecho & que fuesse tan sabido que todos
los de aquella villa do acaesçiesse
fablassen dello & lo touiessen por mal
njn deuen dar tal penitençia a ninguno
mas de vna . E avn touo por bien
santa yglesia que tal penitençia commo
esta non fuesse dada a ninguno clerigo
si non lo degradassen primera mente
E esto fizieron por honrra del sacramento
de las ordenes & qual quier ombre que
tal penitencia fiziesse non deue de alli
adelante ser clerigo njn cauallero
njn deue vestir paño de color nin deue
casar . pero si casare valdra el casamiento .
ley .xxa. qual penitençia es
llamada publica & qual priuada .

Publica es llamada otra manera
de penitençia que se faze conçeiera
mientre . E esto es quando mandan
a alguno yr en romeria & traya
consigo palo cobdal o escapulario o
otra vestidura commo vestidura de orden
o que traya fierro çinto en el braço o
en el cuello o que ande desnudo en paños


menores . E otrosi llaman penitençia
publica a la que fazen a algunos
quando los ençierran en monesterio
o en otro logar apartada mente
que esten y por toda su vida por pecado
grande que fazen por esso es dicha
publica por que deue ser fecha concegera
mente . E esta penitençia
puede dar qualquier clerigo missacantano
& puedala poner tan bien al clerigo
commo al lego . E esta es la segunda
manera de penitençia . E la terçera
manera de penitençia a que llaman en
latin los clerigos priuata . que quiere
tanto dezir como penitençia que se
da priuada mente & en poridad esta deuen
fazer todos los xpistianos toda via
quando confiessan sus pecados apartada
mente . ley .xxia. a quien se deuen + confessar los xpistianos
Confessar .
se deuen los xpistianos a los clerigos
missacantanos de sus pecados . Ca
ellos han poder de oyr las confessiones
por el poder que tienen de los obispos que
son en logar de los apostolos en la orden
que les dan de missa . Pero este
poder non lo han los religiosos maguer
sean missacantanos . Ca non pueden
dar penitençias njn batear nin predicar
al pueblo njn vsar de otras cosas
que pertenesçe a cura de almas fueras
ende si ouieren priuilleio del apostolico
en que gelo otorgasse o si los pusiessen
los obispos en las yglesias perrochiales
para seruir los que fuessen de aquella
religion . Onde ellos fuessen
& esto con consentimiento de los mayores
de su orden . Ca maguer dize
de suso que se deuen confessar al clerigo
misacantano . Esto non se entiende
que lo han de fazer otros sinon
aquellos que son perrochianos cada
vno en su yglesia . E maguer se quisiesse
vno a otro confessar non lo puede
fazer sinon con otorgamiento de
su perlado mayor . Ca otro non lo puede
librar nin absoluer saluo estos o otros
por su mandado dellos . Pero los
perlados mayores asi commo obispos o
dende arriba & los otros que non han
mayoral sobre sy sinon el papa puedense



13r
Titulo .iiijo. Primera . partida .



confessar a quien se quisieren sola
mente que sea missacantano aquel
a quien se confessassen sin demandar
liçençia a ninguno . ley .xxiia. por quantas
razones los perrochianos de la vna
yglesia se pueden yr confessar al clerigo + de la otra .

Perrochianos de .
vna yglesia dize en la ley ante desta
que non se pueden confessar al clerigo
de la otra . Pero cosas señaladas
y a en que lo puede fazer & son estas .
La primera quando el su clerigo non
es entendido que le pueda dar conseio
& quiere yr a otro que sera mas que
aquel . mas deuegelo primero demandar .
E si otorgar non gelo quisiere
deue & puedese querellar a su mayoral
del . E non puede ser quando lo mostrare
commo lo faze por pro de su alma
que le non plega & le non de conseio .
La segunda razon es quando dexa
su perrocha & va a morar a otra . Ca entonçe
bien puede confessarse syn otorgamiento
de ninguno al clerigo de la perrochia
do va morar . La terçera es quando
anda el ombre de vna tierra a otra
non auiendo voluntat de asossegar en
algun logar . Ca estonçe puedese confessar
a qual quier clerigo que se quisiere
que aya poder de dar confession .
La quarta es quando dexa su casa &
va por tierra o por mar buscando otro
logar do more o va en peregrinaie o
en mandaderia o por alguna otra razon
qual quiera . Ca estonçe puedese
confessar a qual quier clerigo que aya
poder de le dar confession . La quinta
es quando el que es perrochiano
de vna yglesia faze pecado en otra . Ca
estonçe tan bien se puede confessar si
quisiere al clerigo de la otra perrochia do
fizo el pecado & deuese confessar cada
año auiendo clerigo lo mas ayna que
pudiere . ca tanto mas agrauia el pecado
del ombre al alma quanto mas
esta en el . ley .xxiija. que cosa ha menester
la penitençia para ser acabada + & de quantas condiciones son

Solucion
ganan los ombres de sus pecados
faziendo penitençia verdadera .
E para esto son menester tres cosas


la primera que se duelan mucho en
sus coraçones . la segunda que lo confiessen
verdadera mente . non encubriendo
ninguno njn menguando
del & dezir todo aquello de que se acordaren .
La terçera que fagan emienda
dellos segund lo mandaren aquellos
a quien se confessaren . E estas tres
cosas deuen fazer a cada vn pecador
por que erro contra dios en tres maneras .
La vna en que ouo sabor en pensar
el pecado . la segunda por que consintio
en ello quiriendolo fazer . la
terçera por la soberuia que ouo en conplirlo
de fecho & de dicho . E asi por
estos tres males todo xpistiano que se
confiesse verdadera mente deue fazer
aquellas tres emiendas sobredichas
ca deuese doler en su coraçon por el pensamiento
malo que penso en que ouo
sabor & deuelo dezir por su palabra por
que fue desuergonçado & ha de fazer
emienda por las soberuias que ouo en
si en complir el pecado . E por estas
tres cosas amenazo amos el profeta
por mandado de nuestro señor ihesu xpisto dios
a ezechiel el rey de damasco quando
le dixo que por los males & las premias
que fiziera tres vegadas a los
pueblos de los judios si se repintiese
& fiziesse ende penitençia dello que lo perdonarie .
mas por la quarta vegada
que lo non perdonarie mas antes quel
daria pena por ello . Onde por estos
males & por estas premias se entienden
tres maneras de pecado en que
caen los ombres pensando el mal & consintiendolo .
El quarto es quando
non quisiessen fazer penitençia de sus
pecados & en auer sabor de biuir en ellos .
E por ende el que asi muriere
non lo perdonara dios . Ca derecho
es que el que toda su vida quiso biuir
en pecado syn penitençiar se o repentir
se dello que despues de su muerte siempre
sea en pena . ley .xxiiija. de las
tres maneras de pecado que los ombres
fazen que perdona dios a los que se confiessan . +

Santa yglesia muestra como
perdona dios tres maneras
de pecado a los ombres quando se confiessan



13v
Titulo .iiijo.



& dan emxemplo desto en los tres
muertos que resusçito nuestro señor ihesu xristo
quando andaua en la tierra . Ca segunt
fizo entonce en los cuerpos faze agora
en semejança de las almas . Primera
mente la fija del prinçipe de sinagoga que
yazie muerta en su casa . E por esta se
entiende el pecado de los malos pensamientos
en que ombre esta . E quando
faze penitençia de sus pecados resuçital
nuestro señor dios el alma que era
muerta por aquel pecado contra dios
por aquel pensamiento malo que penso
dentro en su coraçon asi commo ressuçito
a aquella mançeba en su casa . E el
otro muerto que ressuçito era fijo de
vna dueña biuda . E quando lo leuauan
a ssoterrrar encontrose nuestro senñor
ihesu xpisto con los que lo leuauan fuera
de la çibdad & ouo duelo de su madre
& de la otra compaña que lo leuauan
& resusçitol . E por esto quiso que entendiessemos
el pecado que ombre faze
en diziendo algunas palabras que
fuessen carrera para fazer el pecado
que penso & trabaiasse de otra manera
qual quier de complirlo & quando faze
penitençia del resusçital nuestro señor
dios el alma que era ya en carrera para
fazer el pecado asi commo fizo beujr
al fijo de la biuda que leuauan a soterrar .
E el otro que ressuçito fue lazaro
que auie quatro dias que era
muerto que olie mal ya . E por eso
touo por bien que entendiessemos el
pecado que faze mal . Ca non tan
sola mente por el pensamiento njn
por las palabras . mas compliendolo
por fecho . E a esta ressuçita nuestro señor
el alma quando faze penitençia .
commo fizo & ressuçito a lazaro en el sepulcro
que olie . Ca asi commo el cuerpo
del ombre muerto que es ya corronpida
la carrne aborresçen los ombres
por que les huele mal . asi el pecador
quando cumple el pecado por obra aborresçel
dios . E por ende llora santa
yglesia & ruega por estos atales que
de fecho caen en mayores pecados segunt
dixieron los santos padres . llore por ty
santa yglesia tu madre & lieue tus pecados


en sus lagrimas . E esto se faze
a semeiança de commo llorauan maria
& marta & rogaron a nuestro señor ihesu xpisto
por su hermano lazaro que lo resuçito
& otrosi la otra compaña que yua con
ellos . ley .xxva. commo los clerigos deuen
ser sabidos en dar las penitençias a los + que les confiessan .

Sabidores deuen
ser los clerigos en dar las penitençias
a los que a ellos se confessaren pues
que son puestos en logar de dios
para iudgar las almas que qual quier
dellos primero deue oyr el pecado que
fizo aquel que se le confiessa & desi preguntar
las cosas que estan çerca del
para saber mas la verdad . a que dizen
en latin çircustançias . E esto es a como
qual es el pecado de aquel que se
le confiessa & de que hedad es el pecador
si es mançebo o vieio o doliente o sano
o sieruo o libre o rico o pobre o clerigo o
lego . o letrado o sin letradura o si es perlado
o otra persona . O si es el logar
en que peco sagrado o non o en dia de
fiesta o en otro dia . o si fizo el pecado
el tan sola mientre o con ayuda de otri
o por que se mouio a lo fazer o sy
lo fizo de su grado o por fuerça o quantas
vezes & en que manera . E sobre
todo se muestre el pecador quel pesa
de coraçon por que peco . E quando
el clerigo todas estas cosas ouier catadas
deuel dar penitençia contraria
del pecado que fizo o otra segun su aluedrio
qual entendiere que podra complir .
E otrosi el que se vinier confessar
deue ser obediente & muy acuçioso
para fazer emienda de todos sus pecados
que ouiere fechos segun le mandare
aquel a quien se confessare . ca
de otra guisa non seria su confession
valedera njn le ternia pro para se absoluer
por ella . ley .xxvja. quales preguntas
deuen los clerigos fazer a los que
se confiessan a ellos & quales non & por + que razones .

Simple mente deuen
los clerigos oyr las confessiones
de los pecadores & despues que ouieren
manifestado sus pecados deuenles preguntar
de las cosas que son enderredor
del pecado asi como dize en la ley



14r
. Titulo .iiijo. Primera . partida .



ante desta . Pero deuense mucho guardar
que non les fagan preguntas señaladas
de las maneras del pecado
mas general mente les deuen preguntar
en que manera pecaron . E otrosi
se deuen guardar que non pregunten
a los que se les confiessan sobre precados
estraños & muy syn razon que non
vsan los ombres . por que podrie acaesçer
que por tales demandas algunos
se mouieren a fazer algunas cosas
malas que ante non las solien pensar
Mas si por auentura acaesçiesse que el
que se confessasse fuesse ombre nesçio
& vergonçoso & el clerigo viese en el algunas
senales . que enuergonçaua de lo
dezir . Estonçe bien le puede preguntar
fasta que sepa la verdad de aquel
pecado que encubrie . E otrosi puede
preguntar a todo ombre que vinier a
su confession de los pecados que son
vsados . asi como de soberuia o de muerte
de ombre & de auariçia & de adulterio
& de furto & de falso testimonio &
de los otros yerros en que caen los ombres
a menudo & son commo de cadal dia
E otrosi deue el preste mandar a aquel
que se le confessare que quantas
vegadas vinier a penitençia que se asiente
a los pies del clerigo humillosa mente .
Pero si fuer muger deuela castigar
que se asiente a algunos de los lados
del confessador & non muy çerca .
mas de guisa que lo oya & non le vea la
cara . por que dize el profeta abacuc es
asi como viento que quema al que la
cata . Onde se deue guardar de fazer
yerro con las mugeres & ha menester
de se guardar de non leuar la cara njn
otra cosa contra ella por que aya de
mouer a reyr o a fazer otro visage alguno .
ley .xxvija. por que razon deuen los que
oyen las confissiones preguntar a los que
se les confiessan si saben el pater noster + & el aue maria .

Pater noster & aue
maria & credo in deum son palabras
santas en que ha gran virtud que conuiene
mucho a los xpistianos que las sepan
por ende el aue maria son palabras
con que el angel saludo a santa maria
quando nuestro señor ihesu xpisto tomo carne


della & es a loor della que le plaze mucho
& han grand virtud que ganan
por ella los ombres su merçet . E otrosi
el pater noster son siete petiçiones
que mostro nuestro señor ihesu xpisto a todos
los xpistianos con que le sopiessen pedir
merçet . E el credo in deum es la creençia
verdadera de la santa fee catholica
commo la deuen creer . E por esta
razon los clerigos que oyen las confissiones
deuen preguntar a los que se les confiessan
si saben estas cosas que en esta
ley son dichas & si dixeren que las non
saben deuengelas mostrar & conseiarles
& mandarles que las aprendan .
ley .xxviija. que pena meresçen aquellos
que fazen pecado mortal & por quales
emiendas son quitos del pecado .

Doble pena es fallada por el pecado
mortal . la vna por siempre en el
otro mundo a los que lo non confiesan
en este podiendo auer a quien o que se non
repienten commo deuen . la otra es terenal
en este mundo quel pena aquel
a quien se confiessa el pecador & quanto
es en el temporal & compliendo la
emienda en este mundo del pecado es
quito de la otra que es en el otro para
siempre . E auemos de auer otra pena
en purgatorio & si non es tan grande
commo deue o non la puede el pecador
complir en este mundo . conuiene por
fuerça que la cumpla en el otro passando
por purgatorio . ley .xxixa. a quales
personas se deue confessar ombre seyen
do cuytado de enfermedad o de otra manera . +

Enfermedad auiendo alguno
o otra cuyta deue tomar penitençia
mas ayna de lo que lo tenia en voluntad
de lo fazer . E deue demandar
primera mientre por aquel a quien
se ha de manifestar segun dize en la vija.
ley ante desta . Pero si aquel non
pudiesse auer puedese a otro clerigo qualquier
confesar maguer non sea missacantano .
E si en ninguna manera
non puede auer clerigo tan gran virtut
ha la penitençia que se puede manifestar
al lego maguer que el lego non
ha poder de absoluerle de sus pecados
mas gana perdon de dios dellos por



14v
. Titulo .iiijo.



el repentimiento que ha & por la buena
voluntad que tiene consigo que
los manifestarie al clerigo si lo pudiese
auer . Pero si despues biuiese escapando
de aquel peligro deuese manifestar
de cabo al clerigo . ca tal confession
commo esta que auie fecho primera mente
con el lego non le vale sinon en ora
de cuyta non podiendo al fazer . ley
xxxa. como ninguno non se puede confesar + por mensagero njn por + carta .

Mensagero
njn carta non deue ninguno
enbiar para confessar sus pecados por
ellos . mas aquel que fizier el pecado
deuelo dezir por su boca . fueras ende
si non sopiese el lenguage de aquel a
quien se quiere manifestar o ouiese
en si enfermedad o otro enbargo por
que lo non pudiesse dezir . Ca estonçe
bien puede manifestar sus pecados
por escripto o dezirlos a otro que sepa
el lenguage que lo diga por el estando
delante aquel a quien se quiere manifestar .
E que esto asi deue ser fecho
mostrolo nuestro señor ihesu xpisto quando
sano los diez gaphos & les dixo yd
& mostraduos al saçerdote . E asi se entiende
que touo por bien que cada vno
fuesse por si a mostrar sus pecados & non
vno por otro . E avn se muestra por
lo que dixo santiago el apostolo que se
confessasen los vnos a los otros . ley
.xxxia. que cosa es ffee & que fuerça han
los sacramentos con ella & ella con ellos

Fee tanto quiere dezir commo auer
ombre firme creençia de la cosa que
non siente njn vee . E por ende esta
es fundamento & rayz de todo bien &
es tan buena & tan santa que non se
puede ninguno escusar en ninguno
de los sacramentos . E maguer que los
resçiba todos ombre non le tienen pro
para saluarse si non ouiere fee que
por ella se saluara . E por ende tan
gran merçed fizo dios a los pecadores
que quando acaesçiesse que viniesse
alguno a ora de muerte & non pudiese
auer clerigo nin lego a quien se manifestasse
que auiendo dolor de sus
pecados en su coraçon & fiando en la merçed
de dios que esta fee lo salua syn


ninguna dubda para non yr al ynfierno .
E otrosi quando alguno se quisiesse
manifestar que fuesse mudo o
ouiesse perdido la fabla por enfermedad
o por ferida o que non sopiesse el
lenguage o por otra manera qual quier
maguer que aya clerigo o lego a quien
se confiesse pues que lo non puede dezir
por palabra . de menester es que
muestre señal de repentimiento o sy
se escriuiesse sus pecados con su mano
o alçasse las manos a dios o si se firiese
en los pechos o gemiesse o sospirase
o llorase . E si amuestra algunas destas
señales o otras semejantes dellas
es saluo segun la ffee catholica de santa
yglesia . E por ende non le deuen
vedar ninguno de los sacramentos
nin de los otros bienes de la yglesia que
gelos non den tan bien commo si se confessase
por palabra . ley .xxxija. en que
manera deuen demandar licençia los
que quieren yrse confessar con otros + clerigos .

Liçençia segun latin es otorgamiento
en romançe . E por que
dize en la nona ley ante desta que la
deue ombre demandar a su clerigo el
que se quisiere confessar a otro . touo
por bien santa yglesia de mostrar en que
manera lo deue fazer . E esto es que
lo deue mostrar por alguna razon derecha
por que gelo aya de otorgar diziendo
que cuyda que fallara mayor
& meior conseio para su alma segun
el pecado en que esta en el otro a quien
quier yr que en el . Onde si tal razon
commo esta non mostrare o otra semeiante
della . non es tenudo de gelo otorgar .
Pero el mostrandogelo asy
si el clerigo non le quisiere dar liçençia
puedese querellar del a su mayoral asi
commo al arçipreste o al arçediano
o al obispo . mas si tanta fuesse la maliçia
dellos que non gela quisiessen
otorgar . & el que se quisiesse manifestar
entendiesse que mayor conseio
fallarie en otro . bien puede yr syn liçençia
destos el que quier dezir su confission .
ley .xxxiija. por quales razones
se pueden los ombres manifestar al
clerigo de otra perrochia si non al de la + suya .



. suya .


15r
Titulo .iiijo. Primera partida .




Guisada cosa es & derecha que el que
se quisiere manifestar ouiese
caydo en tal pecado que tanxiesse a el o al
clerigo a quien se deue manifestar que
pueda yr a otro a quien se confiesse maguer
el clerigo non le quisiesse otorgar
liçençia para lo fazer . E esto seria
commo si fuesse muger aquella que queria
fazer la penitençia & ouiesse pecado el
clerigo con ella o se trabaiasse avn de lo
fazer . E si fuesse varon & ouiesse pecado
con alguna parienta del clerigo o
con su barragana o lo ouiesse ferido o
muerto a algun su pariente que le tanxiesse
mucho açerca de quien entendiesse
que resçibiesse el clerigo grand pesar
Ca por qual quier destas razones sobredichas
o por otras semeiantes dellas
bien se puede confessar a otro segun
que es dicho de suso . Pero si alguno
demandasse liçençia a su clerigo
maliçiosa mente por engaño auiendo
verguença de aquel clerigo que por auentura
se torne despues en alguno de aquellos
pecados de que auia ya tomado penitençia
o por malquerençia que ouiesse
contra el non lo auiendo al clerigo
meresçido por que o despreçiandolo o
teniendo que le non auia poder de absoluer
por qual quier destas razones
que se demande la liçençia maguer gela
otorgue el clerigo faze engaño a si
mismo & por ende yerra mucho . Ca
por ninguna destas razones non la
deue demandar . ley .xxxiiija. que pena deuen
auer los que se non quieren confessar
o comulgar a lo menos vna vez en + el año .

Xpistiano nin xpistiana non
puede ninguno complida mente
ser . si desque fuere de hedat & entendiere
bien & mal non se manifestaren luego
a sus clerigos cada año a lo menos vna
vez diziendo verdadera mente todos
sus pecados . E otrosi dezimos que deuen
resçebir a lo menos vna vez en el
año el cuerpo del nuestro señor ihesu xpisto el
dia de pasqua mayor . fueras ende si lo
dexasse por conseio de su maestro de penitençia .
Onde qualquier que estas
cosas non fiziere asi commo sobre


dicho es deue ser echado de la iglesia que
non oya las oras con los fieles & quando
muriere non le deuen enterrar como
a xpistiano por que ninguno non se
puede escusar que lo non sepa o sabe . ca
angelo de fazer saber & entender sus
clerigos que asi es establesçido en santa
iglesia . Pero si alguno estouiesse en
pecado mortal conuienel de se trabajar
quanto podier de se tornar a buena parte
& de salir ende por que esto pueda
complir . ley .xxxv. de los confessores que
descubren las confissiones & quantos
males fazen & que pena meresçen por ello .

Descobriendo algun pecador poridat
del rey . Poridat dixiemos
en el ijo libro quanta gran trayçion faze
quanto mas lo que es dicho a dios
como la confession al clerigo en logar del
ca este atal faze muchos males & grandes .
Lo primero que es traydor a dios
& desobediente a santa iglesia . lo al
que es aleuoso a su xpistiano & demas que
es omiçido . ca nasçe malquerençia
entre los ombres & mete mal entre
ellos que non siruan a dios reçelandose
de confessar . E avn dizen los
santos por tal commo este que es asi como
falsario que quebranta carta sellada
con sello de señor o de amigo fiandose
en su verdad o en su lealtad gela
diesse . ca tal es la confession como
sello de poridad que guarda lo que es escripto
en la carta dentro que lo non
puedan saber . E avn mas entendieron
los santos & dixeron que si mandassen
a algun clerigo en virtud de obediençia
que dixesse lo que sabie de confission
de alguno que lo non deue descobrir
por esso nin por otra premia alguna
que le puedan fazer . ante deue
dezir toda via que lo non sabe . E
dira verdat quel non lo sabe commo onbre .
mas como dios . E si por auentura
por tal razon lo matasen seria
martir por ello . Onde qual quier
clerigo que descubriesse confession de
alguno de los que se le manifestassen
por palabra njn por señal njn por otra
manera alguna que se pueda . deue
ser despuesto por ende & çerrado en algun



15v
Titulo .iiijo.



monesterio en que faga penitençia
por toda su vida . E esta pena touo
por bien santa iglesia de le dar en
logar de muerte pues que non lo deuen
de otra guisa matar . ley .xxxvia.
del clerigo que oyere las confessiones en
que manera deue demandar conseio + quando dudare .

Conseio auiendo
a demandar vn clerigo a otro por
mengua de sabiduria sobre pecado que
alguno le ouiesse dicho en confession
sobre razon que qual penitençia le daria
por ello . Touo por bien santa yglesia
que lo fiziesse de guisa que non
sopiesse el otro quien es aquel que fizo
el pecado . E si asi non lo fiziesse deue
auer por ello tal pena commo dize en
la ley ante desta del que descubrier la
confession . Pero si alguno se confesasse
al lego por alguna de las razones
que dize en la quinta ley ante desta si aquel
a quien fuesse manifestado le descubriesse
algun pecado de aquellos que
le auia dichos en su penitençia . deue
resçebir tal pena qual entendiere que
sea guisada segun aquel fecho que descubrio .
ley .xxxvija. que los fisicos non
deuen melezinar de los enfermos fasta
que sean confessados de sus pecados .

Penssar deue ombre primera mente
del alma que del cuerpo que es
mas noble & mas presçiada . E por ende
touo por bien santa iglesia que todo
xpistiano que enfermasse de manera que
demande por fisico que le melezine que
lo primero que faga el que a el vinier
que le consege que piensse de su anima
confessandose de sus pecados . E despues
que lo asi ouiere fecho . deue el fisico
melezinarle el cuerpo & ante non .
ca muchas vegadas acaesçe que agrauian
las enfermedades al enfermo
mas afincada mente por los pecados
en que esta . E por que esto asi deue
ser fecho auemoslo por enxemplo de
vn enfermo que sano nuestro señor ihesu xristo
a quien perdono primera mente de
sus pecados que le sanasse & dixol asi
Ve tu carrera & de aqui adelante non
quieras pecar por que te aya de contesçer
alguna cosa peor desta . E por ende


touo por bien santa iglesia que ningun fisico
xpistiano que non fuesse osado de melezinar
al enfermo ante que se confiese
& el que contra esto fiziesse que fuesse
echado de la iglesia por que faze contra
su defendimiento . E otrosi defendio
santa iglesia so pena de descomunion . que
los fisicos por sabor que ayan de sanar
los enfermos que les non consegen cosa
que sea pecado mortal . E esto por que
las almas son meiores & mas presçiadas
segun sobredicho es . ley .xxxviija. de como
los xpistianos deuen fazer penitençia
en su sanidad & por quantas razones non + la deuen tardar .

Recobran los pecadores
syn dubda ninguna por la
penitençia la gracia de dios que auian perdida
por los pecados mortales que fizieron
despues del bautismo . Onde por esta
razon & por esta pro que viene ende tan
grande a los ombres por eso se deuen confessar
a menudo . ca toda cosa que ombre
faze por que gana amor de su señor non
la deuen tardar . quanto mas tal commo
esta que ganan amor de dios & meiora
su vida & sana & salua su alma . Ca tan
grande & noble es el su amor que nunca
despreçia la penitençia de los pecadores
maguer que ayan fechos pecados & grandes
sola mente que la fagan de buena voluntad
syn engaño . E por esto todo xristiano
deue pugnar de la fazer quando es sano .
ca mas seguro es por ende del alma
& del cuerpo . & avn syn esto ale dios que
gradesçer por que lo fizo en tiempo que podrie
pecar & non quiso . ca el que dexo de fazer
penitençia fasta su enfermedad o fasta que
es vieio . mas semeia que dexan los pecados
a el que non el a los pecados . E avn
y a otra razon por que non deuen los ombres
dexar de se penitençiar por que las enfermedades
los aquexan tanto a las vezes
de guisa que los sacan de su memoria
& non se pueden confessar commo deuen .
E syn esto todo acaesçe que viene la muerte
tan a so ora muchas de vezes que la
non pueden fazer maguer quieran .
Pero commo quier que los ombres yerren
quando la tardan de fazer non deuen
por esso despreçiarla nin dexarse de fazer
penitençia . ca mayor es la merçet de dios



16r
Titulo .iiijo. Primera partida .



que los pecados que los ombres fazen .
ley .xxxixa. quales deuen ser las maneras
que deuen saber los clerigos para absoluer
a los enfermos de sus pecados & a los otros
que estan en ora de muerte .

Desentendidos y a algunos clerigos
de manera que non saben dar conseio
de sus animas a los que se les manifiestan
nin absoluerlos de sus pecados
quando son cuytados de grandes enfermedades
o de otra cosa por que estan en
peligro de muerte . E por esto les mostro
santa yglesia manera çierta por do lo sopiessen
fazer . & mandoles que quando alguno
fuesse en tal peligro commo dicho es que despues
que ouiese confessado sus pecados
que le absoluiessen dizendo . Que por
el poder que ellos tiene de sant pedro &
de sant pablo que le absueluen de todos
sus pecados que fizo si muriere de aquel
mal que non vaya por ellos al ynfierno
& las missas & las oras & las alimosnas &
todos los otros bienes que por el fizieren
que gelo otorga que sea absoluimiento
de su alma . Pero deuel mandar que si guaresçiesse
de aquella enfermedad que vaya
& torne a el a resçebir la penitençia que
le mandare . o si non degela luego qual
entendiere que sera guisada que la cunpla
quando fuere sano . mas si acaesçiesse que
a el non pudiesse venir deuel mandar que
vaya a otro & que sele manifieste commo
de cabo por que a todas guisas aya absoluimiento
de sus pecados . ley .xlo. de los
bienes que fazen los ombres estando en pecado
mortal commo son mortiguados por + el pecado .

Creer fazen a los ombres
la nesçessidat que por los bienes
que los ombres fazen estando en pecado
mortal que pueden los ombres ganar
parayso por ellos . Onde los santos padres
que fablaron en esta razon . dixeron
que los bienes que los ombres fazen en
este mundo tales ay dellos que les tienen
pro para ganar parayso asi commo aquellos
que fazen non estando en pecado mortal .
Mas todos los otros que fazen estando
en el como quier que non tienen pro
para ganar parayso derecha mientre . valen
& tienen pro . que les da dios mas de
los bienes temporales & menguenles de


las penas que aurien en este siglo . &
ayudenles para salir mas ayna de los
pecados en que estan & para ganar la graçia
de dios & demas costumbranse a fazer
buena vida . ley .xlja. que los bienes
que fazen los ombres estando en pecado
mortal son mortiguados commo se abiuan
despues que fazen penitençia del .

Muertos son los bienes que los ombres
fazen estando en pecado mortal .
ca se non pueden por ellos saluar para
ganar el parayso segun dizen en la ley ante
desta . Pero si alguno da elimosinas o
faze otros bienes non estando en pecado
mortal . si despues cayesse en el amortiguarseyan
aquellos bienes que ante ouiese
fechos & serien todos amortiguados en
quanto durase en aquel pecado . mas despues
quel fiziesse penitençia del . asi como
el resuçitarie del pecado asi se aliuiarian
luego los bienes por que los fizo ante
que pecase . E por ende se deuen todos
los xpistianos esforçar quanto mas pudieren
de non estar en pecado mortal pues
que les non ayudan los bienes que fazen
a ganar el reyno de dios . ley .xlij. quan
tas maneras son de los bienes que fazen los
biuos por las almas de los finados & a que + tienen prouecho .

Rogar deuen mucho
a dios los que biuen en este siglo
por las almas de los defuntos . ca por los
bienes que en este siglo fazen por ellos
les aliuia dios las penas a los que yazen
en el ynfierno & saca de purgatorio mas
ayna a los que y son & lieualos a parayso
maguer ellos en su vida non pudieron
complir las penitençias que les dieron .
E estos bienes son en quatro maneras
asi commo los sacrifiçios que fazen los misacantanos
& las oraçiones de los santos
& las limosnas de los amigos & los ayunos
de los parientes . E por esto fabla
santa iglesia destas quatro cosas de ombres
por que a ellos conuiene de fazer señalada
mente estos mas que a otros E
destas cosas se deuen trabaiar ellos mas
por que son mas a pro de los muertos que
las sepulturas altas & pintadas que les
fazen & demas otras sobeianias que les
fazen que paresçe que son mas fechas
por paresçençia de los biuos que por pro de



16v
Titulo .iiijo.



los finados . Ca bien asi commo a los
buenos non empesçe si los sotierran
vil mientre & sin las honrras deste
mundo . otrosi non les tiene pro a los
malos las hufanas nin los enterramientos
presçiados que les fazen en
este mundo . ley .xliij. por que razon non
deuen fazer duelo por los finados .

Gentiles fueron ombres que ouieron
creençia de muchas maneras &
ouo muchos dellos que creyen que quando
ombre finaua que todo murie asi el
alma commo el cuerpo . E por esta desesperaçion
en que creyen cuydando que
ningun ombre ressuçitarie njn
se saluarie . Por ende despreçiauan
las almas & non se querien repentir
nin fazer penitençia de sus pecados .
Mas fazian grandes duelos & desaguisados
por los finados . Asi que algunos
y auie que non querien comer njn
beuer fasta que murien & otros se
matauan con sus manos . & otros estando
se ponien duelo al coraçon que
perdien el seso . E los otros que menos
desto fazien messauan los cabellos
& taiauanlos & en esta ceguedat biuiendo
les fazia enchar el diablo aduziendolos
a desesperaçion . Mas
nuestro señor ihesu xpisto queriendo sacar
a los ombres deste yerro defendio en
la vieia ley que dio a moysen & mostro
que auien parayso los que fazien bien
& ynfierno para los que fazien mal en
que les den pena & que resuçitarien el
dia del juyzio & por ende vedo que estos
duelos fiziessen en la manera que los
gentiles lo vsaron nin desfiziessen la
figura apuesta del ombre que el fiziera
E despues que vino nuestro señor ihesu xristo
que tollo los yerros deste mundo & las
çeguedades en que los ombres biuien
defendio esto . E otrosi en la ley nueua
defendio que non fiziessen duelo
por los finados . E esto fue quando
ressuçito el fijo de la biuda que defendio
que non llorassen por el . E otrosi quando
resuçito la fija del prinçipe de la sinagoga
que mando que echassen fuera
de la casa do yazie muerta a todos los
que fiziessen duelo por ella & non la


quiso ante ressuçitar . E por ende nos
dio a entender que no le plaze de los
duelos . ca non se aprouechan dellos
las almas de los muertos . mas de los
bienes que fazen por ellos . E despues
los santos padres que ordenaron muchos
bienes en santa iglesia establesçieron .
Otrosi que non fiziessen duelo por ellos
& vedaronlo muy afincada mente
por que viene ende gran daño syn pro
E por esso dixo el apostol sant pablo
que non se entristesçiessen por los que finauan
commo fazen las otras gentes que
non auien creençia nin esperauan resuçitar .
ca los que mueren non se pierden
segun la fee catholica . mas son atales
commo los que passan de vn logar a otro
ca los que fazen bien van a parayso &
todos los otros van a pena de purgatorio
o de ynfierno . ley .xliiija. que prendas
faze santa iglesia a los que fazen duelos + desaguisados por los muertos

Ronper .
las caras por los muertos & desfigurarlas
es cosa que touo santa yglesia por
muy desaguisada segun dicho es en la
ley ante desta . E por esta razon algunos
santos padres pusieron penas señaladas
contra aquellos que lo fiziessen
defendiendo que non les diessen los
clerigos los sacramentos de santa iglesia
nin les resçibiessen en ella quando dixessen
las oras fasta que fuessen sanos
de las señales que ouiessen fechas en
sus caras & fiziessen penitençia dello
fueras ende si gelos ouiessen a dar en
grand enfermedad o en grand coyta
por que estudiessen a ora de muerte
ca en tal sazon non los deuen vedar
a ningun xpistiano . Otrosi mandaron
que si quando los clerigos aduxiessen
la cruz a la casa a do estudiese el muerto
ouiessen que fazien roydo dando
gritos o endechando que se tornasen
con ella & que non entrassen en la
casa . E sin todo esto establesçieron que
quando touiessen el muerto en la yglesia
que non diessen bozes nin fiziessen
roydo por que dexassen de dezir
la missa ca todos deuen alli callar &
rogar a dios & escuchar las oras que dizen .
E esto es por que ninguno non



17r
Titulo .iiijo. Primera partida .



deue embargar el ofiçio de dios & mayor
mente quando dixeren la misa o
consagran el cuerpo & la sangre de nuestro
señor ihesu xpisto ca tan noble & tan santa
cosa es esta que todas las otras cosas
deuen dexar por ello . E el que contra
esto fiziere puedenlo echar de la yglesia
syn pena ninguna quier sea clerigo o
lego . E avn mandaron asi que en leuandol
a la yglesia o a la fuessa lo fiziesen
que los clerigos dexassen de soterrarle
fasta que callasen . E avn touo por bien
que qual quier que besase el muerto
o se echase con el en el lecho que ayunase
ocho dias a pan & agua & que non le
resçibiessen en la yglesia por vn mes . E
defendieron otrosi que quando touiesen
los muertos en la yglesia que les non
touiesen las caras descubiertas . E
esto por que los ombres en catandolos
non se mouiessen a auer piadat de guisa
que ouiessen auer duelo por ello . ley
xlva . solturas en quantas maneras las
fazen en santa yglesia & que les aprouecha + . o non

Solturas faze santa yglesia
de dos maneras & las vnas dan los
clerigos en las penitençias a los que se confiessan
a ellos & las otras dan los arçobispos
a los que han menester ayudas
para yglesias fazer o para consagrarlas
o para puentes o para otros bienes
E los perdones que los obispos dan valen
los de cada vn obispo a todos los de
su obispado . mas non a los de los otros
fueras ende si lo otorgasse el obispo de aquel
logar o da el perdon . E los que
dan los arçobispos valen otrosi a todos
los de su prouinçia . mas los que da el papa
valen por todo el mundo . Pero quando
algun arçobispo o obispo quisiere dar
perdon non lo deue fazer sinon de quarenta
dias . fueras ende quando consagra
iglesia que puede dar vn año &
non mas . quier sean muchos obispos
o vno . E todos estos perdones que
los obispos & los otros perlados mayores
dan . asi valen commo ellos lo otorgan .
Ca en qual quier manera que ombre faga
emienda de sus pecados segun le
manda santa iglesia quito es dellos &
los que la iglesia suelue son sueltos . E


otrosi los que ligan son ligados . por
el poder que nuestro señor ihesu xpisto les dio .
ley .xlvia. que pro viene a los ombres de
los perdones que les dan los perlados .

Perdones & solturas otorga santa
iglesia muy grandes a los xpistianos
segun dize en la ley ante desta . E por
que muchos ombres son que dubdan
en ellos . touieron por bien los santos
padres de lo mostrar . E dixeron que cada
vez que los xpistianos confiessan sus
pecados verdadera mente & les mandan
aquellos a quien se confiessan en
que manera fagan emienda dellos
que quantos dias les otorgan de perdon
atantos les aliuia & les mengua
nuestro señor ihesu xpisto de aquella penitençia
que auien resçebida & que eran tenudos
de complir en este mundo & en el
otro en purgatorio . E esto se entiende
de los que biuen en penitençia quando
les otorgan los perdones o la fazen
lo mas ayna que pueden despues que
gelos han otorgados . Ca tan grande
fue la piadad que nuestro señor ihesu xpisto ouo
de los pecadores & la merçet que les
quiso fazer que maguer ellos non
pudiessen complir en este mundo las
penitençias que non quiso que se perdiessen
por ende sola mente que non muriessen
en pecado mortal . ley .xlvija. del
sacramento del cuerpo & de la sangre del + nuestro señor ihesu xpisto .

Perdona dios .
los pecados sin dubda ninguna a
los xpistianos por los sacramentos que
resçiben de santa iglesia . E avn sin esto
dales graçia para fazer bien . mas entre
todos ellos es el meior & mas santo
el cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto que consagran
en la missa . Ca si los otros sacramentos
ayudan al ombre a ser saluo
este le pone & da graçia de dios & lo mantiene
en buen estado . E por esto muestra
santa iglesia que cosas deuen guardar
los clerigos en la missa quando la dizen
de manera que sea dicha santa mente
por que la mayor fuerça es en la consagraçion
del cuerpo de nuestro señor ihesu
xpisto . ca todas las otras cosas que cantan
& dizen y son por honrra desto . E por
ende non la puede otro ninguno dezir .



17v
Titulo .iiijo.



sinon el que es ordenado de missa segun
manda santa iglesia . E deuela
dezir en oras catadas . asi commo a terçia
o a sesta o a nona o a ora de terçia
la deuen dezir en los dias de fiestas &
a sesta en los dias feriales & a ora de nona
en quaresma & en las vigilias de los
santos que son de ayunar . & otrosi en
las quatro temporas . fueras ende en
los sabados que dan las ordenes & el
bautismo que fazen en la vigilia de
pascua mayor & de çinquesma . ca estos
dias maguer sean de ayunar pueden
la missa cantar ante de nona por ques
el ofiçio grande que an de fazer en aquellos
dias & a estas oras deuen tañer
las campanas quando la missa
quisieren dezir por que lo sepa el pueblo
& vengan a oyrla . ley .xlviijo. por
que razon dizen la missa en santa iglesia + a oras sseñaladas .

Horas çiertas
establesçieron los santos padres
para dezir la missa & mostraron razones
çiertas por que esto deue ser . E
dixeron que a ora de terçia se deue dezir
por que a tal ora pidieron los judios
a pilato que mandasse cruçificar a
nuestro señor ihesu xpisto & fue estonçe açotado
E otrosi por que a tal ora vino el spiritu
santo sobre los apostolos el dia de çinquesma .
E a ora de sesta se deue dezir
por que estonçe fue puesto en la cruz &
se escuresçio el dia . E otrosi en tal ora
estouo con los disçipulos el dia que subio
a los çielos . E a nona se deue dezir
por que en tal ora murio en la cruz el
nuestro señor ihesu xpisto & le dieron con la lança
en el diestro costado de quel fizieron
el costado tres partes & demas en tal ora
subio a los çielos . Pero commo quier
que estas oras sean señaladas para
dezir las missas . bien pueden dezir otras
missas priuadas ante destas oras
& despues fasta nona por las lauores
que han de fazer los ombres & por otras
priesas que les acaesçen porque non pueden
venir a estas oras sobredichas .
Ca derecho es que todo xpistiano vea el cuerpo
del nuestro señor ihesu xpisto seyendo sano
& podiendolo fazer . ley .xlix. quel clerigo
non deue dezir mas de vna misa en + el dia .



Cantar non deue ningun
clerigo mas de vna missa en el dia . ca
bienauenturado es el que vna puede
dezir digna mente . Pero el dia de nauidat
bien puede vn clerigo dezir misa
tres vezes . La vna quando comiençan
los gallos a cantar . La otra quando
el dia comiença de aluorear . La otra
a ora de terçia . E esto non fue establesçido
syn razon . Ca por la primera missa
que cantan de noche se entiende el
estado de los ombres que fue ante de
la ley quando todos eran en tiniebras
Onde dize la propheçia de aquella misa
que las gentes & los pueblos andauan
en tiniebras . E por la missa segunda
que dizen al alua se demuestra
el tiempo que eran los ombres so la
ley que dio nuestro señor a moysen ca entonçe
començaron los ombres de auer conçiençia
de nuestro señor ihesu xpisto por los dichos
de la ley & de las propheçias . pero non
complida mente & en esta significaçion
dizen la missa entrel dia & la noche & comiença
el offiçio . la luz resplandesçera
oy . E por la que dizen a ora de terçia
se entiende el tiempo de la graçia que
es desque vino nuestro señor ihesu xpisto en que
fueron los ombres alumbrados & lo conosçieron
verdadera mente que era dios
& ombre . E por eso comiença el ofiçio
de la missa . El niño nos es nasçido &
el fijo nos es dado . ley .la. por quantas
razones puede el clerigo dezir dos vezes
missa en vn dia .

Dezir puede el clerigo dos vezes missa
en vn dia por otras razones syn
las que dixiemos en la ley ante desta
E esto serie si despues que la missa
fuesse dicha muriesse alguno que ouiesse
de soterrar . o si acaesçiesse de fazer
aniuerssario & ouiesse a dezir missa
del dia o si sobreuiniesse algun ombre
honrrado que la quisiese oyr asi commo
rey o obispo o otro perlado o rico ombre
o señor de tierra o si non se açertasse corpus
xpisti para comulgar a los enfermos
por que non muriese alguno syn comunion .
o si nouios quisiessen fazer sus
bodas & non ouiese otro clerigo que los
velasse . ca por qual quier destas razones



18r
Titulo .iiijo. Primera partida



puede el clerigo dezir doss vezes en
vn dia missa . Pero si en la primera
missa ouiesse conssumido aquel vino
que le echan sobre los dedos quando
los laua despues que ha resçebido el
cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto non puede
despues dezir la segunda missa . E esto
es por que non seria ya ayuno . Ca
por resçebir la ostia & el vino que se faze
cuerpo & sangre de nuestro señor ihesu xpisto quamdo
es consagrado non se desayuna el ombre
por ello . E esto por que non es comer
del cuerpo . mas del alma . E otrosi
el que canta la missa non la deue dezir
solo ante deue auer consigo vn compañero
a lo menos que le ayude a dezirla .
ley .lja. que non deue ningun ombre dexar
de oyr la missa del dia por cuydar ques + meior de oyr otra missa .

Establesçido
fue en santa yglesia por los santos
padres que el clerigo non diga mas de vna
missa sinon en çiertos dias & por çiertas
& señaladas razones segun que dicho
es en las leyes ante desta . & aquella deue
ser del dia . asi commo si fuer domingo
o quatro temporas o quaresma o otro
dia que aya propio ofiçio de suyo deue
dezir la missa quier sea fiesta o non .
E sobre esto reprehende santa iglesia a algunos
que por su voluntad tienen por
meior de oyr otras missas que las sobredichas .
asi commo de la trinidad o de sancti
spiritus o algunas otras por que lo yerran
en lo entender mal cuydando que
es meior de oyr estas missas que las otras
que son establesçidas de los santos
padres . E non tan sola mente reprehende
la yglesia a estos tales que han
por costunbre de oyr otras missas . mas
avn a los que oyessen cadal dia el euangelio .
Jn principio erat uerbu . cuydando
que era meior en lo oyr que otro . ley
. lija . quantas cosas son menester en el con
sagramiento del cuerpo del nuestro señor ihesu + xpisto .

Consagrar non deue ningun
clerigo el cuerpo del nuestro señor ihesu
xpisto quando dixer la missa a menos de
auer estas tres cosas que aqui seran dichas .
pan & vino & agua . E este pan a
que llaman hostia deue ser de farina
de trigo amassada tan sola mente con


el agua fria sin leuadura & sin otro
mezclamiento alguno . & deuelo fazer
el clerigo muy limpia mente . & non deue
poner en el caliz vino solo o agua
sola . mas amos los deue y meter en
vno & mezclar . E esto es por que salio
del costado del nuestro señor ihesu xpisto asi
quando le dieron la lançada que salio
sangre & agua & deue poner mas vino
que agua . E esto por mudarse verdadera
mente en el cuerpo del nuestro señor
ihesu xpisto el vino & el agua en su sangre
por el poder de dios & por las palabras
santas que dize el clerigo . las quales dixo
nuestro señor ihesu xpisto a los sus apostolos
el jueues de la cena . Este es el mi cuerpo
& la mi sangre . & quando estas palabras
dize el clerigo deue alçar la hostia
que la vea el pueblo . E estonçe deuen
fincar todos los ynoios & rogar a dios
deuota mente alçando las manos &
diziendo asi . A ti adoro cuerpo del mi
señor ihesu xpisto & bendigo el tu santo nombre
por que redemiste el mundo por el
tu preçioso santo cuerpo & por la tu verdadera
sangre & avn pueden & deuen si quisieren
fazer otras oraçiones de aquellas
que suelen fazer . ley .liija. por que razon
deuen ayuntar el agua con el vivo + en el cales .

Vino & agua deue
el clerigo mezclar en el calez quando
consangrare el cuerpo del nuestro señor
ihesu xpisto & esto es por esta razon . porque
el vino se entiende en santa iglesia la sangre
del nuestro señor ihesu xpisto . & por el agua
el pueblo de los xristianos . Onde quando
ayuntan el agua con el vino en el
caliz se entiende que se ayunta el pueblo
de los fieles xpistianos a nuestro señor ihesu
xpisto en que creen . E por esta razon non
deue el clerigo fazer este sacrifiçio a menos
de vino & de agua . ca si lo fiziese con el
vino & non mezclasse y agua . entenderse
ye que era nuestro señor ihesu xpisto apartado
de su pueblo . & si el agua sola sin
vino començarie de apartarse el pueblo
de los xpistianos del . E por esto non
deuen fazer sacrifiçio a menos de ser
mezclado en vno el vino & el agua .
Onde el clerigo que tal apartamiento
fiziesse como este faria ende muy gran



18v
Titulo .iiijo.



yerro . E por ende non deue ser osado
de sacrificar el cuerpo & la sangre
del nuestro señor ihesu xpisto a menos de fazer
ante penitençia de aquel yerro que
ante fizo . ley .liiija. del sacrifiçio por quien
fue primera mente establesçido & en + que dia & por que palabras

Ihesu xpisto nuestro
señor verdadero dios & ombre quando
quiso resçebir muerte por saluar el
mundo establesçio este sacrifiçio por si
mismo el jueues de la çena quando
comio con sus disçipulos & tomo el pan
& el vino & dixoles . este es el mi cuerpo
que por vos sera traydo . E esto faredes
cada que sacrificardes en mi
remembrança . E por ende lo vso despues
la yglesia de fazer cada dia para auer
los ombres perdon de sus pecados
que fazen continua mente . E avn
syn estas palabras que el dixo aquel
dia auia ante dicho a sus discipulos .
yo so el pan biuo que desçendio de los
çielos & quien comiere desta pan biuira
por siempre . & el pan que yo dare es
mi carne por vida del mundo . ley .lva.
por que razon faze el clerigo tres partes
de la hostia despues que es consagrada

Parte el clerigo la hostia en la missa
quando la ha consagrada en tress
partes & las dos dellas tiene en las
manos & la terçera echa en la sangre
que consagra . E de las dos que tienen
en las manos . la vna es por dar
graçias a dios por los que son en parayso
& la otra por le rogar por los que son
en purgatorio . la terçera que mete en
la sangre es por le rogar por los que biuen
en este siglo que les perdone dios sus
pecados . ley .lvia. de quales metales
deuen ser los caliçes para sacrificar el
cuerpo & la sangre de nuestro señor ihesu xpisto .

Caliçes son llamados aquellos vasos
en que fazen el cuerpo & la sangre
del nuestro señor ihesu xpisto commo quier
que de comienço primera mente en el
comienço de la ley vsaron los santos
padres a fazerlo en vasos de madero
& de vidrio . depues non lo touo por
bien santa iglesia que sacrificassen en
ellos por estas razones . Porque el
caliz de madero non es tan çerrado


commo el de metal . ca entrasse por el lo
que y meten & por ende fincaria en el
alguna partida del cuerpo de la sangre
de nuestro señor ihesu xpisto . por lo qual non
podria el clerigo sumirlo complida mente
commo deurie . njn otrosi non se podria
bien lauar que non fincasse y alguna
cosa . E avn non lo touo por bien que lo
fiziessen en vasos de vidro por que es flaco
& quebrantasse luego de ligero & poderse ye
verter lo que y estouiesse . E
por desuiar estos peligros fue establesçido
que non fiziessen sacrifiçio sinon en
calez de oro o de plata . E esto por honrra
de la sangre del cuerpo de nuestro señor
ihesu xpisto & por apostura de santa yglesia .
Pero en las yglesias pobres que non pueden
auer tales caliçes commo estos bien
los pueden auer destaño & de ningun
metal otro que sea non lo deuen fazer
saluo de alguno destos tres sobredichos
Ca si los fiziessen de fierro orinesçerse yan
ayna & non se podrian lauar & de
cobre nin de alanbre non lo deuen fazer
por que son metales que quien vsa a beuer
con ellos danle voluntad de camiar .
lo que deue ser guardado que non acaezca
al que resçibe el cuerpo & la sangre
de nuestro señor ihesu xpisto . nin de plomo
non lo deuen otrosi fazer porque es negro
en si siempre & non se puede bien alimpiar .
ley .lvija. de los corporales por qual
razon deuen ser de lino & non de otra cosa + ninguna .

Corporales son dichos
aquellos paños blancos que ponen sobre
el caliz con que le cubren quando faze el
clerigo la consagraçion del cuerpo de dios
E estos non deuen ser de sirgo nin de
paño tinto mas de lino limpio & blanco
E esto faze en significança por que nuestro
señor ihesu xpisto fue enbuelto en paño de
lino quando lo metieron enbuelto en el
sepulcro . Estos corporales que dezimos
deuelos el obispo bendezir ante
que digan missa con ellos . ley .lviija.
que quiere dezir missa & por quantas + razones es asi llamada .

LLamada
es missa el ofiçio que fazen los
clerigos quando consagran el cuerpo &
la sangre de nuestro señor ihesu xpisto . E missa
tanto quiere dezir commo enbiamiento



19r
. Titulo .iiijo. Primera partida .



o si quiere cosa enbiada . E esto por
quatro razones . La primera porquel
pueblo enbia al clerigo que ruegue a dios
por ellos . la segunda por que verdadera
mente dios enbia y sus angeles que
resçiban los honores en duplo . La terçera
por que dios padre enbio su fijo en
este mundo que resçibiesse carrne de la
virgen santa maria & nos redimiesse
de que fazen remembrança del sobrel
altar . La quarta por que ihesu xpisto fue
enbiado deste mundo por rogarle por el
linage de los ombres que los perdonase .
E por ende dize el clerigo en la missa
quando la acaba . yd vos ca enbiada es .
E avn maguer estas palabras son pocas
muy grant entendimiento han .
Ca tanto quieren dezir commo vos fieles
xpistianos de dios . ya la hostia es enbiada
a los çielos & fazed buenas obras
por que merezcades yr enpos della quando
finaredes . ley . lixa . de las tres maneras
en que se acaba la missa .

Acabasse la missa en la vna destas
tres maneras . diziendo en la fyn
della . Jte missa est . o benedicamus
domino . o requiescant in pace . E esto
non es sin razon . ca en los dias de
las fiestas que cantan . te deum laudamus
& gloria in excelsis deo & alleluya . deuen
dezir . Jte missa est . E el clerigo quando
esto dixer deuese tornar al pueblo . E
todos los que en la yglesia estouieren deuen
dezir . deo graçias respondiendo .
E en los dias que non son de fiestas .
deuen dezir . benedicamus domino . E
los clerigos & el pueblo responder . deo gracias .
E por esto se entiende la bendiçion
que dio nuestro señor ihesu xpisto a sus disçipulos
quando subio a los çielos & la que
dara el dia del juyzio a los buenos . quando
dira . Venit benditos & resçebit el
reyno de mi padre que vos esta apareiado
desdel comienço del mundo . E
la terçera manera en que se acaba la missa
es . quando la cantan de requiem
por almas de los finados . E dize el
clerigo en la fyn de la missa requiescant
in pace . que quiere tanto dezir commo
fuelguen en paz . E deuen los otros
responder . amen . E por cada vna destas


tres cosas sobredichas en que se acaba
la missa se entiende que manda el
clerigo a los que estan en la yglesia que se puedan
yr . E los que se van ante que esto
sea dicho yerran en lo fazer . & deuegelo
afirmar su perlado o su clerigo fueras
ende si non ouiesse ya oydo otra missa
o si lo fiziesse por alguna cosa que non
pudiesse escusar . ley .lxa. del corpus xristi
que deuen los clerigos tener para los enfermos + & commo lo deuen guardar .

En sagrado
deuen tener toda via los clerigos
el cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto para conortar
los enfermos . o los otros que lo
ouiesen menester . E pues santa yglesia
mostro que cosas ha menester
para consagrarlo . touo por bien otrosi
de enseñar commo lo deuen guardar .
E mando que quando lo quisiesen
condessar quel touiessen muy humillosa
mente & con gran honrra & lo pusiessen
en logar limpio & apartado & que
fuesse çerrado con llaue de guisa que
non lo pudiese ninguno tomar para
fazer mal o alguna mengua con el . Otrosi
mando que la crisma fuese guardada
desta misma guisa . E los clerigos
que asi non lo guardassen que fuesen vedados
por tres meses de ofiçio & de benefiçio .
E si por auentura por su culpa
non lo guardando acaesçiesse algun
yerro en estas cosas que les podiesse su
perlado dar mayor pena segund touiesse
por razon . ley .lxia. en que manera
deuen los missacantanos leuar el corpus
domini a los enfermos o a los otros .

Enfermo seyendo alguno que quiere comulgar
deuelo enbiar dezir al clerigo
missacantano quel aduga el cuerpo
de nuestro señor ihesu xpisto que lo quiere
resçebir . E el clerigo deuelo adozir el
mismo . E si non podiere por enfermedat
o por otra premia que aya grande
puedelo embiar al enfermo por vn
euangelistero & non otro ombre varon
nin muger . E quando lo quisiere
enbiar deue vestir su sobrepeliçia & que
sea limpio & leuarlo honrrada mente
con gran temor ante sus pechos con
paño muy limpio & deue fazer leuar
candela ante si açendida por dar a entender



19v
Titulo .iiijo.



que aquella hostia que lieua es lumbre
verdadera & durable . & otrosi deue
leuar cruz & agua bendita & vna campanilla
tañiendo por que entiendan los onbres
que viene & se humillen a dios en
sus ordenes & crezca la fee en ellos . E
en esta manera deue venir fasta que llegue
al enfermo . E despues que ouiere comulgado
al enfermo deuese tornar a la
iglesia & adozir el mismo el caliz o la caseta
en que leuo el cuerpo de nuestro señor ihesu
xpisto & non lo deue dar a otro que lo aduga .
ley .lxija. commo se deuen humillar los
xpistianos al corpus xpisti quandol lieuan
para comulgar los enfermos .

Punar deuen los xpistianos en seruir a
nuestro señor ihesu xpisto de voluntad & de fecho .
E esto non pueden fazer complida
mente si nol temieren & nol honrraren
en quantas maneras podieren E
por ende touo por bien santa iglesia que asi
commo los ombres deuen fincar los ynoios
humillosa mente quando alçan el
su cuerpo en la missa que desa mesma guisa
lo fiziessen quando lo leuassen de fuera
de la iglesia para comulgar a algun enfermo .
E demas desto por honrra del
cuerpo del nuestro señor ihesu xpisto mandamos
que los xpistianos que lo encontraren leuandolo
fuera de la yglesia que vayan con el
a lo menos fasta cabo de la calle do le fallaren .
esso mesmo deuen fazer los otros
que estouieren en la calle fasta que
llegue el clerigo a la casa do es aquel a
quien van comulgar . E si algunos
fueren caualleros deuen desçender de
las bestias & si tal logar fuere en que lo
non puedan fazer deuense tornar de la
carrera por quel clerigo pueda passar por
la calle mas sin enbargo . Ca si los que se
encontrasen con el rey terrenal que fuesse
por algun logar a pie desçendrien a el por
le fazer honrra . quanto mas lo deuemos
a nuestro señor ihesu xpisto que es rey sobre
todos los reyes & señor del çielo & de
la tierra . Pero si tal fuesse el logar que
ninguna destas cosas sobredichas non
pudiessen fazer . deuen mostrar en otra
manera qual quier reuerençia & humilldat
la mayor que pudieren . Onde
todo xpistiano que contra esto fiziesse


erraria mucho contra dios & contra la
ffee & daria mal enxemplo de sy & caeria
en culpa por que meresçrie grand pena
si le fuese prouado . ley .lxiija. que deuen
fazer los judios & moros quando se encuentran + con el corpus xpisti .

Acaesçe a las .
devegadas que los judios & los moros
se encuentran con el cuerpo del nuestro señor
ihesu xpisto quando lo lieuan a comulgar
a algun enfermo segun que dizen en la
ley ante desta . E por ende dezimos que
qual quier destos o otro que non fuesse de
nuestra ley nin lo creyere que se encuentre
con el corpus xpisti . fara bien si se le quisiere
humillar asi commo fazen los xpistianos
por que esta es la verdat & otra non .
Mas si esto non quisieren fazer .
Mandamos que se tuelga de la calle
por que pueda el clerigo passar por ella
desenbargada mente . E qual quier
que lo asi non fiziesse desque le fuer prouado .
deue el iudgador de aquel logar do
acaesçiesse meterlo en la carcel que yaga
y fasta terçer dia . E si otra vez fiziese
contra esto . mandamos quel doblen
la pena & que yaga seys dias . E si por
esta pena non se escarmentasse & fiziesse
contra esto la terçera vegada . mandamos
quel prendan & que le adugan
antel rey quel de tal pena por ende qual
el entendiere que meresçe por esta razon
Pero si el rey fuesse tan lueñe de aquel
logar que esto non puedan fazer . tenganlo
bien recabdado aquel que esto fiziere
fasta que gelo fagan saber al rey por quel
le de aquella pena quel conuiene . E
esto mandamos por dos razones . La
primera por que los judios & los moros
non puedan dezir que les fazen mal a
tuerto en nuestro señorio . La otra por que los
juezes & los que oviessen esta justiçia de
fazer & complir en ellos non se mouiesen
a les fazer mal en los cuerpos por razon
de malquerençia que han contra ellos .
E esta pena sobredicha non se entiende
sinon por aquellos moros & judios que son
moradores en los logares de nuestro señorio
Mas si fuessen estraños que viniessen
de otra parte que non sopiessen dello . tenemos
por bien que non cayan en esta
pena . fueras ende si algunos dellos fuesen



20r
. Titulo .iiijo. Primera partida .



dello sabidores & fiziessen contra ello
maliçiosa mente . ley .lxiiija. commo
los clerigos deuen tener las iglesias limpias
& apuestas & todas las cosas dellas para + seruir a dios en ellas .

Limpias & apuestas
deuen tener los clerigos sus
iglesias & todas las otras cosas que son menester
para seruirlas asi commo los caliçes
& las cruzes & las vestimentas todas
con que dizen las oras & todos los
otros paños que ponen en los altares
por apostura & en las paredes . Ca pues
quel cuerpo del nuestro señor ihesu xpisto se
consagra en ella . guisada cosa es que todas
las cosas que fueren menester para
su seruiçio que sean limpias & muy apuestas .
E estas vestimentas & paños
que son menester para seruir las iglesias
non las deuen dar los clerigos a los ombres
que vsen dellas en las otras cosas . E
quando las vestimentas que son bendichas
fueren de lauar . los menores clerigos
con los diachonos las deuen lauar . E
los corporales deuen lauar los prestes
& en baçines muy limpios que sean toda
via guardados para esto & non sean metidos
a otros ofiçios . E quando estas
vestimentas o estos paños fueren envegeçidos
o rotos de guisa que non sean ya
guisados para vsar dellos deuenlos quemar
& non los deuen vender nin dar njn
meter en otras cosas que sean a seruiçio
de los ombres . Ca lo que es dado en
tal manera para seruiçio de dios vna vez
non deue despues ser tornado so otro seruiçio
nin señorio . E esto deue ser guardado
por que non se ensañe dios contra
el pueblo & le de maiamiento asi commo
contesçio al rey belfatar que tomo los
vasos & las otras cosas del templo de ierusalem
& seruiose della commo non deuie
& destruyol . Por ende nuestro señor ihesu
xpisto . & metio el su reyno en poder de sus
enemigos . ley .lxva. de las reliquias de
los santos ombres commo deuen ser guardadas + & honrradas .

Ornamentos llaman
a las cosas presçiadas que tienen
las iglesias apuestas & honrradas asi
commo dizen en la ley ante desta . Pero aquello
que mayor honrra ha menester
del cuerpo de nuestro señor ihesu xpisto . & afuera


son las reliquias de los santos ombres
cuyos cuerpos fueron canonizados . que
quier tanto dezir commo otorgados por
santos . E esto non puede otri fazer
saluo la iglesia de Roma . E sobre todo
son mas las reliquias del nuestro señor ihesu
xpisto & de santa maria su madre . E todas
estas reliquias deuen tener en logar
muy limpio & muy honrrado & deuen
ser muy guardadas & çerradas de
tal manera que ninguno non las pueda
furtar nin leuar nin verlas de otra
guisa sin plazer de aquellos que las
han en guarda . & non las deuen sacar
de aquellos logares do estan para mostrarlas
con cobdiçia de ganar con ellas
algo nin de las vender por que a las santas
cosas non les puede ombre poner presçio .
& por ende non deuen ser vendidas
pues que non pueden dar por ellas cosa
que tanto vala . E commo quier que
en cosas temporales tanto vala la cosa
commo aquello por que es dada o vendida .
esto non es en las spirituales . Onde
qualquier que las vendiese pecaria
mortal mente & demas faria simonia .
ley .lxvia. commo deuen ser prouados &
escogidos los quel papa otorga por santos .

Santo quiere dezir tanto commo cosa
firmada en bien . E esta firmeza
se entiende señalada mente por la
ffee que ouieron & por las buenas obras
que fizieron en ella por que llegaron a firme
estado de guisa que se puede mudar
Ca los ombres que tales fueron en sus
vidas meresçen ser llamados santos
padres despues de su muerte . Pero
ninguno non puede auer este nombre
sin otorgamiento de la iglesia de roma .
Ca el apostolico deue mandar saber primera
mente de que vida fue aquel que
quisiere otorgar por santo si sufrio por
amor de nuestro señor ihesu xpisto muchos trabaios
o biuio siempre en castidad o fizo
otras buenas obras . E deue saber
si fue de buena fama en aquella tierra
do moraua & si era mansso & humilloso
& sin mal . ca en tales commo estos enbia
dios su graçia . E otrosi deue preguntar
si fue perseguido por amor de
dios o por amparar la ffee . E otrosi



20v
Titulo .iiijo.



deue saber si fizo miraglos en su vida
& despues de su muerte & quales fueron
E quando todas estas cosas & otras
semejantes dellas ouiere sabido çierta
mente del . puede el apostolico otorgarle
por santo con conseio de los cardenales
& fazerlo saber conçegera mente
a todos los cardenales & a los perlados
& ombres que y fueren por que sean ende
testigos . E deuele establesçer su fiesta
con las oras & mandarlo escriuir en
el calendario & atal commo este llamar
lo han canonizado . ley .lxvija. que departimiento
es entre las cosas por miraglo + o por natura .

Natura es fecho de dios
& el es señor & fazedor della . Onde
todo lo que puede ser fecho por natura
todo lo faze dios & demas otras cosas
que non cumple el poder della . ca natura
non puede errar nin desuiar njn
desobrar segun la orden çierta que le
puso dios para que obrase asi commo fizo
a la noche & al dia & calentura & friura .
& otrosi que los tiempos que recudan
a sus sazones segun el mouimiento del
çielo & de las estrellas en que puso dios
virtud & poder de ordenar la natura .
njn puede fazer otrosi que la cosa pesada
non desçienda & lo liuiano non
suba . E por ende dixo aristotiles que la
natura non se faze a obrar el contrario
que quiere tanto dezir commo quien siempre
guarda natura & orden çierta por
que obre . E otrosi non puede fazer
algo de nada . mas todo lo que por la natura
se conuiene que se faga de alguna
cosa . asi commo de vn elemento otro
& de todos los quatro elementos se engendran
todas las cosas compuestas
mas dios faze todas estas cosas & puede
fazer demas contra este ordenamjento
asi commo faze el sol que nasçe a oriente
& va a oçidente & torna a oriente por essa
misma carrera ante que se ponga
segun fizo por ruego de ezechias quando
torno el sol a quinze grados atras
E avn puedelo fazer a eclipse estando
el sol & la luna a puniçion asi como
fue el dia de la passion de nuestro señor
ihesu xpisto & que puede fazer del muerto
biuo & del que nunca vio que vea . asi


commo quando ressuçito a lazaro & fizo
ver al que nasçio çiego . E otrosi puede
fazer las cosas de ninguna cosa asi
commo fizo el mundo & las animalias
& los çielos & las estrellas que non fueron
fechas de elementos nin de otra natura .
& faze cada dia las almas de entendimiento
que son en los ombres . E este
poder es apartada mente de dios .
E quando obra por el . a lo que faze dizenle
miraglo por que quando acaesçe
es cosa marauillosa a las gentes . E
esto es por que los ombres vean toda via
los fechos de natura . E por ende quando
alguna cosa se faze contra ella . marauillanse
dende mayor mente quando
acaesçe pocas vezes . E estonçe han
de marauillarse commo de cosa nueua .
E desto fablo el sabio contra razon &
dixo . miraglo es cosa que veemos mas
non sabemos donde viene . E esto se
entiende quanto al pueblo comunal
mientre . mas los sabios conosçen que
lo non puede fazer natura nin artefiçio
por que viene del poder de dios & non
de otro . ley .lxviija. quantas cosas ha
menester el miraglo para ser verdadero

Miraglo quiere tanto dezir commo
obra de dios marauillosa que es
sobre la natura vsada de cada dia . E
por que acaesçe pocas vezes para ser tenido
por verdad ha menester que aya quatro
cosas . la vna que venga por poder
de dios & non por otro . la segunda quel
miraglo sea contra natura . ca de otra
guisa non se marauillarian los ombres
la terçera que venga por meresçimjento
de santidad & de bondad que aya en si aquel
por quien dios lo faze . la quarta
si aquel miraglo acaesçe sobre cosa que
sea a confirmamiento de la ffee . ley
.lxixa. de la vnçion que fazen a los enfermos
commo se deue fazer & en qual tiempo .

Doliente seyendo alguno de enfermedad
que lo agrauiasse de guisa
que se desesperassen de su vida . deuen
lo vngir con olio bendito a que llaman
olio de enfermos por que los vngen con
olio en la enfermedad quando entienden
que se quieren finar . E llaman
a este sacramento en latin extremavnçion .



21r
Titulo .iiijo. Primera partida .



que quiere tanto dezir commo postrimero
vngimiento por que lo resçiben
los xpistianos en la fyn de su vida . E esto
mando fazer el apostol santiago &
que lo fiziessen clerigos missacantanos
segun dize en la su epistola si alguno
enfermare entre vos faga venir los prestes
de la iglesia que oren sobrel vngiendolo
con este olio en el nombre de dios .
E esta vnçion se deue fazer en siete logares
del cuerpo . En los oios . en las
oreias . & en las narizes & en la boca & en
las manos & en los pies & en los lomos
a los varones & a las mugeres en los
ombligos . E por esso lo fazen en estos
logares por que son miembros en
que pecan mas los ombres . ley .lxxa.
de la vnçion que todo xpistiano & toda xristiano + deue tomar .

Pudiendo auer todo
xpistiano & toda xpistiana el sacramento
de la vnçion que fazen a los enfermos
segun dize en la ley ante desta . deuelo
resçebir & non se deue escusar que lo non
tome . ca si lo fiziesse despreçiandolo
faria pecado mortal por que se non podrie
saluar . E por esta vnçion ganan
tres bienes aquellos que la resçiben .
lo primero que les da dios mayor
graçia para lo tomar & para se repentir
de los males que fizieron . lo segundo
que les mengua sus pecados .
ca les tuelle todos los que llaman veniales
segun se muestra de suso en las
leys que fablan en esta razon . lo terçero
que los aliuia de la enfermedad que
han . ca les da esfuerço para non temer
tanto la muerte & conortalos por que ssanen
mas ayna . ley .lxxia. a qual non
deuen dar el sacramento de la vnçion .

Loco llaman a todo ombre & muger
que aya perdido el seso . E esto es
en dos maneras . ca algunos y a que
nunca lo ouieron & otros que lo ouieron
& perdieronlo por enfermedad o
por ferida o por otra ocasion . Onde
qual quier que a la ora de su fyn fuere
caydo en tal locura commo esta . non le deuen
dar el sacramento de la vnçion . ca
el que nunca ouo seso non pudo pecar
E por ende este sacramento non lo han
menester . Pero si aquel que perdio


el seso lo demando ante que lo perdiese
deuel ser dado . esso mismo deuen fazer
si cobrare el seso despues que lo perdio
& lo demandare . E otrosi dezimos que
si algun niño viniere a enfermedad
ante del tiempo que pudiesse pecar
non lo deuen vngir por aquella misma
razon que dixiemos del sendio .
ley .lxxija. del sacramento ques entre
la orden de la clerizia & los casados .

Complida mente es dicho en las
leyes ante desta segun santa iglesia
muestra de los çinco sacramentos
que fiziemos emiente en el comienço
deste titulo . Mas por que del sesto
sacramento que es en la orden de la yglesia
es dicho en el primero & en el segundo
titulos que son antes deste que fablan
de los perlados de santa iglesia & de los otros
clerigos . & otrosi del setimo sacramento
que es de los casamientos se muestra
en las leyes del quarto libro que fabla de
las desposadas & de los matrimonios .
Por ende non touiemos por bien de dezir
aqui dellos por que se non doblasen
las razones . Pero el que quisiere
saber las cosas que pertenesçen a cada
vno destos sacramentos . en los logares
de suso nombrados las fallara . ley .lxxiija. que pena meresçen los que
non creen los sacramentos & los niegan .

Meresçen sofrir gran pena los xristianos
que non quieren creer o niegan
los sacramentos de santa iglesia de que
fablamos en las leys deste titulo . Ca
pues que nombre han de xpistianos deuenlo
ser en la ffee & en las obras . E
por ende todo xpistiano que estos sacramentos
non creyesse asi commo santa iglesia manda
deuen resçebir la pena que es puesta
contra los clerigos de que fablamos
en la .vija. partida deste libro . Titulo
quinto . de los perlados que deuen mostrar
la ffee catholica & los sacramentos + de santa yglesia .

en los titulos
ante deste auemos fablado
de la ffee & de los sacramentos
de santa iglesia commo los deuen
los ombres resçebir & creerlos segun
lo ordenaron los santos padres . Pero
agora queremos en este fablar & mostrar



21v
. Titulo .vo.



de las personas que los deuen fazer
entender & dar los sacramentos . E estos
son los perlados de santa iglesia que
los deuen mostrar & depredicar segun
el ordenamiento de las leys de nuestro señor
ihesu xpisto que son tenudos de castigar
los ombres de los pecados que fazen E
por ende queremos aqui dezir por que han
asi nombre & por que conuiene que fuessen
puestos en el logar que tienen & que
poder han . & commo deuen ser esleydos &
postulados . & quales deuen ser en si mismos .
E que cosas han de fazer por razon
de su ofiçio & quales non . E en que
cosas pueden dispenssar con aquellos que
les han de obedesçer & en quales non .
E que mayorias han los vnos perlados
contra los otros . & sobre todo commo deuen
ser honrrados & guardados . E començaremos
primera mente en el apostolico
que es el mayor & desi fablaremos
de todos los otros de cada vno por orden
segun son . ley . primera . que quiere dezir
obispo . & que logar tienen los obispos
en santa iglesia & desi cada vno de los otros + perlados

Perlados tanto quiere dezir
commo adelantados de santa iglesia
E destos son los mas honrrados los obispos .
E maguer aya y papa & patriarca
& arçobispos segun dize adelante .
pero estos todos obispos son commoquier
que ayan los nombres departidos . E
obispo tanto quiere dezir commo guardador .
ca syn dubda ellos son puestos por
guarda de la ffee catholica por que tienen
logar de los apostolos & han aquel
poder mismo que nuestro señor ihesu xpisto dio
a sus apostolos quando les dixo quanto
ligaredes en la tierra sera ligado en el
cielo & quanto absoluieredes sera absuelto .
E por ende son asi commo pilares
en santa iglesia sobre que se sufre
la ffee . E deuen predicar la ffee & demostrarla
a las gentes & defenderla
por razon verdadera & dar derecho de
los enemigos della & de todos aquellos
que quisieren contrallarla . E por eso
les dixo nuestro señor ihesu xpisto . vos sodes
luz que alumbra a todo el mundo . ca
asi commo la luz alumbra todo el mundo
& faze ver a los que estan en tiniebras


asi por diçion muestra & faze entender
la verdad a los que la non saben . E
avn les dixo otra palabra . Vos sodes sal
de la tierra . Ca asi commo la sal da meior
sabor a las cosas en que la meten & las guarda
que se non dañen nin se fagan en ellas
gusanos & si los falla fechos matalos asi
las palabras de dios dan a ombre voluntad
de amarlo & guardarse de fazer mal
& mata & non dexa criar a los hereges &
a los que quieren dañar la iglesia . E
por este poder que dios dio a los apostolos
en que les muestra tan gran amor
& dixoles que non eran sieruos mas
amigos & que non eran huespedes njn
aduenedizos mas de su casa . asi commo
aquellos a quien dio su poder de saber
las poridades de sus fechos . E por esso
es dicho a nos es dado poder de conosçer
& de entender complida mente la
fuerça de la palabra de dios . E por ende
deuemos tener a los obispos por santos
& obedesçerlos & honrrarlos commo
aquellos que tienen logar de los apostolos .
ley .ija. por que conuiene de auer + apostoligo .
Conuiene por derecha
razon que quando nuestro señor ihesu
xpisto quiso sobir a los cielos que sant pedro
a quien auia dado la mayoria de
los apostolos & poderio de absoluer &
de ligar que fuesse en logar del . para fazer
guardar los sus mandamientos
& fazerles que vsen dellos . ca maguer
que la ffee que nos el dexo es muy noble
& muy santa en si . pero tanta es la
flaqueza de la natura de los ombres que
si non ouiesse quien los guardase & les
mostrasse la carrera della . podrien errar
de manera que la bondad de la ffee
non les podria tener pro . Onde por
esta razon finco sant pedro en su logar
& despues que el murio fue menester
que ouiese y otros que ouiessen & touiesen
sus vezes de guisa que siempre fincasse
vno en su logar . E este es el que
llaman apostoligo o papa . Ley .iija. que
honrra & que pro & que poder ha el apostoligo
mas que los otros obispos .

Apostoligo de roma obispo es tan bien
commo vno de los otros asi commo
dicho es en la ley ante desta . Pero queremos



22r
. Titulo .vo. Primera partida .



aqui mostrar por que es llamado
& que honrra ha & que poder mas que
los otros . E por ende dezimos que apostoligo
tanto quiere dezir commo aquel
que tiene logar del apostol . commo quier
que los otros obispos sean en logar
de los apostolos asi commo auemos dicho
E que este tiene logar señalada mente
de sant pedro a quien dios adelanto
sobre todos los apostolos . por esto llaman
a este apostoligo . & non a los otros
Ca maguer dixo nuestro señor ihesu xpisto a todos
los apostolos que les faria ser pescadores
de los ombres & que echassen sus
redes en la mar . que quiere dezir tanto
commo que cabo prendien los pescadores
con predicaçion & que los sacarien
de los pecados con ella . asi commo sacan
los pescados con red . de la mar . Con
todo eso mando a sañt pedro señalada
mente que los guiasse a lo alto . en que
se muestra que el le dio adelantamiento
sobre los otros . & fue grand derecho
en adelantarlo . ca el mismo se adelanto
en dezir quando dixo . Tu eres xpisto
fijo de dios biuo . E por esso le respondio
el . Tu eres pedro que quiere tanto
dezir commo firme en creençia por
que creyo sin dubda ninguna & otorgo
que era el fijo de dios . E otrosi dixo
a el . Tu seras llamado cephas . que
quiere tanto dezir commo cabeça . asi
commo la cabeça es sobre los otros miembros .
asi fue sant pedro sobre los otros
apostolos . E por ende el apostoligo tiene
el logar de sant pedro & es cabeça de
todos los obispos asi commo fue sant pedro
de todos los apostolos . E commo quier
que cada vn obispo tiene logar de nuestro
señor ihesu xpisto & sean vicarios de aquellos
que son en sus obispados para auer poder
de ligar & de absoluer . El apostoligo
es vicario de nuestro señor ihesu xpisto en
todo el mundo . ley .iiija. que quiere dezir + papa .
Papa ha nombre otrosi
el apostoligo que quiere tanto dezir
en griego commo padre de los padres
E esto es por que los otros obispos son
llamados padres spirituales . & el es sobre
todos por esso lo llaman asi . ca bien asi
commo el padre que es en todas las cosas


del mundo que se ayuntan a el se firman
en dios del lo resçiben . asi todo el poder
que han los perlados de santa iglesia se
ayuntan & se firman en el papa & del les
viene . E que estos dos nombres papa
& apostoligo se ayuntan en vna persona
que fue & es cabeça de todos los otros
perlados . asi commo es dicho . Onde por
todas estas razones deue el apostoligo
ser mucho honrrado & guardado commo
aquel que es padre de las almas & señor
& mantenedor de la ffee . E por ende
todos los xpristianos del mundo quando
vienen con el primera mente besanle
el pie . Onde qualquier que dixese
afirmado que el papa non ha estos poderes
commo auemos dicho o que non es
tan cabeça de la iglesia si non ques descomulgado .
deue tener tal pena commo herege
conosçido . ley . va . en que cosas ha
mayoria el papa sobre todos los otros + obispos .

Mayor es el apostoligo :
sobre los otros perlados en poder
& en fecho . ca el los puede disponer cada
que fizieren porque & despues tornarlos
cada que quisiere a aquel estado que
ante eran . E otrosi puede cambiar obispos
& electos confirmados de vna
iglesia a otra . E si algun obispo o eleyto
que ouiesse confirmaçion & quisiese
dexar el obispado en su vida . non lo
puede fazer syn mandado del apostoligo .
E otrosi el puede sacar a qual quier
obispo que quisiere de poder de su obispado
o arçobispado o patriarchado o
de primado o al abad del obispado o del
arçobispado o de otro su mayor E el
puede otrosi tornar a los clerigos que desordenaron
sus obispos a aquel estado en
que eran antes . E avn ha otra mayoria .
que si en su preuilleio alguna
dubda viniere que otro ninguno non
la puede despaladinar saluo el mismo .
E otrosi el puede mudar vn obispado de
vn logar a otro & fazer de vno dos & de dos
vno auiendo alguna razon derecha
por que lo fiziese que fuesse a pro de la
tierra o por ruego de los reyes E el ha
poder de fazer que obedezca vn obispo
a otro & fazerlo de nueuo do nunca lo
ouo . E el puede otrosi embiar las



22v
. Titulo .vo.



missiones para los ombres que fueren en
iherusalem que ouiesen menester o
en otras romerias & mandarles fazer
otros bienes en logar de aquellos . E
otrosi ha poderio de soltar las juras que
los ombres fazen por que non cayan
en pena por ellas que sean a daño de
sus animas . E avn puede dispensar
con los fijos de los clerigos & de otros ombres
que non sean de bendiçion & con
los ombres que non son de hedad que
puedan resçebir ordenes sagradas &
auer benefiçios & dignidades de santa
iglesia . E el puede fazer conçilio general
de santa iglesia quando quisiere en
que han de ser todos los obispos & los
perlados . E commo puede llamar a
los prinçipes que vayan o que embien
y los que fueren conuinientes para
yr sobre cosa que tanga a amparamjento
de la ffee . E el ha otrosi poder de fazer
establesçimientos & decretos a honrra
de la iglesia & a pro de la xpristiandad en las
cosas spirituales . E deuen ser tenudos
de los guardar los xpistianos . E puede
toller a los clerigos los benefiçios &
los derechos que ouieren en las iglesias
si quisiere E ha poderio de dar & poner
por su carta qual dignidat o benefiçio
quisier de santa iglesia ante que muera
o lo dexare a aquel que lo touier .
E el puede absoluer los que los otros
descomulgaren & otro ninguno non
puede absoluer descomulgado . fueras
ende si lo fiziese por su mandado
o si acaesciesse que el descomulgado
viniere a ora de muerte . Ca estonçe
puedele absoluer qualquier clerigo .
E otrosi si el papa enbia a otro su
carta en que le da poder que juzgue
algun pleito . si aquel descomulgare
a alguno por que non quiera obedesçer
su juyzio & estouier descomulgado
fasta vn año . dende adelante non
le puede ninguno absoluer sinon el papa
o el que el mandare & del juyzio que el
diere non se puede ninguno alçar .
E otrosi librar non puede ninguno
los pleitos de las alçadas nin oyr los
que los ombres fazen al papa sinon
el mismo o quien el mandare por su


carta nin los quel mandasse a algunos
por su palabra oyr . E despues que lo
ouiesse oydo gelo embiasse dezir . E
otrosi non ha poder ningun perlado
de oyr el pleito sobre que nasçiese alguna
dubda de que aquellos que lo ouiesen
lo embiaren dezir al papa . E otrosi
el que el ordenase de epistola non lo puede
otro ninguno ordenar de euangelio
nin dende arriba fueras ende si lo
fiziesse por su mandado . E solamente
el ha poder de dar palio a los patriarchas
& a los primados & a los arçobispos
que non han mayores sobre si .
E el puede dispensar porque ayan ordenes
sagradas con aquellos que ouiesen
auido dos mugeres uirgines a bendiçion
o vna biuda . E otrosi quando
algun clerigo que fuesse ordenado de epistola
o dende arriba se casasse con
biuda lo que non puede fazer con derecho .
el papa solo puede dispensar con
el que torne a las ordenes que ante
auia & que pueda resçebir mayores .
E avn puede dispensar con los clerigos
de qual quier orden que ayan
por que puedan auer muchos benefiçios
maguer sean de aquellos que
han cura de animas . E el puede
dispensar con vn clerigo que aya doss
dignidades o dos personadgos o mas
E puede el tener palio cada que dixere
missa si quisiere lo que non puede
fazer ninguno de los otros perlados
maguer lo ayan sinon en tiempos
contados & en çiertos logares segun
les da poder el apostoligo con su preuilleio .
E otrosi el puede ordenar de
epistola en el dia del domingo o en otras
fiestas grandes lo que non pueden
fazer los otros perlados saluo en
dias señalados . E si el papa fablasse
con algun descomulgado sabiendo
que lo era o le embiase carta de saludes
auiendo voluntad que fuesse asuelto
maguer en la carta non lo diga . es lo
tan sola mente por la palabra que le
dixo o por la salud que le embio por
la carta . E esto non puede fazer otro
perlado . E otrosi en todo pleito de santa
iglesia primera mente se puede alçar



23r
. Titulo .vo. Primera partida



todo ombre al papa dexando en medio
todos los perlados . E avn mas puede
fazer . que si algun clerigo seyendo
descomulgado resçibiese orden sagrada
o dixesse las oras vsando de su ofiçio
asi ante de la descomunion que le puede
absoluer o quien el mandare & non otro
ninguno . E si el apostoligo fiziesse legado
o cardenal o otro qualquier enbiandolo
en su mandado & le diese poder
general en todas las cosas que el pudiesse
fazer si señalada mente non le
nombrasse alguna de aquellas que dichas
son de suso en que de meioria el
papa sobre todos los otros obispos non
lo puede fazer & si lo fiziesse non valdria .
E otrosi todos los pleytos mayores que
acaesçieren en santa iglesia a el los deuen
embiar que los libre asi commo quando
acaesçiesse alguna dubda sobre los articulos
de la ffee o algunos otros pleitos
grandes . E el solo puede dispenssar
con los otros clerigos que fiziessen simonia
dando alguna cosa por que los ordene
su obispo . ley . via . sobre que cosas
non vsa el papa de dispensar con los + clerigos

Nunca fue en santa iglesia vsado
que el papa dispensasse con aquellos
que caen en pecado de heregia sy
estando en el se ordenauan de aquella orden
que ante auian resçebida nin con
los que se fazen bautizar dos vezes a
sabiendas nin con aquellos que resçiben
ordenes de obispos hereges para desfazer
la ffee catholica nin con los que dan
algo al obispo que los ordene commo quier
que en la ley ante desta diga que si lo
puede fazer si quisiere . nin otrosi non
deue dispensar con aquellos que fazen omezillo
de grado . ley .vija. commo deuen
fazer la election del papa que es vna cosa + apostolico & papa .

Siempre deue
ser fecha la election del papa tan
bien commo de otro obispo . ca maguer
que el aya todos estos poderes & las meiorias
que dichas son por el logar que el
tiene spiritual por ende non lo puede avn
auer aquel que el papa quisiere o esleyere
en su vida . mas aquel que los cardenales
escogieren despues de su muerte .
Pero si en la elecçion del papa acaesçiere


desacuerdo asi que la vna partida
de los cardenales esleyesen vno
& la otra otro . segun manda el derecho
de santa iglesia aquel deuen tomar todos
los xristianos por apostoligo que exleyeren
las dos partes de los cardenales
mas si la iglesia acordasse de lo fazer de
otra manera . asi lo deuemos los xpistianos
guardar commo ella lo fizier . ca
este es fecho que a ellos pertenesçe sola
mente por que es asi spiritual . ley .viija.
commo deue ser guardado & honrrado el + apostoligo .

honrrando los xristianos
al apostoligo honrran a ihesu xpisto
cuyo vicario es . & otrosi honrran a los
apostolos & a sant pedro señalada mente
que fue mayor dellos de que tienen &
han honrra toda la xpistiandat cuya cabeça
es commo ordenador & mantenedor
de la ffee & quien a el deshonrrasse a todos
estos deshonrrarie . E por ende todos
los xpistianos le deuen honrar en estas
tres maneras . de voluntad . & en
dicho & en fecho . La primera es de voluntad
que crean que es cabeça de todos
los xpistianos & conseiador de la ffee
de nuestro señor ihesu xpisto por de se saluan
todos los xpistianos en obedesçer sus
mandamientos . Las dos son por palabra
quel deuen llamar padre santo
& señor La terçera que es derecho que
quando algunos vinieren a el quel
besen el pie & lo honrren en todas cosas
mas que a otro ombre . ley .ixa. que
quiere dezir patriarcha & primado &
que poder han sobre los arçobispos de sus + prouinçias .

Patriarcha tanto quiere
dezir commo cabdiello de los prinçipes
que se entiende por arçobispos &
por obispos . ca pater . tanto quiere dezir
en latin commo padre en romance . archa
es en griego . que quiere tanto dezir
commo prinçipe que es por cabdillo
en nuestro lenguage . E esto se acuerda
con lo que dixo el profeta dauid Constitues
eos principes super omnem terram .
Que quiere tanto dezir ffazerlos
has prinçipes & cabdillos sobre
toda la tierra & asi son los perlados en
las cosas spirituales . E primados que
quiere dezir otrosi commo despues del



23v
. Titulo .vo.



papa . E esa misma dignidad ha quel
patriarcha commo quier que han los
nombres departidos & conuiene en todas
guisas que fuessen patriarchas &
primados que estouiessen en logar de
apostoligo en sus patriarchados porque
es el vna persona sola & non podrie el
complir todo lo que conuiene de fazer por
razon de su offiçio . ley .xa. que poder han
el patriarcha & el primado sobre los arçobispos + de sus prouinçias .

Poderio .
grande muy grande ha el partriarcha
sobre los arçobispos de su patriarchado .
Ca es juez ordinario para los poder enplazar
ante si o fazer derecho a la querella
que faga vn arçobispo de otro . o faziendola
otro ombre de qual quier dellos
E otrosi ha poder de examinar la elecçion
que dellos fizieren en discordia
si es fecha commo deuie o non . & despues
de confirmarla o de desfazerla . E
despues que el eleyto fuere confirmado
para arçobispo si non quisiere demandar
la consagraçion fasta tres meses deue
perder la dignidad . E puede el patriarcha
tener la iglesia con conseio del papa
si non ouiere electo . E si escusa derecha
pusiere por que tardo tanto tiempo . pudela
examinar . E si algunos fueren
exleydos & ouieren pleito sobre la election .
puedelo el oyr & librar por sentençia . &
puede consagrar a los que fallare que fueren
esleydos commo deuen si fueren tales
commo manda el derecho . E otrosi
quando non exleyeren fasta tres meses
complidos despues de la muerte de su
arçobispo por que los electores fueron
nigligentes en non exleyr fasta aquel
tiempo . E avn ha mayor que si costumbre
es de su iglesia que los arçobispos non
tan sola mente puedan dar los benefiçios
en ella & en el arçobispado o en el cabildo
& el vno non los diere fasta seys
meses complidos que el patriarcha los
pueda dar . E avn quando acaesçiese
que arçobispo fuese ynfamado & viniese
la ynfamia ante el puede el patriarcha
fazer inquisiçion & aquello que del
fallare enbielo dezir al papa que faga y
lo que deue fazer de derecho . ca en tal
fecho non puede dar ninguno juyzio


saluo el papa . E otrosi despues que
el patriarcha fuere consagrado & ouiere
resçebido el palio . puede llamar los
arçobispos a conçilio para tomar conseio
sobre el ordenamiento de su patriarchado .
Pero commo quier que aya poder
sobre sus arçobispos que son so el . non
ha en los obispos que son sugebtos a los
arçobispos . fueras ende en ocho cosas
que seran dichas en la primera ley siguiente .
E esto mismo que dixiemos del patriarcha
se entiende del primado porque
son de vna dignidad amos commo dicho
es . ley .xia. en que cosas han poder los patriarchas
& los primados sobre los obispos
que son en las prouinçias de los arçobispados + que son en ellos .

Ocho cosas
son en que han poder los patriarchas
& los primados sobre los obispos
de las prouinçias de los arçobispados que
son so ellos . La primera que si algun
obispo ha pleito delante su arçobispo & le
agrauiare en alguna cosa que se pueda
agrauiar al patriarcha o al primado
que es mayor que el arçobispo . La
segunda quando el cabdiello de alguna
yglesia demanda al patriarcha o al primado
despues de muerte de su arçobispo
que ordene algunas cosas en su yglesia
o en la prouinçia de aquellas que pertenesçen
a ordenar a aquel arçobispo finado
que tiene poder sobre ellas . ca estonçe
puedelo fazer . La terçera quando
el apostoligo da poder al patriarcha o
al primado que pueda fazer o establesçer
algunas cosas sin aquellas en que
han poder de derecho comunal en las
prouinçias de aquellos arçobispos sobre
que han señorio . o si ellos o los que finaren
ante dellos lo ganaron por vso o
por costumbre de luengo tiempo segun
manda el derecho . La quarta es quando
el arçobispo faze conçilio general con
sus obispos . que si dubda acaesçiere entre
ellos sobre algun fecho deuen demandar
conseio al patriarcha o al primado
& el puede establesçer o mandar sobre
aquella dubda commo sea . La quinta
es si el patriarcha o el primado sopiere
que el arçobispo non ha cuydado
de castigar o de fazer entender los yerros



24r
. Titulo .vo. Primera partida .



que acaesçieren en su prouinçia que
lo pueda el fazer . La sesta si algun obispo
o otro de la prouinçia se querellare
al patriarcha o al primado de su arçobispo
que el deue ser juez de aquella querella
asi commo dize en la ley ante desta
la septima es que si alguno se querellare
al patriarcha o al primado diziendo
que su arçobispo lo descomulgara a tuerto
& el le embiare dezir que le absuelua
& non lo quisiere fazer por su mandado .
que el mismo lo pueda soltar . E
si despues que fuere absuelto le mandare
que vaya ante el arçobispo & quel
faga emienda de aquello por que le descomulgo
& si le non quisiere emendar
puedel tornar de cabo en la descomulgaçion .
La octaua es que si el arçobispo
mandare alguna cosa que sea tortizera
manifiesta mientre contra obispo
o contra otro qualquier sobre
quien aya poder . & aquel sintiendose
agrauiado se alçase al papa & ante el
siga el alçada & viniere al patriarcha
o al primado & se querellare de aquello
que se tiene por agrauiado . bien
puede embiar su carta a aquel arçobispo
en que diga que se alço con derecho &
fasta que el alçada se libre que non faga
ninguna cosa nueua mente contra
aquel que se alço . ley .xija. quantas son
las iglesias que han los patriarchas & que
meioria han las vnas sobre las otras .

Antigua mente quatro fueron las yglesias
en que ouo patriarchas .
La primera fue costantinopla . La
segunda fue alixandria . La terçera antiochia
La quarta iherusalem . Pero
otras dos iglesias fueron patriarchadas
La vna fue la de alquilea . La segunda
fue la de grado . Mas las quatro que
son dichas primera mente han mayoria
en dos cosas mas que las otras . La
vna es que qual quier de los patriarcas
de aquellas quatro iglesias pueden dar
palio a sus arçobispos despues que fuesen
consagrados & lo ellos ouieren resçebido
del papa . La otra que pueden traer
cruz ante si por o fueren . fueras ende
en la çibdad de roma & en otro logar
qual quier do fuere el apostoligo o algun


cardenal o a quien el diesse su poder
o le mandasse que traxiesse sus señales
honrradas que dio el emperador costantin
a sant siluestre papa . Asi commo
el paño bermeio & palafren blanco o
la tienda que es dicha sobre si . Mas
los otros dos que se llaman patriarchas
de las dos iglesias postrimeras non han
poder de fazer estas cosas . fueras ende
si el papa gelo otorgase a alguno dellos
señalada mente por su preuilleio . ley .
.xiija. que cosas pueden fazer los patriarchas
& los primados en sus prouinçias

Primado & patriarcha cada vno destos
puede fazer en su patriarchado
señalada mente estas tres cosas .
asi commo consagrar las yglesias & fazer
altares de nueuo en ellas & pueden bendezir
los caliçes & consagrar las aras
& fazer crisma el jueues de la cena . &
resçebir en ese dia mesmo a los que resçibieren
penitençia de sus pecados concegera
mente . E pueden otrosi cada
que quisieren confirmar con crisma
a los que fueren bateados & ordenar a
los clerigos en las quatro temporas que
son de ayuno . & en los sabados destas
quatro temporas pueden fazer ordenes
& non en otro tiempo . fueras ende
el sabado de lazaro . & en el de la vigilia
de la resurrecçion o en las mañanas
de los domingos destos seys sabados acaesçiendose
algun embargo por que
los non pudiesen acabar en aquel sabado
asi commo por muchedumbre de
clerigos o non se sintiendo bien sano o
por otra razon conuiniente . Pero esto
se deue fazer non se desayunando el
patriarcha o el primado njn aquellos
a quien ordenare fasta otro dia que sean
acabadas las ordenes . E otrosi
han poder de soltar a los clerigos de sus
patriarchados quando quisiere yr morar
a otras partes & darles ende sus
cartas E pueden otrosi juzgar a sus
clerigos & a los legos en aquellas cosas que
pueden descomulgar amatando candelas
& tañiendo campanas . lo que non
deuen nin pueden fazer los otros clerigos
sinon arçobispos o obispos . E en el logar



24v
. Titulo .vo.



do non ha mas de vna iglesia pueden fazer
dos entendiendo que es menester
por muchedumbre de pueblo partiendo
los perrochianos en ellas . E
pueden fazer de dos iglesias vna veyendo
que es mester por que son pobres
& aumentar los perrochianos en ella
& pueden fazer que vna iglesia obedezca
a otra . E otrosi han poder de fazer
iglesias nueua mente . Pero estas quatro
cosas non deuen fazer si non ouieren
razon derecha por que . Pero
toda via quando lo fizieren deue ser
fecho con plazer de aquellos logares
segun dize en el decreto en el Titulo del padronadgo .
E pueden perdonar a los
que cayeren en heregia & darles penitençia
segun santa iglesia manda . E
avn pueden fazer posturas con penas
de descomulgaçiones sobre aquellos
que han poder . E estas cosas señaladas
& otras muchas pueden fazer
cada vno de los patriarchas . Ley .xiiija.
que cosas pueden fazer los patriarchas
& los primados de fuera de sus prouinçias . +

Vestimentas & cruzes & calices
& campanas pueden bendezir los
patriarchas & los primados & avn bendezir
las aras tan bien en las prouinçias
de los otros commo en las suyas .
Mas ninguna de las cosas que dize
en la ley ante desta non deue fazer njguno
sinon en su patriarchado . fueras
ende si lo fiziesse con voluntad del
perlado de aquel logar o de otro alguno
que touiese sus vezes . E estas cosas
que son dichas puedelas el patriarcha
o el primado bendezir en la
yglesia o en su posada & avn en otro logar
que sea conuenible para estas
cosas fazer . Pero esto non deue ser
caualgando njn en pie . E puedenlo
fazer esto en qual dia quisieren
E otrosi quando alguna tierra fuesse
conquerida de aquellas en que
ouo antigua mente obispados o otra
qual quier en que non lo ouiesse avido
el patriarcha o el primado que
se açercassen y por ruego del rey o de
aquel que lo conquiriera . bien puede
consagrar & bendezir las yglesias &


ordenar & fazerlas de nueuo & fazer
todas estas cosas que auemos dicho
empero non ganan por esso todo aquellas
yglesias mayor derecho que ante avian .
saluo si gelo diere el papa . ley
xva . que quiere dezir arçobispo & por
que conuiene que fuese & que poder
ha & que poder tiene .

Arçobispo tanto quiere dezir commo
caudillo de los obispos & bien asi como
el patriarcha ha poder sobre los arçobispos
que son en su patriarchado &
en las tierras que los pertenesçe han
los arçobispos sobre los obispos que son en
sus prouinçias & en essas mismas cosas .
Mas commo quier que han poder
sobre los obispos . non lo han por esso
sobre los sus subditos . ca los que obedesçen
a los obispos en otra manera es .
fueras ende en aquellas cosas çiertas
que lo han los patriarchas en los obispados
que son sufraganos de los arçobispados
que son de sus patriarchados segun
dicho es . ley .xvia. que quiere dezir obispo
& por que conuiene que fuesse &
que logar tiene & que poder ha .

Obispo tanto quiere dezir commo sobreentendimiento .
E esto es porque
ha de entender sobre todos los de su obispado
en guardar las animas . E
ha poder sobre los clerigos en lo corporal &
tanbien en lo spiritual & sobre los legos en
las cosas spirituales . E puede fazer todas
las cosas que el arçobispo . fueras
ende que non deue traer palio commo
el si el papa non gelo ouiesse otorgado
por su priuillegio . E otrosi non puede
fazer conçilio commo arçobispo . mas
ha poder de fazer sinodo que quiere
dezir ayuntamiento . vna vez en el año
con los abades & clerigos & priores de
su obispado . & por quanto el arçobispo
non puede fazer todo lo que pertenesçe
a su ofiçio por que es vn ombre solo .
por esso conuiene que fuessen obispos
que touiessen sus logares & que vsasen
cada vno en su estado & en su obispado en
las cosas que non podiese el complir .
Ley .xvija. en que manera deuen ser esleydos
todos estos perlados sobredichos .

Electo en latyn tanto quiere dezir en


romançe


25r
. Titulo .v. Primera partida .



romançe commo escogimiento . E por
ende mando santa iglesia que los perlados
fuessen escogidos con muy grand
hemençia commo aquellos que han de tener
logar de los apostolos en la tierra .
E la manera de commo los deuen exleyr
que quiere tanto dezir commo fincar
sin perlado que el dean & los canonigos
que son en la iglesia si se y acaesçieren deuense
ayuntar & llamar a todos los otros
sus compañeros que fueren en la prouinçia
o en el reyno segun la costumbre
de aquella iglesia que vengan al dia que
les señalaren de fazer la election . E
al tiempo que se deue fazer es desdel dia
que finare fasta tres meses . E si en
esta sazon non lo fizieren pierden ellos
el poder & ganalo el mas cercano perlado
mayor que ay en que son tenudos de
le obedescer por derecho . E el dia que entraren
a fazer la election deuen ante
cantar missa de santi spiritus por que les enderesçe
dios a fazer lo meior . E desi entrar
en su cabilldo & despues desto han
de fazer su ofiçio en vna de estas tres
maneras a que llaman a la primera
dellas scutiuo & a la segunda compromisso .
& a la terçera de spiritu santo . Ley
.xviijo. que honrra ouieron los reyes despaña
de antiguedat en fecho de las lides + & por que razones .

Antigua mente .
costumbre fue despaña & duro toda
via & dura . que quando fina el perlado
o el obispo de algun logar que lo fazen
saber los canonigos al rey por sus compañeros
de iglesia & carta del dean & del cabilldo
commo es finado su perlado . & quel
piden merçet que puedan fazer electo
complida mente . & que le encomiendan
los bienes de la yglesia . E el rey otorgagelo .
& embiales recabdar su mensage
E despues que la election es fecha presentanle
el electo . & el mandale entregar
de aquello que resçibio . E esta mayoria
& honrra han los reyes despaña por
tres razones . La primera por que ganaron
la tierra de los moros & fizieron
las mezquitas iglesias & echaron dende
el nombre de mahomad & metieron y
el nombre de nuestro señor ihesu xpisto . La
segunda por que las fundaron de nueuo


en logar do nunca las ouo . La terçera
por que las donaron & demas fazenles
mucho bien & por esso han derecho
los reyes de ser rogados en fecho
de las electiones & ellos deuen auer
derecho . Ley xixa . commo se faze la election
por scutinio que es la primera + manera de esleyr .

Scutinio llaman
en latin a la primera manera
de elecçion que quiere tanto dezir
en nuestro lenguage commo escodriñamjento
E esto se faze desta guisa . Escogen
tres ombres buenos del cabilldo en que
acuerden todos . & estos mismos deuen
preguntar contra si quales pregunten
al vno en qual consienten que
sea obispo fasta que cada vno aya dicho
su voluntad . E esto deuen preguntar
entre si apartada mientre de los
del cabilldo quien quieren que sea
obispo . E estonçe deuen cada vno dellos
escriuir con su mano & mostrar
qual quieren que sea obispo . & si el
non lo quisiere escriuir . bien lo puede
fazer otro por su grado que sea vno
de aquellos que le preguntaron E
quando este escodriñamiento ouieren
fecho deuen leer aquel escripto en
cabilldo E si fallaren que todos se
acuerdan en vna persona . deuen
mandar a vno de si mismos que lo exlia
por si & por todos los otros E si desacuerdan
por que la vna parte dellos
consienten en vno & la otra en otro . han
de catar en qual consienten los mas .
E si fuere tal que lo pueda ser con derecho .
deuen dar su poder a vno dellos que
lo exlia por todos aquellos que consienten
en el segun que de suso es dicho . E
la election que asi fuere fecha deue valer
& non en otra manera ninguna .
Ley .xxa. en que manera deuen fazer
la election a que llaman en latin conpromisso +

Compromisso llaman .
en latin a la segunda manera de
election que quiere tanto dezir commo
prometimiento de abenencia . & Esto
se faze quando el cabilldo se ayuntaren
en vno o en tres o en mas & les dan su
poder prometiendo que aquel que ellos
escogieren tomaran por obispo en que otorguen



25v
Titulo .vo.



todos o la mayor partida dellos
Empero estos que fueren despues acordandosse
en aquel que quieren exleyr .
deuen dar su poder al vno dellos
que el escoia por si & por todos los otros
segun diz en la ley ante desta . & la elecçion
que asi fuere fecha deue valer asi
como la primera . Ley .xxja. commo se
deue fazer la election que es dicha + spiritu sancto .

Spiritu santo es tan noble
cosa & tan santa que el acuerda
& ayunta en vno las voluntades
departidas de los ombres . E por esta
razon la terçera manera de exleyr es
llamada spiritu santo . E esto se faze quando
alguna persona señalada que tienen
que seria bien de ser exleyda & en nonbrandola
acuerdan los otros en el & acordando
todos en vno a so ora commo
a vna boz . A esta election tienen por
mas noble que la otra por que non
han monidor otro ninguno de las voluntades
de los ombres sinon solamente
el spiritu santo por que non es menester
ninguna de las otras dos maneras
sobredichas de scutinio nin de compromisso
& qual quier manera que acaezca
que se acuerden todos en vno que den
person çierta de si mismos que es election
de si & de todo el cabilldo aquel que
acordaren vale la election que asi es fecha
& la que se faze en otra manera fueras
ende destas que son dichas non valdrie
nada . E otrosi touo por bien santa yglesia
que las electiones que sean de
fazer de los perlados menores quier
sean religiosos quier sean seglares que
se fagan en vna destas tres maneras
que dichan son . Ley .xxija. quales cosas
deue auer en si el elector que aya de
ser escogido para obispo o para alguno
de los otros perlados que dixiemos de + suso

Exleyr non deuen para obispo .
nin para otro perlado de los mayores
que de suso son dichos ombre que
non sea letrado . pero por non auer en
si muy grand letradura non lo pueden
desechar . sola mente que sea letrado
comunal mente de guisa que le cumpla


al ofiçio que ha de fazer . E otrosi
non deuen exleyr ombre que non aya
treynta años complidos . njn el que
non fuesse fijo de muger velada . njn
el que fuesse descomulgado o vedado por
santa iglesia en derecho . o el que non guardasse
el entredizimiento . Pero esto
se entiende si lo fue en el tiempo de la election .
que si lo ante ouiesse seydo & despues
en aquella sazon fuesse quito
non le nueze cosa . nin pueden otrosi
exleyr obispo consagrado de otra yglesia
nin lego ninguno nin clerigo que non
aya orden de epistola a lo menos . nin
el que fuesse herege . nin el que ouiese
metido algun desacuerdo entre algunos
xpistianos en la yglesia de forma por que
ouiessen de venir a algun departimiento
nin al que fuese de mala vida njn
de mal testimonio o dado por malo por
algun fecho que ouiesse fecho o por juyzio
que ouiese dado contra el el que lo
ouiesse de juzgar . E esto es por que
cada vna destas cosas serie mal ynfamado .
Ley .xxiija. quales non deuen + ser exleydos para obispos .
Nueuamente
seyendo alguno conuertido de
otra ley . non lo deuen fazer obispo . esto
es por dos razones . La vna es porque
non caya en soberuia cuydando que los
xpristianos avrian graue de fallar otro tan
bueno commo el por que lo ouieron de fazer
exleyr . La otra por que non es prouado
nin bien reformado en la ffee nin
sabe el estado de santa iglesia . & por ende
non se sabria fazer bien con todos los
ombres del obispado segun la manera
dellos . E esto mismo es de aquel que
nueua mente entra en orden que lo non
deuen fazer abad nin perlado mayor
dellos por estas mismas razones . E
avn touo por bien santa iglesia que maguer
el clerigo seglar fuesse humilloso & sabidor
de la regla de alguna orden que lo
pudiessen exleyr para abad . & non abonda
que la sepa . mas es menester
que le aya prouado la espiriençia de la
orden a el . Empero bien pueden exleyr
al que es monge para obispo . E non
tan sola mente non deuen exleyr para
obispo al que fuesse conuertido nueua



26r
. Titulo .vo. Primera partida .



mente a la ffee mas avn non le deuen
dar ninguna orden sagrada njn avn
las menores ordenes que sea de iiijo.
grados fasta que sea prouado . E si por
auentura algunos legos que non fuessen
letrados fueron tomados para obispos
en otro tiempo aquello fue por miraglo
de dios & por bondat que auia en ellos que
non por otra cosa asi commo contesçio a
sant niculas . que dixo vna boz del çielo
a vn obispo que viniesen a la puerta de
la iglesia & al primero que fallasen viniendo
quel tomassen por obispo . E otrosi acaesçio
por sañt senero que el entrando
por la iglesia los clerigos querien fazer su
election vino vna paloma & posole ençima
de la cabeça & vieron que era señal de
dios & fizieronlo obispo . Otro tal avino
a sant ambrosio que non era bautizado
& se alço la tierra con el en que estaua & por
eso lo tomaron por obispo . Onde por tales
razones commo esas non deuen a ningun
ombre lego fazer obispo que non sea letrado
nin al que non fuese bautizado fueras
ende si acaesçiesse por virtud de dios
E commo quier que el postulado non gane
derecho por la postulaçion para poder
demandar el obispado por el papa deuele
fazer graçia otorgandol que sea obispo seyendo
tal que lo meresçiesse & si lo non fiziesse
resçibrie tuerto tan bien el apostulado
commo los que lo postularon . E
otrosi quando exleyeren monge o canonigo
reglar o otro de qual quier manera
o religion que sea deuenlo demandar a
su abad o asu mayoral de aquella orden
onde fuere . Ley .xxiiija. para ser la postulaçion
verdadera & valedera quantos deuen
ser los postulantes que fagan la postulaçion .

discordia nasçe a las vegadas en el cabilldo
quando han de fazer obispo de
manera que los vnos fazen vno & los otros
fazen postulaçion por otro . E por ende
touo por bien santa yglesia que en tal caso
commo este para valer la postulaçion si aquellos
que la fizieren son las dos partes
del cabilldo a lo menos que demandan
tal persona que merezca esta dignidad
asi si tantos fuessen los postuladores vale
la election que fiziesen sol que la persona
del eleyto fuesse meresçiente de aquella


dignidad para que fuese exleydo .
Ley .xxva. que pena han & meresçen
auer los que exlien algunos de los que + non han de ser exleydos

Jurados son
con derecho & deuen por ende auer
pena aquellos que a sabiendas exleyeren
para obispo alguno de aquellos que
dize en la ley ante desta que non deuen
ser exleydos . Onde touo por bien santa
yglesia que los que en tal manera exleyessen .
que perdiesen por tres años
las rentas de los benefiçios que ouiessen .
& la election que asi fuesse fecha
que non valiesse & ellos que non podiesen
exleyr otro de aquella vez . E avn
touo por bien & por derecho que si alguno diere
o prometiere dineros o otra cosa
por que lo exlean . si fuere eleyto en tal
manera . que pierda por ende el obispado
& aquello que diere que sea de
la iglesia . E eso mesmo serie si otro lo
diese por el quier lo sopiesse quier non
E otrosi aquellos que alguna cosa
rescibiessen por exleyr a alguno otro
deuenlo tornar a la iglesia para do lo exleyeren
con otro tanto de lo suyo . & demas
desto aquel que lo resçibe finca
despues por de mala fama para siempre .
Ley .xxvia. que deuen fazer los
electores & el electo despues que fuere + la election fecha .

Fecha la election .
deue el cabilldo fazer su carta a que
llaman decreto . que quiere tanto dezir
commo firmedumbre de aquel fecho
que fizieren . en que diga commo llamaron
a todos los que deuian & podian
ser quando vaco la su iglesia & señalaron
dia para fazer la election . E commo aquel
dia touieron por bien de tomar
vna del tres maneras del elyeto que dize
de suso & que exleyeron a ffulano . E
este escripto deuen enbiar al papa .
E si la election fuere del patriarcha
o primado sobre si o de obispo que aya
arçobispo por mayoral a aquel que lo deuen
embiar . E si fallaren que el eleyto
es atal qual manda el derecho
& que non ouo yerro ninguno en la election
deuenle confirmar . & desque
fuere confirmado fasta seys meses non
quisiere el electo demandar que le consagren



26v
. Titulo .vo.



puedele toller el obispado aquel
su mayoral por que touo la yglesia vacada .
Mas si ante deste tiempo viniesse
a demandar consagraçion & fincando
por el que ouiese de consagrar por
embargo derecho que ouiesse alguno
dellos . deuengela dar pues por el non
finco . Ley .xxvija. como se deue fazer + la election del obispo .
Electo
alguno quando ouiere de ser
coniagrado deue auer consigo su mayoral
que lo deue consagrar & otros
dos obispos . E si acaesçiesse que non
puede y ser a la conssagraçion deue
rogar que sea otro en su logar . asi que
aya y tres obispos & non menos & çiertos
deuen y ser por estas tres razones
Primera mente en remembrança
de la santa trinidad . & esta es conuenible
de si por el ordenamiento de santa
iglesia que todos y fuessen en semeiança
del primero arçobispo que ouo en iherusalem
que fue santiago el justo que es apostol
& dizenle hermano del nuestro señor
ihesu xpisto por quel semeiaua mucho . &
fue fijo de su hermana de santa maria
Ca este fue consagrado de sant pedro
que era caudillo mayor de los apostolos .
& fueron y en la consagraçion . santiago
el mayor & sant iohan su hermano
que fueron fijos del zebedeo
E por estas razones conuiene que sean
y tres obispos & non menos . E la consagraçion
deue ser fecha conçegera
mente por que si alguno lo quisiese
contradezir que sea ante oydo que
le consagren sobre aquellas razones
que le quisieren dezir o acusar . E
si ante quel pleito de la acusaçion sea
librado lo consagraren o lo mandare
consagrar aquel su mayoral . han
de perder los obispados tan bien el
acusado commo el que lo consagro .
E la consagraçion deue ser fecha en
la iglesia prouinçial o do touiere por
bien aquel que la ha de fazer . Mas
los patriarchas & los primados & los
arçobispos que han otro mayoral sobre
si . non los deue otro ninguno consagrar
saluo el papa o quien el mandasse
segun la costumbre que vsa la


yglesia de roma . Ley .xxviija. que deuen
fazer los perlados despues que ouieren
resçebido la consagraçion de sus mayores . +

Tornarse deuen los obispos &
los otros perlados mayores luego
para sus yglesias desque fueren consagrados
& non deuen desamparar sus
obispados para yr a otra tierra sin razon
derecha . E quando en tal manera
ouieren de yr . deuenlo fazer con otorgamiento
de su mayoral & non deuen
morar fuera de sus obispados mas de
vn año . & si lo fizieren non les deuen
embiar las rentas cada año de sus
mesas . fueras ende si morassen en la
corte de roma por mandado del papa
pero estonçe non deuen ningunos dellos
mas adebdar de quanto montaren
las rentas cada año que pertenesçen
a su obispado . E esto por que algunos
manlievan tanto morando alla que
despues non lo puede quitar la yglesia
E vienen por ende a tan grand pobreza
que por grand tiempo non pueden
tornar al estado en que ante estauan
& a las deuegadas quedan algunas
destroydas . & desto vienen quatro
males . Lo primero es que se torna
en desonrra de santa iglesia andando
el obispo pobre & lazrado . Lo segundo
que por la pobreza en que esta han
despecho del los clerigos tan bien los
de su yglesia como los de las otras de
su obispado E esto ha de fazer muchas
devegadas sin derecho . Lo terçero es
que se torna en daño de los pueblos
que aquellos que son vassallos de la
yglesia han de pechar mas que non deuen
& menguan por ende en los bienes
& en las honrras que deuen resçebir
de santa yglesia y otrosi en los derechos
que deuen auer della asi commo las
cartas & las sepulturas & las otras cosas
que deuen & pueden ser vedadas
por entredicho o por descomulgaçion
E lo quarto se torna en menscabo
de la yglesia de roma & de los señores de
aquellas tierras por que non pueden
resçebir nin auer de los perlados aquellos
derechos & honrras que deuian
auer . E sin esto a las vegadas han



27r
Titulo .vo. Primera partida .



les de pechar de lo suyo para quitar
las yglesias Onde por todas estas razones
sobredichas deuen todos los perlados
guardar daño de sus yglesias . Pero
si en tan grand cuyta les auiniese
a alguno dellos por que ouiessen a desamparar
su iglesia asi commo quando los
enemigos de la ffee conquiriessen la
tierra . Entonçe bien podrian passar
a otra iglesia sin otorgamiento de su mayoral
fasta que la suya sea cobrada & torne
en poder de xpistianos . Ley .xxixa.
quales cosas deuen auer en si los que + han de ser electos para obispos +

Yglesia de ordenamiento
fizo el apostol san
pablo & mostro que costumbres & que
maneras deue auer aquel que ha de
ser electo para algunos de los perlados
mayores . Ca pues que es exleydo auie
de ser por la suerte de dios quel auie
menester que fuesse en bondad & que
meioria auian sobre todos los ombres
& aquella regla quel fizo manda que
sea sin pecado mortal & non aya ningun
embargo por razon de casamiento . &
que sea mesurado en comer & en beuer
& sabidor & apuesto & casto & explanador
& demostrador de la ley & non barajador
nin feridor nin cobdiçioso & que sepa
bien ordenar su casa . Ley .xxxa. commo
entendieron los maestros las palabras
que dixo sant pablo que el que han de
ordenar para obispo deue ser sin pecado + mortal

Desacordaron algunos maestros
del derecho sobre la palabra
que dixo sant pablo que deuie ser sin
pecado mortal el que ouiessen de ordenar
para obispo . Ca tales y ouo que dixeron
que el ombre que pecaua mortal
mente despues que fuesse bautizado
que non deuie ser exleydo para obispo
& si lo fuesse que fazian grand pecado
& que deuie ser dispuesto . O si despues
que era ordenado vsaua de las ordenes
que desta manera ouiese resçebidas
que pecaua . E otrosi maguer que ouiese
fecho penitençia de aquel pecado . fueras
ende si el papa gelo otorgasse que
non fuesse embargado por ello . E los
que esto dizen non dan otro entendimiento
a la palabra del apostol sinon


commo quien sueña la letra . E por ende
tal entendimiento commo este era
sin razon . por que segun esto non podrie
ninguno fallar quien fuesse para
obispo . Ca esto serie muy gran marauilla
& contra vso de natura de fallar ombre
que nunca ouiese pecado . E por
esso non se deue entender asi aquella
palabra que dixo el apostol que se entiende
por los mayores pecados que los ombres
fazen & non de los menores .
Desque de los menores ouiese fecho
penitençia non le embargarie para
ser obispo nin lo dispornien por ellos
E los que esto dizen por que non
fazen departimiento entre los pecados
grandes manifiestos o encubiertos .
Por ende non touo por bien santa
iglesia que los creyessemos . E como
y ouo otros que entendieron que
aquella palabra de sant pablo se entendie
por los conosçidos . Ca por los
encubiertos non deuen ser desheredados
nin desordenarlos despues que
ouieren fecho penitençia dellos . E
por que non departieron entre los pecados
desaguisados & los otros porque
ende fallesçieron en sus entendimientos
por ende non deuen ser creydos .
Ley .xxxia. qual es el entendimiento
derecho segun pone santa iglesia sobrel
pecado mortal de que fabla sant pablo .

Verdadera mente & con razon entendieron
algunos las palabras
que sant pablo dixo . E por ende fizieron
departimiento entre los pecados
muy grandes & los medianos &
los menores nombrando de quantas
maneras son segun dize adelante . E
dixeron que el que fiziera pecado muy
grande ante que fuese obispo quier
fuesse encubierto o manifiesto maguer
lo ouiesse confessado que non podie
despues ser obispo nin auer otra orden
ninguna . E avn encaresçieronlo
mas que si el pecado fuese manifiesto
maguer el obispo fuese exleydo & ordenado
que deue ser dispuesto . & esto
fizieron por que mayor atreuimiento
es el del pecado que manifiesta mente
se faze que el encubierto . & por enxemplo



27v
Titulo .vo.



toman ende los ombres . Pero
si el pecado es encubierto . commo quier
que su mayoral despues que lo sopiesse
los puede amonestar & avn sosañar
de parte de dios diziendol que non se
entremeta de auer aquel obispado & aquel
que exleyeren con todo esso quanto
el mismo non le podrie embargar
nin desechar por saber el sola mente que
fizo el pecado . E si fiziese pecado de
los medianos & si aquel pecado fuesse
manifiesto por juyzio que fuese dado
contra el o por conosçençia quel ouiesse
fecho en pleito o por miedo que gelo
prouarien o por que fuesse tan descobierto
aquel fecho que non se podiesse
encobrir por ninguna manera . tal
commo este non puede ser exleydo & si
lo fuere deue ser despuesto & deuenlo
desponer . Mas si el pecado fuese manifiesto
por fama & non se prouasse o si
fuesse acusado & non se podiese aueriguar
por prueua . si le fallasen tales
señales por que puedan sospechar contra
el . estonçe deuenle mandar que
se salue segun aluedrio de su perlado
mayor . Ley .xxxija. quales pecados
son grandes & desaguisados & quales + medianos .

Pecados muy grandes
& desaguisados son segun lo departio
santa iglesia . matar ombre a sabiendas
o de grado o fazer simonia en orden
o ser herege . E los medianos pecados
son estos . Adulterio . forniçio
de qualquier manera que sea . falso
testimonio . robo . furto . soberuia . auariçia .
que se entiende por escaseza
saña de luengo tiempo . sacrilegio . perjuro .
beudez . cuytaña . engaño en dicho
o en fecho de que viene daño a otro
Pero si alguno faze destos pecados
medianos que nombramos en esta
ley & los quel conosçen de su grado en
pleito para fazer emienda del . non le deuen
disponer mas deuenle demandar
si fuere preste que non cante misa .
& si fuere diachano que non cante
euangelio . & subdiachano que non
cante epistola . Mas que vse cada vno dellos
de las otras ordenes que ouiere
fasta que su obispo lo perdone & dispense


con ellos . Mas si fuere encubierto
el pecado desque ouiere fecho penitençia
del non le embarga para poderle
exleer nin ordenar nill pueden toller
por ende el logar nin las ordenes que
ouiere . E avn mas dixeron que non
deuen a ningun clerigo disponer por pecado
que faga con muger soltera . maguer
sea manifiesto . fueras ende si le
ouiessen amonestado & non se quisiese
castigar . Mas si algun clerigo se alabare
de alguna muger que fuese ya casada
o que la ouo virgen o que yogo con
ella despues que ouo marido . deuenlo
vedar por ende de ofiçio & de benefiçio .
Ley . xxxiija . de los pecados que son veniales . +
Menores pecados son veniales
quando algun ombre come o beue
mas que non deue o fabla o calla mas
que nol conuiene & quando responde
aspera mente al padre que le pide alguna
cosa . Otrosi quando alguno es sano
& non quiere ayunar en el tiempo que
ayunan los otros . Pero si lo fiziesse
en despreçio de santa iglesia serie pecado
mortal . o si viene tarde a la iglesia por sabor
de dormir o yazer con su muger si
non por sabor de fazer fijos o por el debdo
que lo ha de fazer si por auentura ella
lo quisiere & el podiere . O si non
fuere visitar los que yazen en la carçel
o los enfermos podiendolo fazer
O si sopiere que algunos estan en desacuerdo
o en mal querençia & non quisiere
meter paz entre ellos o abenençia
si pudiere . o si fuere mas aspero que
nol conuiene a su xpristiano . E esto se
entiende si fuer renzelloso o brauo
de palabra o si fuer de mala compaña
a su muger o a sus fijos o a los otros
que con el viuieren . O si falagare o
lisonjare a algunos mas que non
deue & mayor mente a alguno poderoso
por sabor de fazerle plazer & poniendol
algun bien que non aya en
el o cresçiendol por palabra aquel bien
que ha mucho mas de lo que es .
eso mismo serie si gelo fiziese por miedo
o por premia . Otrosi pecado venial
es dar a los pobres comeres muy
acabados & adobados . O dezir palabras



28r
Titulo .vo. Primera partida .



en ningun logar de escarnio o en
que non aya pro ninguna . & mayormente
si las dizen en la yglesia que es fecha
para rogar a dios o si jura en escarnio
o por juego & non por verdad & nol cunple
lo que juro . O si maldize a alguno
con liuiandad & sin recabdo Ca de todas
estas palabras sobeianas o de las
otras que dixere semeiante dellas
es tenudo de dar razon el dia del juyzio .
E segun la escriptura dize . los
maldezidores non avran el reyno de
dios si non fueren quitos por los casos
que manda santa yglesia . Estos son
por perdones o por emienda que fagan
dello . Ley .xxxiiija. qual casamiento
embarga al clerigo que non pueda ser + obispo nin perlado mayor

Embargado
seyendo alguno por razon
de casamiento por qual quier de las
maneras que dize en esta ley non puede
ser obispo Esto serie commo si ouiese
auido dos mugeres virgines a bendiçion
& vna biuda o que non fuese
virgen quando casase con ella maguer
nunca ouiese seydo casado . fueras
ende si el mismo la ouiese ante
auido virgen o si ouiese seydo casado
con dos mugeres virgines con quien
non podiese casar con derecho . O
si seyendo casado con vna muger con
quien non podrie casar derecha mente .
& desque se muriese aquella casase
con otra con quien non lo podiesse
fazer o seyendo biua la primera se
casase con otra . esto por que mostro que
ouo voluntad de casar & por que cumplio
el casamiento quanto en el fue
& non finco por el . E eso mismo serie
si alguno casase con muger que
cuydase que era virgen & non lo fuese
o si seyendo casado con aquella que ouiese
auido virgen le fiziese adulterio &
despues ouiese el que ver con ella sabiendolo
el . E otro tal serie si algun
clerigo casase con virgen ante que fuese
ordenado & despues que se ordenase
casase con otra muger que lo non pudiesse
fazer con derecho que dende
adelante non se podrie ordenar njn
ser obispo . E si alguno entrase en orden


auiendo fecho profession segun
manda su regla & despues saliesse della
& se casase con muger virgen o con
otra dende adelante non podrie resçebir
ordenes nin ser perlado . E otrosi non
puede ser eleyto para obispo el que es
casado si primera mientre non entrase
su muger en orden & resçibiese velo .
Ley .xxxva. quales perlados deuen ser
mesurados en comer & en beuer .

Mesurado deue ser aquel que exleyeren
para alguno de los perlados
en beuer & guardarse mucho de comer
& de beuer a demas en tal manera que
se non torne en beudez por que este es
el vno de los estraños pecados que pudiessen
ser . ca por el desconosçe ombre
a dios & a si mismo & a todas las otras
cosas que son . mas ayna que por otro
Ca segun dixeron los sabios el es carrera
que aduze a ombre a todos los
otros pecados . E por ende la primera
cosa que al perlado deue ser vedada
es esta en derecho es que el que ha
de dar conseio a muchos que siempre
aya su seso aperçebido . Onde si alguno
de aquellos que el amonestare de tal
yerro non se quisiere vedar dello . deuele
vedar su mayoral de offiçio & de benefiçio .
E otrosi el comer a demas
es vedado a todo ombre & demas a perlado .
por que castidad non se puede
bien guardar con muchos comeres
& grandes viçios . E por esto dixeron
los sabios que non conuiene que aquellos
que han de predicar la pobreza
& la coyta que sufrio nuestro señor ihesu
xpristo por nos en este mundo que lo fagan
con fazes bermeias non comiendo
& beuiendo mucho . E sin esto
avn natural mente del mucho comer
nasçen muchas enfermedades de
que mueren los ombres ante de su
tiempo o fincan en alguna sision .
Ley .xxxvia. de las cosas que deuen
ser sabidores los perlados .

Sabio & entendido deue ser el perlado
señalada mente en tress cosas .
La primera es ffee por que sepa
enseñar a los otros commo saluen sus
almas de aquellos que son en su guarda



28v
Titulo .vo.



& por eso ha de saber la dignidad
La segunda es que sea sabidor en
los saberes que llaman artes . mayor
mente en estas quatro . asi commo en
gramatica que es arte & saber para
defender el lenguage del latin . & otrosi
la logica que es para departir & conosçer
la verdad de la mentira . & avn
la retorica que es sçiençia que demuestra
a ordenar las palabras apuesta
mientre que conuiene mucho &
la musica que es saber de los sones
que es menester para los cantos de
santa iglesia . E por estas razones sobredichas
touieron por bien los santos
padres que las sopiesen los perlados
por que son muy prouechosas
a los que las saben & les mueuen a
fazer obras de piedad a lo que ellos
son tenudos . Mas los otros tres saberes
non touieron por bien los santos
padres que se trabaiassen mucho los
perlados de los saber . E maguer estos
saberes son nobles & muy buenos
quanto en si non son conuenientes
quanto a ellos nin se mourien por ellos
a fazer obras de piedad . asi commo
predicar & confessar & las otras cosas
semeiantes destas que son tenudos
de fazer por honrra de sus ofiçios . La
terçera cosa es que desque los perlados
fueren sabidores & touieren las
cosas temporales para saber bien gouernar
sus obispados & mantener sus
casas . Ley .xxxvija. commo los perlados
deuen ser castos & vergonçosos & por que + les conuiene .

Castos & vergonçosos
deuen ser los perlados en dichos
& en fechos . ca aquellos que con
sus manos han de consagrar el cuerpo
del nuestro señor ihesu xpisto & lo han de resçebir
en si mismos & han de dar los otros
sacramentos de santa yglesia . mucho
conuiene que sean buenos & que
ayan en si castidad & limpiedumbre .
E otrosi deuen auer verguença por
que si la ouieren siempre se guardaran
de fazer pecados & de dezir lo que
les estaria mal . & han razon de la
castidad tener segun dixo salamon
que fue propheta palabras que pertenesçen


a la yglesia . fformas son tus
mexillas commo de tortola por que aquesta
aue guarda mas castidad que
otra aue que sea . & en la verguença
dixo nuestro señor dios en la ley vieia a los
fijos de israel que fiziessen sus fijos vergonçosos
por que se pudiessen guardar
de pecado & de mal estança . E
sañt iheronimo fablando de la verguença
dixo . que era señal de fidalguia .
& que se le leuanto al que la ha
de nobleza de coraçon . pues que por ella
dexa de fazer cosa que le esta mal
E por esto cae mal a los perlados quando
algun yerro fazen peor que a los otros .
Ley .xxxviiia. como los perlados
mayores deuen ser apuestos .

honestos manda santa iglesia que
sean los perlados esto en dos maneras .
en buenos pensamientos & en
buenas costumbres & la que es de fuera
es departida en quatro maneras
& cosas . en comer & en beuer segun es
dicho de suso & otrosi en su habito se
entiende en su continente . El habito
se entiende por muchas cosas . asi
como en vestir . & deuen traer su paños
çerrados & non cortos nin deuen
traer mangas cosedizas njn çapatos
a puerta . njn frenos nin sillas
doradas . njn espuelas doradas njn
petrales dorados nin colgados nin
fagan otras sobeianias ningunas
nin trayan capas con mangas fueras
si cambiassen su habito por miedo
que ouiessen . nin otrosi non deuen
traer bronchas nin çintas con
fiuiellas de oro nin doradas . E avn
touo por bien santa iglesia que non andouiesen
los perlados a menos de
camisa romana sobre los otros paños .
fueras ende si algunos dellos
ouiessen seydo monges o frayres . ca
estos atales non deuen dexar su habito
E otrosi deuen traer los mantos atacados
o presos delante en señal de honestad .
pero esto deuen fazer en manera
que non ayan voluntad camiada
ni mezclada & deuen otrosi traer
compañas grandes & deuen los cabellos
traer cortos que les parezcan



29r
. Titulo .vo. Primera . partida .



las oreias . E esto fue establesçido en
señal del reyno de dios que esperando
seran coronados si fizieren lo que
deuen Ca asi commo los reyes han
de gouernar los pueblos en las cosas
temporales . asi lo han ellos de fazer
en los spirituales E por esta razon los
llama la iglesia rectores . E por la rasura
que traen en las cabeças se da a
entender que deuen toller de sus voluntades
los sabores deste mundo &
dexarse de los cosas temporales & tenerse
por abondados sola mente que ayan
de comer & de vestir . E en su continente
deuen otrosi ser muy apuestos
& cuydando en buena manera &
honesta segun les conuiene . Ca natural
mente las ropas & los continentes
de los ombres muestran de fuera
en sus fechos que les fazen entender
quales son sus voluntades & sus obras .
Ley .xxxixa. commo los perlados deuen + ser hospedadores .
hospedadores
deuen ser los perlados de los pobres .
Ca asi lo establesçio santa yglesia
que fuessen las sus casas tales como
hospitales para resçebir en ellas
Ca los apostolos mismos començaron
a fazer esto & les dauan comunal
mente a todos & a cada vno & auyntauanlos
en vno & tomauan dello lo que les
era menester para su vestir & para su
comer & todo lo al que les sobraua dauanlo
a pobres . E por ende los santos
padres touieron por bien que todo quanto
sobrase a los perlados de las rentas
de las yglesias demas de quanto abondase
a ellos & a sus compañas que lo diesen
a los pobres Ca non podrien ellos
amonestar bien a los otros que fiziessen
limosnas . si quando viniessen a
sus casas los que ouiesen mengua .
mandassen cerrar sus casas & sus puertas
& non les quisiessen resçebir .
Mas deuenlos acoger & fazer el bien
que podieren Ca si a los vnos resçibiessen
& desechassen a los otros . a las vezes
desecharien los buenos & resçibrien
los malos E por que abrahan & loth
resçibien comunal mente a todos los
que viniessen posar con ellos & quiso


dios que ouiessen por huespedes a los angeles
E si estos a algunos desechasen
yrien por auentura los huespedes celestiales
con los desechados . Onde
aquellos que lo pueden complir non
han de fazer departimiento entre los
pobres dando a los vnos & non a los otros .
Pero que algunos y ha que por
sus trabaios & por menesteres que han
podrian ganar de que visquiesen ellos
& otros & non lo fazen . mas ante quieren
andar por casas agenas gouernandose .
E a estos atales por meior derecho
tiene santa iglesia de tollerles el comer
que de gelo dar pues que lo podrian
ganar & non quieren ante tienen
por meior de ganar por arloteria .
Mas si acaesçiesse que estos atales
fuesen tan cuytados que estouiesen como
para morir de fambre & non ouiessen
conseio ninguno . non les deuen
dexar que se pierdan . mas deuenles
ayudar que non mueran . maguer sean
malos . ca asi commo es merçed de tollerles
el comer por el engaño que fazen .
asi serie gran pecado en los dexar
morir de fambre . E non tan solamente
deuen los perlados ser hospedadores
mas avn han de fazer limosnas a los
que lo ouieren menester . mas mayor
mente a los pobres que son vergonçosos .
Ley .xla. commo el perlado deue ser
demostrador & predicador de la ffee .

Mostradores & pregonadores de la fee
de nuestro señor ihesu xpisto deuen ser los
perlados mayores pues que tienen logar
de los apostolos & el enseñamiento
& la predicaçion dellos ha de ser en
dos maneras . La vna de fecho la otra
de palabra . Ca asi cuenta la santa
escriptura que nuestro señor ihesu xpisto començo
de fazer despues de enseñar
E acuerda con esto lo que dixo sant
geronimo . que con ladrido de los canes
& con el palo del pastor se deuen
espantar los lobos . E por el ladrido
se entiende la predicaçion que mete miedo
por palabra & por el palo que castiga
se faze por obra de bien que fazen
en si mismos por que muestran a los
otros que fagan . Pero el castigar



29v
Titulo .vo.



de fecho muestra que se faga mansa
mientre & con cordura & con amor &
non con malquerençia de guisa que
entiendan los ombres que gelo dizen
por los yerros que fazen para les fazer
daño por ello . mas por sacarles dello
quanto pudieren . Ca la verdadera
justiçia con dolor se deue fazer & con
muy gran derecha razon . asi como
la mintrosa se faze mala mientre &
sin derecho . Ley . xlja . que cosas deue
auer en si el perlado para poder bien
predicar & mostrar la ffee a los xpistianos
& quantas maneras son de predicaçion +

Sermonar deue el perlado .
a los de su obispado tan bien a los
clerigos commo a los legos . ca esta es la
segunda manera de enseñamiento que
dize en la quarta ley ante desta que
les deuen fazer por palabra . & la predicaçion
ha de ser de vna destas tress
cosas . hanles de mostrar commo sepan
la creençia de la ffee & commo entiendan
& se guarden de pecar despues
que lo entendieren . & commo fagan penitençia
de los pecados que ouieren
fechos . E para esto bien fazer ha menester
que ayan en si tres cosas los que
fizieren la predicaçion . La primera
caridad que quiere tanto dezir
como amor de dios mas que otra cosa .
La segunda que sean de buena
vida . La terçera que prediquen bien .
E destas tres cosas fablaron los santos
& mostraronlas por que deuien ser
Ca de la primera dixo sañt pablo . que
si el predicador dixesse tan bien su predicaçion
que semeiasse a los que la oyesen
que salie por boca del angel & se fablaua
por boca del angel & non ouiese
en si caridad . que a que tiene pro . E
de la segunda dixo sañt geronimo .
Que si el predicador fiziese mala vida
por que aya a ser despresçiado . ca
por fuerça ha de ser la predicaçion
despresçiada . por que aquel que faze
mala vida muestra a dios carrera
por que le deuen despresçiar . E otrosi
da enxemplo a los otros para pecar
a los que la oyen . E el predicador
que tal es pone lo en semeiança de çeniza


que cuela las lexias & laua las
otras cosas & finca ella suzia en si . E
ponelo otrosi a la canal de piedra por
do passan las aguas claras & limpias
con que riegan las tierras & fazen a
las vegadas fruto . por que non faze
pro a la piedra nin la amollesce . ante
finca aspera & dura commo ante era .
E otrosi semeia a la candela que arde
que quema a si misma & alumbra
a los otros & ella non resçibe pro de la
su lumbre . E desto dixo el apostol
sañt pedro que eran commo fuentes
sin agua & commo las nieblas que bueluen
los vientos que son guardados
para tiniebras de los ynfiernos
E otrosi dixo sant geronimo que los
perlados que fazen mala vida tantas
penas han de auer quantos enxemplos
malos dan a sus menores . Ley
.xl. ija. que cosas ha menester el perlado
que quiere predicar para lo fazer conplida + mente .

Predicaçion para ser .
bien fecha ha menester el que la
fiziere que cate quatro cosas . tiempo .
logar . gente & commo . E tiempo deue
catar que sermone templada mente
en sazones contadas & guisadas . ca
si siempre llouiese . nunca lleuaria fruto
la tierra . E eso mismo serie que
si siempre predicassen enojarse yan
los ombres de la predicaçion . & non
les entraria en voluntad para fazer
bien . E otrosi deuen catar el logar
do han de predicar . E la predicaçion
deuenla fazer en la iglesia o en otro logar
honesto & ante todos & no apartada
mente por que non nazca ende
sospecha de heregia contra lo que predicasen .
nin contra aquellos que lo
oyessen . E por eso mando moysen
que quando el saçerdote entrase al templo
que touiese enderredor de sus vestiduras
muchas campaniellas que sonassen
por que le oyesen . ca aquello
tanto quiere dezir & mostrar commo que
paladinamente deue fazer su predicaçion .
E por esta misma razon dixo
el rey salamon . departe tus menguas
en las plaças . E con esto acuerda lo
que dixo nuestro señor ihesu xpisto a los judios



30r
Titulo .vo. Primera partida .



quando le preguntaron si era xpistus . &
respondio el paladina mente & fablo
al mundo & non dixo ^ nada en poridad . E
avn dixo en otro logar a los apostolos
Lo que oyestes en poridad predicarlo
hedes sobre los teiados Pero non defiende
santa iglesia que algunos non
puedan dezir algunas palabras en
poridad que sean buenas & buenos
castigos . mas non en manera de predicaçion .
Ley .xliija. que los perlados
deuen catar que ombres son aquellos
a quien predican & las maneras de las + palabras que dizen .

Parar deuen mientes
los perlados que quieren predicar
que ombres son aquellos a
quien predican . si son todos buenos
o sabidores o otros que non entienden
tanto . Ca si buenos son & entendidos
puedenles predicar de las mayores
cosas & de las mas fuertes de la
fee & de las escripturas . E si fuessen
otros que non ouiessen entendimiento .
deuenles dezir pocas palabras &
llanas que entiendan llana mente
& ligera mente & de que se puedan aprovechar .
E esto dio a entender
nuestro señor ihesu xpisto quando predicaua
a los pueblos en los logares llanos &
a los apostolos en los montes & en las
altas sierras . E por esto dixo sant pablo
en aquellos sabios deuemos fablar
las cosas que son del saber . & a
los otros deuemos dar leche & non
fuerte manjar . Ca el predicador deue
avn catar la manera de las cosas
que predica . E avn en esta razon fablo
sant gregorio a los perlados & dixo .
que deuen mucho guardar que
non digan en sus sermones palabras
desguisadas . E avn deuen mas fazer
que aquellas que fueren mas derechas
& buenas que las non digan
muchas vezes nin desordenada mientre
començando vna razon & passandose
a otra ante que aquella acabe .
Ca las palabras pierden a las vegadas
su fuerça quando los que las oyeren
entienden que non son dichas con recabdo .
E otrosi el que predicare non
deue fazer entender la gramatica al


pueblo commo en manera de demostrargela
nin deue otrosi contar ninguna
de las fablillas que ha en los libros
de la gramatica que fizieron los
gentiles . nin otras cosas semeiantes
desta en que alaban se creençia dellos
Ca non es guisado que en los sermones
que fizieren alaben su creençia
nin de las otras gentes commo la de nuestro
señor ihesu xpristo . E estas cosas vedo la
yglesia por que algunos tiempos fueron
que lo fazian & venia ende daño . Ley
xliiija . que los perlados non deuen dexar
de predicar por sosaños nin por + mal que les digan .

Pesares nin sosaños
maguer que los resçiban los
perlados & los otros que han de predicar .
non deuen por esso dexar de lo fazer .
ca dize en el euangelio bien andantes
seran los que fueren sacodidos
por justiçia . ca de aquellos es el reyno
de los çielos . E esto que dize que non
se deue dexar de les predicar se entiende
por que non puede ser que aquellos
a quien predican non sean algunos
buenos . & tiene meior pro la predicaçion
por que mas ayna obra en ellos
& los confirma en su bondad si son bueltos
de vnos & de otros . en los buenos
obra esto que dixiemos & a los que lo
non son . dales carrera para los conuertir
E si los malos & los buenos ouieren
alguna fiuza que se emendaran .
non deuen por eso de les dexar de predicar .
E sobre tal razon commo esta
dixo sant pablo conseiando & mostrando
a los que han de predicar . Predica .
ruega . reprehende . & maltrae . afina
en sazon . Ca rogarles deues que
fagan bien & reprehenderles del mal
que fizieren & maltraerlos por los fechos
desaguisados . E deue todas estas
cosas afincar non catando tienpo
nin sazon . mas si todos son enduresçidos
en sus maldades de manera que
non han esperança que se quieran conuertir .
non deuen perder en ellos las
palabras de dios . Lo vno por que non
las quieran entender de manera que
les touiese pro . & lo al que farian escarnio
dellas . Por ende el que predica



30v
Titulo .vo.



deue toller estonçe & dexarse de los fazer
auiendo muy gran pesar en su
coraçon . commo dixo iheremias el propheta .
ssolo sea & lleno de amargura
E deue el predicador avn mas fazer
otra cosa . dexar aquel logar & pasarse
a otro do fazer pueda algun bien
fasta que aquellos se quieran emendar .
E por eso el rey dauid dixo en
el salterio . alongueme de los malos
& fuyme morar en los yermos solo .
E otrosi nuestro señor ihesu xpisto dixo . Si
vos sacudieren en vn logar . foyt a
otro . que asi fizo el quando los judios
lo quisieron apedrear que salio del
templo & escondiose . Ley .xlva. como los
perlados non deuen predicar
las palabras de nuestro señor ihesu xpisto
de la ffee a los hereges nin a los desentendidos . +

Poridades ha en la fe
de los xpistianos que non deuen mostrar
los perlados a los hereges como
quier que les deuen predicar . fueras
ende si entendiessen ellos el yerro
en que estauan . & avn non gelo
deuen demostrar nin enseñar sinon
con gran cordura segun dize en el euangelio .
Non han de poner las piedras
presçiosas ante los puercos .
que quiere tanto dezir commo enseñar
las palabras buenas & santas
de nuestra ffee a los hereges nin a los ombres
desentendidos . por que estan apareiados
mas para reprehender que
para creer . Pero si tanto fizieren
por que ayan de venir a disputaçion
con ellos . deuenles mostrar el yerro
en que estan reprehendiendoles
crua mientre tan bien de las razones
& diziendoles otras palabras
por que los saquen de aquella materia .
de guisa que non contiendan
con ellos sobre las poridades de la
nuestra santa ffee . ca en non responder
ninguna cosa a lo que dixessen los
hereges semeiaria que por que non
avrian razones con que se defender
lo dexauan de fazer . E por auentura
los otros xristianos que y estouiessen
dubdarian por ende non sabiendo
las razones por que lo fazen E


por eso non deuen disputar con ellos
conçeiera mientre delante el pueblo
Ca podria ser que caerian en yerro
los ombres desentendidos oyendo la
su disputaçion . por que los hereges
non paran mientes en otra cosa . fueras
en reprehender nuestra creençia &
a la dañar quanto podieren falsa
mientre diziendo palabras sotiles
& agudas para engañar los desentendidos .
Ley .xlvia. que los perlados
non son en culpa si los menores non
se quieren emendar pues que los
castigan & les predican segun deuen .

Predicar non deue ningun perlado
cosa que sea contra alguna de las
maneras que dize en la ley ante desta .
Ca el que se trabaiase de lo fazer
farie contra derecho & cosa que le estarie
muy mal . E esto non vernie
sinon de ser muy fablador a demas
o lisongero o por vanagloria que ouiese
en si queriendo fazer entender
a los ombres que era sabidor Mas
los perlados que sermonizan segun
dicho es de suso o los otros que han
poder de lo fazer por ellos . Si aquellos
a quien lo dizen non lo quisieren
creer porque se ayan de apartar de los
pecados en que estauan & estan . non
son en culpa ante dios aquellos que
les predican . E pueden dezir como
dixo sant pablo Limpias son mis
manos de vuestros pecados . ca non me
escuse de enseñarvos las palabras de
dios nin de conseiarvos . E por tal
razon commo esta dixo sañt agustin
que commo quier que el auie grand
cuydado de castigar a aquellos que
eran en su poder que fuessen buenos
Enpero si algunos y ouiese que tirasen
a maldad . que non yuguiese en
el la culpa . maguer non se cumpliesse
lo que auie sabor pues fazie
lo que deuie . E esto predicaua diziendo
que el ombre era & entre onbres
biuie nin se osaua alabar nin
podie dezir que su casta era meior
que la del archa de nohe que fue fecha
por mandado de dios . do eran
ocho entre varones & mugeres . & el



31r
Titulo .vo. Primera partida .



vno dellos que dizien cam fue malo
Nin otrosi era meior que la casta de
abraham que fue patriarcha & muy
amigo de dios . onde fue echada agar
la siruienta & su fijo ysmael . Nin que
la de ysaac que fue otrosi patriarcha
& por quien dios fizo mucho . a quien
nasçieron dos fijos de vna vegada que
ouieron nombres . Jacob & esau . E
el vno fue bueno & el otro malo . E
demas sabida cosa es que ninguna
compaña non fue meior que la del
nuestro señor ihesu xpisto en que eran doze
apostolos . empero el vno dellos fizo
pecado de trayçion . Onde pues que
en estos logares que auie de auer tan
buenos ombres que eran tan amigos
de dios ouo buenos & malos . non
es marauilla que los aya entre las
otras gentes que son muchas & de
departidas voluntades & que han mayor
sabor de fazer el mal que non el
bien . Commo dixo nuestro señor dios a
noe quando destruyo el mundo por
el diluuio , que se repintiera por que
auia fecho ombre . pues su entinçion
era mas apareiada para el mal que
non para el bien . Pero por todo eso
non dexo de fazer bien a los buenos
ca saluo a noe en el archa & a su linaie
E sobre esto dixo sant iohan apostolo
& euangelista en el apocalipsi . El
bueno crezca en bondad . & el malo
si se non quisiere emendar . yaga en
su maldad . Empero con todo eso non
se deuen dexar los perlados de predicarles
el bien que pudieren . Ante
deuen fazer commo los buenos fisicos
que non desamparan a los enfermos
fasta la muerte prouando toda via
en ellos aquellas cosas por que los
cuydan guaresçer . Ca algunas vegadas
acaesçe que se faze en vna
ora lo que se non podria fazer en
muchos tiempos . Ley .xlvija. commo
el perlado puede castigar a las vezes
pero non con soberuia a las gentes .

Castigar puede el predicador a
las vegadas apartada miente
en su predicaçion pero deuelo fazer
con mesura . ca por el castigo desmesurado


non se emienda tan bien la vida
de los ombres commo por el otro . njn
fazen a los mayorales aquella honrra
que deuen . ante fincan querellosos
dellos teniendo que les dan mayor
pena que non deuen auer Mas
el perlado que no quisiere castigar
tan bien los clerigos commo los legos
de su obispado pues que sabe que fecho
fazen & muy grand yerro . deuel
poner pena su mayoral segun entendiere .
E asi segun dixo sant agustin
El obispo que no es castigador non es
obispo . mas deuenle dezir robador . ca
si le conosçen que non muerde do deue
non le conosçen por obispo . por que non
ha en el mundo tan mal perlado como
lisongero que los ombres dexa de castigar
Ca es puesto para esto . & si lo
sabe non lo puede ser sin culpa porque
semeia que lo consiente & lo tiene
por bien . E por esto dize el derecho
antigo . que los fazedores del mal &
los que consienten a lo fazer . ygual
mientre deuen ser penados . E desto
auemos fazaña en la vieia ley . que
ely saçerdote por que non quiso castigar
sus fijos de las maldades que
fazien . que murio por ende mala
muerte . Onde los perlados que esto
fizieren & se non quisieren dello emendar
despues que fueren amonestados .
deuenles toller los mayorales
que han poder sobre ellos los logares
que touieren . Ley .xlviija. por quales
yerros puede el perlado demandar
por aquellos sobre que ha poder de mandar +

Membrado deue ser el obispo .
o qualquier de los otros perlados
sobredichos que si en sus palabras
dixeren alguna sobeiania por razon
de malquerençia . asi commo maltrayendo
o denostando lo que le ruegue
que le quiera perdonar . E qui asi
lo faze muestrase por el lo que dize
en el euangelio . Si quieres ofresçer
alguna cosa ante el altar & te acordares
que tu xpistiano ha querella de
ti por tuerto que le feziste . dexa alli la
ofrenda & vele a rogar que te perdone
& despues ve a ofresçer . Pero este



31v
Titulo .vo.



yerro atal mas de ligero deue ser perdonado
al perlado que a otro ombre . ca
apenas se puede guardar el que ha de
gouernar compaña & de castigarla que
non faga o que non diga a las vegadas
alguna cosa a demas . Mas si este que
de suso es dicho fiziese en manera de
castigo esto . non deue demandar perdon
maguer que en ello errase porque
non abaxe su honrra o su poder homillandose
a demas . Ca a las vegadas
los perlados quando mucho se quieren
humillar & auer gran paria con
los menores . ellos mismos se despreçian
por ello . asi commo se muestra por
las palabras de los sabios . que del
gran sufrimiento que es entre los señores
& los vasallos que nasçe despreçiamento
al señor . E por ende el
perlado por su sabiduria acresçentar
deue la honrra de su dignidad & guardarse
por que non sea despresçiado .
Ley .xlixa. commo el perlado non deue
castigar de manera que nazca escandalo . +

Aspera mente deue el perlado
castigar a aquellos sobre quien
ha poder quando fizieren alguna
cosa desaguisada . asi commo dize en la
terçera ley ante desta . Pero deuenlo
fazer en guisa que non nazca ende
gran escandalo . E por que los perlados
fuesen çiertos de aquel escandalo
commo se deue guardar & de qual
non . ffizieron los santos padres departimiento
en esta razon . Dixeron
que si el perlado dexase de fazer o de
dezir alguna cosa por miedo de escandalo
que fuese de tal manera que
por lo dexar cayese en pecado mortal
que meior era que la gente lo maldixiese
que non el pecase mortalmente .
E serie esto quando el perlado
dexase de fazer buena vida o de mandar
a los otros que la fiziesen o de dezir
o de fazer la verdat que es en la
justiçia o en el castigamiento de la
fee por miedo descandalo . Mas si por
auentura la cosa que el perlado dixese
o fiziese de que la gente se podiese
escandalizar fuese de tal manera que
dexandolo de fazer o de dezir non


caerian en pecado mortal por ello . dixeron
que bien lo podrie dexar por
miedo que los ombres non se escadalizasen .
Esto serie quando el perlado
entendiese que deuie amansar
la obra de la justiçia por desuiar el escandalo
sobre cosa que deua fazer merçed .
Mas esto non ha de ser muy ligera
mientre njn a menos de saber si aquellos
que fizieron el fecho por que
quiere fazer la iustiçia son poderosos
o muchos asi commo quarenta arriba .
Ca estonçe bien lo puede dexar
por miedo de escandalo pero non
en todos . Ca en todas guisas escarmiento
deue fazer en alguno aquellos
que fueron menazadores o mayorales
en aquel fecho . Pero si aquellos
a quien fiziere el perlado tal merçed
commo esta se quisieren defender por fazañas .
diziendo que otros fizieron
ante que ellos tal yerro commo aquel
o que lo vsaron asi en las leys o en los
fueros antiguos & que non recobran
pena por ello & que ellos non lo meresçen .
A tales commo estos non quiere
el derecho de santa yglesia que ayan
dellos merçet . ante manda passar
contra ellos crua mientre . por que
la cosa mala & desaguisada quieren
meter a fuero & por costumbre seyendo
desconosçientes de la merçet que
les fizieron & quiriendo vsar de la desconosçençia .
E eso mismo deue fazer
contra aquellos que fizieren algun
pecado o lo quisieren mucho vsar .
Ca estas cosas deuen ser mucho
castigadas . por que los otros non tomen
ende mal enxemplo para fazer
ende tales cosas . Ley .La. commo el per
lado non deue dexar de mostrar al pueblo
las cosas que le conuienen por temor + de escandalo .

Miedo faze a los ombres
dexar de fazer muchas cosas sin
guisa . mas esto non conuiene al perlado
que ha de predicar & de enseñar
la palabra de dios que por temor de escandalo
mude su enseñamiento & diga
falsa razon quando predicare .
Pero si aquellos a quien enseñaren a
predicar fuessen malos o enduresçidos



32r
Titulo .vo. Primera partida



en su coraçon o su voluntad asi que
se non quieran emendar por su enseñamiento
o por su predicaçion . Estonçe
puedese callar asi commo es dicho
de suso en la ley que fabla en esta
razon . mas si entiende de aquellos
tan sola mente que se non quieren anparar
por las razones que dizen en
la ley ante desta . si se quiere o quisiere
escusar & defender diziendo que non
quiere su enseñamiento tomar porque
bien puedan fazer aquello que les defiende
por que non es pecado Estonçe
deue pasar contra ellos quanto pudiere
commo contra hereges . & maguer
sean muchos non lo deue dexar por miedo
de escandalo . Pero si aquellos
a quien castiga el perlado fueren pocos
o poderosos & conosçiesen aquel yerro
que les estraña & non se quisiessen ende
quitar esforçandose en si mismos o
en otri con gran gente que se touiese
con ellos quando tal cosa acaesçiesse .
Mando santa iglesia quel perlado les
de passada por non meter escandalo
de que nasçiesse departimiento entre
santa iglesia & ellos . Pero toda via deuenles
castigar apartada mente de
commo estan en perdimiento de sus animas .
mostrandogelo por las santas
escripturas porque teman a dios & se
vayan estrañando del yerro en que estan .
E esto deue fazer mayor miente
a los mayorales & a los mas entendidos
ca despues que estos fueren emendados .
mas de ligero puede traer a los otros
a emienda & tollerles de aquel
mal que fizieron . Ley .lja. en qual razon
peca mortal mente el que faze el + escandalo

Mortal mente peca a las
vezes segun que en esta ley se
muestra aquel de quien viene el escandalo
porque los otros ombres han
razon de pecar . E prueuase por estas
dos razones que dixo nuestro señor ihesu
xpisto en el evangelio . Mal verna aquel
ombre por que el escandalo viene . &
mas valdrie que le pusiessen vna
muela al pescueço & lo echassen en fondon
de la mar . E pues que el por escandalo
puso pena de muerte . bien


deuen entender que es pecado mortal .
E en esta razon dixo sant agustin .
Que mas vale morir de fambre que
comer con escandalo de las cosas que
sacrifican a los ydolos . E esto dixo
por que en aquel tiempo eran los gentiles
que adorauan los ydolos & fazien
algunos dellos sacrifiçios de maniares
que les ponien delante . Onde
los que dellos comian pecauan mortal
mente . escandalizando a los otros
que lo fiziessen . E avn touo por bien
santa iglesia que non tan sola mente
se guardasen de escandalo de los mayores .
mas avn de los menores . E
estas palabras son del euangelio que
dixo nuestro señor ihesu xpristo . que aquel que
escandalizase vno destos menores que
en el creyen . que deuien atar vna
muela al pescueço & echarlo en fondon
de la mar . E por todas estas razones
se prueua & por cada vna dellas
que mortal mientre peca aquel que
faze o dize cosa por que nazca escandalo
por que han de fazer pecado mortal
tan bien los mayores commo los
menores . Ley . lija . en que cosas non
faze pecado mortal aquel por quien + nasçe el escandalo .

Honesta & buena
vida deuen fazer los perlados
pero por que sospechan algunas vezes
los ombres contra ellos que non es
asi non sabiendo la verdat . pecan escandalizandose .
E en tal manera
dixeron los santos padres que non
peca mortal mientre el perlado . maguer
los otros se escandalizen por razon
del pues que el non ha culpa . y
ca la verdad que tiene lo escusa del pecado
& mayor mientre el bien que
faze . E esto se prueua por sant pablo
que dixo . El testimonio de la
nuestra buena voluntad . es nuestra alabança .
E otrosi dixo iob . El mio testigo
esta en el cielo . ca dios sabe lo que
yo fago . Eso mismo prueua sañt
agustin . Sospechen a osadas de mj
quanto se quisieren sol que mi conçiençia
non me acuse ante dios E
por esto deuen los ombres querer saber
lo que dizen . ca en ser los ombres



32v
Titulo .vo.



de buena vida . non fazen pro saluo
a si mismos . & en ser de buena fama
aprouecha a si & a los otros . E por esto
nos dexo enxemplo nuestro señor ihesu
xpisto quando dixo a sant pedro Vo
posar & pechar por mi & por ti que non
los escandalizes . Pero pues que aquel
por cuya sospecha nasçio el escandalo
les muestra su voluntad para los tirar
del yerro en que cayeron . maguer
non quisiesen creer njn dexarse de
pecar . commo quier que el sin culpa
sea . deuese doler por ende en su coraçon
& mostrar quel pesa pues que
por razon del se mouieron a fazerlo .
E esto se prueua por vn enxemplo
que nos dexo nuestro señor ihesu xpisto
quando dixo a los fariseos que lo que
entraua por la boca non ensuziaua
el cuerpo del ombre . mas lo que salia del
coraçon . E por esta palabra fueron
escandalizados los fariseos . & dixerongelo
sus disçipulos . & dixo el .
Dexadlos que çiegos son . & guiadores
çiegos . Onde conuiene por fuerça
que quando algun çiego guiare
a otro que amos cayan en el foyo
E despues dixo a los sus disçipulos
commo respondiendoles que eran avn
sin entendimiento . ca non sabien
que lo que entraua por la boca , gouernaua
el cuerpo & partiese del por aquellos
logares do conuinie . & por esto
non se ensuzia el ombre . Mas lo que
sale del coraçon . asi commo furto o omeziello
o adulterio o pensamientos
malos o las otras cosas semeiantes
destas . esto ensuzia al ombre por
que le tuelle la buena fama . E esto
mostro a sus disçipulos por les dar
a entender que non auie el dicho
por que los fariseos se escandalizasen .
E por esta razon puede todo
ombre entender que aquellos que
se escandalizan sin razon & sin derecho
que pecan & non es en culpa el
otro onde ellos toman el escandalo .
Ley .liija. commo el perlado non deue
ser baraiador en ninguna manera

Baraiador non deue ser ningun
perlado segun dize la regla que


dexo sant pablo . esto es por tres razones .
La primera es por que el baraiador
es soberuio & desdeñoso & con
la soberuia & con el desden que trae maguer
sepa buenas cosas & derechas .
non las puede enseñar humillosa
mientre njn commo deue & conuiene
a perlado fazer . E por esto dixo sant
iheronimo . Non ha cosa tan desuergonçada
commo soberuia & desden . ca
estas cosas estan peor a perlado que
a otro ombre . La segunda razon es
por que defiende que non sea baraiador
el perlado . por que quando estos
atales non pueden complir por su soberuia
lo que quieren . pugnan de se
allegar a los prinçipes & a los señores
& de ser lisongeros & maldizientes diziendo
mal de aquellos de desaman
trabaiandose de sacarlos del bien que
fazen & demostrarlos en mal prez .
E avn sin todo esto suelen ser ymbidiosos
de la buena andança de los otros
& mintrosos de su palabra & descobridores
de las poridades que les dizen
& rebatosos por se vengar del mal
que les fazen . La terçera razon es
por quel baraiador pugna de meter
los ombres en desacuerdo & esto non
conuiene a los perlados . ante es tenudo
de meter paz & abenençia entre los
que fueren malquerientes & desabenidos .
Ley .liiija. commo el perlado non
deue ser feridor & commo se entiende .

Feridor non deue ser ningun perlado
porque es cosa que le non conuiene .
E este ferir es en dos maneras .
La vna de palabra a que llaman spiritual .
La otra de fecho a que llaman corporal .
E estonçe fiere el perlado de
palabra quando es de mal seso o de mala
voluntad & dize alguna razon mala
& sin pro por que se han de mouer
los coraçones de los ombres a fazer o
dezir algun mal . & si lo dexan . dexanlo
por non osar E por esto fincan todavia
sus voluntades feridas & toruadas .
E tal manera de ferir commo esta
defiende santa iglesia por que siempre
se sigue mal della . E avn fieren a las
vegadas de otra manera diziendo en



33r
Titulo .vo. Primera partida .



los sermones contra algunos encubiertamientre
lo que saben dellos por
que los mata con verguença ante aquellos
que lo oyen o asacando contra ellos
males que non fizieron o descubriendolos
de alguna cosa que ayan fecho
en poridad que non sea avn sabida . &
algunos y ha dellos que lo fazen por
encobrir los yerros que ellos fazen . quiriendo
echar sobre otri el mal que en
ellos es . Tal ferida commo esta . es
muy mala que nunca puede sanar .
E non conuiene al perlado de la fazer
en ninguna manera . E de tales como
estos dize el propheta ysayas que resçibran
mal galardon por ello . el que
dize de bien mal & pone las tiniebras
por luz & la luz por tiniebras . E los
que desta guisa dizen mal de sus mayorales
o de otros ombres . por peores
los da santa yglesia que los que roban
los aueres agenos . ca aquellos tuellen
las riquezas que son del cuerpo
de fuera & las maldiçiones confonden
quanto pueden el buen prez & la buena
fama que es en los ombres . que es
mas presçiada cosa que los ombres
pueden auer . Ley .lva. quales perlados
non deuen ser feridores de fecho

Ferida corporal non han de fazer
los perlados que es la segunda manera
de ferir que dize en la ley ante desta
asi como de mano o de pie o con cosa
alguna a mala parte . nin por malquerençia
nin por que sean mas temidos .
Ca si lo fiziesen por algunas destas
razones . pecarian por ello graue
mientre . & deuen auer pena por ello
qual touieren por bien sus mayorales
segun el fecho de la ferida . de manera
que sean castigados & non ayan sabor
de lo fazer otra vez . mas por razon de
castigo & amor por tal que se meioren
en algunas cosas en que errauan que
non deuian fazer . bien es en ferir
a aquellos sobre que han poder . mas
non con sus manos . mas mandando
a otros que lo fagan . E si algun clerigo
que non ouiese orden sagrada fiziese
por auentura lo que non deuie . bien
puede el obispo mandar a otro clerigo que


lo fiera dandole disçiplinas con correas
o con piertega o con su mano . mesurada
mientre . maguer que non fuese
grande el yerro que fiziesse . Pero
si fuessen clerigos que ouiessen ordenes
sagradas asi como preste o diachano
o subdiachano . non deuen ser açotados .
njn deuen sofrir otras penas . fueas
ende si fiziesen tan grandes yerros
por que lo meresçiesen . E non
deuen mandar esto a los legos que los
fagan . por quel perlado que lo mandase
& el lego que lo fiziese . amos serien
descomulgados . fueras ende si
el clerigo fuese tan porfioso que se non
quisiesse dexar castiar o prender a los
clerigos . ca estonçe lo deuen fazer los
legos por mandado de aquellos en cuyo
poder son . por que los malfechores
non finquen sin escarmiento . E
faziendolo desta guisa . non se entiende
que lo fazen los legos por razon
de si . mas por razon de aquellos que
lo mandan fazer . Pero deuese guardar
el lego que non faga mas en aquellas
feridas de lo que le mandan
ca si de mas fiziese serie descomulgado .
fueras ende si el clerigo se amparase
o quisiese passar o fazer mas
de lo quel fuese mandado . Ley .lvia.
commo los perlados de santa yglesia non
deuen yr ver los trebeios njn jugar
las tablas njn otro juego ninguno desaguisado . +

Cuerda mientre deuen
los perlados traer sus faziendas
como ombres de quien han los otros
de tomar enxemplos . asi commo de suso
es dicho . E por ende non deuen
yr ver los trebeios . asi commo cantar
o bofordar o lidiar toros o otras bestias
brauas . njn yr ver los que lidian .
njn otrosi non deuen jugar tablas .
nin dados nin pelota nin teiuelo . njn
otros juegos semeiantes destos . por
que ayan de salir de sosegamiento .
nin pararse a uerlo . nin se atener
con los que juegan . ca si lo fiziessen
despues que los amonestassen aquellos
que lo han de fazer deuen por ende
ser vedados de su ofiçio por tres años .
nin deuen otrosi catar con su



33v
Titulo .vo.



mano aue nin bestia . E el que lo fiziere
despues que gelo vedare su mayoral
deue ser vedado tres años del benefiçio .
Ley .lvija. commo el perlado non + deue ser cobdiçioso .
Cobdiçioso
non deue ser el perlado esto
por dos razones . La vna por que la
cobdiçia es rayz de todos los males
Ca la voluntad del cobdiçioso non se
teme de las cosas nin se abonda de aquellas
que pueden auer con derecho
La otra razon es por que la voluntat
del cobdiçioso es çiega & non vee las
cosas que son de su pro . mas siempre
se le antoian riquezas . tomando rentas
& ganançias que cobdiçia auer .
E segund dixo salamon . atales como
estos mas de grado catan al . que
al sol . que quiere tanto dezir commo
que mas paran mientes a las riquezas
que son temporales & mintrosas
por que peresçen . que a las çelestiales
que son verdaderas & duran para siempre .
E por que estos males & otros
muchos vienen de la cobdiçia . defendio
santa iglesia que los perlados non
fuesen cobdiçiosos pues que ellos han
de castigar & de reprehender a los otros
que lo non sean . Ca segun dixeron
los sabios non esta bien al maestro en
reprehender a sus discipulos el yerro
que fazen . pues que lo el faze . Ley
.lviija. commo deue ser el perlado entendedor + de sus cosas .

Enderesçador deue
ser de su casa & bien mantenedor
de su compaña el perlado & esto es en
dos maneras . La vna es en les dar
bien abondada mente lo que ouieren
menester en guisa que por mengua
de aquello que les ouiere a dar non ayan
de fazer mal . La otra es en les
dar buenas costumbres & que las aprendan
& buenas maneras & se guarden
de errar . Ca bien se entiende que
el que esto non faze . non sabe que es
mantener casa . nin sabe castigar njn
ordenar su compaña & bien semeia
que es poca cosa en si & que non sabe
mantener el obispado con muchos ombres
de muchas maneras . E por
ende el que non sopier esto fazer non


deue ser obispo por dos razones . La
vna por que non podrie ser sin verguença
en castigar a los otros que non
errasen . pues que el non castigo a los
suyos . La otra por que bien podrien
sospechar contra el que le non pesa del
mal que ellos fazen . pues que lo puede
castigar & non quiere . E esto touo
por bien santa iglesia que por tamaño
yerro quel non fuese ya obispo
si en esto errase & le fuese prouado . ca
mando que perdiese el obispado por ello .
Mas si su compaña fuese mala
el faziendo contra ellos lo que deuia segun
que es dicho de suso & non se quisiessen
emendar . non serie el en culpa
nin le desecharian nin le tirarian
por ende el obispado nin otros fechos
buenos Pero bien podrian contra el
sospechar que por mengua de su castigo
es su compaña mala fasta que el
muestre que la culpa era dellos & los
partiese de si . E otrosi el perlado deue
auer consigo en su camara clerigos
honestos o otros ombres de orden quel
siruan & que sepan qual vida faze en
su poridad que sean testigos dello de
los bienes que faze & de lo que vieren
en el que tomen enxemplo bueno
de que se aprouechen . E esto deuen
asi fazer por que mas conuiene asi de
fazer a los clerigos & de saber de qual vida
es el perlado que a los legos . Ley
lixa . commo el perlado deue ser bien ordenador + de su yglesia .

hordenar
deue el perlado su yglesia de manera
que todas cosas que son menester
para seruiçio della que sean ordenada
mientre fechas . Onde deue
pugnar que los canonigos & los
otros clerigos de su yglesia biuan honesta
mientre segund el ordenamiento que
dexaron los santos padres . E las
cosas que ouieren de fazer . fagan
en tal manera qual les conuiene &
que son enseñados de tales ombres
que sean para fazer seruiçio a ella
que el sea çierto que sean vsados &
sabidores de lo fazer . señalando a cada
vno commo faga . & non dando dos
ofiçios a vna persona . por que quando



34r
. Titulo .vo. Primera . partida .



el ombre ha de fazer muchas cosas
non las puede fazer tan complidamente .
Ley .lxa. que los mayordomos del obispo
deuen ser clerigos & non legos .

Aliñando su casa & la iglesia deue
el perlado aliñar las cosas de su obispado .
Primera mente en poner
buenos clerigos & entendidos que lo
recabden bien & lo paren . & non deuen
y meter legos por dos maneras La
primera por que los clerigos daran buen
testimonio del allegamiento que
fizieren si por auentura fueren demandados .
& avran meior voluntad de poner
y guarda por que se non menoscaben
sus derechos . lo que non farian
tan bien los legos . La otra razon
es . por que si los clerigos fiziesen y algun
engaño . poderlos hyan apremiar
por derecho de santa iglesia & fazergelo
emendar muy ayna . lo que non
podrian fazer a los legos . por que los
avrian de leuar ante los juezes seglares .
E otrosi non deue fazer el perlado
mayordomos a sus parientes .
del obispado nin de las cosas de las yglesias
nin a otros ombres que fagan todo
lo que quisieren . Ca desto podria
nasçer grand daño si el obispo fuese atal
que ouiese sabor de auer de su obispado
mas de su derecho . E aquellos que
y metiese despues de sus parientes fuessen
fuesen por se echar a le fazer mayor
seruiçio & mas plazer . serian mas
dañosos a los vasallos de la yglesia . E
avn a los clerigos despechandolos mas
afincada mientre que a otros ombres
E maguera non fiziesen o non padesçiesen
manifiesta mientre . toda via
sospecharian los ombres dellos que
se trabaiauan de fazer mas su pro que
de la yglesia . E por ende el perlado que
contra esto fiziese pecaria muy grauemente
& deuel su mayoral descomulgar por
vn año . & los otros que asi leuasen alguna
cosa de la yglesia o de sus vasallos
contra derecho . deuenlo tornar con el
doblo . Ley .lxia. commo los perlados deuen
ordenar & enderesçar los clerigos de + sus obispados

Horndenamiento deuen
auer muy grande los perlados


non tan sola mente en las cosas sobredichas
en las leyes ante desta . mas avn
en emendar a los otros perlados
menores que son so ellos . asi commo
a los arçedianos & a los arçiprestes
de su obispado . de commo se trabaien que
los clerigos que los han de obedescer .
que biuan honesta mientre . guardandose
de fazer las cosas que les defiende
santa yglesia & que sean aliñadores
de sus cosas & enderesçadores de sus yglesias
& de las cosas que les pertenesçe .
aperçibiendoles commo farian gran
yerro si contra esto fiziessen & caerian
por ende en gran pena . de que non
podrian ser quitos sin su daño . fueras
ende si los perlados les quisiesen
auer merçed dispensando con ellos
en aquellas cosas que lo pueden fazer
segun derecho . Ley .lxij. en quantas
cosas pueden los perlados dispensar + con los clerigos

Dispensaçion es otorgamiento
que faze el mayoral
a los otros sobre que ha poder que puedan
fazer & vsar de las cosas que les
son defendidas por derecho . E por ende
pues que en las leys ante desta es
dicho commo los perlados deuen castigar
& defender a los que son so ellos
que non yerren . conuiene dezir aqui
sobre quales cosas puede dispensar
con ellos . las quales son estas . asi
commo con aquellos que fazen simonia .
o con los otros que fazen algunos
pecados medianos de que fablan
las leyes de suso dichas . o con los clerigos
de sus obispados que resçiben ordenes
fuera de los tiempos en que defiende
santa yglesia que las no resçiban .
E otrosi con aquellos que las ouiessen
resçebidas de obispo que renunçiara
su obispado & su dignidad . non sabiendo
que lo auie renunçiado asi commo adelante
se muestra . E con los que las
resçibiessen otrosi de obispo que fuese
descomulgado . E otrosi puede dispensar
con el que ha catorze años que pueda
auer yglesia & que aya cura de almas
E otrosi con los que ayam menores
ordenes . que sean perlados de algunas
yglesias sol que sean clerigos que fasta



34v
. Titulo .vo.



vn año puedan resçebir las mayores .
E que puedan avn dispensar
que finquen en sus ordenes los clerigos
que fazen adulterio & otros pecados
menores desque ouieren fecho
penitencia . E otrosi con aquellos
que lidiassen sobre algun pleito
segun costumbres de algunas tierras
sol que non maten nin lisien
de que se pierda miembro . njn otrosi
finquen lisiados . E con el que bateasen
o ayudassen a batear al que
fuese bateado otra vez desque aquel
que lo bateasse en orden . E avn pude
dispenssar con el clerigo que fuesse
ordenado de mayores ordenes que vso
de su ofiçio si casase con muger virgen .
& esto desque ouiese fecho penitençia .
E puede dispensar con
qual quier religioso que sea clerigo .
que pueda auer yglesia perrochial
con liçencia de su mayor . E puede
avn dispensar con los clerigos que
casassen seyendo vedados que finquen
en sus benefiçios . E con los que se ordenan
de mayores ordenes dexando
otras en medio & vsassen de aquellas
que nunca ouiesen seydo ordenados
E eso mismo serie de los que las ouiessen
resçebido a fuerça . fueras ende
si el obispo los ouiese descomulgado
a quantos las sesçibiessen de aquella
manera . E puede otrosi dispensar
con su canonigo o con su clerigo que
camie la iglesia con otro si fallare alguna
razon guisada por que lo puede
fazer . Ley .lxiija. en quales razones
non pueden los perlados dispensar + con los clerigos

Defendido
es a los perlados de dispensar con
los clerigos que puedan resçebir muchas
ordenes en vn dia . fueras ende
aquellas que llaman .iiijo. grados .
Pero puede dispensar con ellos despues
que las ouiesen resçebidas . E
otrosi non pueden dispensar con aquellos
que non han catorze años por
que ayan dignidaes o personadgos
o benefiçios o cura de almas . njn con
aquellos que non an sus mienbros
complidos o si los han & son tales que


se non pueden aprouechar dellos . njn
otrosi con aquellos que han algun
enemigo por razon de casamiento
de los que dize en el titulo de los clerigos
E otrosi non pueden dispensar con
aquellos que lidian segun el fuero
de la tierra . si acaesçiese y muerte o
perdimiento de miembro de qual quier
de las partes lidiando a prueua
o de otra manera por si o por otri
E otrosi les es defendido de dispensar
con aquellos que se ordenan seyendo
descomulgados . quier sepan el derecho
de santa iglesia quier non . maguer
non les viniese a miente aquello
por que son descomulgados . E otrosi
non puede dispensar con los que ouiesen
fecho simonia para resçebir ordenes .
Esto se entiende quando el
obispo ouiese tomado alguna cosa dellos
por ordenarlos . mas si lo el non
resçibiese . nin aquellos que se ordenasen
fuesen sabidores desta simonia .
bien lo podria fazer . desque el clerigo que
asi tomase la orden & prometiese sin
ninguna condiçion de nunca vsar
della . E otrosi non puede dispensar
con aquellos que fuesen ynfamados
de algun fecho malo & desaguisado de
los que dizen las leys que fablan en
esta razon . Nin avn con el que fuese
abad de algun monesterio auiendo
ante fecho profission en otra orden .
Nin con clerigo que aya dos raçiones
en vna iglesia . nin otrosi con aquellos
que non saben ninguna cosa de la
clerizia o que fizieron penitençia conçeiera
mente . nin con los sieruos fasta
que sean forros . nin con los que
han de dar cuenta al rey o a otro senñor
seglar ante que la ayan dada . njn
con el que ouiese resçebido algunas
de las mayores ordenes . fueras ende
tiempos señalados en que lo pueden
fazer . maguer que puedan dispensar
con vno o con dos que se ordenen
de euangelio de los . iiijo grados o de
todos . E esto es en los domingos en
las fiestas grandes . Ley .lxiiijo. que mayoria
han los perlados sobre los clerigos .

Los perlados han mayorias en siete


cosas


35r
Titulo .vo. Primera partida .



cosas por honrra de santa yglesia mas
que los otros clerigos La vna es que el
dia que le fazen obispo sale del poder de
su padre o de su madre o de su mayoral
que auie si era en alguna orden . La
segunda que lo non pueden fazer guardador
de huerfanos . La terçera que
si era sieruo o solariego o del linage
de alguno dellos . que desde alli adelante
finca por libre & non lo puede
ninguno tornar a seruidunbre . njn
a fazer aquel seruiçio que ante fazia
a su señor . Empero si ouiese seydo ofiçial
en la corte del rey de aquellos que
son tenudos de dar cuenta . non es
por esso quito al menos del dar las
tres partes de quanto auie a la ora que
lo exleyeron La quarta que lo non
pueden apremiar que venga a firmar
ante ningun judgador nin que firme
en otro logar si non quisiere . mas deuen
embiar a el que diga la verdad
de lo que sopier en la manera que dize
en el titulo de los testigos . La quinta
es que non es tenudo de venir nin
le pueden apremiar que venga por
su persona a pleito ante ningun juzgador
seglar . fueras ende si le mandase
el rey venir ante si . La sesta es que
le non deuen tomar ningun fiador en
ningun pleito . La .vija. es que non
deue dar ninguna cosa a los judgadores
de aquello sobre que ouieren
pleito segun lo dan los otros ombres
asi commo dize en el titulo del complimiento
de los juyzios . E commo quier
que los otros judgadores que ha en santa
iglesia segun que dize adelante . estas
meiorias han los perlados mayores
sobre todos los otros . Ley .lxva.
commo los xpistianos todos deuen honrrar
de voluntad en fecho & en dicho a
los patriarchas & a los primados & a + los arçobispos & obispos

Honrrados
deuen ser los logares que tienen
los patriarchas & los primados & los
arçobispos & los obispos de quien auemos
fablado en las leyes ante desta
E esta honrra deue ser en tres maneras .
La primera de voluntad . La
segunda en dicho . La terçera en fecho .


La de voluntad es que creemos que
ellos tienen logares de los apostolos
asi commo sobredicho es & que son medianeros
entre dios & el pueblo para
regir por ellos & que deuen ser creydas
sus razones en las cosas que pidieren
con razon & con derecho . Ca asi lo
dixo nuestro señor ihesu xpisto a los apostolos
Lo que pidieredes orando . creed que lo
fare por vos & acabarlo hedes . E la
honrra que les deuen fazer por palabra
es que les llamen señores por los
logares honrrados que tienen de los
apostolos commo dicho es & por que son guarda
de las almas . E la honrra que les
deuen fazer de fecho es . que se leuanten
a ellos & les acoian bien & les fagan
reuerençia en las otras cosas segun
fuere costumbre de la tierra . Titulo . vio .
de los clerigos & de las cosas que han de fazer
& de las que les son vedadas .

nveue ordenes de angeles ordeno
nuestro señor ihesu xpisto en la yglesia
çelestial . & puso el cada
vna dellas en su grado & commo & por
quantas razones fue leuantada la
clerizia & su orden & dio mayorias a los
vnos mas que a los otros & pusoles
nombres a cada vna segun sus ofiçios .
Onde en semeiança destos ordenaron
los santos padres en la iglesia
terrenal . nueue ordenes de clerigos . &
dieron a los vnos mayoria sobre los
otros & pusieronles nombres segun
aquello que han de fazer . Esto
fue fecho en tres maneras & por tres
razones La vna por que bien asi
commo los angeles loan a dios siempre
en los çielos . asi a semeiante dellos
loan le estos en la tierra . La segunda
por que fiziessen sus fechos mas ordenadamente
& meior . La terçera por
que auiendo mayores & menores conosçiessen
meioria los menores a los
sus mayores & les fuesen obedientes
& deuiesen su bienfazer . E los mayorales
amassen a sus menores siruiendose
dellos & amparandolos en
su derecho . E estos grados de ordenes .
llama al primero corona . E
al segundo hostiario . & al terçero rector



35v
Titulo . vio .



& al quarto rezorzista . & al quinto
acolito . & al sesto subdiachano . & al
septimo diachano . & al .viijo. preste .
& al .ixo. obispo . E avn los sanctos
padres touieron por bien por otra
razon que estos dichos grados fuesen
en santa iglesia por que los ombres
ouiessen por ellos ayuntamiento
verdadero & amor & paz que durasse
entre ellos . Onde pues que en el
titulo ante deste fablamos de los obispos
& de los otros perlados mayores .
conuiene de dezir aqui en este
de los clerigos menores & mostrar por
que han asi nombre & quantas son
dellos . & que es lo que deuen fazer
de su ofiçio & quales non pueden
resçebir orden de clerigo . & en qual
manera deuen beuir & ser honestos
& que franquezas han los que las
resçiben & por quales cosas las pierden .
& en que manera & commo deuen
ser guardados & honrrados .
Ley primera que quiere dezir clerigo & + quantas maneras son de clerigos
Clerigos .
tanto quiere dezir commo ombres
escogidos en suerte de dios . E esto
se muestra por dos razones . La primera
es por que ellos han de dezir
las oras & fazer seruiçio a dios segun
que es establesçido en santa iglesia .
La segunda es por que se deuen tener
por abondados & beuir de aquella
suerte que dan los xpristianos a dios
Asi commo deçimas & primiçias & ofrendas
E por ende todos aquellos
que son ordenados de corona o dende
arriba son llamados clerigos comunal
mientre . quier sean mayores
o de los menores . Ley .ij. quantas maneras + son de clerigos
Santos padres
son llamados todos aquellos
que fizieron los ordenamientos de
santa yglesia & esto por dos razones .
La vna por que ellos fueron santos
en su vida & en sus fechos . La otra
por que fizieron ordenamiento santo
E padres los llaman por que crian a
los xpistianos spiritual mente con este
ordenamiento santo sobredicho .
asi commo los padres temporales crian


a sus fijos . & ellos fizieron departimiento
entre los clerigos Ca a los
vnos pusieron en las iglesias cathedrales
por mayores personas por honrra
de los logares que tienen . asi como
deanes . o priores o arçedianos .
& aquellos que llaman en algunos
logares chantres & otros capistoles
& en otros thesoreros & sacristanes . &
avn y a otros que llaman maestre
escuela . E pusieron otros en las yglesias
en que non ha obispos que llaman
cathedrales en que ha otrosi personas
& canonigos en cada vna dellas
segun la costumbre que començaron
a vsar primera mente . E avn
sin todos estos ha otros que llaman
perrochiales que han de auer
vn mayoral a que llaman arçipreste
que ha de auer muchas perrochias
Pero todos estos sobredichos como
quier que son en tantas maneras
o son prestes o diachanos o subdiachanos
o son de todos los quatro grados
o de alguno dellos o han corona
sola mente . ca otro ninguno non puede
ser benefiçiado en santa yglesia saluo
el que ouiesse alguna destas ordenes
sobredichas . Ley .iija. que quiere
dezir dean o prior o arçediano & que ofiçios + tienen .

deanadgo es el primero
personage & el mayor en las yglesias
cathedrales afuera del obispo E dean
en latin tanto quiere dezir en roçe
commo ombre vieio & cano .
Ca bien asi commo el ombre que es cano
deue ser por derecho sessudo & assosegado
& de buenas maneras . Otrosi
lo deue ser el dean sobre los otros de
la iglesia por la honrra del logar que tiene
E avn otrosi dezimos que dean tanto
quiere dezir de latin en nuestro lenguage
commo caudiello de .x. Ca antigua
mente quando las yglesias cathedrales
eran pobres & partien algunas
dellas los clerigos en compañias en
que auia diez en cada compañia .
ponien vno por caudiello en cada vna
dellas & llamauan a este dean . E por
que el ofiçio del dean es mayor & mas
honrrado que el de los otros comunal



36r
. Titulo . vio . Primera . partida .



mente en las mas yglesias del obispado
del obispo afuera . por ende deue ser mas
honrrado en el coro & en el cabilldo &
deuenle obedesçer en las cosas que fueren
guisadas & derechas . E el ha
poder de iuzgar a los de la iglesia asi como
juez ordinario . & puede vedar &
descomulgar a los que lo meresçieren
& fazerles emendar los yerros que
ouieren fechos . Empero este poderio
que han los deanes sobre los otros .
mas lo han por la costumbre
usada de luengo tiempo que por derecho
escripto . E otras yglesias cathedrales
son que han priores & priostes
que tienen ese mismo logar que
deanes & han ese mismo poderio E
prepositus en latin tanto quiere dezir
en romançe commo ombre que es
antepuesto por mayoral de obispo en
afuera . & prior en latin tanto quier
dezir en nuestro lenguaie commo primero
mayoral de los otros so el obispo .
Ley .iiija. que quiere dezir en griego
arçidiano o que ha de fazer de + su ofiçio .

Arçidiano en griego
tanto quiere dezir en nuestro lenguage
commo prinçipe & mayor sobre los
euangelisteros . E por que los arçidianos
son vicarios de los obispos . touo
por bien santa iglesia de mostrar
que han de fazer . asi commo visitar
las iglesias de su arçidianadgo & ordenarlas
& oyr los pleitos que y acaesçieren
que pertenesçen a juyzio de
santa iglesia . E han poder sobre los
clerigos que y fueren de los juzgar &
castigar & fazer emendar los males
que fizieren en si o en otri . fueras
ende si fuesen los yerros tan grandes .
que los non podiesse fazer emendar
sin su obispo . E deueles enseñar como
biuan ordenada mente & fagan
bien su ofiçio . & deue predicar al pueblo
& mostrarles la creençia & enseñarles
commo se sepan guardar de
pecar . E de todas estas cosas son
tenudos de dar cuenta a nuestro señor el
dia del juyzio . E por todo esto que
deuen fazer dixo sañt clemente papa .
que era el arçidiano oio del obispo


por que el ha de veer las cosas que son
mal fechas en su arçidianadgo . Ca
el las ha de ver & fazerlas enmendar
& mostrarlas al obispo que las
castigue & las emiende . E avn mas
han de fazer los arçidianos . ca ellos
han de ver esprouar los clerigos
quando se ouieren de ordenar si saben
leer o cantar o si son tales que meresçen
aquella orden que demandan . &
desi presentarlos al obispo que los ordene .
mas non puede darles letras
para otros obispos que los ordenen si non
fuese por mandado de su obispo . njn
puede otrosi dar cura de almas a ningun
clerigo sin su mandado dellos . fueras
ende si en alguna de las yglesias lo
ouiessen vsado por costumbre de luengo
tiempo . E otrosi los clerigos que ouiessen
de auer benefiçios deuenlos prouar
primera mente los arçidianos
si los meresçen & desi presentarlos
al obispo que gelos de . E despues que
el obispo gelos ouiere otorgado deuelos
meter ellos en tenençia . E otrosi
quando el obispo quisiere fazer algun
arçipreste . el arçidiano se deue
açertar con el en lo fazer . E si el
arçipreste fiziere cosa porque deua
perder el arçiprestadgo , el arçidiano
deue ser con el obispo quando gelo
tiraren . E esto es por que el arçipreste
es vicario de ambos tan bien
del arçidiano commo del obispo E
otrosi al arçidiano pertenesçe de poner
en la siella al abad primeramente
o al abadessa que el obispo fiziere
en su arçidianadgo . E otrosi el arçediano
ha poder de descomulgar
tan bien a los clerigos commo a los legos
de su arçidianadgo quando le meresçieren .
& vedar a las iglesias que non
digan y oras segun lo han de costumbre .
Ley . va . que quiere dezir chan
tre & capiscol & primiçerio & qual es + su ofiçio .

Chantre tanto quiere
dezir commo cantor E pertenesçe
a su ofiçio leuantar el los
responsos & los hympnos & los cantos
que ouieren de cantar . tan bien
en las proçessiones que fizieren como



36v
. Titulo . vio .



en el coro . E deue mandar & ordenar
quien lea & cante las cosas
que y fueren menester de leer o de
cantar . E a el deuen obedesçer los
acolitos & los leedores & los salmistas .
E avn y a otras iglesias que han
primiçerios que han este mismo
ofiçio que los chantres . E primiçerios
tanto quiere dezir commo primero
en el coro para començar los
cantos & para ordenar & mandar
a los otros commo canten & handen
honesta mientre en las proçessiones .
E la mayor desta dignidad se
puede meior saber por las costumbres
vsadas de las yglesias que por otro
derecho escripto . Ley . via . que quiere
dezir thesorero & sacristan & qual es + su ofiçio

Thesorero tanto quiere
dezir commo guardador del
thesoro . Ca a su ofiçio pertenesçe
de guardar las cruzes & los caliçes
& las vestimentas & los libros & todos
los ornamentos de la yglesia . E el
deue componer los altares & tener
la yglesia limpia & apuesta & abondada
de ençienso & de candelas & de las luminarias
que y son menester E
otrosi el deue guardar la crisma &
mandar & ordenar commo se faga el
bautismo . E a su ofiçio pertenesçe
mandar tañer las campanas
E otras iglesias y a en que ha sacristanes
en que han ese mismo ofiçio
que los thesoreros . E sacristan tanto
quiere dezir commo ombre que es
puesto por guardador de cosas sagradas .
Ley .vija. que quiere dezir maestreescuela
& qual es su offiçio .

Maestreescuela tanto quiere dezir
commo maestro & prouisor
de las escuelas . E pertenesçe a su
ofiçio de dar maestros en la yglesia que
muestren a los moços leer & cantar
E el deue emendar los libros en que
leyeren en la yglesia . E otrosi al que
leyere en el coro emendarle quando
errare E otrosi pertenesçe a su ofiçio
de estar delante quando esprouaren
a los escolares en las çibdades
do son los estudios si son tan letrados


que meresçen ser otorgados para maestros
de gramatica o de logica o de alguno
de los saberes & a los que entendiere
que lo meresçen . puedeles otorgar
que lean como maestros . E esa
misma dignidad llaman en algunos
logares chançeller . & dizenle asi por
que a su ofiçio pertenesçe & es de fazer
las cartas que pertenesçen al cabildo
en aquellas iglesias do asi es llamado .
Ley .viija. que quiere dezir arçipreste + & qual es su ofiçio
Arçipreste tanto
quiere dezir commo caudiello de
los prestes . E esto es por que ha poder
sobre ellos en las cosas que diremos
adelante . E los arçiprestes
son en tres maneras . Las dos son en
las yglesias catedrales . La terçera
en las otras iglesias Ca vnos y a en
vnas o en algunas yglesias cathedrales
que tienen logares de deanes . & en
otras yglesias cathedrales y ha otros
que no tienen tamaños logares como
ellos . E sin estos y ha otros arçiprestes
menores & son puestos por
las villas de los obispados . E los primeros
arçiprestes que tienen logar
de los deanes son mayores que los
arçidianos . E deuen tener su morada
continua mente en las yglesias
cathedrales mas que en otros logares .
& han de auer en guarda todos
los otros prestes de esa mesma yglesia
donde fueren arçiprestes & a todos
los otros de la çibdad segun fuere la
costumbre vsada de cada logar . E
quando el obispo non fuere en la yglesia .
Ellos deuen cantar la missa en
su logar o mandar a otros que la digan .
E los otros arçiprestes que son
en las otras yglesias cathedraes como
quier que non tengan tan grand
logar commo deanes . Eso mismo
han de fazer de su ofiçio que los otros
ffueras ende que son menores que
arçidianos & son tenudos de los obedesçer .
La terçera manera de los otros
que son puestos por las villas
de los obispados son menores que los
de las yglesias cathedrales . E cada
vno dellos es tenudo de obedesçer a



37r
Titulo . vio . Primera partida .



su arçidiano & destos atales se entiende
lo que dize en la ley .iiija. ante desta
que deuen ser puestos por el obispo
& por el arçidiano & que los deuen toller
quando fizieren por que . Ca las
cosas que estos han de fazer son estas .
Deuen requerir & visitar las
yglesias todas de sus arçiprestadgos
tan bien de las villas commo de las aldeas
& saber commo biuen los clerigos
& como fazen su ofiçio . & otrosi de que
vida son los legos . E si fallaren que
algunos destos an fechos algunos
yerros deuengelo fazer emendar
& castigar lo que lo non ?? fagan dende
adelante . E si los yerros fueren
tales quellos non los puedan castigar
nin fazer emendar . deuenlo
dezir a los arçidianos & a los obispos
que los castiguen & puedan descomulgar
& vedar segun que dize en la quarta
ley ante desta que lo pueden fazer
los arçidianos . Ley .ix. que quiere
dezir preste & que cosas deue fazer + de su offiçio .

Preste en griego .
tanto quiere dezir en nuestro lenguage
commo vieio . pero esta vegada non
se entiende por tiempo grande que aya
mas por razon del logar que tiene
Ca antigua mientre . vieios solian
llamar a los que tenian logares honrrados
& auian de fazer los grandes
fechos . & aun oy en dia lo vsan los
moros & los judios . E avn han los
prestes otro nombre segun latin . &
llamanlos sacerdotes que quiere
tanto dezir commo cabdiellos sagrados
Ca sin falla ellos son mayores
quanto en orden de todos los otros
clerigos fuera de los obispos . E avn
han este nombre por otra razon . esto
es por que ellos son dadores de los
sacramentos de santa iglesia & deuen
los xpistianos resçebir dellos . fueras
ende la confirmaçion que non pertenesçe
a otro de la dar saluo a los obispos .
E avn en el tiempo antiguo a
los obispos prestes los solian llamar
Pero este nombre de preste o de saçerdote .
tanto quiere dezir en nuestro
lenguage commo missacantanto que


ha de consagrar el cuerpo & la sangre
de nuestro señor ihesu xpisto . E otrosi ellos
pueden apremiar al pueblo & darles
bendiçion despues de la missa . diziendo
que los bendiga el padre & el fijo &
el spiritu santo . diziendo las palabras
que dizen los obispos . E avn ellos
pueden reconçiliar a los descomulgados
veyendolos en ora de muerte faziendoles
primera mente jurar que
esten a mandamiento de santa iglesia .
Ley .xa. que quiere dezir diachono &
subdiachono & que cosas han de fazer .

Diachono en griego tanto quiere dezir
en romançe commo seruidor
Ca ellos han de seruir a los prestes
quando cantan missa & han de ofresçer
el pan & el vino de que consagran
el cuerpo del nuestro señor ihesu xpisto E ellos
han de dezir el euangelio que
cuentan los sus fechos . & por eso los
llaman euangelisteros . E pueden
avn predicar & batear & dar penitençias
do non ouiere preste . E avn
han otro nombre que les dizen leuistas .
E esto es que por que los primeros
dellos fueron del linage de levj
que fue vno de los fijos de israel . E
subdiachonos quiere tanto dezir . como
menores . Ca ellos deuen seruir
a los diachanos & ellos han de
dar el pan & el vino que es dicho de
suso que es para el sacrifiçio & han
de estar en pos dellos quando estan
ante el altar . & ellos deuen dezir las
epistolas . & por esso los llaman epistoleros .
Ley .xia. que nombre han
cada vno de los .iiijo. grados & que han + de fazer aquellos que los han

Acolito
es el mas honrrado de los . iiijo
grados que quiere tanto dezir en
griego commo aquel que trae el çirio
Ca esto deuen ellos fazer quando
dizen el euangelio . & otrosi quando
lieuan la hostia & el vino a consagrar
E esta candela traen por sacrificança
que crean mas que ihesu xpisto es verdadera
luz . & por esa razon misma
la ençienden a la missa & la non deuen
dezir sin ella . E ellos deuen traer
el agua & darla aquellos que siruen el



37v
Titulo . vio .



altar . E esta orden fue fecha primera
mente en la vieia ley . & començo
en el tiempo de moysen & de aaron que
fue el primero ombre de los judios .
E exzorzista que es el otro grado &
quiere tanto dezir en griego commo
conjurador . E estos han poder de
conjurar en el nombre de dios a los
demonios que salgan de los ombres
& que non tornen en ellos jamas .
E por ende deuen saber estas conjuraçiones
& que las sepan de cor dezir quando
fuere menester . E esta orden fizo
primera mente el rey salamon . E
otro grado y a a que llaman letor . que
quiere tanto dezir commo leedor . E
este deue ser atal que sepa leer las profeçias
& las lectiones abierta mente
& departiendo las palabras segund
son porque las puedan meior entender
los que las oyeren . E ostiario
es otro grado & quiere tanto dezir en
latin commo portero . Estos deuen
estar a las puertas del templo guardando
que non entren y ningunos que
non fuesen limpios & apuestos . E
segun el ordenamiento de santa iglesia .
estos deuen echar fuera a los descomulgados
& a los otros que non
son de nuestra ley . & deuen acoger a todos
los xpistianos . E la orden de corona
es entrada para los otros grados que
auemos dicho & es comienço de la
clerizia . E lo que estos deuen fazer
es esto . rezar los salmos en la iglesia .
ca por esto los llaman salmistas
Ley .xija. quales ombres non deuen
resçebir ordenes de clerizia .

Clerizia es llamada todas maneras
de ordenes de los clerigos
que dicho auemos . mas por que y a
algunos ombres que las non pueden
resçebir . touo por bien sancta
yglesia de los mostrar . & son estos . Asi
commo los que non son fijos legitimos .
E legitimo tanto quiere dezir
commo fijo que es nasçido segun
ley . E esto puede ser en tres maneras .
La primera es . el que es nasçido
de casamiento de bendiçion . La
segunda es . si alguno ouiesse la muger


con que non fuesse casado . & despues
desto se casasse con ella segun
manda santa iglesia . La terçera es
otra quando lo legitima el papa o
otro por su mandado . Enpero y a
otra razon por que podria resçebir
estas ordenes sobredichas el que non
fuese legitimo . E esto serie si entrase
primera mente en orden de religioso
Mas como quier que estos non
son legitimados que entran en orden
pueden auer orden de clerizia . con
todo eso non pueden auer personage
nin dignidad a menos de otorgamiento
del papa nin otrosi non puede
auer orden el que ouiese embargo
por razon de casamiento . njn otrosi
aquel que ouiese fecho omiçidio
de voluntad . nin podria vsar de las
que ante auie . asi commo adelante
se muestra . E las maneras del que
es embargado por casamiento son
dichas en el titulo de los perlados
en la ley que comiença Embargado
seyendo . Ley .xiijo. en quantas
maneras se faze omeziello de que
nasçe embargo a los ombres para
resçebir ordenes de clerizia & las non + resçiben .

Omeziello se faze en
tres guisas . La primera es de
voluntad . La segunda es por ocasion .
La terçera por premia . E la que es
de voluntad se parte en quatro maneras .
E la que es de ocasion en
dos . E la que se faze por premia en
dos Onde de cada vna destas maneras
por que se embarga la orden de la
clerizia fablaremos en su logar & primera
mientre de aquella por que se faze
omiçidio de voluntad . Ley .xiiija. en
quantas maneras se faze omeziello + de voluntad .

Voluntad es cosa que
mueue a los ombres a obrar mal
por si muchas vezes sin premia de otri .
E como quier que esto pueda
auer en dos cosas queremoslo aqui
fablar señalada mente lo que atañe en
el fecho de omiçidio de voluntad por
que se embargan las ordenes . E esto
puede ser en quatro maneras . Asi
commo por fecho o por conseio o por



38r
Titulo . vio . Primera . partida .



mandamiento o por defendimiento .
La primera del fecho es quando manda
vno a otro que mate a alguno . o
da conseio a quien conseie que lo faga
La segunda del conseio es . quando conseia
vno a otro que mate a alguno con
sus manos La tercera de mandamiento
es . quando alguno manda
a otro sobre que ha poder . diziendole .
yo te mando que mates a fulano .
o mata a los fallares . o si da esfuerço
de palabra a los que pelean diziendo
matadlos Ca maguer aquellos
a quien lo dxiesse non fuessen suyos
aquel esfuerço que les da . tanto es
commo mandamiento para ser en la
culpa del omiçidio aquel que gelo m
mando . La quarta es que es del defendimiento .
E entiendese en dos
maneras . La primera que si amparan
alguno que quieren matar . & defiende
a aquel que ampara que mate a otro .
La segunda si algunos se quisiesen
matar & viene otro a despartirlos . &
sobre esto viene alguno de alguna parte
& defiende a aquel que los desparte
que lo non faga & acaesçe sobre tal defendimiento
commo este se faze el omeziello .
Onde qualquier que aya
fecho omeziello de voluntad en qualquier
destas maneras sobredichas
non puede resçebir ordenes nin vsar
dellas que tienen . fueras ende si el papa
dispenssase con el asi commo de suso
es dicho en las leys que fablan en
esta razon . Ley .xva. en quantas maneras
se faze el omiziello por ocasion

Dicho es en la ley ante desta en que
manera se faze el omeziello de
voluntad . E agora conuiene de dezir
aqui del que se faze por ocasion .
E este tal puede ser en dos maneras
La primera mete el omeziello en
culpa & non le escusa de la pena . asi
como quando algun clerigo faze cosa
que le non conuiene de fazer . E esto
serie . commo si matasse ombre corriendo
cauallo o alançando o bofordando
o lançando piedra o dardo o
otra cosa semeiante destas . Ca maguer
el omeziello acaesçe por ocasion


& se guarde el fazedor quanto pudiere
de fazer daño non se puede escusar
que non sea en culpa por que le acaesçe
de fazer omeziello vsando
de las cosas que le conuiene fazer
E por ende non puede vsar de las
ordenes que ante auie nin sobir a mayores
a menos de dispenssar el papa
con el . E esto mismo serie si algun
clerigo firiesse a alguna muger preñada
commo en manera de castigo o le diesse
yeruas con entinçion de melezinarla
o fiziesse otra cosa qual quier
non cuydando que se perdiria por eso
la criatura . Ca si por tal razon como
esta se perdiesse suyendo biua . non
podria sobir a mayores ordenes nin
vsar de las que ante auie . La segunda
manera que saca el omeziello de
culpa & lo escusa de pena es asi commo
quando alguno faze omeziello como
por ocasion faziendo alguna lauor o
otra cosa guardandose de fazer daño
a otri quanto pudiese . E esto serie
commo si adobasse alguna campana
o cortase algun arbol o derribase
alguna pared o labrasse alguna otra
cosa semeiante destas & dixese a los
que passasen por aquel logar que se guardassen .
esto en razon que lo pudiesse
fazer & ellos non se quisiesen guardar .
& acaesçiese que muriese y alguno .
Ca del omeziello que asi acaesçiese
por tal ocasion . non serie en culpa el
que lo fiziesse nin ouiese fecho . njn
avrien menester dispenssar para
mayores ordenes . nin dexarie de vsar
de las que ante auie nin para
sobir a mayores . Pero si de aquel
omeziello nasçiese tan grand escandalo
o fuese tan mal ynfamado el que
lo ouiese fecho por que le fuese menester
de se saluar & non lo pudiese fazer
Estonçe avrian menester la dispensaçion .
mas si se non guardo quanto
mas pudiera & deuiera & fiziera
daño segun que de suso non podria
vsar de las ordenes que auie quando
fizo el omeziello . nin se podria ordenar
de mayores a menos de dispensar
primera mente con el el papa .



38v
Titulo . vio .



esto es por que fue en culpa . Ley
.xvia. en que manera se faze el omeziello + por premia . +

Premia es cosa que
escusa a los ombres que son
clerigos prestes de pena de manera que
maguer que fagan omeziello . non
han menester dispensaçion para
vsar de las ordenes que ante auian .
commo quier que non pueden sobir
a mayores a menos de dispensar primera
mente el papa con ellos . E
esto serie commo si algun clerigo matasse
a algun ombre en defendiendose
non lo podiendo escusar en ninguna
manera . E avn podrie acaesçer
que algun clerigo podria fazer
omeziello de otra guisa que seria como
en manera de premia . pero non
se puede escusar de pena el que la fiziesse .
E esto serie commo si sopiese
quel vinien çercar la casa o el logar
en que estaua o que le andauan algunos
por matar o en alguna otra
manera semeiante destas . & sabiendolo
& podiendolo escusar & non lo quisiese
fazer . Ca si en tal manera fiziese
omeziello . non se podria ordenar
de mayores ordenes . Commo
quier quel puede su obispo sofrir en
aquellas que ante era & dexarle en
sus benefiçios por le fazer bien & merçed
desque ouiese complido la penitençia
que le diessen . por razon del
omeziello que ouiese fecho en esta
razon . Ley .xvija. en que manera
embarga el omeziello ques fecho
por justiçia al que lo faze para auer + ordenes

Logar teniendo algun
ombre de juez si ouiese de matar
o lisiar a otro por justiçia por razon
della . non se podria despues
ordenar para ser clerigo . E esto mesmo
seria de los que se açercasen en
pleito de tal justiçia por fecho o por
mandado o por conseio o por ayuda
E por ende si alguno fuese de otra
ley & se ouiese açercado en tal justiçia
commo esta ante que se tornase xristiano .
embargarle hye el omeziello
que asi ouiese fecho . de manera que
se non podrie despues ordenar como


quier que non le embargaria
la muerte que ouiese fecha de otra
guisa commo non deue . & non por razon
de justiçia si despues que fuese bateado
quisiesse resçebir ordenes E
esto touo por bien santa iglesia . por que
en matar ombre por justiçia non ay
pecado ninguno por que el derecho
lo manda . E pues que el pecado non y
jaze non se tuelle por el el bautismo
que laua los pecados . Pero nasçe
ende embargo al que tal omeziello
faze . de manera que se non puede
despues ordenar . Ley .xviija. que los
sieruos non deuen resçebir ordenes + de clerigos .

Ordenado non deue
ser ningun sieruo para clerigo a
menos de ser aforrado primera mientre .
Pero si alguno lo ordenase menos
de ser libre sabiendolo su señor &
contradiziendol quando lo quisiesen
ordenar & demandandolo maguer fuese
ordenado de qual quier orden . deue
ser tornado a su señor . Mas sabiendolo
su señor si lo non contradixese .
dende adelante finca por libre . &
non le puede demandar por sieruo .
E si el señor non lo sopiese & el obispo
que lo ordenase o el que gelo presentasse
fuesen ende sabidores . deuenle
pechar dos sieruos tan buenos como
aquel . E si el vno lo sopiese & el otro
non . El que fuere sabidor le deue
pechar tales dos sieruos . E si non
ouiere de que los pechar . deuen tornar
el sieruo a su dueño . Pero si algun
sieruo fuese ordenado non lo sabiendo
su dueño o si el obispo que lo ordenase
o el que gelo presentase non sopiessen
que era sieruo . si fuese sieruo
ordenado de las primeras ordenes . que
son de los quatro grados . deuenlo
tornar a aquel cuyo era . bien commo
si non ouiese resçebido las ordenes
Mas si fuese ordenado de epistola o
de euangelio . non le pueden desordenar .
mas deue dar por si otro tal sieruo .
E si non ouier de que . deue ser
tornado a su señor . E si fuere ordenado
de missa . deuele tornar a aquel
cuyo es lo que ouiere . & si non le fallare



39r
. Titulo . vio . Primera partida .



que le tome puedel traer consigo
que le diga las oras o quel sirua
en otro logar de aquel ofiçio que a el
pertenesçe . E esto es por honrra de la
orden que resçibio . E lo que de suso
es dicho que el señor deue demandar
su sieruo despues que fuere ordenado o
le tornar a seruidumbre en las maneras
sobredichas . entiendese si lo demandare
fasta vn año despues que lo
sopier . Ca dende adelante non lo
puede fazer sinon por algunas de las
razones que dize en el titulo por que se
gana o se pierde el señorio de las cosas .
Ley .xixa. por que razon non pueden
resçebir ordenes sagradas los que + fazen penitençia publica

Publica
penitençia auiendo fecho alguno
non puede resçebir ordenes sagradas
Esto es por .iiijo. razones La primera
es por razon del alteza de las ordenes
que es tan honrrada cosa que non
deue ser auiltada en tal ombre que
tan graue mente pecase por que ouiese
de fazer penitençia conçegera mente .
ca maguer el pecado se desfaze por
ello . pero fincarle hya la verguença
& la mala fama que le embarga para
se non ordenar . La segunda razon
es que pueden sospechar contra el
que por auentura querra otra vez
tornar en aquel pecado mismo pues
que lo ha fecho . La terçera razon
es que podrie ser escandalo del
pueblo si lo ordenasen mouiendose
a dezir mal contra aquellos que lo ordenasen
teniendo que errauan de darlo
a tal ombre que ouiese fecho tan
grand yerro por que meresçiese tal
penitençia . La quarta razon es que
podrien del ser sospechosos que non podria
bien castigar despues que orden resçibiese
a los que cayessen en el pecado
quel mismo ouiese fecho . Ca siempre
le vernie emiente quando lo quisiese
reprehender . & commo a el auie acaesçido
tal yerro commo aquel . por ende
avrien verguença de lo fazer . Ley
.xxa. de los que resçiben el bautismo por
premia de enfermedad & bautizan
dos vegadas a sabiendas que non deuen + ser ordenados .




Ordenes non puede resçebir el que
seyendo sano & de hedad non se quire
batear & despues quando enfermase
resçibiese bautismo por miedo de
muerte . E esto por que semeia que lo
non fizo de buena voluntad . mas con
miedo . Pero tal ombre commo este
que asi fuese bateado . bien se puede
ordenar si despues que sanare fuere
de buena vida & guardare bien su xristiandad
& si aquella yglesia para dol quisiesen
ordenar fuese tan menguada de clerigos
por que ouiessen a el de tomar . E otrosi
el que fuere bateado o crismado o
resçibier a sabiendas vna orden doss
vezes non se puede mas ordenar Pero
si alguno lo fiziere non se le viniendo
emiente . bien puede despues resçebir
las ordenes . ca todo ombre deue
entender que non se torna la cosa dos
vezes . maguer que despues non son
çiertos que fue ante fecha . Onde
aquel que dos vegadas resçibier estos
sacramentos sobredichos de orden si
non fuere ordenado . non los deuen ordenar .
& si lo fuere o fiziere . deuen le
toller las ordenes por que despreçio
mandamiento de santa iglesia . Ley
.xxia. por que razones non deuen ser
ordenados los clerigos estraños .

Estraños o non conosçidos seyendo
alguno o algunos de aquellos
que se vienen a ordenar . non les deue
el obispo dar ordenes por dos razones .
La primera porque non deuen
ordenar nin judgar a ombre de obispado
ageno . Ca si lo fiziesen . non podria
el que resçibiese la orden vsar della
a menos de gelo otorgar su obispo . La
otra razon es por que aquellos que
salen de los obispados donde son & van
a los agenos algunos dellos y a que lo
fazen por malfecrias o por yerros que
han fechos o por que son de malas
costumbres que les non quieren ordenar
sus obispos . E demas estos
atales mienten muchas devegadas
diziendo que son ordenados & non
han orden ninguna & otros que son de
de mayores de las que non han por



39v
Titulo . vio .



sobir mas ayna a las que cobdiçian .
Ley .xxija. commo los clerigos non pueden
resçebir ordenes sagradas de los obispos
que ouiesen renunçiado sus obispados + & sus dignidades

Resçebir non deue
ningun clerigo ordenes sagradas
de obispo que ouiese renunçiado su
obispado o su dignidad . Pero las otras bien
pueden tomar del . pues que los abades
benitos que non son obispos pueden ordenar
de corona & de orden de hostiario
& de lector . E si por auentura acaesçiese
que algunos resçibiesen a sabiendas
ordenes sagradas de tales obispos . non
pueden despues vsar dellas . mas si las
ouiesen resçebido non lo sabiendo . bien
lo pueden fazer con licençia de su
perlado o de su obispo . Pero si sabido
fuese conçegera mente en aquella tierra
do los ordenauan que el obispo auie renunçiado
el obispado & la dignidad asi
commo dicho es . estonçe non podrie vsar
de las ordenes que asi ouiese resçebido
nin les deuen otorgar sus perlados
que vsen dellas maguer dixesen
que lo non sabien . Ca la cosa que
publica mente sabien todos . non se
puede ninguno escusar della . diziendo
que lo non sabie . Mas los clerigos
que resçibiesen ordenes sagradas de
obispo que renunçiase el obispado tan
sola mente & non la dignidad . bien
puede vsar dellas si las resçibiere con
otorgamiento de su perlado . fueras
ende si el papa o otro por su mandado
lo ouiese defendido que lo non fiziesen .
Ley .xxiija. quales ofiçios embargan
a los ombres para se ordenar .

teniendo alguno ofiçio por que
deua dar cuenta al rey o a otro
ricoombre o a conçeio o a tales ombres
que touiesen tales logares o
algo asi commo mayordomia o otra cosa
quel semeiase . Defendio santa
yglesia que se non pudiese ordenar . &
esto fue por dos razones . La primera
por que la iglesia non resçibiese daño
nin menoscabos de los señores a
quien estos atales son tenudos de
dar cuenta por razon de los logares
que touieron . La segunda porque


con razon podrian sospechar contra
los que asi quisiesen resçebir ordenes
que mas era su entinçion de las tomar
por cuydar de estorçer de dar cuenta a
sus señores que por fazer seruiçio a
dios con ellas . Mas si la cuenta ouiese
a dar a biuda o a huerfanos o
a ombre que non fuese poderoso o rico
segund sobredicho es . non le deuen
dexar de ordenar por eso Ca bien se
entiende que estos atales non podrian
dar tamaña quantia de auer de que
podiese daño venir a las yglesias si lo
ouiesen de fazer pagar por ellas . Nin
semeia otrosi guisada cosa que atales
ombres lo deuiesen perder . E si esta
cuenta sobredicha ouiesen a dar
a obispo o a otro clerigo . bien los pueden
ordenar . por que segun derecho de santa
yglesia por debda que deua vn clerigo a otro
non le pueden prender . E otrosi
touo por bien santa iglesia que si el que
se quisiese ordenar fuere debdor de otra
manera que non fuese por razon de
cuenta . mas por razon commo de emprestimo
o de otra cosa que deuiese a otri
que por eso non le deuen dexar de ordenar .
Ca aquel que auie la demanda
contra el . en saluo le finca para le
poder demandar su debdo commo enante
que se ordenase & delante aquel
mismo judgador que lo ante pudiera
demandar . & aquel le puede asi fazer
entregar en lo de su patrimonio como
en las otras cosas que ouiere de su benefiçio
o de otra parte . Ley .xxiiija.
por que razon non deuen dar orden
sagrada a ningun clerigo con que alguno
ouiesse mouido pleito por razon de + mayordomia .

Mouido seyendo .
pleito contra alguno que quisiese
resçebir orden sagrada sobre cosas quel
demandassen que tenie o que touiera
de que ouiese a dar cuenta a tal ombre
que non fuese rey o otro que lo non
demandase por conçeio . E podrie ser
que esta demanda que gela mouieron
ante que le quisiesen ordenar . o estonçes
en algunas destas tres maneras o
por razon de porfia que non quisiese
dar la cuenta por engaño que ouiese fecho



40r
Titulo . vio . Primera . partida .



en aquello que touiera o porque
ouo culpa non lo aliñando asi commo
deuie . Onde si esto fuese por razon
de engaño o por porfia por qual quier
destas dos razones non le deuen ordenar
fasta que aquel pleito sea acabado
Pero el judgador que lo ouiese de
juzgar & de librar les deue poner plazo
fasta que se libre . mas si el pleito es por
razon de culpa segun que es dicho . ordenarlo
pueden maguer lo contradixesen
su contendor . ca despues en saluo
le finca para le demandar aquella cosa
commo de primero delante aquel mismo
juzgador . Pero si ninguno non le
fiziese tal demanda commo esta non le
deuen dexar de ordenar maguer sea tenudo
de dar la cuenta . fueras ende si
fuese conosçida que ouiese fecho engaño
alguno en las cosas que touiera
del . ca estonçe non le deuen ordenar .
fallandolo en tal fama . Ley .xxva. por
quales miembros es dicho miembro
complido & non para resçebir ordenes + sagradas o non dargelas

Forma
de ombre complido es quando todos
sus miembros ha complidos E
el que los non ouiere asi . non le pueden
llamar ombre complido quanto
es en façion . E por ende non touo
por bien santa iglesia que a estos atales
diesen ordenes sagradas . Pero esto
de los miembros se entiende en esta manera .
que el que algunos dellos ha menos .
o es de aquellos que paresçen o
es de los encubiertos . E si es de los
que paresçen . o es de los mayores o es
de los medianos o menores E estos
que llaman mayores son por grandeza
de si . asi commo el braço o la pierna
o el pie o la mano & por grand apostura
que dan en el cuerpo . De los menores
asi commo el oio . o la nariz o la
oreia o el labro . o algun dedo de las manos
Ca por qual quier destos miembros
que el ombre aya menos por alguna
manera nol deuen dar ordenes
sagradas Mas si alguno de los miembros
vergonçosos de nombrar & encubiertos
ouiese el ombre menos
por alguna fuerça quel fiziesen o por


alguna ocasion que le auiniese o por temor
que ouiese de caer en grand enfermedad
que los dexase taiar . E esto que
fuese por conseio de los fisicos commo a
miedos non deuen dexar de le dar ordenes
por esta razon . Pero si se los
taiase el con su mano o los fiziese a otri
taiar de su grado . non le deuen ordenar
E si algun miembro de los otros menores
asi commo diente o algun miembro
del pie ouiese menos . non le embarga
para ser ordenado . nin otrosi
quando ouiese menos alguna partida
del dedo de la mano . fueras ende si ouiese
aquella mengua de manera que lo
fiziesse grand feadumbre o le embargasse
de guisa que non podiese tomar
la hostia o la partir quando fiziese el
sacrifiçio . E otrosi bien pueden ser
ordenados los que tienen seys dedos
en la mano & avn los que ouiesen el
vn oio mayor que el otro o amos muy
someros por que es mas desapostura
que ninguna . Pero tales embargos
commo estos que vienen por manera
de laydeza por mas razon touo por
bien santa yglesia que fuesen juzgados
por vista de aquel que ha de fazer las
ordenes . Ley .xxvia. como las mugeres + non pueden resçebir ordenes
Muger
ninguna non puede resçebir ordenes
de clerizia . E si por auentura viniese
tomarlas quando el obispo faze
las ordenes . deuenla desechar . E esto
es por que la muger non deue predicar
avnque fuese abadesa . nin bendezir .
nin descomulgar . nin absoluer . nin
dar penitençia . nin juzgar . nin deue
vsar de ninguna orden de clerigo . maguer
sea buena & santa . E commo quier
que santa maria madre del nuestro señor
ihesu xpisto fue meior & mas acabada que
los apostolos . empero non le quiso el
dar poder de ligar nin de absoluer .
mas diolo a ellos por que eran varones .
Ley .xxvija. de qual hedad deuen
ser los que son ordenados de orden de + clerizia .

Años contados puso el
derecho de santa iglesia a los que
han de ser clerigos para poder resçebir
ordenes . ca si este tiempo non ouiesen



40v
. Titulo . vio .



non podrian rescebirlas . Onde si alguno
fuese dado desde niño a clerizia
desque ouiese siete años fasta doze .
bien puede auer orden de corona . &
las otras ordenes menores fasta aquella
que llaman acolito . & de veynte
años subdiachono . & quando ouier
veynte & seys años . puede resçebir orden
de diachono . & quando fuere de
hedad de treynta años de preste . Pero
si alguno ouiese iglesia perrochial o
fuese dean o arçipreste o abat . bien
se puede ordenar de missa desque ouier
veynte & çinco años . & esto por razon
de aquellos logares que tienen .
Mas si alguno seyendo desque ouiese
veynte & ocho años quisiese ser clerigo
& demandasse que le ordenasen . en
siete años puede ser clerigo & resçebir
las ordenes desta guisa . En los dos
años primeros puede auer corona
& iiijo. grados . E en los otros çinco años
se puede ordenar de todas las otras
ordenes . de subdiachono . & de diachono
& de preste . Empero bien puede
con otorgamiento de su perlado resçebir
todas las ordenes en vn año & medio
auiendo alguna razon derecha
por que lo fazer . asi commo por ser
muy fidalgo o muy letrado o de buena
vida o por mengua que ouiese en la
iglesia de clerigos . E otrosi si entrase en
orden de religion . puede resçebir todas
las ordenes en vn año . Ley . xxviiia .
commo los clerigos non deuen a furto resçebir + ordenes .

Furto faze todo ombre
que toma la cosa agena non
lo sabiendo su dueño & contra su voluntad .
E por ende a semeiança deste furto
faze el que resçibe las ordenes sin
sabiduria de su obispo & deue auer pena
por ello . E aquel que las resçibiese
quando se ordenase de obispo ageno
sin otorgamiento del suyo . o el que
resçibiese dos ordenes en vn dia non
lo sabiendo el que lo ordenase . en alguna
destas maneras es que non puede
vsar de las que asi resçibiese . nin
de las otras que ante auie resçebidas
E demas deue perder el benefiçio que
ouiere en la sazon que se ordeno por


razon de la orden que resçibio a furto
E otrosi el obispo que diese quatro grados
en vn dia & orden de subdiachono
a vn clerigo . o dos ordenes sagradas o fiziere
ordenes a sabiendas en aquel
tiempo que non conuiene . pierde
el poderio de fazer las ordenes fasta
que dispense el papa con el . E otrosi
el que resçibiere orden ante que aya
hedad para resçebirla segund dize en la
ley ante desta deuenle vedar que non
vse della fasta que llegue a la hedad en
que la deurien resçebir . & esto por que
despreçio a aquel que lo ordeno . E al
obispo quel dio la orden . deuel vedar su
mayoral que non faga ordenes . & demas
apremiarle quel de benefiçio en
que biua aquel que le ordeno sin tiempo .
E otrosi touo por bien santa iglesia que
si algun clerigo saltase de vna orden a otra
dexando alguna entre medias . como
si fuese de epistola . & dexase la orden
de euangelio & se ordenase de missa que
despues non deue vsar de aquella orden
que asi resçibio . nin de la que ante auie
fasta que aya complida la penitençia
que le pusieren por ende . su perlado
o su mandado & aya resçebido la orden
que entre medias dexase . Ley
xxixa . commo los clerigos que non son ordenados
& lo nunca fueron commo non + deuen vsar de las ordenes

Usar non
deue ningun clerigo de orden que
non ouiese resçebida commo si fuese de
epistola & vsase de euangelio & dixese
missa . E si lo alguno fiziese . deuenle
vedar por siempre que non vse de
aquella orden que ante auie . fueras
ende si despues que ouiese estado vedado
dos años o tres su obispo le quisiese
fazer merçed en le consentir que vsase
della . mas con todo esto de alli adelante
non puede sobir a mayores ordenes
E si su perlado non le quisiese fazer
esta merçed pues que ha orden sagrada .
bien le podrie dar algun benefiçio
en que visquiese non seyendo de
aquellos que ouiese cura de animas
E esto es por que se non ouiese de
meter con mengua a fazer alguna
cosa desaguisada . & por que el obispo



41r
Titulo . vio . Primera . partida .



pueda fazer mas segura mente del todavia
que faga penitençia de aquel
yerro que fizo & conseiargelo . Mas
para ser seguro & sin dubdar . deue el
clerigo entrar en orden mas non por premia
sinon de su grado . por que pueda
meior su penitençia complir . Ley .xxxa.
por quales razones los que han dinidades
deuen ser apremiados que + resçiban ordenes

Costreñir puede
el obispo si quisiere algunas vegadas
a los clerigos de su obispado que
resçiban las . ordenes . esto serie quando non
se quisiesen ordenar . Pero non touo
por bien santa iglesia que lo fiziesen sin
razon . E mando que si el obispo quisiese
apremiar a su clerigo que resçibiese
orden sagrada por razon de dignidat
o de benefiçio que ouiese . asi commo si
fuese arçidiano que deue ser diachono
o dean o abat o prior o arçipreste
o otro clerigo que touiese cura de animas
que ha de auer cada vno destos orden
de missa . que les pueden vedar que les
non den benefiçios fasta que se ordenen .
E si por esto non se quisieren ordenar .
deuenles toller la dignidad . &
darla a otro que sea conuiniente para
ello . E si se alçare por tal razon teniendose
por agrauiado . non deue dexar
de los apremiar por aquella alçada
Pero si despues que fuese escogido &
confirmado para alguna destas dignidades
sobredichas le acaesçiese algun
embargo sin su culpa de aquellos
por que non se puede el clerigo ordenar .
estonçe non gelo deue el obispo toller .
Ley .xxxia. commo non han de ser apremiados
los clerigos que resçiban ordenes

Quiriendo el obispo que alguno de los
clerigos de su obispado se ordenase .
non por razon de dignidad que ouiese segun
dize en la ley ante desta . deue ser
fecho en otra manera . ca si se mouiese
el obispo apremiarle por mengua que non
ouiese en el logar otro tan guisado para
ello o por pro de la iglesia o por mengua
que ouiese en la iglesia fazerlo ye con razon .
mas si aquel clerigo que apremiase
asi se escusase de ordenar o lo fiziese
por algun yerro que ouiese fecho o por


otro embargo que le dixese que le acaesçiera
por ocasion . o se escusase si por su
voluntad non se quisiese ordenar E
si la acusaçion fuese sobre yerro de mal
que ouiese fecho . deue el obispo ordenar
los otros menores que el de aquella orden
que a el mandauan resçebir . & tollerle
el benefiçio que auia en aquella
iglesia & darlo a ellos . fueras ende si aquel
clerigo fuese muy prouechoso en
la iglesia o fiziese y muy grand mengua
en otros ofiçios de manera que lo non
podiessen escusar por que lo ouiesen de
consentir que fincase en su benefiçio .
Mas si el clerigo se escusase por razon de
otro embargo . asi commo por enfermedad
o otra cosa que le embargase a tiempo
o para siempre que le non ouiese acaesçido
por mal que ouiese fecho . Estonçe
non le deue apremiar . & si le fiziere
premia puedese alçar & valdra el alçada .
E si se escusa por su voluntad non
mostrando razon derecha por que lo faze
deuele el obispo apremiar que lo faga tolliendole
el benefiçio & estonçe non le embargara
su fecho nin la su alçada que
el fiziese sobre tal razon . Pero si quisiere
el obispo apremiar a algunos clergos
de aquella iglesia que non ouiesen
mengua su seruiçio si se non ordenasen
nin se meiorarie la iglesia mucho por
ser ellos ordenados . non los deuen apremiar
que se ordenen . & si los apremiare
que se ordenen . deue el obispo ser
vedado por vn año por que semeia que lo
fizo por mal querençia o por desamor
mas que por otra cosa . Ley .xxxija. de los
que se ordenan amiedos si resçiben senñal
de orden o non dentro en el cuerpo .

Paresçer en latin tanto quiere dezir
en romançe commo o señal finca fecha
de la cosa con que se faze . E destas
señales las vnas son fechas con cosas
que paresçen & las otras non E las
que paresçen son aquellas que se fazen
en cosa corporal con sello de qual quier
manera que sea o con fierro o con otra
cosa que faga señal de guisa que paresca
& dure E las que non paresçen
son aquellas que se fazen en el alma .
asi commo el bautismo & la orden que el onbre



41v
Titulo . vio .



resçibe . o alguno de los otros sacramentos
de santa iglesia que maguer estos
se fazen de fuera en el cuerpo . sienpre
finca el alma de dentro señalada
por ellos . Onde por que algunos ddubdaron
si aquel ques ordenado amiedos .
si podie por la orden resçebir
señal en el alma . E por ende departiolo
el derecho de santa iglesia desta manera .
Que si alguno fazen apremia
ordenar amenazandolo que le tomaran
el benefiçio si se non ordenare . maguer
que le consienten amiedos . por
tal miedo commo este el que se ordena .
despues que se ordena & resçibe la orden
de fuera . ya el alma finca de dentro
señalada por ello . de manera que es tenudo
por ende de biuir sin casamiento
si a la sazon que le ordenaron non era
casado . por que la orden sagrada ha
tal virtud que maguer non prometa
de mantener castidad nin de guardar
el que la resçibe es tenudo de mantenerla
Mas si aquel que ordenaron amidos
& nunca consintio . mas contradixo
toda via . non rresçibe la orden
nin finca el alma por eso señalada de
dentro . ca la voluntad con el consentimiento
en vno fazen señalar el
alma dentro . Ley .xxxiija. que los clerigos
non deuen ser desechados de resçebir
ordenes maguer el obispo sepa el yerro + que fizieron .

Podrien .
algunos dubdar si el perlado deue
dar ordenes o non al clerigo que gelas
demandare sabiendo el çierta
mente maguer non fuese manifiesto
que el clerigo auie fecho algun pecado
grande o otra cosa por que las non deue
resçebir . Onde por toller esta
dubda establesçio santa iglesia . que si el
clerigo es seglar quier aya benefiçio
o non por que demande aquellas ordenes .
que le deue amonestar su perlado
diziendole de parte de dios & conseiandole
en su poridad que las non resçiba
tañiendole en aquellas cosas que
sabe que es embargado por que las
non deuie resçebir . Pero si en alguna
manera non quisiese creer su conseio .
nin se quisiese dexar de ordenar


tenudo es el obispo de gelas dar las
ordenes . Ca pues el pecado non es
manifiesto nin gelo podria el prouar
meior es de ordenarlo & dexarlo con
dios que non de le ynfamar de lo que
non podrie leuar adelante . ca de los
pecados encubiertos que non son
sabidos del nin vienen a confession .
dios solo es juzgador de ellos & non
otro . Mas si tal clerigo commo este es
de religion . non se deue ordenar contra
voluntad de su perlado . Ca el
reyno de dios non se gana por alteza
de ordenes . mas por bondad de obras .
E otrosi maguer el obispo ouiese
desamor con algun clerigo suyo
& si acaesçiese que le mandase ordenar
por que aquella iglesia do el fue
benefiçiado ouiese mengua de clerigo
de manera que fuese menester en todas
guisas que se ordena aquel o otro
tal commo el . deue obedesçer a su obispo
& resçebir aquellas ordenes de quel
mandan ordenar . Ca pues non es
mal aquello quel mandan & es cosa
guisada & pro de la iglesia . tenudo es el
clerigo de lo fazer & non se puede escusar
que lo non faga por que el obispo
le manda ordenar por mal querençia
que aya contra el . Ley .xxxiiija. como
los clerigos deuen dezir las oras
& fazer las cosas que son conuenibbles + & buenas .

Apartada mente
son escogidos los clerigos para fazer
seruiçio a dios . E por ende se deuen
trabaiar quanto podieren en seruirle
segun dize en la primera ley deste
titulo . Ca ellos han de dezir las
oras en la iglesia . & los que non podieren
y venir non deuen dexar de las
dezir por los otros logares do fueren
Onde pues que puestos son para
ello & han orden sagrada . que por cada
vna dellas son tenudos de lo fazer .
E otrosi deuen ser hospedadores &
ser largos en dar sus cosas a los que
las ouieren menester & guardarse
de cobdiçia mala segun que de suso es
dicho en el titulo de los perlados . & non
deuen jugar tablas nin los dados . njn
boluerse con los tahures . nin se atener



42r
Titulo . vio . Primera . partida .



a ellos . nin avn entrar en las tauernas
a beuer . fueras ende si lo fiziesen
con premia andando camino o de otra
guisa . nin deuen otrosi ser fazedores
de juegos de escarnios porque les
vengan ver las gentes commo los fazen .
E si otros ombres los fiziesen . non
deuen yr nin venir los clerigos y a verlos
por que fazen y muchas villanias
& desaposturas . nin deuen y fazer
otrosi estas cosas en las iglesias . ante
dezimos que los deuen ende echar desonrrada
mente sin pena ninguna a
los que los fizieren . Ca la iglesia de
dios fue fecha por onrra . & non por escarnio
fazer della . ca asi lo dixo nuestro
señor ihesu xpisto en el euangelio . que la
su casa era llamada casa de oraçion &
non deuia ser fecha cueua de ladrones
Pero representaçion y ha que pueden
los clerigos fazer . asi commo de la nasçençia
de nuestro señor ihesu xpisto . en que muestra
que el angel vino a los pastores
& les dixo commo ihesu xpisto era nasçido .
E otrosi de su aparesçimiento en como
los tres reyes magos le vinieron adorar .
E la su resurrection otrosi como
muestra que fue cruçificado & que resuçito
al terçero dia . Atales cosas como
estas mueuen a los ombres a fazer
bien & a auer deuoçion en la ffee . & fazerlas
pueden . E avn demas por
que los ombres ayan remembrança
que segun aquellos fechos . fueron fechos
de verdad . Mas esto se deue fazer
muy apuesta mente & con grand deuoçion
& en las çibdades grandes do
ouiere arçobispos o obispos & avn
por su mandado dellos o de los otros que
touieren sus vezes . & non lo deuen fazer
en aldeas njn en otros logares viles .
njn por ganar dineros por ello . Ley
xxxva . que los clerigos non deuen desanparar
sus iglesias en que han de dezir + sus oras .

desamparar non deuen
los clerigos sus iglesias en que han
de dezir las oras a seruiçio de dios &
rogandol en ellas por los pueblos que
les son encomendados . E por que
acaesçe a las devegadas que algunos
dellos se quieren mudar de vna iglesia


a otra . E mostro santa iglesia por que
razon lo pueden fazer & departiolo
en esta manera . Ca o es de aquella
iglesia . o se quiere mudar dese mismo
obispado donde era la otra do el estaua .
o es de otra . E si es dese mismo abondal
para lo poder fazer si lo sabe su obispo
& gelo consiente . & toda via finca
de su señorio & por ende non gelo pueden
demandar . Pero si este clerigo obedesçier
a otro perlado que fuese menor
que el obispo de aquella tierra . &
la iglesia a que quisiese passar non pertenesçiese
a ese mismo perlado . non
puede yr a ella si este menor a quien
es tenudo de obedesçer non gelo otorgase .
Mas si se quisiese mudar a yglesia
de otro obispado para lo poder
fazer . ha menester que gelo otorgue
su obispo & avn el otro perlado menor
a quien obedesçiese si lo y ouiere . Ley
xxxvia . commo clerigo nin lego non deue
fazer escarnio con habito de ombre
de religion nin con otro ninguno que + sea .

vestir non deue ninguno habito
de religion sinon aquellos que lo tomaren
para seruir a dios . Ca algunos
y ha que lo traen a mala entinçion para
remedar a los religiosos & para fazer
otros juegos & escarnios con el .
E es cosa desaguisada que lo que fue
fallado para seruiçio de dios sea despresçiado
& tornado en despreçio de santa
iglesia & en abiltamiento de la religion .
Onde qual quier que lo fiziesse
en tal manera & troxiesse habito
de monge o de monja o de otro religioso
deue ser echado de aquella villa .
o de aquel logar do lo fiziere . E si
por auentura clerigo alguno fiziesse
tal cosa por que le estarie peor que a otro
ombre & deuel poner su perlado gran
pena segun que touiere por bien . Ca
estas cosas tan bien los perlado como
los otros juzgadores seglares
de cada logar lo deuen estrañar que lo
non fagan . E otrosi los clerigos njn
los legos non deuen yr mucho a menudo
a los monesterios de las mugeres
religiosas . ffueras ende si lo fiziesen
por alguna razon guisada & manifiesta



42v
Titulo . vio .



por que lo ayan de fazer .
E si alguno contra esto fiziese despues
que fuese amonestado de su perlado .
si fuere clerigo . deuele vedar de
ofiçio de la iglesia . E si fuere lego deue
descomulgarle . Esto mando santa
iglesia por que si los ombres fuessen
mucho a menudo a estos logares atales .
podria ende nasçer sospecha
de mala fama tan bien a ellos como
a ellas . Ley .xxxvija. commo los clerigos
deuen ser honestos & quales mugeres + deuen morar con ellos

honestad en latin
tanto quiere dezir en romance
commo complimiento de buenas
costumbres para fazer ombre limpia
vida segun el estado en que es . E
esto conuiene mucho a los clerigos
mas que a otros ombres . Ca ellos
han de fazer tan santas & tan honrradas
cosas asi commo consagrar
el cuerpo & la sangre de nuestro señor ihesu
xpisto & de dar los sacramentos & de
administrar el altar & de seruir la
iglesia . mucho les conuiene de ser
limpios & honestos & guardarse de
los yerros . Ca mala fama es vna
de las cosas que mas abilta a la honestad
de los clerigos en auer grand
criança con las mugeres . E por
los guardar destos yerros touo por
bien santa iglesia de mostrar quales
mugeres pudiesen con ellos morrar
sin malestança . & son estas .
Abuela o madre o tia o sobrina o
fija de hermano o de hermana o fija
que ouiese auida de muger de bendiçion
ante que resçibiesen la orden
sagrada o su nuera muger de su fijo
legitimo de velada o otra que fuesse
su parienta en el segundo grado . asi
commo prima o hermana . estas pueden
morar con ellos por esta razon .
Porque la liñea del parentesco es
tan llegada a ellos que fazen a los onbres
que non tomen ende sospecha
mala en esto . E commo quier que
tales parientas commo estas pueden
estar & tener consigo & non deuen
tener otras mugeres de que puedan
sospechar los ombres que los clerigos


fagan yerro con ellas . & si otras touieren
non deuen morar con ellas .
E sobre esto dixo san agustin vn prouerbio
que acuerda con esta razon
Que todas las que moran con sus
hermanos . non eran sus hermanas
E por ende se deue ombre dexar a
las vezes de fazer algunas cosas guisadas
si entienden que son atales que
podrien por ellas caer en yerro . o en
mala fama . o en mala sospecha . Ley
xxxviija . commo los clerigos non deuen
morar con las mugeres que son sospechosas
que son sus parientas

Morar pueden los clerigos por razon
de parentesco con aquellas mugeres
que son dichas en la ley ante
desta . Pero con todo esto guardarse
deuen ellos que non ayan con ellas
grand priuança njn grand fazimiento .
ca por engaño o por tentamiento
del diablo algunos clerigos cayeron ya
en tal pecado con sus parientas & podrian
caer con las otras que morasen
con ellos . E por esto defiende santa
iglesia que si tal fuere el clerigo o la parienta
que more con el de que ayan sospecha
que podria acaesçer o caer en
tal pecado . que non moren en vno .
Pero si la parienta fuere tan pobre
que non pueda escusar su bienfecho .
deue morar lueñe de la casa del clerigo
& alli le faga el bien que podiere . E
de las otras parientas non deue el clerigo
en su casa tener ninguna si ouiere
sospecha contra el que fiziese yerro
con ella . E esto mesmo deuen
guardar con las otras mugeres con
quien non ouiesse parentesco . E
quando tal sospecha fuere fallada contra
algun clerigo . deuele amonestar su
obispo que se parta della . E si lo non
quisere fazer . deuele toller el benefiçio
de la iglesia & vedarle que non diga
las oras en ella . E otrosi manda
santa iglesia que el clerigo que fuere ordenado
de epistola o dende arriba con
otorgamiento de su muger que ouiese
ante auido bendiçiones con ella . que
si ella fuere vieia que sea muy vieia
que deue prometer castidad & morar



43r
Titulo . vio . Primera . partida .



apartada mente & non con el . E si
fuere mançeba . deue entrar en orden
de religion asi commo entrarie quando
el entrarie . o entrase en orden con otorgamiento
della . Ley .xxxixa. de los
clerigos de oriente en que cosas desacuerdan
con los de ocçidente .

Casar solian los clerigos todos antiguamente
en el comienço de
nuestra ley segun lo fazian en la vieja ley
de los judios . Mas despues deso los
clerigos de ocçidente que obedesçieron
siempre a la iglesia de roma & acordaron
de biuir en castidad . ca touieron por
bien que aquellos que auian de consagrar
el cuerpo del nuestro señor ihesu xpisto
& de dar los sacramentos de santa
iglesia a los xpistianos que les conuiene
de se non casar . E los clerigos de oriente
non lo quisieron prometer por
que touieron que era meior cosa de
casar & mas sin peligro que prometer
castidad & non la tener . E por
esta razon ha departimiento entre
los clerigos de oriente & los de ocçidente .
Pero algunas cosas y ha en que
acuerdan & otras en que desacuerdan
en razon de los sacramentos . E en
las que acuerdan son estas . Que tan
bien los vnos commo los otros pueden
casar auiendo .iiijo. grados . otrosi
que non puedan casar auiendo
orden sagrada . & si casaren que non vala
el casamiento . E en los que desacuerdan
son estos . Que los clerigos
de oriente quier sean casados o
non pueden resçebir ordenes sagradas .
non prometiendo castidad .
Mas los de ocçidente non pueden
esto fazer a menos de lo prometer .
E otrosi desacuerdan en otra cosa
ca los de oriente seyendo casados con
sus mugeres pueden resçebir ordenes
sagradas . non se partiendo el casamiento
por ende . ante pueden biuir en
vno tan bien commo fazian de primero
& los de ocçidente non lo pueden fazer
ca despues que resçiben tales ordenes
non han poder de biuir en vno . Ley
xla . de los embargos que vienen a las
mugeres por razon de los maridos que + se ordenan .




Destoruo viene muchas vegadas
a las mugeres en los casamientos
por las ordenes que resçiben sus maridos .
Ca si los clerigos de ocçidente que
dize en esta otra ley que se ordenan sabien
dello sus mugeres & lo consienten
& lo non contradizen mas callanse .
vienenles desto dos embargos .
El vno que de alli adelante son tenudos
de biuir en castidad que asi lo
prometen & non han de morar con
ellas . E el otro es que si mueren sus
maridos non pueden ellas despues
casar . & si casare non vale el casamiento .
esto es por dos razones . La vna
por que el obligamiento de castidad
que ha en si la orden segun dicho es
de suso embarga por si . La otra por
que la iglesia defendio que si los clerigos
de ordenes sagradas ouiessen mugeres
& casasen con ellas despues de su
muerte dellos que non valiese el casamiento .
E otrosi embarga en dos
maneras a las mugeres de los clerigos
de ordenarse las ordenes que resçiben
sus maridos . La vna es por que non
pueden casar despues que ellos son
muertos quier contradigan o non
quando se quisieren ordenar . La otra
es que non se deuen ayuntar ninguna
dellas con su marido en aquella
semana que el ouier a dezir las oras
E commo quier que de suso dize en
esta ley que las ordenes sagradas que
resçiben los clerigos de oriente destoruan
a sus mugeres en los casamientos
enpero quando ellas saben que sus
maridos se quieren ordenar & lo contradizen
& ellos se ordenan sin su sabiduria .
en qual quier destas maneras
non les tiene daño a ellas por que
son tenudos de guardar castidad por
la orden que resçibieron . E otrosi
quando algun clerigo ouiese resçebido
orden sagrada si su muger lo demandase
& el pusiese defension ante si que
si ella fiziera adulterio & si gelo prouare
non es tenudo a dexar la orden
nin de beuir con ella . Ley .xlja. de los
clerigos que casan a bendiçiones auiendo + ordenes sagradas que pena meresçen + & deuen auer .




43v
Titulo . vio .




Casando algund .
clerigo que ouiesse orden sagrada
non deue fincar sin pena . Ca
deuenle vedar de offiçio & tollerle del
benefiçio que ouier de la yglesia por sentençia
de descomulgamiento fasta que
lo dexe & faga penitençia de aquel yerro
& la muger deue ser sierua de la yglesia .
E si el perlado por si esto non
podiere fazer . deuenlo dezir al rey .
o al señor de la tierra que le ayude a fazerlo .
& si fuere sierua . deuenla vender .
& el presçio que dieren por ella . deuenlo
meter en pro de la iglesia donde
es el clerigo que con ella caso . & los fijos
que nasçiesen destas mugeres deuen
ser metidos en seruidumbre de la iglesia
& non deuen heredar los bienes
de sus padres . E otrosi manda santa
iglesia que el clerigo que resçibiere ordenes
sagradas con otorgamiento de
su muger de bendiçiones prometiendo
ella de guardar castidad segun
dize en las leys ante desta que si despues
tornare a ella que deue perder el
benefiçio que auie & ser vedado que
non vse de la orden que auie . Ley
. xlaija . de la jura que fazen los clerigos
o otros ombres quando los parten
de sus mugeres que han a bendiçion .

departiendo el obispo a qual quier
de los clerigos que dize en la ley
ante desta de las mugeres que tomaran
a bendiçiones por que se ayuntaron
a ellas contra defendimiento
de santa iglesia . deueles fazer jurar
que de alli adelante non coman con
ellas nin beuan . nin sean con ellas
nin esten so vn techo fueras ende en
la yglesia o en otro logar publico do non
pueda nasçer sospecha ninguna mala
contra ellos & avn alli non fabblen
apartada mente si non fuer ante
ombres buenos & buenas mugeres
por alguna cosa conuenible por
que ayan de fablar en vno . E si algun
clerigo fiziese adulterio con muger
que ouiese su marido . deuele echar
su obispo de todo su obispado por
siempre o fazerle ençerrar en algun


monesterio o faga penitençia por toda
su vida & esto por quel pecado es
muy famado . Ley .xliija. que los
clerigos non deuen tener barraganas
& que pena meresçen si las touieren .

casta mente son tenudos de biuir
los clerigos toda via . mayor
mente despues que ouieren ordenes
sagradas . E para esto guardar non
deuen otras mugeres morar con ellos
saluo aquellas que son nombradas
en las leys ante desta . si les fallaren
que otras tienen de que puedan auer
sospecha que fazen yerro de luxuria
con ellas . deuenlos sus perlados vedar
de offiçio & de benefiçio si el pecado
fuere conosçido por juyzio que den
contra alguno dellos sobre tal fecho
o por que lo el conosca ante el obispo en
pleito si el yerro fuese tan conosçido
que se non pudiese encobrir . commo
si la touiese manifiesta mente en su
casa & ouiese algun fijo della . E el
clerigo que en tal pecado cayere non
deuen sus perrochianos oyr las oras
del nin resçebir del los sacramentos
de santa iglesia . Pero a aquel que la
fallaren que la tiene conosçida mientre
asi commo de suso es dicho . Deuele
amonestar su perlado que se parta
della ante que le tuelga el benefiçio .
E si por esto non se quisiere emendar .
deuegela toller fasta vn
tiempo çierto & si por este tiempo non
se partiere della . deuegela toller por
siempre . E la muger que desta manera
biuiere con el clerigo . deue ser ençerrada
en vn monesterio que faga y penitençia
por toda su vida . Ley .xliiija.
que deuen fazer los perlados contra
los clerigos que han sospecha que tienen
barraganas en escuso .

enfamado seyendo algun clerigo que
tenia barragana encubierta mente .
maguer non lo acuse ninguno dello .
atal commo este desque su obispo lo
oyere deuele mandar que se salue que
non es en aquella culpa que ha sospecha
del . & esta salua ha de fazer segun
su perlado fallare de derecho . & si se
non quisiere saluar o non pudiere .



44r
Titulo . vio . Primera partida .



deuel toller el benefiçio & vedarle que
non diga oras en la iglesia . Pero deste
atal non deuen los perrochianos
de oyr las oras nin dexar de resçebir
los sacramentos mientra que su perlado
le sufriere que sirua la iglesia E
non tan sola mente defendio santa
iglesia a los clerigos de morar con las
barraganas . mas avn que non fabblen
con ellas solos apartada mente
E si por auentura ouieren de fabblar
con ellas por alguna razon derecha .
deuen auer consigo algunos
compañeros por que non puedan
sospechar contra ellos que lo fazen
a mala parte . Ley .xlv. que los clerigos
non deuen ser fiadores nin mayordomos
nin arrendadores nin escriuanos + de los conçeios

Fiadores non deuen
ser los clerigos que son de epistola
o dende arriba en las rentas del
rey o de otro señor de tierra nin de conçeio
nin de arrendamiento de heredades
agenas nin de buena de huerfanos .
mas bien se pueden ellos vnos
a otros fiar en sus pleitos o a sus
iglesias o a otros que fueren en cuyta
para les fazer ayuda . Pero si entre
estas fiaduras fizieren algunas que
les fueren defendidas . valdra la fiadura
quanto a los bienes que les
fallaren . mas non embarga tales
fiaduras sus personas . nin fincan sus
iglesias obligadas por ellos en esta razon
Pero deueles su perlado poner pena
qual touier por bien por que se metieron
en fiar atales cosas . E otrosi non
deuen ser mayordomos nin arrendadores
nin cogedores destas cosas sobredichas
de que non pueden ser fiadores
& si lo fizieren han de passar contra ellos
segund que de suso es dicho en las
leys ante desta que fablan en esta razon .
fueras ende si fuese algun clerigo
muy menguado . en esto atal bien podria
arrendar & labrar algunos arrendamientos
agenos de que se acorriese
de lo que ouiese menester para su
vida . E commo quier que los clerigos
non ayan de fiar bienes de huerfanos
pero bien los pueden resçebir en guarda


a ellos & a sus bienes si quisieren
seyendo sus parientes dando segurança
que los aliñaran asi commo dize en
el titulo de los huerfanos & de la guarda
dellos . E esso mismo seria de
los clerigos que escogiessen para guardar
los bienes de algun su pariente
si fuese loco o desmemoriado . E otrosi
defendio santa iglesia que ningun
clerigo non fuese escriuano de conçeio
& si lo fuese & non lo quisiese dexar .
puedel su perlado apremiar tolliendol
el benefiçio que ouier fasta que lo
dexe . Esto es por honrra de su persona
por que non aya de fazer cosa
por que aya de caer en yrrigularidad
por que ouiese de prender algun mal .
Ley .xlvia. quales merchantias son defendidas + a los clerigos
Merchantias son de
muchas maneras & algunas y
ha que non puede ombre vsar dellas
sin pecado mortal por que son malas
en si . asi commo vsar de simonia . estas
son vedadas tan bien a los clerigos
commo a los legos . E otras mercaderias
y ha que son vedadas a todos &
mayor mente a los clerigos . asi commo
vender & comprar las cosas con voluntad
de ganar en ellas por que aduro
puede ser que el ombre que faga mercaduria
que non acaesca y pecado de
la parte del comprador o del vendedor
Pero si el clerigo sabe bien escriuir o
fazer otras cosas que sean honestas
asi commo escriptorios o paredes o cueuanos
o çestas o otras cosas semeiantes .
touieron por bien los santos padres
que las puedan fazer & vender
sin desapostura ninguna de su orden
& aprouecharse de su orden dellas &
con ellas & de las que non fuessen
menguados de manera que les conuenga
fazer . Ley .xl. vija. quales caças
son vedadas a los clerigos & quales + non .

Venadores nin caçadores non
deuen ser los clerigos de qualquier
orden que sean . nin deuen auer açores
nin falcones para caçar . Ca
desaguisada cosa serie de despender
en esto lo que son tenudos de dar a pobres .
Pero bien pueden pescar &



44v
Titulo . vio .



caçar con redes & armar lazos . ca
tal cosa commo esta non les es defendida
por que la pueden fazer sin canes
& sin aues & roydo . mas con todo
eso deuen vsar della de guisa que
se les non embarguen las ordenes
por ende . nin las oras que son tenudos
de fazer & dezir . E otrosi non
deuen correr monte . nin lidiar con
bestia braua . nin se auenturar con
ella por presçio quel den . ca el que lo
fiziese serie de mala fama . Pero
si las bestias brauas fiziesen daño
en los ombres o en las miesses o en
las viñas o en los ganados . Estonçe
los clerigos bien las pueden sacudir
& amenazar & matar si se les acaesçiesse .
E touo por bien santa
iglesia que si se vsasen a fazer algunas
de las cosas sobredichas que les son
defendidas de fazer que despues que
su perlado le ouiere amonestado que
lo non faga si se trabaiase dello . si
fuere missacantano que le deue vedar
por dos meses que non diga
missa & si diachono o subdiachono
otrosi deue ser vedado de ofiçio & de
benefiçio fasta que su perlado dispense
con el . Ley .xlviija. que los clerigos
non deuen tener pleitos seglares .

Pleitos seglares non conuiene a
los clerigos de vsar . ca esto non les
pertenesçe por que serie verguença
de se entremeter del fuero de los legos
los que señalada mente son dados
para seruiçio de dios . Pero cosas
y ha en que lo pueden fazer . Esto
serie commo si alguno fuese comendador
o prior o aliñador de los bienes de
alguna orden o clerigo que ouiese en
guarda buena de huerfanos o de sendios
o de otros ombres que fuesen
de mala barata que desgastasen lo
suyo loca mente E avn y ha otras
cosas en que pueden los clerigos trabaiarse
dellos . asi commo en pleito que les
manda el rey librar . o commo si algunos
metiessen su pleito en mano dellos que
lo juzgassen por su aluedrio obligandose
para estar a su mandamiento
con pena o sin pena o commo los perlados


que pueden juzgar a los de su
señorio seyendo sus vassallos o como
ombres en que aya derecho tan
bien en lo temporal commo en lo spirituaal .
E pueden otrosi los clerigos ser
bozeros o personeros en los pleitos seglares
segun se muestra en los titulos
que fabla sobre quales cosas lo
pueden ser . E otrosi quando el juzgador
seglar non quisiere fazer derecho
a los que se le querellaren de
algunos a qui el ha poder de juzgar
Estonçe ha poder el obispo de amonestar
que fagan derecho . & si lo non quisiere
fazer . deuelo embiar dezir al
rey por desengañarle del fecho de su
tierra & non tan sola mente pueden
desengañar los perlados a los reyes
en esta razon . mas en todas las otras
cosas que entendiere que sera daño
comunal del rey & de la tierra . Ley
xlixa . que pena deuen auer los clerigos
que fazen las cosas que les son vedadas + & defendidas

Priuar pueden
los perlados segun manda santa
iglesia a los clerigos que fueren fallados
que van contra las cosas que les son
defendidas segun que de suso es dicho
& se muestra por las leys deste titulo .
Empero esto deue fazer en
esta manera que si el clerigo quando
se entremetier en merchantias que les
es cosa defendida & trae habito de clerizia
que le deue su perlado amonestar
por tres vezes que lo non faga . &
si se non quisiere por esto dexar desde
alli adelante non avran la franqueza
que han los clerigos . ante sera tenudo
de guardar las costumbres & las
posturas de la tierra commo los legos
ffueras ende que si alguno lo firiere
serie descomulgado por ello . mas
si non anda en habito de clerigo & trae
armas . deuel amonestar su perlado
por tres vezes que lo non faga . &
si non se quisiere dexar dello pierde
las franquezas de los clerigos por ende
si alguno lo fiziere . & si alguno lo
firiere non deue ser descomulgado
por ello . E esto mismo serie quando
andouiese en habito de clerigo maguer


: guer :


45r
Titulo . vio . Primera partida .



non troxiese armas . E otrosi
los que son casados con las mugeres
a bendiçiones & traen corona non
se pueden escusar que non den al rey
o a otros señores do morasen sus pechos .
& demas son tenudos de fazer
los otros fueros que fazen los legos
Ca derecho es que pues que biuen
commo legos que sigan el fuero & las
costumbres dellos . Ley .La. de las
franquezas de los clerigos por que razon
las deuen auer mas que otros onbres + ningunos

Franquezas muchas
han los clerigos mas que otros
ombres tan bien en sus personas
commo en otras cosas . & esto les dieron
los emperadores & los reyes & los otros
señores de las tierras por honrra & por
reuerençia de santa iglesia & es grand
derecho que las ayan ca tan bien los
gentiles commo los judios & commo todas
las otras gentes de qualquier
creençia que fueron honrrauan a sus
clerigos & les fazian muchas maoiorias
& non tan sola mente a los suyos
mas avn a los estraños que eran de
otras gentes . esto cuentan las estorias
de faraon rey de egipto que metio
en seruidumbre a los judios que vinieron
a su tierra & a todos los de su simiente
& fizoles que le pechasen tributo
çierto . Pero a los clerigos dellos franqueolos
& dauales de lo suyo que touiessen
E pues que los gentiles que
non auian fee nin conoscençia con dios
complida mente los honrrauan
tanto . mucho mas lo deuen fazer los
xpistianos que han creençia & çierta saluaçion .
E por ende franquearon a sus
clerigos & los loaron mucho . lo vno por
honrra de la fee & lo al por que mas sin
embargo podiesen seruir a dios & fazer
su ofiçio & que se non trabagen de otra
cosa sinon de aquello que es su ofiçio .
Ley . Lia . commo los clerigos deuen ser seguros
& sus ombres & sus cosas & que
los non deuen meter a fazer seruiçios
viles nin deuen posar por fuerça en sus + casas

Seguros deuen estar los
clerigos en los logares do moraren .
& otrosi do quier que vayan que


ninguno non les deue fazer mal nin
dezir de manera que les embargasen
que non pudiesen predicar la fee &
complir lo de su ofiçio segund deuen .
E commo quier que todos los ombres
de la tierra deuen ser seguros . mucho
mas deuen auer segurança los clerigos
Lo vno por honrra de las ordenes que
han . lo al por que les non conuiene
nin han de tener armas con que se defiendan .
& por ende non deuen ser forçados
de sus cosas . nin las deuen prendar
sinon por debda o por fiadura manifiesta
que ouiesen fecha o por otra
razon derecha & esto que lo ouiesen
ellos conosçido o les fuesse prouado
ante aquellos que lo han de juzgar .
E otrosi deuen ser franqueados todos
los clerigos de non pechar ninguna
cosa por razon de sus personas .
Nin otrosi non deuen labrar por sus
manos en los castiellos nin en las lauores
de los muros de las çibdades njn
de las villas . nin son tenudos de acarrear
piedras nin arena nin cal fazer
nin traer agua . nin les deuen apremiar
que fagan ninguna cosa destas
nin deuen guardar los caños por do
viene el agua nin mondarlos para que
venga a las çibdades nin a las villas .
nin deuen calentar los baños nin los
fornos nin fazer otros seruiçios njn
los semeiantes destos . E esta misma
franqueza han los sus ombres
dellos quanto en estas lauores los que
moraren con ellos en sus casas & los
siruieren . Ca pues que los clerigos
son tenudos de yr a todas las oras segun
que es establesçido en santa iglesia
derecho es que los sus ombres que
los siruen & han de recabdar sus bienes
que sean escusados destas lauores
atales fueras ende si lo fiziessen con
plazer de aquellos con quien morasen
cuyos son los ombres E otrosi
non deue ninguno passar contra las
cosas de los clerigos sin plazer o sin consentimiento
dellos . Ley .Lij. en quales
guerras non son tenudos los clerigos
de guardar los muros nin las cercas
de las villas .




45v
Titulo . vio .



Guerras auiendo en algunas tierras
por que los moradores de aquellos
logares ouiesen de velar muros
o los castiellos . los clerigos non
son tenudos de los yr aguardar . como
quier que todos los que alli se ampararen
lo deuen fazer tan bien de
la iglesia commo los otros . Pero si acaesçiese
que moros o otras gentes que
fuessen enemigos de la ffee çercassen
la villa o algun castiello . en tal razon
commo esta . non se deuen escusar ellos
que non velen . & non guarden los
muros . esto se entiende seyendo gran
menester & de aquellos clerigos que
fuesen mas conuinientes para ello
& deue ser en escogençia del obispo o del
otro perlado que fuere en aquel logar
Ca derecho es que todos guarden &
defiendan la fee verdadera & su tierra
& sus xpistianos de los enemigos que
los non maten nin prendan nin les
tomen lo suyo . E otrosi los obispos
& los otros perlados de santa iglesia que
touieren tierra del rey o heredamiento
alguno por que le deuen fazer seruiçio
de yr en hueste con el rey o con
aquel que embiare en su logar contra
los enemigos de la ffee . & si por auentura
ellos non podiesen yr . deuen enbiar
sus caualleros o sus ayudas segun
la tierra que touieren . Pero si
el rey ouiere guerra contra xpistianos
non deuen acusar a los perlados nin
a los otros clerigos que vayan alla por
sus personas saluo en aquellas cosas
que son vsados segun fuero despaña .
mas por eso non han de ser escusados
sus caualleros ni las otras
gentes que las non aya el rey para
su seruiçio en aquella guisa que mas
le cumpliere . Ley .Liija. que señorios
han los clerigos en las heredades que + ganan derecha mientre .

heredades
& las otras cosas que los clerigos
ganaren por compra o por donadio
o por otra manera qual quier que
las ganen han señorio sobre ellos &
puedenlas despues heredar sus fijos
legitimos si los ouiere . si non los
otros parientes mas çercanos que


ouiere segun dize en el titulo de las
herençias . Pero si acaesçiese que
algun clerigo muriese & non fiziesse
manda o testamento de sus cosas &
non ouiese parientes que heredasen
lo suyo . deuelo heredar santa iglesia en
tal manera que si aquella heredad .
auia seydo de ombres que pechasen
al rey por ella . que la iglesia sea tenuda
de fazer aquellos fueros & aquellos
derechos que fazian aquellos cuyas
eran ante o de darlas a tales ombres
que lo fagan . E esto por que el rey non
pierda su derecho nin la iglesia en aquellas
heredades . E desto auemos enxemplo
en nuestro señor ihesu xpisto quando
dixo a los judios . dad a çesar su derecho
& a dios el suyo . Empero en algunas
tierras son que luego gana la
yglesia algunas heredades gana el rey
su derecho en ellas segun el vso & la
costumbre despaña maguer enante
non lo ouiese auido . Ley .Liiija. a que
cosas son tenudos los clerigos desque
se non pueden escusar por razon de las
franquezas que han por las ordenes .

Mostradas son complida mente en
las leys ante desta las franquezas
que an los clerigos por razon de
la clerizia Pero algunas cosas y ha
en que touo por bien santa iglesia que
se non pudiesen escusar de ayudar a
los legos . asi commo en las puentes que fazen
nueua mente en los logares do
son menester a procomunal de todos
& otrosi en guardar las que son fechas
commo se mantengan que se non pierdan .
ca en estas cosas tenudos son
los otros vezinos legos . E eso mismo
deuen fazer en las calçadas de
los grandes caminos o de las otras
carreras que son comunales . E
para esto fazer . non les deuen apremiar
los legos . mas dezirles que lo
fagan . E si ellos non lo quisieren
fazer . vayanlo mostrar a los perlados
que gelo fagan fazer & ellos son tenudos
en todas guisas de gelo mandar
complir por que son buenas obras
de piedad . Ley Lva . de que cosas & de + quales heredades son los clerigos franqueados
que non pechen & de quales + non son franqueados




46r
Titulo . vio . Primera partida




diezmos & primiçias
han de la iglesia los clerigos
& ofrendas & non deuen dar dellas
los clerigos pecho alguno al rey nin a
otro ombre ninguno . E otrosi de las
heredades que dan los reyes o los otros
ombres a las iglesias quando las fazen
de nueuo o quando las consagran
non deuen por ellas pechar nin por
las que les dan por sus sepulturas .
Eso mismo es de las iglesias que son
fechas & fincan desamparadas que las
heredades que les diesen para las
mantener que non deuen por ellas
pechar . E otrosi por los donadios
que dan los reyes & los emperadores
o dieron a las yglesias . non deuen por
ellas pechar fueras ende en aquellas
cosas que estos señores touieren por
bien y señalada mente . Mas si por
auentura la yglesia comprase algunas
heredades o gelas diesen algunos onbres
que fuesen pecheros del rey . tenudos
son los clerigos de fazer aquellos
fueros & aquellos derechos que
auien de complir por ellas aquellos
de quien las ouieron . E en esta
manera puede cada vno dar a la yglesia
de lo suyo quanto quisiere . fueras
ende si el rey lo ouiese defendido
por sus cartas o por sus preuillegios
Pero si la iglesia estouiese alguna
sazon que non fiziese el fuero que
deuiese por tal razon de tales heredades
non deue por eso perder el señorio
dellas . commo quier que los
señores puedan apremiar a los clerigos
que las touieren prendandolos
fasta que lo cumplan . Ley .lvia.
de las franquezas que han los clerigos
en librar los pleitos spirituales & en los + juzgar .

Franquezas son que han
los clerigos en otras cosas sin las
que dize en las leys ante desta . E
esto es en razon de sus juezes que
se departen en tres maneras . Ca
o son de las cosas spirituales o de las
temporales o de fecho de pecado .
Onde cada vna destas maneras mostro


santa iglesia quales son & ante quales
se deuien juzgar aquellos que
fueren demandados por qual quier
dellas . & mostro que aquellas
demandas son spirituales que se fazen
por razon de diezmos & de primiçias
o de ofrendas o de casamientos
o sobre nasçencia de ombre o de muger
si son legitimos o non . o sobre election
de algun perlado . o sobre alguna
razon derecha de padrenadgo .
ca commo quier que lo puedan auer
los legos segun dize adelante
en el titulo que fabla dello . empero
por que es de cosas de la yglesia cuentase
commo por spiritual . E otrosi son
cosas spirituales los pleitos de las sepulturas
& los benefiçios de las yglesias
& los pleitos de las sentencias que son
de muchas maneras . asi commo descomulgar
o vedar o entredezir segun
se muestra en el titulo de las descomulgaçiones .
E otrosi pleitos de las yglesias
de qual obispado o arçedianadgo
deuen ser & de los obispados a qual
prouinçia pertenesçen . E otrosi los
pleitos que acaesçieren sobre los articulos
de la fee o sobre los sacramentos
& las otras cosas semeiantes desta .
E todos estos pleitos que dichos
son pertenesçen a santa iglesia & a su
juyzio & los perlados los deuen juzgar .
Ley .Lvija. en quales pleitos temporales
han franqueza para juzgar
ante santa yglesia los clerigos & en quales + non la han .

Temporales son
llamados los pleitos que han
los ombres los vnos contra los otros
sobre razon de heredades o de daños
o de bestias o de abenençias o de camios
o de otras cosas semeiantes
destas que han los hombres quier
sean muebles o rayzes . E quando
acaesçiese a algun clerigo pleito contra
otro sobre algunas destas cosas . deuense
juzgar ante sus perlados &
non ante los legos . ffueras ende
si el rey o otro rico ombre diese tierra
o heredamiento a yglesia o a algun
clerigo que touiese del . ca si a tal como
este mouiesen pleito a alguno



46v
. Titulo . vio .



sobre ella quier fuese clerigo o lego ante
aquel deuen responder que gela
dio o de quien la tiene & non ante
otro . Mas si el clerigo demandase al
lego alguna cosa temporal . tal demanda
commo esta deue ser fecha
ante el juzgador seglar . E si ante
que aquel pleito sea acabado quisiere
aquel lego a quien demanda
fazer otra demanda al clerigo su contendedor .
alli le deue responder ante
aquel juez mismo & non se puedde
escusar por la franqueza que han
los clerigos por razon de la iglesia . E
otrosi quando el clerigo heredase los
bienes de algun ombre lego & otro
alguno ouiese de auer demanda
contra aquel lego por razon de aquel
auer que del heredo o de daño
que le ouiese fecho . tenudo es
el clerigo de fazer derecho sobre tal
razon ante aquel juzgador seglar
do lo fiziera o auie de far aquel de
cuyo auer heredo si fuese biuo . E
eso mismo serie quando algun clerigo
vendiese alguna cosa a lego que fuese
rayz o mueble que si otro alguno
le mouiese despues pleito sobre ello
que ante aquel juzgador seglar
le deue redrar & fazer sana aquella
cosa ante quien le fiziese la demanda
el lego . Ley .lviijo. de los juezes que
pertenesçen a santa yglesia para los pecados

Todo ombre que fuese acusado de
heregia & aquel contra quien
mouiesen pleito por razon de vsuras
o de simonia o de perjuro o de adulterio .
asi commo acusando la muger
al marido o el a ella por partirse vno
de otro o que non morasen en
vno o commo si acaesçiese a algunos
que fuesen por razon de parentesco
o de otro embargo que y ouiesen
por que se departiese el casamiento
de todo o por razon de sacrilegio que
se faze de muchas maneras segun
se muestra en el titulo de los que roban
o entran por fuerça las cosas de
la yglesia . todos estos pleitos sobredichos
que nasçen destos pecados que
los ombres fazen se deuen juzgar


& librar por juyzio de santa iglesia . Ley
Lixa . por que razones pierden los
clerigos las franquezas que han &
pueden ser apremiados por los reyes
& por los sus juezes seglares

Apremiar pueden los reys & los
otros juezes seglares que han
poder de juzgar en logar dellos a los
clerigos en algunas cosas . Ca touo
por bien santa iglesia que si algun clerigo
por cobdiçia o por su atreuimiento quisiese
tomar por si poder de ser apostoligo
& non seyendo exleydo segun
manda el derecho de santa yglesia . que
a tal commo este los prinçipes seglares
lo pueden apremiar & echar de aquel
logar . E esto deuen fazer desque
gelo fizieren saber aquellos en cuya
mano finco derecha mente el poderio
para exleyr . E otrosi quando
algunos clerigos fazen o dizen algunas
cosas que sean contra la ffee
catholica para destroyrla o para enbargarla
con los que meten desacuerdo
entre los xpistianos para departirlos
de la fee . que los legos gelo deuen
vedar . prendiendolos & faziendoles
todo el mal que pudieren en los cuerpos
& en los aueres . E otrosi el
clerigo que despresçiase la descomulgaçion
& fincare en ella fasta vn año
puedele apremiar el rey o el señor
de aquella tierra do fue sabido . tomandol
lo que le fallare fasta que venga
a fazer emienda a santa iglesia . E non
tan sola mente pueden los legos apremiar
a los clerigos en estas maneras
sobredichas . mas avn en todas las
otras en que los perlados demandaren
su ayuda . mostrando que non pueden
complir contra en ellos su sentençia
segunda manda santa iglesia . Ca en qualquier
destas cosas sobredichas pierden
los clerigos las franquezas que
ante auien de non ser apremiados
por juyzio de los legos . Ley .lxa. por
que razones pierden los clerigos
las franquezas que han & son degradados
& deuen ser dados al fuero + laygal .

Falsando algun clerigo
carta de apostoligo o su sello



47r
Titulo . vio . Primera partida .



desque fuere fallado en tal falsedad
pierde la franqueza que han los clerigos
& deuenlo desgradar segund manda
santa iglesia & darle luego abierta
mente al fuero de los legos seyendo delante
del juzgador seglar . E estonçe
puedel prender & darle pena de falsario
pero su perlado deue rogar por el que
le aya alguna merçed si quisiere E
desta guisa misma deuen fazer al clerigo
que denostase a su obispo & non lo quisiese
obedesçer . o si se desproechase para
le matar en qual quier manera .
E ese mismo yerro serie del clerigo que
fuese fallado en heregia & dexasese della
jurando que nunca jamas en ella
tornarie & tornando en ella otra
vez deuenle desgradar & darlo luego al
juzgador seglar que le juzgue commo
meresçe . E eso mismo deuen fazer
a aquel que fuese acusado de heregia
& se saluase delante su perlado E si
fuese fallado que despues tornase a
ella . por qual quier destas cosas sobredichas
que en esta ley son . deue
ser dado el clerigo al juzgador seglar
luego que fuere degradado que lo apremie
juzgando con el que muera
o que aya otra pena segun el fuero
de los legos E otrosi quando algun
clerigo fallase seello o carta del rey
& la falssase que deue ser desgradado &
hanlo de señalar con vn fierro caliente
en la cara que sea conosçido entre
los otros por la falsedad que fizo E
despues deuenlo echar del señorio todo
del rey cuyo seello o carta falso . Ley
Lxja . por quales yerros non deuen ser
dados los clerigos al fuero seglar maguer
sean degradados por fechos malos +

Desgradados llaman a los
clerigos a quien tuellen las ordenes
los perlados por grandes yerros
que fazen . E quando acaesçiese que
non fuese de los que son dichos en la
ley ante desta por que lo ouiesen a degradar
commo si fuese tomado en furto
o en omiçidio o en perjuro o en otro
yerro semeiante destos & fuese acusado
& vençido ante sus juezes . Estonçe


su perlado deuel degradar & maguer
sea degradado por qual quier destos
yerros . non lo deuen dar por ende al
fuero de los legos & deue biuir como
clerigo & juzgarse por clerezia & ampararse
por ella . Pero si despues desto
non se quisiese castigar & fiziese algun
mal por que meresçiese pena en
el cuerpo . deuenlo dexar a los legos
que lo juzguen segun su fuero . & de
alli adelante finca al juyzio seglar .
Ley .lxija. commo los legos deuen hon
rar a los clerigos & por qual razon & + commo deuen ser guardados

honrrar &
guardar deuen mucho los legos
a los clerigos a cada vno segun la orden
& la dignidad que ouiere lo vno por
que son medianeros entre dios & ellos
& lo al por que honrrandolos
honrran a santa iglesia cuyos seruidores
son & la ffee de nuestro señor ihesu xpisto
que es cabeça della por que son llamados
xpristianos . E esta honrra &
esta guarda deue ser fecha en tres
maneras . en dicho & en fecho & en conseio
Ca en dicho non deuen maltraer
nin denostar nin disfamarlos .
nin de fecho matar nin ferir nin deshonrrar
prendiendolos nin tomandoles
lo suyo . nin otrosi en conseio
conseiando a otros que les fagan estas
cosas sobredichas nin atreuerse
aconseiar a ellos mismos que fagan
pecado o otra cosa que les este
mal Onde qual quier que contra
esto les fiziese sin derecho . la pena
que meresçe auer segun manda santa
iglesia . deuegela dar el rey segun su
aluedrio catando qual es el yerro &
el fazedor del & quien lo fizo & el tiempo
& el logar en que fue fecho Titulo
.vija. de los religiosos .

aspera vida & apartada de los otros
ombres escogen algunos
por que creen que por ella seruiran
a dios mas sin embargo . E por que
las riquezas deste mundo fazen destoruar
esto . tienen por bien de dexarlo
todo & siguen aquello que les dixo
nuestro señor ihesu xpisto en el euangelio
Que todos aquellos que dexan por



47v
Titulo .vijo.



el padre o madre o fijos o muger o los
parientes & todos los otros bienes temporales .
que les dara çiento duplo por
ello & demas vida que dura por sienpre .
E estos atales son llamados religiosos
por que cada vnos dellos biuen
en reglas çiertas por que han de
biuir segun el ordenamiento que ouieren
de santa iglesia en el començamjento
de su religion . & por ende son contados
en la orden de clerizia . E pues que
en los titulos que son ante deste es
dicho de los perlados & de los otros
clerigos . conuienenos dezir aqui destos
de religion & mostrar primera
mente quales son llamados reglares
o religiosos & que es lo que deuen
prometer quando resçiben la
orden de religion & en que manera
& en quantas maneras han de fazer
el prometimiento . & quanto tiempo
han de estar en prueua & por que razon
& de que hedad deuen ser para poder
resçebir religion & por quales
razones los pueden ende sacar o
se pueden ellos salir o por quales
non . E otrosi en que manera
pueden pasar de vna orden a otra .
E commo los que fueren casados pueden
tomar habito de religion & como
deuen biuir en cada vna dellas
para guardar su regla . Ley primera
quales son llamados religiosos + o reglares .

Reglares son llamados
todos aquellos que dexan
las cosas del siglo & toman alguna
regla de religion para seruir
a dios prometiendo de la guardar
E estos atales son llamados religiosos
que quiere tanto dezir como
ombres ligados que se meten
so obediençia de su mayoral . asi como
menores & canonigos de claustra
a que llaman reglares & de otra
orden qual quier que sea . Pero
otra y ha que son commo religiosos
& non biuen so regla asi commo aquellos
que toman señal de orden &
moran en sus casas & biuen de lo
suyo . E estos maguer guarden
regla en algunas cosas . non han


tan gran franqueza commo los otros
que biuen en sus monesterios asi
commo adelante se muestra . Ley .ija.
que cosas deue prometer el que entra
en orden de religion & en que manera
& a quien deue fazer la promision +

Promission llaman al prometimiento
que faze el que entra
en orden de religion . quier sea varon
o muger . E el que esto fiziere ha
de prometer tres cosas . La vna de
non auer proprio . La otra de guardar
castidad . La otra de ser obediente
al que fuere mayoral en el monesterio
do biuiere . E otrosi son
tan allegadas estas cosas al que
toma orden que el papa non puede
dispensar con el que las non guarde .
E este prometimiento deuelo
fazer por carta por que aunque quisiese
venir contra el se pudiese prouar
por ella . ca tomando la orden &
faziendo a otro mayoral sobre si como
en logar de dios pierde señorio
de sus cosas de guisa que non han
poderio en ellas nin en si mismos .
E esta promission ha de fazer en
mano de su mayoral de aquella orden
quier sea abad o prior o si fuere
monesterio de dueñas la muger
que asi quisiere entrar deuelo fazer
en mano del abadessa o de la priora .
Ley .iija. quanto tiempo deuen
estar en proeua los que entran en
orden de religion & por que razon & + con que vestidura .

Estar deue
vn año en proeua el que quisiere
tomar orden de religion . & esto
por dos cosas . La vna por ver si
podra sofrir las asperezas & las premias
de aquella regla . La otra que
sepan los que son en el monesterio
las costumbres de aquel que quiere
entrar y si se pagaran del o non
E si ante del año quisiere salir dende .
puedelo fazer . ffueras ende
si ouiese fecho profession en la manera
que dize en la ley ante desta .
Ca estonçe non podria salir de la
orden . nin el monesterio non le
podria ende echar pues que a el plogo



48r
Titulo .vijo. Primera partida .



de fazer la profession & ellos de
gela resçebir . E por ende non deuen
los abades nin los mayores de las
ordenes resçebir profession de ninguno
ante del año de la prueua maguer
que valdria si la fiziesse Esto es
por que quando algunos entran en
orden & fazenlo con mouimiento
de saña de algunas cosas que les acaesçen
o por antoiança cuydando que
la podrian sofrir . & despues quando
van y estando camianseles los coraçones
& repientense de manera
que los vnos lo han a dexar por los
otros . & los otros que fincan en ella
contra su voluntad fazen mala vida .
E por ende non les deuen tomar
profession ante del tiempo sobredicho .
E otrosi el que entra en algun
monesterio deue vestir el habito de
aquella orden . Ca de otra guisa non
podria bien prouar el aspereza . por
que vna grand partida de la graueza
de la regla es la vestidura . Ley
.iiija. de que hedad deuen ser los que
entran en orden por si o los meten
sus parientes o su padre o su madre .

nouiçios llaman a los que nueua
mente entran en alguna orden
E para ser firme lo que fizieren es
menester que el varon aya hedad de
catorze años o dende arriba . & la
muger de doze para poder resçebir
orden . E si ante desta hedad sobredicha
entrasen en ella . puedense salir
si quisieren maguer que ouiesen
fecho la profession . & esto es porque
non son de hedad que deua valer lo
que fizieren . Mas si despues que
llegassen a esta hedad fiziesen profession
& estouiesen y vn año demas
deste tiempo dende adelante non podrian
ende salir . E si el padre o la
madre metieren a su fijo o a su fija en
orden ante que aya hedad . puede ende
salir fasta quinze años . E estonçe
deuel preguntar su mayoral de aquel
monesterio si quiere y fincar o non
E si quisiere & dixere que si . de alli
adelante non se puede repentir
nin salir de la orden . E si non le


ploguiere de fincar bien se puede tornar
al siglo & non le deuen fazer premia
que tome la orden que le non
ternie pro quanto a absoluimiento
del alma seruiendo a dios amiedos .
Ley . va . quando pueden sacar de la
orden a los que entran en ella non
auiendo hedad complida commo dicho + es

Moço o moça que fuesen
sin hedad si entrasen en orden
sin plazer de su padre bien lo
pueden sacar dende fasta vn año desque lo
sopieren . & si non ouiese padre
puedele sacar aquel que lo tenie en
guarda fasta aquel tiempo . E si non
ouiere guardador . puedelo sacar su
madre maguer el non quiera si lo auia
ella en su poder quando entro en
la orden . Pero si de hedad fuese non
lo podria ende ninguno sacar destos
sobredichos . E si el monesterio
en que entrase fuese tan lexos que en
este tiempo sobredicho non podiese
alla llegar el padre o el otro que
lo touiese en guarda . deue auer plazo
para poderle ende sacar segun
que aquel logar fuere lueñe . Ley
.vi. commo los señores pueden sacar
a los sieruos de la orden de religion .

Religion tomando algun sieruo
puedelo su señor demandar
para le tornar en seruidumbre fasta
tres años despues que lo sopier
E si fasta este tiempo non lo demandaren .
dende adelante finque
en su orden por libre & non lo puede
despues demandar . Pero si aquellos
que le resçibieron en la orden
le conosçiesen que era sieruo o non
eran çiertos si era libre . non le deuen
dar el habito de la orden fasta
tres años por que si su señor viniese
en este comedio a lo demandar
que gelo puedan dar con todas aquellas
cosas que aduxo . faziendole
prometer que le non faga mal
ninguno por esta razon . Mas si
ante de los tres años le diesen el habito .
deue el fincar en la orden . pero
el monesterio es tenudo de pechar
al señor quanto valie el sieruo .



48v
Titulo .vijo.



E esto es por que son en culpa
resçibiendolo ante del tiempo
que deuien . E si por auentura aquellos
quel resçibieron en la orden
dubdauan que non era libre
& el quando gelo preguntaron dixo
que lo era mintiendo o aduxo testigos
falsos para prouarlo . si despues
viniere su señor a demandarle
& prouare que es su sieruo . deuenle
toller el habito por que lo gana
engañoso & echarlo defuera de la
orden & tornarle a seruidumbre en
poder del señor cuyo ante era por la
falsedad que fizo . Ley .vija. por que
razon puede salir de la orden el que + y entra o por qual non .

Salir
puede de la orden ante del año
complido el que y entrare si non fiziere
profission segun dize en la
quinta ley ante desta . Pero si ouo
uoluntad quando alli entro de
non tornar mas al siglo . non puede
mas tornar a el . mas deue tornar
& entrar en otra orden que sea
mas ligera de tener si se non pagare
de la en que entro de primero .
Mas si su entençion non fue de se
dexar del siglo de todo & quiso entrar
en orden por prouar si la podria
sofrir & si non que pudiese tornar
commo estaua enante . estonçe si le
non cumpliere bien se puede tornar
al siglo ante que se cumpla el año
mas non deue biuir tan seglar
mente commo de primero . E para
toller esta dubda si ouo voluntad
de ser en ella o non . deuelo dezir
en el comienço quando entro .
E si lo non fiziese asi da a entender
que lo fizo con voluntad de prouar
la orden & si le non ploguiese que se
podiesse tornar al siglo . & non deue
ser apremiado para fincar en la orden
nin en la religion . fueras ende
si paresçiessen algunas cosas
por que cierta mente podiesen sospechar
que lo fazie con entinçion
de non biuir mas al siglo . mas asi
commo si quando entro en la orden
fizo su testamento & dexo todos sus


bienes a sus herederos . o fizo manda
& dio todo lo suyo a iglesias o a pobres
o si en aquel monesterio en que
entro auie departimiento entre el
habito de los nouiçios & de aquellos
que auian fecho profession & sabiendolo
dexo el de los nouiçios & tomo
el de los professos . Ca este atal
non se puede tornar a beuir al siglo
maguer non ouiese estado vn año
complido en prueua nin ouiesse
fecho profession . E otrosi el que
ouiese entrado o entrase en alguna
orden de religion & troxiese el habito
della vn año grand señal es por
que pueden sospechar contra el que
ouo voluntad de fincar y . E por ende
le deuen apremiar que faga profession
& guarde la regla . Ley .viijo.
los que son en vna orden pueden
passar a otra & por que razon .

Fuerte & aspera seyendo la orden
de guisa que se non treuiesse sofrirla
aquel que entrasse en ella . bien
puede salir de fuera ende si quisiere
& passar a otra si quisiere mas ligera .
pero esto puede fazer ante
que faga profession & non despues .
Mas si dexando la primera orden
que tenie tomada con entinçion de
non tornar al siglo & tornase despues
ante que se tornase a otra religion .
non le valdria tal ataiamiento njn
se puede escusar por el de non entrar
en alguna orden Ca maguer que
el habito que touo en la primera
religion non ha . y ha tanta firmidumbre
por que le puedan apremiar
que finque en ella . Pero que
consintio de non beuir mas al siglo
en aquella voluntad que ouo tanta
fuerça a que le embarga que non puede
despues casar nin fincar al siglo .
Ley .ix. commo de la orden mas flaca
pueden passar a la mas fuerte & de la
mas fuerte non pueden passar a la + mas flaca .

Sofrir faze el amor
de dios a algunos religiosos
mayores trabaios & lazerias
de aquellos en que biuen . dandoles
voluntad de passar a otra religion .



49r
Titulo .vijo. Primera partida .



mas fuertes que las suyas . Onde
si dios diese a alguno tanta gracia
que esto cobdiçiase bien lo puede
fazer . Empero desta guisa deue
dezir primera mente a aquel perlado
en cuyo monesterio biue . que le
otorgue que pueda yr a otra orden
mas estrecha . E si por auentura
non gelo quisiese otorgar . bien se
podria yr sin su otorgamiento a otra
que sea mas fuerte . Ca a los que
dios guia en esta razon non son tenudos
de obedesçer a sus perlados .
pues que los embargan . E non
tan sola mente pueden esto fazer los
religiosos . mas avn los clerigos seglares .
& non lo deuen dexar maguer
gelo contradigan & lo embargassen
sus perlados . Empero esta razon
non valdrie a los obispos nin a los arçobispos
nin a los otros perlados mayores .
Ca si alguno dellos quisiesen
entrar en orden . non lo pueden fazer
a menos de lo demandar muy afincada
mente al apostoligo pidiendol
merçed que gelo otorgue & si lo fiziese
sin su mandado non valdrie .
Ley .xa. commo deuen fazer los clerigos
seglares quando quisieren passar a
orden de los religiosos de algun monesterio . +

Mudarse quiriendo algun
clerigo de su iglesia para fazer
vida en orden que fuese de religion
bien lo puede fazer . pero primera
mente lo deue demandar a su obispo
que gelo otorgue o al otro perlado
mayor si lo ouiere en aquel logar . &
si non gelo quisiere otorgar bien lo
puede fazer por si . Mas si alguno
que fuese de religion & quisiese mudarse
de su monesterio a otro & aquel
a que quisiese yr fuese de mayor estrechura
& de mas estrecha vida quel
suyo bien lo pueden fazer demandando
primera mente a su perlado que
gelo otorgue . E si aquel monesterio
a que quiere yr fuesse igual en regla
& en vida con el suyo . bien puede
passar a el si su perlado gelo consintiere .
E si quisiere yr a otro monesterio
que sea de mas ligera vida para sofrir


que la suya non lo puede fazer . fueras
ende por dos razones . La primera
es quando alguno quiere beuir
en orden & entrar en algun monesterio
& si se non pagare de biuir
en aquella regla . bien puede passar
a otra mas ligera ante que faga la
profession segun que dize de suso .
La otra es quando alguno que fuese
de religion saliese de su monesterio
& andouiesse errado por el mundo
& despues deso conosçiendo su yerro
quisiesse tornar en su orden . si en aquella
tierra do andouiesse non fallase
monesterio de aquella religion
de que solie biuir nin otro de mas
estrecha vida . Estonçe bien puede
biuir en otra que sea mas ligera .
Mas si en aquella tierra non ouiese
orden ninguna . bien puede biuir
con los seglares faziendo buena vida
& teniendo su regla lo mas que
podiere . E por essa misma razon
quando acaesçiese pueden poner en
los monesterios de religion clerigos
seglares non podiendo auer otros
de otra orden que y siruiesen & fazer
del monesterio iglesia seglar . Ley .xio.
en que manera los legos que son casados
pueden tomar habito de religion . +

habito de religion pueden
tomar los legos casados si quisieren .
Empero el derecho de santa
iglesia manda fazer en ello departimiento .
ca el que quiere resçebir
la orden o lo faze con voluntad de
su muger o non . & si ella non gelo
otorgo siempre le puede demandar
que se torne a biuir con ella . E
deuele apremiar el obispo del logar
fueras ende si ella ouiese fecho adulterio
por que la podiese el marido
desechar prouandolo . E avn
y ha otro departimiento . asi como
quando la muger otorga al marido
que entre en orden que lo faze
amiedos o por premia o de su grado .
E si lo faze por premia puedelo
otrosi demandar segun que de suso
es dicho . E si de su grado lo consintio
non lo pueden sacar de la orden .



49v
Titulo .vijo.



ante touo por bien santa iglesia
que si la muger fuese mançeba & prometio
de guardar castidad quando
otorga al marido que tomase habito
de religion . que el obispo de aquel
logar le podiese apremiar que entre
en orden . mas si esto non ouiese prometido .
non le deue por ende apremiar .
ante deue el obispo de su ofiçio costreñir
a su marido que torne a su muger
a beuir con ella . E si por auentura
la muger fuesse tan vieia que non
podiessen sospechar della que non
querrian guardar castidad . bien podria
fincar al siglo & non la deuen apremiar
que entre en religion E
otrosi touo por bien santa iglesia que
si el marido saliese de la orden & andouiesse
errado por el siglo que su muger
lo puede demandar que biua con
ella . maguer le ouiese otorgado poder
de entrar en orden . mas esto non
podrie ella fazer fincando el en la
orden de religion . Ley xiia . de los que
entran en orden sin mandado de sus + mugeres .

demandando alguna
muger a su marido si le sacasse
de la orden por alguna de las razones
que dize en la ley ante . si despues
biuiendo en vno se muriesse ella . deuele
amonestar su perlado que torne
a la orden & si lo non quisiere fazer
peca por ello . empero a iglesia non le
deue apremiar que torne y amiedos
& esto es por que la promission que
fiziera non fue complida commo deuie
nin pudo ante del año guardar
castidad por el embargo del casamjento
en que estaua . Pero este atal non
deue despues casar & si casare peca
por ello por que pasa contra lo que
prometio & deue fazer penitençia
dello commo quier que vale el casamiento .
E si por auentura entrase
alguno en orden sin otorgamiento
de su muger . & el seyendo en el monesterio
quisiere ella entrar en religion .
puedelo fazer maguer lo
el contradiga . mas si el saliese del
monesterio & biuiesen de so vno en
el siglo . non podrie ella despues entrar


en religion a menos de gelo otorgar
el . Ley .xiija. de los que se otorgan
por marido & muger despues quiere
alguno dellos entrar en orden ante + que se ayunten en vno .

Otorgandose
algunos por marido & muger
por palabras de presente que quiere
tanto dezir commo cosa que se otorga
& se faze luego . asi commo si dixese
el varon a la muger . yo me otorgo
por vuestro marido . E ella dixesse otrosi
a el . yo me otorgo por vuestra muger
o otras palabras que valiessen tanto
commo quier que tal casamiento
sea firme & valedero . Empero si
alguno dellos quisiese entrar en orden
ante que se ayunten puedelo
fazer . maguer que el otro lo contradiga
o contradixesse & qual quier
dellos que quedase al siglo . puede
casar . E si algunos destos sobredichos
que dizen que quieren en
orden entrar tardasse que lo non cumpliese .
deuele su obispo poner plazo
a que entre & si fasta aquel plazo non
entrase . deuele apremiar que entre en la orden
o que cumpla el casamiento . &
si ninguna dellas non quisiere fazer
deuel descomulgar E esto porque
semeia que lo fizo a mala parte por
que se non cumpla el casamiento .
E otrosi touo por bien santa iglesia que
si algun ombre que fuesse casado se
fiziese moro o herege o de otra ley . que
por esta razon se departiesse el casamiento .
Mas si despues desto tornase
a la fee . & si su muger quisiesse
mas entrar en orden que biuir con
el puedelo fazer . maguer la el contradiga .
Pero si ella non entrase
en orden puedela el demandar como
a su muger & deuela apremiar su perlado
que biua con su marido . Ley
.xiiija. en que manera deuen biuir
los monges & que cosa deuen guardar .

Vida santa & buena deuen fazer
los monges & los religiosos . ca
por esto dexan este mundo & los sabores
del . E por ende touo por bien
santa iglesia de mostrar algunas cosas



50r
Titulo .vijo. Primera partida .



de las que han de guardar los monges
señalada mente para fazer aspera
vida . E son estas . que non
deuen vestir camisas de lino . nin han
de auer propio . & si alguno lo ouiere .
deuelo dexar luego . E si non
lo dexare desque fuere amonestado
segun su regla . si gelo fallaren despues .
deuengelo toller & meterlo en
pro del monesterio & echar a el fuera
& non lo deuen ende resçebir mas .
fueras ende si fiziese penitençia segun
manda su regla . Mas si en
su vida lo touiere encubierto & lo
fallaren a su muerte . deuen aquello
que le fallaren soterrar con el fuera
del monesterio en algun muladar .
en señal que es perdido . Ca asi lo
fizo sant gregorio en su vida a vn
monge que auie propio . E por esta
razon non deuen los monges tomar
ninguna cosa de ningun ombre
del mundo . Pero si alguno les quisier
dar algo deuenlo fazer saber a
su abad o al prior o al chanceller
que lo tome si lo quisiere E otrosi
deuen guardar que non fablen en
la iglesia nin en el refitor nin en el dormitor
nin en la claustra . fueras ende
en los logares contados & a oras
çiertas segun su costumbre de aquel
monesterio en que biuen . Ley .xvo.
que los monges non deuen comer
carne saluo en logares çiertos .

Carne non deuen comer los monges
en el refitor por ninguna
guisa . nin han de fazer commo solian
a las vegadas auer por costumbre en
algunos monesterios que en los dias
de las fiestas dexauan pocos en las
claustras & salian el conuento con el
abad del monesterio a comer carne .
E esto non deue ser . ca en los dias
santos deuen meior guardar su regla
& non deuen comer carne fuera
del refitor saluo el enfermo . Pero
quando el abad viere que algunos
lo han menester . puede a las vezes
dar a los vnos & a las vegadas a los
otros & leuarlos a su camara & darles
bien a comer . E otrosi a los que fueren


flacos o enfermos que se ayan a sangrar
& comer o tomar algunas melezinas .
non se deuen apartar en otras
camaras mas todos han de venir a
la enfermeria & alli deuenles dar lo
que ouieren menester tan bien carne
commo las otras cosas que les conuiene .
Pero si algun monie fuere
flaco que ouiese venido al siglo viciosa
mente asi que se non touiese por
abondado de los comeres de la orden
que diesen a los otros comunal mente
& el abad o el prior le quisiesen fazer
graçia de algun comer . estonçe
embienle pitança del comer quellos
comieren por que se pueda meior
sofrir . E esto deuen fazer de guisa
que non nazca ende escandalo a los
otros . Ley .xvio. quales deuen ser
los que ponen por mayorales en las
ordenes & que han de fazer & de obrar .

Prior tanto quiere dezir en latin
commo primero en romançe . ca
en logar del abad el es el primero despues
del & mayoral de todos los otros
& do non lo ha el es en logar del abat
E por ende conuiene que faga buenas
obras & que sea de buena vida
& de buena palabra Asi commo por enxemplo
de sus buenas palabras &
sus buenos castigos & sus buenos
enxemplos puedan sus freyles enseñar
& tollerlos del mal auiendo amor
de su orden & sabiduria para enderesçar
a los que erraren en ella &
dar conuite & ayuda a los que la guardaren
& la touieren . mas el abad .
que ha poder sobre todos el monesterio
a quien deuen todos obedesçer
& honrrar en todas cosas derechas
& guisadas . E el en quanto pudiere
siempre deue estar en conuento
con los frayres metiendo grand hemençia
en guardar su monesterio
& auiendo gran cuydado de lo meiorar
por que pueda a dios dar buena
cuenta de aquella abadia que
le fue dada . Pero si fuese destroydor
de la orden & non ouiese cuydado
de lo aliñar . deuenlo disponer . & demas
ponerle pena commo manda su



50v
Titulo .vijo.



regla por que non tan sola mente
ha de lazrar por el mal que fizo el
mas avn por el de los otros tomando
mal enxemplo del & non les castigando
commo deuie . E otrosi tan
bien como el prior tales monges
deuen poner en los offiçios del monesterio
que sean ombres entendidos
& leales para recabdar lo de la
orden que les metieren en poder .
E quando quisieren dar offiçio o encomienda
a alguno de su orden . non
lo deuen fazer por siempre mas por
algun tiempo çierto segun touieren
por bien & por guisado & segun vieren
que aprouecha en aquel logar o
le pusieron & el ofiçio en que era .
Ley .xvija. commo los religiosos deuen
venir al cabilldo y ques lo que + y han de fazer .

Cabilldo quier
tanto dezir en latin commo ayuntamiento
de ombres que biuen en
vn ordenamiento . E por esta razon
aquellos logares do se ayuntan tan
bien los de las ordenes commo clerigos
seglares para fazer & ordenar algunas
cosas a que son llamados asi .
Pero cabilldo general touo por bien
santa iglesia que fiziessen en cada
regno & en cada prouinçia a tiempos
señalados segun manda la postura
de cada orden a que viniesen los abades
& los priores de los monesterios
en que non ha abades . E
esto manda santa iglesia fazer de manera
que finquen saluos toda via
los derechos que han los obispos
de aquella tierra & en algunos monesterios
por que non ordenen nin
fagan posturas por que se menoscaben .
E a tal cabilldo commo este deuen
venir todos los mayorales de
cada orden non auiendo algun embargo
derecho por que lo non pudiesen
fazer . & deuense allegar en
vno de los monesterios en aquel
que entendieren que es mas guisado
para esto que este en comedio
de la tierra . E ninguno non deue
adozir mas de tres bestias & seys ombres .
E por que los logares do nueua


mente fizieren este cabilldo por
auentura los que y fuesen non serian
tan sabidores de lo fazer touo
por bien santa iglesia que llamasen
dos abades de la orden de çistel los de
mas çerca que les diessen conseio &
les mostrasen commo auian de fazer
E maguer que la orden de cruñiego
es mas antigua . pero los de çistel
vsaron a fazer este cabilldo & son
mas sabidores por ende . Por esto
touo por bien santa iglesia que fuesen
y . & aquellos dos abades deuen escoger
otros dos del cabilldo los que
vieren mas guisados para ello & que
les ayuden a ordenar aquellas cosas
que ouieren y de fazer . E estos
quatro han de ser alli mayorales .
pero esto deue ser fecho desta
manera . Que ninguno dellos
non tome poderio ende para tener
dende adelante nin deue ser toda
via mayoral . ante deuen creer çierta
mente que los pueden toller cada
que quisieren . E este cabilldo
deuen fazer continuada mente tres
dias o mas si vieren que es menester
segun costumbre de la orden de
çistel asi que oyan sus fablas cuerda
mientre & con grand femençia
para guardar & mantener la regla
de su orden & lo que alli fuere puesto
con otorgamiento de aquellos quatro
que sea guardado & non lo pueda
ninguno embargar nin contradezirlo
poniendo alguna escusa &
por estas cosas que han de fazer
llaman a estos atales difinitores
por que ellos dan fin & acabamiento
en aquellas cosas que alli son fabladas .
E alli deuen nombrar el
monesterio en que fagan el cabilldo
otro año . & todos los que alli vinieren
han de comer en vno & de pagar
cada vno su parte en las despensas
segun fuere su riqueza & la conpaña
que troxiere . E si todos non
comieren en vnas casas . puedense
partir por otras asi que sean muchos
en vno . Ley .xviija. commo los
visitadores deuen ser escogidos en + los cabilldos & en que manera deuen
visitar los monesterios despues que + fuesen esleydos




51r
Titulo .vij. Primera partida .




Los visitadores
deuen ser escogidos en los
cabilldos que dixiemos en la ley ante
que se departen que vayan ver los
monesterios & por esso los llaman
asi por que en su visitaçion se han
de meiorar & de emendar & de enderesçar
las cosas que fallaren en ellos
mal paradas . E para esto fazer
meior estando alli juntados en
vno . deuen tomar ombres buenos
& honestos & de buen recabdo de los
abades & de los priores que y fueren
que vayan visitar en logar de
apostoligo por cada vna de las abadias
de los monges & de las monjas
que fueren en aquel reyno o en
la prouinçia que sepa commo estan
& que vida fazen & que castiguen
& que emienden lo que vieren que
es menester de castigar & de emendar
segun la regla de su orden . E
si fallaren que algun abad o prior
de aquellos a quien visitan fazen
tal cosa por que le aya a toller el abadia
o el prioradgo . deuenlo fazer
saber al perlado mayor en cuya jurediçion
fuere el monesterio que
tuelgan el monesterio & si lo non
quisieren fazer aquellos visitadores .
deuen lo fazer saber al apostoligo
E en esta manera misma touo
por bien sancta iglesia que fiziesen
su cabilldo los canonigos reglares
& las cosas que en el pusiesen que
las guardasen firme mente segun
lo manda su regla . E si alguna
dubda acaesçiese por que non se
pudiese librar por estos visitadores
que lo fiziesen saber al apostoligo . E
otrosi touo por bien santa iglesia que
los obispos se trabaiassen de enderesçar
los monesterios que fuessen en
sus obispados . en tal manera que
quando los visitadores fuessen a ellos
que mas fallasen y cosas que
alabar que non que emendassen .
E mandoles que metiessen mientes
que les non agrauiasen en pechos


nin en otras cosas . Ca de tal
manera quiere santa iglesia que sean
guardados los mayores & los menores
& que los menores non resçiban
tuerto nin domax dellos . E
avn manda santa iglesia a todos los
obispos & a los que fuesen mayorales
en los cabilldos que si algunos ombres
poderosos o otros que fiziesen
daño en las personas o en las cosas
del monesterio & non lo quisiessen
emendar . que ellos ouiessen poder
de les apremiar por sentençia de santa
iglesia fasta que fiziessen emienda
de los tuertos & de los daños que
ouiessen fecho . E esto touo por
bien santa iglesia por que las ordenes
podiessen mas desembargada mente
seruir a dios . Ley .xixa. quales
visitadores deuen castigar los yerros
que fallaren en los monesterios

Visitar pueden & deuen los
monesterios commo dize
en la ley ante desta aquellos que fueren
escogidos para ello en cabilldo
general . E quando lo ouieren de
fazer deuen preguntar & saber primera
mente el estado de los monesterios
& de commo guardan sus monesterios
& su regla & han de castigar
& de emendar tan bien en las cosas
temporales commo en las spirituales
aquello que vieren que es menester .
asi que los monges que fallaren
en culpa que fagan a sus abades
que les castiguen & les apremien
& pongan premia segun manda
la regla de sant benito & los establesçimientos
del appostoligo . E
non segun las malas costumbres
que vsaron en algunos malos logares
& guardauanlas commo regla .
E quando los visitadores fallasen
algunos monges desobedientes
& rebelldes quiriendo amparar
los yerros que fazen otorgales
el apostoligo sus vezes para les poder
poner pena segun les fallaren
culpados asi commo manda su regla .
E en esto non deue catar persona
de ninguno nin perdonar .



51v
Titulo .vijo.



a los rebelles por su porfia nin por
su rebelldia nin por amigos que les
non echen de los monesterios por
que maldad de vn ombre faria a
muchos herrar de aquellos con
quien ouiessen vida . E si por auentura
non lo podiessen fazer
sin escandalo & sin gran daño que
entendiessen que les podria ende
venir . deuenlo embiar dezir al
appostoligo que pongan y consejo .
Ley .xx. commo deuen fazer los
visitadores contra los abbades & a
los priores que fallaren en yerro .

Abbades ha en algunos monesterios
o priores que non
obedesçen a otro ninguno saluo
al apostoligo . E quando acaesçiese
que estos atales non quisiesen
castigar a si mismos nin a sus monges
de los yerros en que fuesen fallados
segun dize su regla o mandassen
los visitadores . Deuenlos
llamar al cabilldo & afrontarlos
delante todos . poniendoles
tal pena que los otros tomen escarmiento
de manera que ninguno
non sea osado de fazer tal cosa .
Mas si los visitadores mismos
fallasen que algun abad de los que
obedesçen a los obispos . es sin recaudo
& non piensa bien de aliñar
las cosas de su monesterio . deuenlo
luego dezir al obispo de aquella
tierra que les de otro de aquella
orden que sea ombre bueno & que
les ayude a gouernar el monesterio
fasta que fagan el cabilldo general .
& el obispo deuelo asi fazer .
E si por auentura aquel perlado
del logar sobredicho fuesse tal &
tan malo que desgastase & echase
a mal las cosas del monesterio .
E si ouiese fechos otros yerros
por que deuiesse perder el abadia
de que los visitadores lo dixessen
al obispo . deuenlo ende toller sin
otro juyzio & poner en su logar a
algun ombre que aliñe lo del monesterio
fasta que fagan otro abad .
E si el obispo non quisiere


o non ouiere cuydado de lo fazer
asi . los visitadores o los otros que
fueren puestos por mayorales en
el cabilldo general . faganlo luego
saber al apostoligo el yerro del
obispo . E otrosi los abades que non
obedesçieren a otro sinon al apostoligo
si ouieren fecho algunos
males por que deuan ser dispuestos
de las abadias . Los visitadores
& los otros mayorales del cabilldo
general . deuen embiar buenos
ombres & sabidores al apostoligo
que sepan mostrar los yerros
que fizieron aquellos abbades
& las otras cosas que le quisieren
dezir . E a estos mensageros
deuenles dar todos los abbades
despensas segun las riquezas
de sus monesterios . E entre tanto
que embian al apostoligo a dezir
los males & los yerros que fizieron
aquellos abades . deuenles
vedar que non se entremetan de
las cosas de los monesterios &
pongan y otros que sean buenos
& leales para los recabdar . Ley
.xxia. que deuen fazer los visitadores
que fuesen puestos por los perlados .

Nuevos visitadores deuen poner
cada que fizieren cabildo
general . E estos quando andouieren
por la tierra visitando los
monesterios deuen preguntar &
saber que fizieron los otros visitadores
que fueron ante dellos . &
lo que fallaren que fizieron de
mas o que dexaron de emendar
deuenlo dezir en el otro cabilldo
general a que vinieren por que alli
les pongan pena delante todos
segun las culpas en que los fallarren .
E eso mismo deuen fazer
contra los abades que ouiessen
seydo mayorales en el cabilldo de
ante despues que ouiessen otros
puestos otros en sus logares & sopiessen
los visitadores que ouiesen
fecho algunas cosas de las que
non deuien & los yerros que fallasen
de los que los dixessen en el cabilldo



52r
Titulo .vijo. Primera partida .



& que les pusiesen pena segun
que meresçen . Demas desto
establesçio santa iglesia que los abades
nin los monges non resçibiesen
en sus monesterios clerigos
seglares para darles y raçion en
manera que non ayan y vez nin
logar señalado en la claustra nin
en el cabilldo nin en el refitor nin
en el dormitorio nin se boluiesen en
estos logares con los monges teniendo
que auien y derecho con
ellos . Ca non es guisado que
en vn monesterio moren ombres
de dos habitos nin de dos profesiones .
mas deuense tener por abondados
de los bienes que les
fazen o fizieren en los monesterios
& seruirgelo bien & leal mente
faziendo buena & honesta vida .
E non les deuen tomar njn
demandar otra cosa por fuerça de
las spirituales nin de las temporales
E si los visitadores fallassen que
algunos destos clerigos fuessen de
mala vida o malfechores & fuesen
de los monesterios que obedesçiessen
a los obispos deuengelo fazer
saber que les tuelga los benefiçios
que ouieren . & si en los otros monesterios
que non han otros mayorales
sobre si saluo el papa . los
visitadores & los otros mayorales
que son en el cabilldo general gelas
pueden toller todas estas cosas
sobredichas si entienden que
auian de ser guardadas non tan
sola mente en los otros monesterios
en que ha abades . mas avn
de los otros en que han priores por
mayorales en logar de abades .
E otrosi en logar de los monesterios
de los monges quanto aquellas
que les pertenesçen a las ababesas
o a las monias para guarda
de su orden . Otras cosas y ha
que pertenesçen & que vsan & ponen
entre si los religiosos segund
su regla & sus costumbres buenas
que son tenudos de las guardar .
maguer non sean escriptas en el


derecho . Ley .xxija. que los abades
& los priores & los otros mayores non
deuen a ninguno resçebir en orden
por presçio nin a pleito que tengan
ninguna cosa apartada mente por + suya .

Presçio non deuen tomar
los abades nin los priores
nin las abadessas nin los otros
de los monesterios quier sean de
varones o de mugeres de aquellos
que quisieren entrar en sus ordenes .
Onde aquel que diere alguna
cosa por que le resçiban en la
orden demandandogelo alguno
de los del monesterio do ouiesse de
entrar si ante fuesse sabido que le
ordenassen non le deuen dar ordenes .
& demas deuen le echar de aquel
logar do le acogieron & tornarle
lo quel auie dado & embiarle a
otro monesterio que sea de mas
fuerte vida . & el otro que lo resçibio
quier sea de los mayores del monesterio
o de los otros . E otrosi non les
deuen consentir que ayan ninguna
cosa que tengan apartadamientre
por suya . fueras ende si ouiessen
ofiçio en sus monesterios .
por que gelo deuiesen dexar & aun
esto con otorgamiento de su abat
E si por auentura fallasen que alguno
lo touiesse de otra guisa . deuenle
vedar que non comulgue
con los otros al altar . E al que
fallasen que lo touiesse a su muerte
& non lo confessase nin se repintiesse
dello commo deuie . non han
de cantar missa por el nin soterrarle
entre los otros frades . mas fuera
del monesterio segun dize en
la ley xiiija . deste titulo que comiença
asi . vida santa . Ley .xxiija.
que los prioradgos nin las encomiendas
non las deuen dar por presçio
nin a los priores que fueren exleydos
de sus cabilldos que los non
deuen toller de aquellas dignidades
que han sin derecha razon que + ayan .

Prioradgos & granias njn
otras cosas non deuen dar a
ninguno de la orden en encomienda



52v
Titulo .vijo.



por presçio que prometa de dar
onde aquellos que lo dieren & los
que lo resçibieren en tal manera .
sean echados del offiçio de santa
iglesia . E otrosi los priores que
fueren exleydos de sus cabilldos
derecha mente en las iglesias conuentuales
& confirmados de sus
mayorales desque sus logares ouiesen
non los pueden ende toller
sin cosa manifiesta & derecha . E
esto serie commo si echasen a mal
las cosas que auien de ver de la
iglesia o de la orden o si non guardasen
castidat o fiziesen otra cosa
alguna contra su regla porque
les pudiesen toller dende con derecho .
O si algunos dellos fuessen
ombres buenos & prouechosos
& los quisiessen ende mudar
a otros logares mayores & mas
honrrados . Ley .xxiiijo. por que
razon non deuen dexar morar en
ningun logar vn religioso solo njn
seruir iglesia perrochial .

Solo non deuen dexar a ningun
religioso en villa nin en castiello
nin ponerle en iglesia perrochial
mas deue estar en conuento
mayor . Pero si acaesçiese que
lo ouiesen de poner en otro logar
han de estar con el otros frades
E esto manda santa iglesia por conortarle
& por le dar esfuerço que
pueda lidiar con los diablos & con
el mundo & con su carne que son
enemigos de su anima . Ca segun
dixo salamon en cuyta esta el que
biue señero por que si cae en pecado
non ay quien le ayude a leuantar
por que salga del . E lo que dize
en esta ley de los monges . entiendese
otrosi de todos los religiosos
que asi lo deuen guardar & tener
E el abad o el perlado mayor que
estas cosas non guardare con gran
hemençia . deuenle toller el abadia
o la dignidad . Ley .xxvo. por
quales razones pueden los monges
seruir & reglar iglesia perrochial

Guardar pueden los monges


iglesias perrochiales & auer cura de
almas en ellas si fueren tales que
puedan en ellas biuir dos monges
en cada vna dellas o dende arriba
Mas si la iglesia fuese tan pobre en
que non podiese biuir mas de vno
non lo deuen y dexar solo segund
dize en la ley ante desta . E puedenlos
y poner los obispos con otorgamiento
de sus mayores . E esto
se entiende quando las iglesias
do los ponen non pertenesçen en todas
cosas en lo temporal o en lo spiritual
a los monesterios onde ellos
son por que non son todas suyas .
Mas si las iglesias fuesen quita
mente de los monesterios con
estos derechos bien los pueden
y poner sus mayorales sin otorgamiento
de sus obispos . E los monges
que desta guisa fueren puestos
en las iglesias perrochiales .
pueden predicar en ellas & bautizar
& fazer todas las otras cosas
que fazen los clerigos missacantanos
seglares en las iglesias que tienen .
Ley .xxvia. quales cosas es
tenido de guardar & quales non
el clerigo que fuere de orden & siruiere + yglesia perrochial

Yglesias perrochiales
teniendo los clerigos
que fueren de religion segun
dize en la ley ante desta quitos son
de otras cosas que eran tenudos
de guardar biuiendo en sus monesterios .
& son estas . Que non
deuen ayunar nin tener silençio
nin velar en la manera que manda
su regla . Ca biuiendo en las
iglesias seglares . non podrian estas
cosas guardar nin tener complida
mente por el seruiçio que han
de fazer en ellas . Pero en las otras
cosas non son quitos . ca deuen
vestir su habito & mantener
castidad & guardarla & non auer
propio . E demas desto todos son
tenudos de ser obedientes a sus abades
& a los mayorales de sus ordenes
quando las iglesias son suyas
quita mente en lo temporal & en lo



53r
Titulo .vijo. Primera partida .



spiritual & a ellos han de dar cuenta de
todas las cosas . Mas si el monesterio
non ha en la iglesia sinon lo temporal .
estonçe deuen dar razon al
obispo de lo spiritual . Ca si non ouiese
ningun derecho el monesterio en
la iglesia . non es tenudo el monge de
obedesçer a su abad nin a su mayoral
en ninguna cosa . mas a su obispo en
cuyo obispado fuere . & non ha de dezir
las oras commo manda su regla
mas segun la costumbre de aquel
obispado . Ca tenudo es cada vno
de guardar las buenas costunbres
do aquel logar do biuier por que
non nazca escandalo & desacuerdo
entre el & los otros que y fueren .
Mas si le fiziesen obispo de alguna
iglesia non ha estonçe su abad nin
otro su mayoral ningun poder sobre
el nin serie tenudo de la obedesçer .
Pero deue traer su habito & guardar
castidad & non auer proprio &
es quito de las tres cosas que dize
de suso en esta ley . Ley .xxvija. quales
cosas non deue auer la orden de + çistell

Cistel es vn monesterio
onde lieua nombre toda
la orden de sant benito de los monges
blancos . E esta orden fue
començada sobre muy grand pobreza .
E por esta razon le fizo
la iglesia de roma muchas graçias
onde le dio preuillegios & franquezas .
mas por que algunos dellos
se tomaron despues a auer villas
& castiellos & diezmos & offrendas
& tomando fialdades & omenages
de los vassallos que tienen heredades
dellos & tomauan logares de
juzgadores para oyr los pleitos &
fazianse cogedores de pechos & de
las otras rentas . E touo por bien
santa iglesia que se partiesen ende . &
si non que les non valiessen los priuillegios
nin las franquezas que
les auien dadas por razon de la pobreza
& de la aspera vida en que començaron
la orden . Ca derecho
es & razon que segun la vida & el
fuero que ombre escoge que por aquel


se juzgue & biua . E otrosi
touo por bien santa iglesia que si algunos
monesterios de otra orden
qual quier se camiassen a la orden
de çistel & ouiessen villas & castiellos
& las otras cosas sobredichas
que son defendidas a esta orden que
las vendiesen o las camiasen por
heredades llanas & visquiesen en
aquellas pobrezas que ellos biuien .
Ley .xxviijo. commo non deuen
aprender fisica nin leyes los religiosos +

Fisica nin leys non touo por
bien santa iglesia que aprendiesen
ningun ombre de religion E
esto se defendio por que algunos y
auie que por tentaçion del diablo auien
sabor de dexar sus monesterios
& de andar por el mundo por fazer
mas su guisa & encubriendose con
estas dos razones los vnos que yuan
a aprender fisica para mantener
& proueer a los frades en salut
& guaresçerlos que non enfermasen
en los monesterios . E los otros
las leyes por que pudiessen anparar
las cosas de sus logares mismos .
Onde por que ellos quirien
fazer mal con semeiança de bien .
establesçio santa iglesia que sus
perlados les defendiesen que non
aprendiessen ninguno destos saberes .
E si les demandaren licencia
para yr a aprenderlas despues que
ouieren fecha profession . solamente
por el fecho mismo es descomulgado
el que lo fiziere . E aquel que
fuere deue lo su mayoral fazer saber
al obispo en cuyo obispado fuere el monesterio
que le faga denunçiar por
descomulgado . E esso mismo deue
fazer el obispo en cuyo obispado
fuere a estudiar & ellos son tenudos
de lo complir . Ley .xxixa. que pena
meresçen los monges que saliesen
descomulgados del monesterio
suyo si quisiessen despues tornar a + el .

descomulgado seyendo algun
religioso en la manera
que dize en la ley ante desta si se conuertiere
conosçiendo su pecado & quisiere



53v
Titulo .vijo.



tornar al monesterio a fazer
emienda . deuele su perlado resçebir
& ponerle esta pena . Que sea postrimero
de todos los frades en el coro
& en todos los otros logares . E
nunca deue ser exleydo para mayoral
de ninguna orden . ffueras ende
si lo fiziese por mandado del apostoligo .
Ca con tal commo este non puede
otro ninguno dispenssar saluo
el . E por esso les puso santa iglesia
tan gran pena a estos atales porque
algunos dellos despues que auian
occasion de salir al siglo por razon
de aprender alguna destas sçiençias
biuen siempre malas vidas andando
yrrigulares & nunca tornauan
njn venian a los monesterios . E
ninguno non deue tener que les
fue puesta esta pena sin razon . Ca
asi commo los peçes non pueden biuir
sin agua . otrosi los religiosos non
pueden fazer buena vida fuera de la
claustra por que pierden la vida perdurable .
E si los monges quisiesen
meter mientes en sus nombres
por alli deuen entender que deuen
despresçiar las cosas temporales .
Ca monge tanto quiere dezir en
griego commo guardador de si mesmo .
& en latin . vno solo & triste . ca
deue ser callado por que non yerre
en fablar . trabaiandose de conplir
lo que manda fazer su regla segun
ella . & esto por que es muerto quanto
al mundo & biuo quanto a dios .
Ley .xxxa. en quales cosas acuerda
la orden de los monges & de los canonigos + reglares .

Acuerda la vida
de los calonges reglares
con la de los monges en muchas
guisas . Ca los vnos & los otros
son tenudos de obedesçer a sus mayorales .
& non se pueden alçar dellos
quando los castigan . fueras
ende si les pusiessen mayor pena que
meresçiessen por el yerro que fiziessen .
E otrosi acuerdan en que
deuen guardar castidad . E ninguno
dellos non deue auer proprio njn
non deuen salir de sus claustras


para yr a ningun logar sin mandado
de sus perlados & deuense allegar
en vna casa a comer todos & otrosi
a dormir & non apartarse vnos de
otros . E han de fazer su cabilldo
segun que es dicho de los monges
E maguer que acuerdan en estas
cosas . otras y ha en que desacuerdan .
Ca los canonigos reglares
pueden morar solos auiendo razon
derecha por que lo fagan . lo que
non pueden fazer los monges .
E otrosi ha departimiento en los
habitos & en los comeres . Ca
mas larga orden es & mas ligera
de sofrir la de los canonigos que la
de los monges . Ley .xxxi. en que
manera deuen passar los obispos
contra los religiosos que andan desobedientes
de fuera de sus ordenes

Granias & encomiendas de
los monesterios tienen los
religiosos por mandado de los mayorales
& a uegadas ay algunos dellos
que por engaños del diablo en
teniendolos allegan auer de las
rentas de aquellos logares que
tienen . E desamparan sus monesterios
& andan desobedientes
por el mundo & por las cortes de los
reyes & en las casas de los otros ombres
honrrados . E por que la yglesia
entendio que de la maldad
destos atales podrie nasçer escandalo
de que vernien muchos yerros .
touo por bien santa iglesia que
los obispos de los obispados a do andouiessen
desta manera que los amonestassen
que tornasen a sus
monesterios & aquel auer que les
fallassen que lo metiessen en pro
de aquellos logares onde lo tomaron
segun touieren por bien
sus abades & los mayorales que
ouiessen . E si por su amonestamiento
non lo quisiessen fazer .
que los obispos lo embiassen dezir
a sus mayorales que los apremien
de manera que tornassen a
sus claustras . E si estos mayorales
non les quisiessen apremiar



54r
Titulo .viijo. Primera partida .



desta guisa . que los obispos les vedassen
de ofiçio & de benefiçio fasta
que tornen a su orden . Ley .xxxija.
en que manera deuen los abades
& los priores castigar a los menores

Fallando los abades o los priores
que sus monges ayan fechos
algunos yerros maguer sean
pequeños puedenlos castigar dandoles
disciplinas segund mandan sus
reglas con sus correas & con piertegas
quier ayan ordenes sagradas
o non . Pero deuense guardar que
quando ouiessen a ferir a algunos
auiendo fecho cosa por que lo meresçiessen
que lo non fagan por desamar .
mas por castigamiento E
esto deuen fazer por si mismos o
mandarlo a algunos de su orden que
lo fagan . Ca si lo fiziesen por malquerençia
& non por razon de castigo
segun lo deuen fazer . caerian en
sentençia de descomulgamiento
tan bien los que lo mandasen como
los que lo fiziesen . Titulo .viijo.
de los votos & de las promissiones que
los ombres fazen & pueden ffazer .

Promissiones faziendo
vn ombre a otro de su voluntad
sobre cosa derecha
& buena . tenudo es
de la guardar . E esto es en las promissiones
que los ombres fazen
entre si . quanto mas en las que fazen
a dios . E por ende pues que en el
titulo ante deste fablamos & se dize
complida mente commo se deuen guardar
& deuen ser guardadas las promissiones
que los ombres fazen
quando resçiben la orden conuiene
demostrar en este de votos & de los prometimientos
que los ombres fazen
a dios biuiendo al siglo . Ca
maguer que esto non es religion
es cosa que se acuesta a ella . Onde
queremos dezir segun los santos
lo mostraron que quiere dezir voto .
& quantas maneras son del .
E quien lo puede fazer o non . E
quales votos se pueden redemir &
quales non . E por que razones


se pueden redemir o soltar los votos .
& quien puede esto fazer . Ley
primera que quiere dezir voto &
quantas maneras son del .

uoto quiere tanto dezir commo
promessa que ombre faze a
dios . E entonçe ha este nombre
verdadera mente & deue ser guardado
quando es fecho por algun
bien que se torne en seruiçio de dios .
Pero el que esto fiziere deue
ante pensar en ello & non lo fazer
arrebatada mente . Mas el que lo
fiziere por fazer mal a alguno . non
es tenudo de guardarlo segun dixo
sant ysidro . Que las promissiones
malas non deuen ser guardadas
E el voto que es para bien fazer
departese en dos maneras . La vna
de premia & la otra de voluntad .
La de premia es aquel que todo xpistiano
es tenudo de guardar asi commo
la promission que da & que cada vno
faze por si o la que sus padrinos
fazen por el quando resçibe el bautismo
quando reniega al diablo &
a todas las sus obras & promete que
guardara la fee de nuestro señor ihesu xpisto
& los mandamientos de la ffee catholica .
E por esta razon quando
peca el ombre despues ques bateado
doblasse la culpa . & esto es por
que faze pecado mortal & por que
quebranta el voto que prometio
de guardar . pero non le deuen
dar penitençia commo por dos pecados
mortales mas commo por vno
que fue acresçido en si por el ayuntamiento
del otro . E el prometimiento
de voluntad es aquel que
faze ombre de su grado sobre alguna
cosa que es bien & a seruiçio de dios
que non era tenudo de fazer si
non quisiese & sin que se podrie saluar
maguer non lo ouiese fecho
asi commo de biuir so regla o de guardar
castidad o ayunar o de yr en
romeria o otra cosa semeiante destas .
E commo quier que se podria
saluar el ombre maguer non fiziese
tal voto commo este . pero tenudo



54v
Titulo .viijo.



es de lo guardar desque lo fiziere .
Ca asi lo dixo el rey dauid
en el psalterio . Prometed a dios
& complid a dios aquello que le
prometierdes . por que se da a entender
que commo quier que la primera
palabra destas es commo de
conseio & la segunda commo de premia .
Empero muchas cosas deuen
fazer los ombres de bien maguer
non sean fabladas nin falladas
en los mandamientos de dios
& de santa iglesia . Ca mas gradescidos
deuen ser a ombre los seruiçios
que fizieren los ombres a dios
de su voluntad que aquellos que
le son tenudos de fazer por premmia .
Ley .ija. commo el voto de volun
tad es en doss maneras .

Simple voto dize en latin al
prometimiento que el ombre
faze a dios en su poridad & simple
es dicho aquel que se faze conçegera
mente ante muchos o en mano
de su perlado o sobre la cruz o
sobre el altar o por carta . E esto se
guarda tan sola mente en el voto que
fazen en poridad commo en el sinple
& tan bien cae en pecado mortal quien
quebranta el vno commo el otro
Mas por que los ombres se escandalizarian
quando viessen que el
ombre quebranta el voto que ouiese
fecho conceiera mente . por eso
touo por bien santa iglesia que ouiese
mayor fuerça este prometimiento
que el simple . Ca si alguno ouiesse
fecho en su voluntad voto simple
para entrar en orden & casase
despues valdrie el casamiento . E
si lo fiziese solempne mente non podrie
casar & si casase . el casamiento
non valdrie . Esto es por que peca
contra dios en las posturas de santa
iglesia & contra sus xpistianos metiendoles
escandalo por su yerro .
Ley .iija. quales pueden fazer voto
sin otorgamiento de otro su mayoral + & quales non

dauid que
fue rey & profeta dixo que el
voto que ombre faze . tenudo es


de lo complir . Pero si el ombre lo
quisiere camiar en otro meior
puedelo fazer por que bien semeia
ques voluntad de dios de creçer
toda via ombre el bien . & por ende
non gelo pueden vedar . Mas con
todo esto promision y ha que lo non
puede fazer sin licençia de otros
asi commo el obispo non puede fazer
promission de entrar en orden sin
mandado del apostoligo . E otrosi
el que non fuere de hedad . non
puede fazer promission a menos
de su padre o de su madre o de su guardador
nin el sieruo sin voluntad de
su señor . nin el marido sin otorgamiento
de su muger . nin ella sin
otorgamiento de su marido . nin
el monge para fazer mas aspera
vida que los otros frades del monesterio
a menos de liçençia de su
abad & esto por que nasçrie ende
escandalo a los otros . Ley .iiijo. quales
votos se pueden camiar & quales + non .

dos maneras son de voto
& a los vnos llaman de voluntad
& a los otros de premia segun
diz en la ley ante desta . E todos
los que son de voluntad se pueden
redemir & camiar por alguna derecha
& guisada razon segun dize en
este titulo . ffueras ende el voto que
alguno ouiesse fecho para guardar
castidad . Ca este atal maguer
es dellos . deue ser guardado para
siempre por que non se podria remediar
nin camiar por otro que
tan bueno fuese . E los otros votos
que son de voluntad se pueden
camiar en meior . E prueuase esto
por la vieia ley en que camiaua
vna cosa por otra & las primiçias
que auian de ofresçer redimiendolas
en otra manera dando al por ellas .
E pues que en los mandamientos
de la ley que les mandara dios
guardar fazian esto . mucho mas
lo pueden fazer los xpistianos en
las promissiones que fazen de su voluntad .
Mas el voto que es de premia
non se puede redemir nin camiar


. miar .


55r
Titulo .viijo. Primera partida .



en ninguna manera asi como
la promission que faze ombre
por si mismo en el bautismo o sus
padrinos por el quando lo bautizan
E tal promission commo esta non la
puede el papa nin otro ninguno
mudar nin camiar por que serie
contra la ffee . Ley .v. por que razones
se pueden camiar & soltar los + votos & quien puede esto fazer

Asmar
deue el perlado quando ouier
de mudar o de camiar el voto
que alguno ouiese fecho que ombre
es aquel que lo fizo si es vieio
o flaco o enfermo o pobre o rico .
E si fuere flaco o vieio & ouiese fecho
voto para yr en iherusalem ha de catar
si la flaquedad es tal que dure
fasta algun tiempo . & estonçe deuele
alongar el plazo fasta aquella sazon
que entendiere que sera sano
para poder yr complir aquello que
prometio . Mas si la enfermedad
o la flaquedad o el embargo que ouiese
fuesse tal que durase todavia
Estonçe le puede mudar que redima
el voto contando el quantas despensas
auia de fazer para poder yr
complir aquello que prometio . yendo
& estando & embiando . E todas
estas cosas contadas & catadas deuel
mandar segun su aluedrio que
aquellas despensas que las embie
con algun religioso que las despienda
en aquellas cosas que le fueren
menester para seruiçio de aquella
tierra santa do el auie prometido de
yr . E si por auentura el que fizier
el voto para yr en iherusalem non ouiese
ninguno de los embargos sobredichos .
non le deuen redemir nin embiar
el prometimiento . fueras ende
si fuese tal ombre que fuese mucho
menester para sosegamiento & pro
de la tierra . de manera que entendiessen
que meior era & mas seruiçio
de dios de fincar en ella que de embiarlo
& de complir lo que auie prometido .
o si fuese tan pobre que non
podiese yr sinon pidiendo las limosnas
o lo ouiesen menester por que


pudiese ser prouechoso a las gentes
que fuese a seruiçio de aquella
tierra . E por estas razones & por
otras semeiantes dellas bien puede
el papa o aquel que el mandare
señalada mente soltar o redemir
el voto sobredicho . Pero si algun
ombre que fuesse noble & de buen
conseio o poderoso de leuar gente
consigo & ouiese fecho tal prometimiento
maguer fuese flaco o tal que
non fuese muy prouechoso en fecho
de armas . nol deuen mudar njn
redemir el voto porque yendo alla
lo quel non podrie fazer con sus
manos fazerlo ye con buen conseio
o por su compaña . Mas los otros
votos que los ombres fiziesen
para yr a santiago o para otros santuarios .
bien los pueden los ombres
redemir & soltar seyendo embargados
aquellos que lo fizieron
por algunas de las razones sobredichas .
Ley .vj. quales votos se
deuen redemir segun quales fueren + aquellos que los fizieren

Ayunos prometen
algunos ombres de
fazer o de non comer en dias señalados
o de se quitar de otros viçios
del siglo & despues que los han prometidos
quieren los redemir . E
estonçes el perlado que ha poder
de fazer esto deue catar la carrera
daquel voto & que ombre es aquel
que lo fizo o que riqueza ha . E
si fuere rey o otro ombre poderoso
o rico que aya prometido de ayunar
los viernes a pan & agua o de guardar
abstinençia & dixere que lo non
puede complir & quel mande camjar
o rendir aquella promision .
non abonda de mandarle fazer
tal cosa que la pueda complir otro
ombre pobre . mas deuel mandar
que faga segund quel ombre fuere
& la riqueza que ouiere . Ley .vij.
que non quebranta su voto el que + lo muda en meior .

Quebrantador
de voto es aquel que non
cumple lo que prometio redimiendo
lo o cambiando por otra cosa



55v
Titulo .viijo.



segun sobredicho es . Mas el que
lo camia en meioria aquello que
prometio nol pueden asi llamar con
derecho . E por ende todos los votos
que los ombres fazen de voluntad
pueden ser camiados en voto
de religion . E esto es por que sin duda
ninguna tal prometimiento es
meior que otro ninguno por que
ha de ser durable por toda su vida
de aquel quel faze & los otros que
fazen pueden ser complidos en menor
tiempo . E avn muestra santa
iglesia que todo voto de voluntad
se puede quebrantar en dos maneras .
La vna quando lo fizo por
mandado de su perlado asi commo es
dicho en las leys ante desta . La
otra es quando aquel que fizo el
voto puso y señalada mente condiçiones .
E esto serie commo si dixese
alguno . yo prometo que si entrare
en españa que vaya a santiago .
E en ytalia que vaya a sant pedro
o a sant pablo de roma & en françia
a sant donis . E si alguno touiesse
su fija enferma & fiziese voto que
si sanase de aquella enfermedad que
la leuaria a santa maria de rocamado
o a otro santuario . Onde qual quier
voto que faga en alguna destas
maneras o en otra semeiante
dellas . si acaesçiere que se le cumpla
aquella por que lo fizo . tenudo es
de fazer lo que prometio & sil desfallesçiere
non ha por que lo cunplir
& nol diran que quebrantase voto .
Pero condiçiones ha que se entienden
con el voto maguer non las
nombre . & señalada mente aquel
que fazen commo si dixesen alguno .
yo prometo de yr a santiago . ca entiendese
si biuiere & lo podiere fazer
& dios quisiere . E estas condiçiones
atales & las otras semeiantes
destas son llamadas generales .
Ley .viijo. quales votos non pueden
guardar la muger contra voluntad + de su marido .

Personas çiertas
son que non pueden fazer
voto sin otorgamiento de otros segun


que es dicho en las leys ante desta
La vna dellas es la muger que non
lo puede fazer sin mandado de su
marido . pero en esta ha departimjento .
Ca podrie ser que farie ella el voto
ante del casamiento o despues . E
si lo fizo ante non lo puede complir
si el marido non quisier . fueras ende
si ouiese fecho voto de castidad en
la solempne manera que dize en la
setena ley ante desta . E si despues
del casamiento lo fizo podrie ser
que lo fazie con otorgamiento o
non . E si lo fizo sin mandado del
siempre es ella tenuda de guardarle
quanto en ella fuere . Pero si
el marido gelo defendiere . deuelo ella
dexar . E avn si el marido gelo
ouiese otorgado & despues gelo contrallase .
tenuda es ella de obedesçer
mandamiento de su marido avnque
pecase en ello . commo quier que el faze
pecado mortal seyendo contra aquello
que el auie otorgado . Mas ha
esta meioria el marido demas de la
muger . que puede fazer qual voto
quisiere & non lo deue dexar por ella .
Pero voto de guardar castidat
o de entrar en orden . non lo puede
fazer sin otorgamiento della . njn
ella sin su mandado del . Mas con
todo esto non puede el marido fazer
voto de ayunar o de non comer carne
o de otra abstinençia que fuese
atal que se tornase en daño de su
muger por que cayese en enfermedad
o en otra flaqueza por que non
ouiesse linage della . Ley .ixa. qual
voto puede prometer el marido sin + la muger .

Romeria ninguna
non puede prometer el marido
sin otorgamiento de la muger
nin ella sin mandado del marido fueras
yr en gerusalen . Ca puedelo
prometer el marido sin otorgamiento
della por que es mas alta romeria
que todas las otras . commo
quier que ella non lo pueda prometer
sin el . Pero el perlado deue amonestar
la muger que sil plogo &
sil ploguiera & quisiera yr con el deuela



56r
Titulo .ixo. Primera partida .



el marido leuar consigo . E avn
mas y ha que si alguno ouiesse
prometido de yr a iherusalem & non lo cumpliese
en su vida & fiziese su testamento
ante que finase & rogase o mandase
a alguno de su fijos que fuesen
en la romeria en su logar . si el fijo gelo
otorgase tenudo es de lo complir .
tan bien commo si el mesmo ouiese fecho
el voto . E si non gelo quisiese
otorgar por quel ouiese a redemir el
voto mandando de lo suyo peon çierto
para ello . tenudos son de pagarlo
por el sus herederos . Titulo nueue
de las descomulgaçiones .

adam fue el primer ombre
que fizo nuestro señor dios
segun dize en el titulo que
fabla de la santa trinidat
& en esto mismo se acuerdan los judios
& los moros . E por ende es
& sera siempre llamado padre de todos .
por que el fue comienço del linage
de los ombres . Mas por la
mengua & el mal que fizo en non temer
a dios & salio de mandamiento
cayo por ende en peccado que meresçio
perder su merçet & ser estrañado
del & echado de parayso . E esta
fue la primera descomulgaçion quanto
a los ombres . Ca fecha era ya
la otra quando echo nuestro señor a los
angeles del çielo por la soberuia &
la trayçion que fizieron pensando
de se igualar con el por que fueron
fechos diablos por su maldad Mas
la piedad de dios fue tan grande sobre
el ombre que non quiso que se perdiese
de todo por quel auie fecho a
su semeiança el fiziera mas noble
que a las otras criaturas & mostrole
carrera por quel perdonase & ouiese
su amor . E estos son los sacramentos
de santa iglesia de que fabla
en el terçero titulo deste libro . Ca
ellos sanan a los ombres de la enfermedad
& del pecado en que cayeron
por la culpa de adam & de la otra en
que cayeron despues & aun por la suya
de si mesmos . asi commo la buena
melezina guaresçe a los ombres de


las grandes enfermedades . Pero
sin este conseio ay otro que se faze
con premia . que commo quier que
pesa primera mente a los ombres
conel . aduzelos despues a saluaçion
si nol despreçian . E esta es
la descomulgaçion que pone por
pena a los desobedientes de santa
iglesia a que llaman en latin rebeldes .
Ca sin falla mucho les fue
menester a estos atales que alguna
premia les fiziesen que les refrenase
de sus maldades por quanto de los
yerros que ombre faze o puede fazer
es despresçiar mandamiento de su
señor . E pues que en los titulos
que son ante deste es mostrado de
los perlados & de los otros clerigos
que pueden dar los sacramentos
de santa iglesia por que se saluan los
xpistianos . Conuiene de dezir en
este de la pena del descomulgamiento .
E primera mente que cosa es
descomulgaçion . E por que ha asi
nombre & quantas maneras son
della . E por que cosas caen los
ombres en descomulgamiento sola
mente por el fecho . E quien puede
descomulgar . E a quales . E
por que cosas . E en que manera
lo deuen fazer . E que pena deuen
auer los que descomulgan conçegera
mente . E quien puede toller
tal descomulgaçion commo esta & otra
avnque fuese dada con derecho E
commo deue ser tollida & en quantas
maneras non vale . E que pena deuen
auer los que non la touieren .
E los que non quisieren salir della .
E otrosi a los que se acompañaren
con los descomulgados & dieren ayuda
a los enemigos de la fee contra
los xpistianos . Ley primera . que cosa
es descomulgaçion & por que asi
ha nombre & quantas maneras son + della

descomulgaçion es sentençia
que estrema & aparta
el ombre contra quien es dada a las
vezes de los sacramentos de santa
iglesia & a las vegadas de las compañas
de los leyales xpistianos & descomulgaçion



56v
Titulo .ixo.



tanto quiere dezir . commo
descomunaleza que aparta & descomunala
los xpistianos de los bienes
spirituales que se fazen en santa iglesia .
E son dos maneras de descomulgaçion .
La vna manera es que
vieda al ombre que non pueda entrar
en la iglesia . nin aya parte en los
sacramentos nin en los bienes que
se fazen en ella njn se pueda acompañar
con los fieles xpistianos . E
la otra que es menor departe de los
ombres tan sola mente de los sacramentos
que non ha parte nin puede
dellos vsar . Ley .ij. por quantas
maneras cae ombre en la descomulgaçion
mayor sola mente el fecho .

Diez & seys cosas puso el derecho
de santa iglesia por que cayen
los ombres en la mayor descomulgaçion
luego que fazen alguna dellas .
La primera es si alguno cae
en alguna heregia de aquellas que
dize en el titulo de los ereges . O
si leuantase otra de nueuo ol diesse
la iglesia de roma por herege o su obispo
o el cabilldo si vagase la iglesia faziendolo
con conseio de algun perlado
su vezino quando acaesçiese que fuese
menester . La .ija. si alguno resçibe
los hereges en su tierra o en su casa
a sabiendas o si los defiende . La
terçera es que si alguno dize . que
la iglesia de roma non es cabeça de la
fee o non la quiere obedesçer . La
iiija . si alguno fiere o mete manos
yradas commo non deue en clerigo o
en monge o en monja o en otro
ombre o muger de religion . La
quinta si alguno que es poderoso
en algun logar vee que quieren ferir
a algunos clerigos o religiosos &
non lo defiende podiendo o auiendolo
de fazer de su offiçio . La . via .
quando algunos queman yglesias
o las quebrantan o las roban .
La .vij. si alguno se llama papa .
non seyendo exleydo a lo menos
de las dos partes de los cardenales
& esto se entiende non se quiriendo
dexar dello . La .viija. si alguno


falsa carta del apostoligo o si vsa
della a sabiendas auiendola otri
falsado . La .ixa. si alguno da armas
a los moros o nauios o les ayuda
de otra manera qual quier
contra los xpistianos . La .xa. si algun
maestro o escolar mora en casas
legadas & viene otro alguno &
fabla con el señor de las casas & prometele
de le dar mas por ellas por le
fazer estoruo & mal a aquel que las
tiene . E esto non deue ningun escolar
nin otro fazer sin liçençia de aquel
o de aquellos que las tienen .
E esto se entiende de aquellos que
cumplen el plazo a que las logaron .
& el que esto faze es descomulgado .
Pero esta es vna descomulgaçion
apartada que mando el apostoligo
apartada mente en el estudio . & señalada
mente . en el estudio de bolonia .
La .xia. si algun monge o calonge
reglar o clerigo missacantano o otro
que aya dignidad o personage . fuer a escuelas
para estudear en fisica
o en leys sin otorgamiento del papa .
La .xija. los potestades o los consules
o los regidores de algunas villas
o de otros logares . toman pecho a
los clerigos contra derecho o les mandan
fazer cosas que les non conuienen .
o tuellen a los perlados la jurediçion
o los derechos que han en
sus ombres . Ca si estas cosas non
emendaren en vn mes despues que
fueren amonestados . caen en esta
descomulgaçion tan bien ellos como
los que les conseian o les ayudan
en ello . La .xiija. cosa es quando
algunos fazen guardar posturas
o establesçimientos o costumbres
contra las franquezas de las iglesias .
La .xiiija. que los poderosos &
los mayorales de las villas que fizieren
tales establesçimientos o los conseiaren
o los escriuieren . que son otrosi
descomulgados . La .xva. cosa
es que los que juzgaren por aquellas
posturas caen en descomulgamiento .
La .xvia. cosa es que los que
escriuieren conçeiera mente el juyzio



57r
Titulo .ixo. Primera partida



que fuese juzgado por tales establesçimientos
que son otrosi descomulgados .
Ley .iija. quantas
cosas son & quales los que non son
descomulgados los que meten manos
yradas en clerigos .

manos yradas metiendo alguno en
clerigo o en otro ombre o de
muger de religion para le ferir o
matar o para le prender . cae en dos
penas . La vna de descomulgaçion .
La otra de yr a roma que le absueluan .
E commo quier que de suso
es dicho que todo ombre que metiesse
manos yradas en clerigo o en
religioso que es descomulgado por
ello & demas de yr a roma . Pero
xiiijo. casos son por que non podrie
yr a roma si non quisiese . E los
por que non serie descomulgado son
estos . La primera es . si algun clerigo
dexase la corona & andouiese como
lego . el que lo firiese non sabiendo
que era clerigo . non es descomulgado .
La .ija. si alguno dexase el
habito de clerizia & andouiese con armas
commo lego metiendose a fazer
con ellos cosas desaguisadas . Ca
este atal despues que le amonestare
su perlado si non se quisiese ende
quitar si despues le firiese alguno
non es descomulgado maguer sepa
que es clerigo . La .iija. es si algun
clerigo es mayordomo o despensero
de lego & le amonestare su perlado
que lo non sea . si lo non dexare & fallaren
que fizo en aquello engaño
en lo que touo en poder si le prisiere
aquel su señor non es descomulgado
commo quier que algunos doctores
digan el contrario . La .iiija.
es si alguno fiere a clerigo trebeiandose
& non por saña . La . va . es si el
clerigo quisiere ferir a alguno & lo
firiese el otro por se amparar . La
. via . si alguno fallare al clerigo con su
muger yaziendo o con su fija o con
su madre o con su hermana . si le firiere .
non es descomulgado por ello
la .vija. es quando el capiscol o el
chantre o el vicario fiere a algunos


de los clerigos del choro por razon de
su offiçio . ca por tal ferida non es descomulgado .
E eso mismo serie
del obispo o del abad o del prior E
avn de aquellos que lo fiziesen por
mandado destos por alguna razon
guisada . Asi commo quando algun
clerigo fuesse fallado en yerro & mandase
a alguno destos sobredichos
o a otros quel diesen disçiplinas .
o si ouiese fecho alguna malfeta &
mandasen a algun lego que touiese la
justiçia del rey que gelo prisiese .
La .viija. es si los mayorales de la yglesia
o mas ançianos veen a los moços
del choro que non sea subdiachono
embargar las oras & lo fieren
liuiana mente por le castigar
que lo non faga . La .ixa. es si es
señor & non es otrosi de orden sagrada
gelo faze por le castigar . La .xa.
es si el padre fiere a su fijo o a otro
qual quier que sea su criado o que
sea de su compaña . La .xia. si alguno
fiere a su pariente por castigo que
sea otrosi de menores ordenes .
La .xija. si el maestro fiere a su discipulo .
La .xiija. es si alguno fiere
o mete manos yradas contra
clerigo degradado & dado al fuero de
los legos . E la .xiiija. es si el clerigo
se faze cauallero o juglar o si
se casa con muger biuda o con dos
virgines o con otra que non fuese
uirgen . Ley .iiija. quantas cosas
son por que non deuen yr a Roma
los que fuesen contra los clerigos o
a ombre o muger de religion .

Roma es vn logar do se va a saluar
el que mete manos yradas
en clerigos o en ombre o muger de
religion segun dize en la ley ante
desta . E esto es por que alli fue
martiriado sant pedro & es el apostoligo
& obispo dende & vsa de morar
y mas que en otro logar . Pero
si el papa fuere en otra villa alli deue
yr a saluarse el que cayere en
tal descomulgaçion por que el lo
ha de absoluer . E esto non se entiende
tan sola mente por la çibdat



57v
Titulo .viiijo.



de roma mas por qual quier logar
do fuere la persona del papa . Pero
xiijo . razones son por que non ha
menester de yr a su corte el que cayese
en tal descomulgaçion . La primera
es quando alguno esta enfermo
en manera que se tema de morir
que biue en penitençia & le absueluen .
pero si quando le absoluio
el clerigo le fizo jurar que quando
fuese sano fuese alla . deuelo fazer
por complir la jura que fizo . mas
non por que aya menester absoluçion .
E si despues non lo quisiere
fazer . puedenlo descomulgar por
razon de la jura que fizo & por que
menospresçio el mandamiento de
santa iglesia mas non por el yerro que
fizo de que fue ya absuelto . La .ijo.
es si ha enemigos mortales por que
non osase yr alla por miedo que lo
matarien . La .iijo. es si era portero
del rey o de otro señor o fijo & firio
al clerigo por embargarle que
non entrase . empero non desaguisadamente .
La .iiijo. si es enfermo
de tal enfermedad por que non
puede yr . La .vo. si es muy pobre
La . vio . si es muy vieio de guisa
que non pueda sofrir el trabaio del
camino . La .vijo. es quando algun
ombre de religion ouiese ferido a
algun su compañero de ferida que
non perdiese miembro nin mucha
sangre por ella . Ca estos non han
por que yr alla que sus mayorales
los pueden absoluer . E esto es
por que se non menoscabase el seruiçio
de dios que son tenudos de
fazer . La .viijo. es si es muger .
La .ixa. es si aquel que lo fizo es
ombre que este en poder de otri .
asi como fijo sin edad que este en
poder de su padre o de su guardador .
La .xo. si es ombre poderoso
& que biua viçiosa mente . de manera
que se non atreuiese a sofrir
el trabaio del camino . pero estos
atales non los puede su perlado
absoluer si primera mente non lo
faze saber al papa que le mande


que penitençia les ponga . La
.xio. es si la ferida es tan pequeña que
se le non tornase en muy gran desonrra
o de que non saliese sangre . La
xijo . es si algun sieruo lo fiziese por
auer achaque de yr a alguna parte
por que non fiziesse seruiçio a su
señor o si el señor menoscabase mmucho
por la yda de aquel su sieruo .
La .xiij. es si algun religioso fiere
a otro o vna monja a otra . ca todos
estos puede absoluer su mayoral
si fuere sabidor deuelo fazer . &
si non deuese conseiar con el obispo
en cuyo obispado fuere el monesterio .
Pero ninguna muger religiosa
maguer sea perlada non puede
absoluer . Ca nuestro señor ihesu xpisto
non dio logar a las mugeres de
absoluer . mas a los ombres . Mas
si acaesçiese que vn religioso firiese
a otro que non fuese de su monesterio .
estonçe deuense ayuntar
sus perlados de ambos los monesterios
& absoluerle . fueras ende
si fuese la ferida muy desaguisada .
Pero si alguno fiere a obispo
o al abad o al prior o a otro clerigo
seglar . deue yr a la corte de roma a
absoluerse por que non nazca ende
escandalo . Ley . va . quantas maneras
son de descomulgaçion menor
& que departimiento ay entre amas + a dos & por que .

dize en la segunda
ley deste titulo commo son
dos maneras de descomulgaçion .
La vna mayor . La otra menor .
E pues que en las leys ante desta
es dicho de la mayor que vieda al
ombre que non entre en la yglesia njn
aya parte en los sacramentos njn
en otros bienes que se fazen en ella
nin se puede acompañar con los fieles
xpistianos asi commo sobredicho
es . Conuiene que se diga de aqui
adelante de la menor que se parte
en otras dos maneras . La .ja.
es que aparta a ombre de los sacramentos
de santa yglesia tan sola mente .
La otra de la compaña & non
de los sacramentos . E la que aparta



58r
Titulo .viiijo. Primera partida



a ombre de los sacramentos puede
caer en ella por dos razones .
O por fazer contra algun derecho
que le aponen por pena aquellos que
la despresçian asi commo por fablar con
los descomulgados de la mayor descomulgaçion
& por acompañarse
con ellos en otras cosas en alguna
de las maneras que dize en las leys
deste titulo . o por que gela pone su
perlado . asi commo si dixese que tal
cosa fiziese o consintiese que se faga
mandamos que lo non embargue
o que non entre en la yglesia . E esta
que aparta a ombre de los sacramentos .
entiendese desta manera . Que
les non deuen dar el cuerpo del nuestro
señor ihesu xpisto . nin bendiçiones de
casamiento . njn vnçion a su finamiento
si non fiziere penitençia si la pudiere
fazer o si non mostrare señales
que se repiente de sus pecados . E
la que aparta a ombre de la conpaña
de los fieles xpistianos es quando
el obispo defiende a alguno . quier sea
clerigo o lego que non resçiba paz en
la iglesia . o al clerigo que non entre en
el cabilldo o que non este en el logar
do juzgaren fasta que sea absuelto
della o fasta vn tiempo señalado .
Pero tal descomulgaçion commo esta .
non aparta al ombre de los sacramentos
de santa yglesia . Ley . vio . como
el clerigo ques descomulgado de
la descomulgaçion menor que non
deue dezir las oras con los otros en
la yglesia nin deue dar los sacramentos .

Seyendo algun clerigo descomulgado
de la menor descomulgaçion
por qual quier manera de las que
aparta a ombre de los sacramentos
de santa iglesia asi commo dicho es . non
deue dezir las oras con los otros en
la yglesia . nin cantar missa . nin dar
los sacramentos . E si lo fiziere peca
mortal mientre . mas con todo
esso non cae en regularidad . Empero
cada vno destos puede dezir
las oras estando apartado rezandolas
commo quien faze oraçion & es
tenudo de las dezir por razon de la


orden del benefiçio que ha . pero el
que es descomulgado . & esto que
dize que se puede açercar con sus
compañeros en election fazer .
Mas non pueden exleyr a el sabiendo
commo es descomulgado . E esto
que dize que se puede açercar en
exleyr se entiende si cayo en sentençia
de descomulgaçion faziendo contra
algun derecho que ponien por
pena a los que la despresçiasen . segun
dize en la ley ante desta . Mas
si algun perlado o otro alguno que
lo pudiese fazer lo descomulgase
Estonçe non deue açercarse en elecçion
nin puede ser exleydo . E esto
es por que mayor yerro faze el que
despresçia mandamiento de aquel
que faze la ley o ha de juzgar por
ella . que el que erro tan sola mente
contra ella misma . Pero tal descomulgado
commo este bien puede
demandar en juyzio & ser personero
& bozero . lo que non puede fazer
el que fuese descomulgado de la descomulgaçion
mayor . Ley .vijo. quales
perlados pueden descomulgar
solepne mente & por que razones
pueden descomulgar & absoluer &
por que non lo pueden ffazer .

Descomulgar pueden los obispos
& los otros perlados
mayores & avn todos aquellos que
son exleydos derecha mente & afirmados
para alguna dignidad asi
commo abades o priores . Pero ninguno
dellos non puede descomulgar
con sollepnidad sinon los obispos
tan sola mente . Mas los
otros perlados que non son fechos
por election de sus cabilldos asy
commo arçiprestes & chantres o maestreescuela
o thesorero . fueras
ende si lo han por costumbre vsada
de quarenta años con todo el tiempo
de aquel que lo quisiere vsar & de
los otros que fueron en su logar
ante que el . Pero entiendese si
lo vsaron toda via sin contradiçion
alguna de otri . E otrosi dezimos
que santa yglesia establesçio tress



58v
Titulo .viiijo.



reglas sobre la descomulgaçion .
La primera es que ningun menor
non puede descomulgar nin absoluer
a su mayoral . La .ija. que qual quier
que pueda descomulgar . puede
absoluer . La .iija. quien puede
absoluer puede descomulgar
pero cada vna dellas ha sus contrariedades
Ca commo quier que dize
en la primera regla que el menor
non ha poder de absoluer al
mayor . pero puedelo fazer en vna
manera . E esto es quando el mayor
se mete so poderio del menor
dandole poder que juzgue en algun
pleito . ca estonçe puedelo descomulgar
& absoluer por razon de aquel
fecho esto se entiende segun
santa yglesia . si aquel so cuya mano
se mete ha poder de juzgar commo
juez ordinario . La segunda reggla
ha en si dos contrariedades . ca
si algun obispo o otro qual quier que
han poder de descomulgar denunçiaren
a alguno por descomulgado
por razon de yglesia que ouiese quemada
o por que quemara miesses o casas .
commo quier que esto puede fazer .
non los puede soltar despues
que los ha denunçiados & publicados
por tales sinon el apostoligo o
quien el mandase . E la otra contrariedad
es . si el papa manda a alguno
por su carta que oya algun pleito
señalado . en tal manera puede
descomulgar a alguno de aquellos
sobre que le de poder . E otrosi absoluer
fasta vn año . Mas si fuer
rebellde que non quiera obedesçer
su mandamiento de vn año adelante
non lo puede absoluer . E la .iija.
regla ha vna contrariedad . & esto es
quando acusan a algun obispo delante
su arçobispo que ouiese fecho tal
cosa que deuie perder el obispado .
E el arçobispo fiziese llamar a todos
los obispos de su prouinçia que
oyesen aquel pleito con el . despues
que lo ouiesen oydo si fallasen que
aquel obispo non era en culpa de aquello
que le acusauan puedel quitar


de aquel pleito . mas si fallase que era
en culpa non le puede poner pena
por juyzio . mas deuelo embiar al
papa que lo juzgue . Ley .viijo. como
el perlado non puede poner sentençia
de excomunion sobre los ombres
de otro obispado saluo en cosas + señaladas

Sentençia de descommulgaçion
puede el perlado
poner mouiendose por alguna razon
derecha a todo ombre que sea de
su señorio a que llaman en latin juredisçion .
& si la pusiese a otro non
valdrie . Ca ninguno non puede
ser juzgador nin apremiador de otri
sinon aquel que ha poder de juzgarle .
E que esto sea verdad . muestrase
por lo que dixo nuestro señor ihesu xpisto
en el euangelio . Non passaras los
terminos que fueron establesçidos
por tu padres antigua mente . Pero
algunas cosas son señaladas
por que el perlado puede poner esta
sentençia sobre otros que non sean de
su poder . que tan bien puede sentençiar
al que non es de su señorio por
razon del pecado que fiziera en la
tierra que es de su juresdiçion . E
puedel avn descomulgar en otras
maneras . asi commo por razon de
prestimo o de compra o de vendida
o de empeñamiento o de abenençia
o de postura o de otro fecho qual quier
que sea en su obispado o por razon
de alguna destas cosas que fizo en
otro logar & puso de la complir alli
Pero esto se deue entender fallandolos
alli do han poder de juzgar .
E avn lo puede fazer en otra manera .
ca si demandaren ante el casa
o viña o otra cosa que sea rayz seyendo
en su juredisçion asi commo es
dicho . puede descomulgar si menester
fuer non cumpliendo el su mandamiento
maguer sea morador de
fuera della . esto mismo serie & farie de las
cosas muebles . Ley .ixo.
por quantas razones non pueden
los obispos descomulgar a los de sus
obispados non seyendo en la tierra

Embargamiento han los perlados



59r
Titulo .viiijo. Primera partida .



a las de vezes por que non pueden
qual quier dellos descomulgar
a ninguno de su juredisçion . E estas
son dos maneras . La vna que
non pueden poner esta sentençia de
descomulgamiento sobre ninguno
de quantos en su obispado son mientra
que el estouiere fuera del . Ca
bien asi como los que non pueden
juzgar de fuera de su juredisçion . bien
asi non los puede descomulgar .
ffueras ende si alguno fiziese tal pecado
por que meresciesse esta pena
que fuese tan manifiesto que non
ouiese menester de se prouar . E
este atal si su obispo non ouiese cuydado
de le castigar . el obispo en cuya prouinçia
fuese aquel clerigo . deue amonestar
al obispo que le castigue & que
le faga fazer emienda de aquel pecado .
E si el obispo non ouiere cuydado
de le castigar . el arçobispo le deue amonestar
que se parta de aquel yerro
& si lo non quisiere fazer . deuele
descomulgar maguer non sea en aquel
obispado . Mas el papa puede
descomulgar a aquel que fiziere por
que . en qual quier obispado que sea .
maguer non sea y el . La otra
manera que los embarga es . que
non pueden descomulgar a ninguno
de aquellos a quien dio su preuillegio
el papa en que les otorgo que
los non pudiessen descomulgar njn
entredezir nin contradezir en verdad .
ffueras ende si los que ouiessen
tal priuilleio non quisiesen ayudar
a los perlados a complir aquellas
cosas que son establesçidas contra
los hereges . E si algunos priuillegios
non quisiesen guardar &
el entredicho que el perlado pusiese
en la tierra general mente . Ca
por qual quier destas razones o de
otras semeiantes dellas . puedeles
su perlado descomulgar & non les
valdrie sus preuillegios . Pero si
tal preuillegio diese el papa a algun
conuento de religiosos . valeles para
non los poder descomulgar ningun
perlado a ellos nin a sus monesterios


por el pecado o por el yerro que en el
monesterio fizieren nin por pleito
de vendida nin de camio nin de
postura que fiziesen nin de otra manera
semeiante destas . E esto es
por que aquellos que han esta franqueza
por razon del logar que tienen .
Mas si alguno dellos saliesse
del monesterio o touiese algun obispado
o otro logar señalado & fiziese
tal pecado por que meresçiese esta
pena . bien lo puede descomulgar
el perlado en cuyo obispado fuere do
fiziere aquel yerro . Ca estonçe non
se podria defender por aquel priuillegio .
fueras ende si el monesterio
con todos los prioradgos o con todas
sus cosas & ganançias fuese franqueado
o el religioso que fuese o ouiese
fecho el yerro de fuera fuese tornado
al monesterio . Ley .xa. que quiere
dezir contumazia & por quantas
razones son los ombres contumazes
que quiere dezir tanto commo + rebelldes

Contumazia es palabra
de latin que quiere tanto
dezir en romançe como desobediençia
o desmandamiento . & es cosa
por que los perlados de santa iglesia
descomulgan a los ombres . E
commo quier que las razones por que
lo fazen son muchas . esta sola es
rayz de que nascen todas las otras
asi commo quando los emplazan los
juzgadores o los que tienen sus logares
que vengan a fazer derecho
a los que querellan dellos que non
quieren venir . o si embargan a los
que los quieren emplazar . de manera
que lo non pueden fazer . o si se asconden
o se van de la tierra por que
los non fallen . E otrosi son desobedientes
los que vienen al emplazamiento
& non quieren responder . &
començando a responder se van sin
mandado ante del tiempo . o si el juzgador
da la sentençia contra ellos &
non quieren cumplir el su mandamiento
o si non diesen los diezmos
nin las primiçias commo manda santa
yglesia . o si algunos cayesen en perjuro



59v
Titulo .viiija.



& non quisiesen fazer penitençia
del pecado . E otrosi quando algunos
furtassen o robasen o fiziesen
otros pecados mortales conoscida
mente semeiantes destos . o si les fuese
prouado en juyzio que los fizieron
non quiriendo fazer emienda dellos
pueden los descomulgar . Mas si
los pecados non fuesen manifiestos
nin aueriguados en juyzio . non deuen
poner sentençia de descomulgaçion
sobre aquellos que los ouiesen fecho
commo quier que pueden dezir general
mente . quien tal furto . o tal auer
o tal yerro fizo . si non fiziere emienda
para tal dia descomulgamoslo
por ende & por qual quier destas
maneras sobredichas de descomulgaçion
commo dize en la segunda
ley deste titulo . Ley .xio. commo primera
mente deuen ser amonestados
los que quieren descomulgar &
por que razones caen en la descomunion
maguer non les amonesten . +

Amonestado deue ser aquel
que quieren descomulgar o
vedar . Pero cosas y ha en que
non deue esto ser guardado . asi
commo quando emplazan algunos
que vengan a conçilio a fazer derecho
a los que se querellan dellos &
non vienen nin se embian escusar
Ca el que emplazan en tal manera
tanto vale commo si le amonestasen .
pero esto se entiende si lo emplazan
tres vezes . o vna por todas . a que llaman
en latin perentoria . que quiere
tanto dezir commo plazo rematado
E otrosi pueden descomulgar sin
amonestamiento al que robasse
manifiesta mente alguna cosa de
lo ageno si gelo mandase el perlado
tornar & non lo quisiese fazer . o si
le pusiesen plazo a que lo diese & non
lo quisiese dar . O si algun clerigo
fiziese tan gran pecado por que lo
ouiese a degradar si despues non quisiese
fazer emienda . E non tan
sola mente pueden los perlados
descomulgar sin amonestamiento
a los que roban lo ageno & non lo quieren


tornar . mas a quales quier que
roben las cosas dellos mismos conosçida
mente . E esto pueden fazer
por que ellos non se deuen defender
con otras armas saluo con las sentençias
spirituales . E si otro tuerto
o daño fiziese algun ombre al
perlado en sus cosas & non le quisiere
emendar maguer le ouiese amonestado
tres vezes . puedel amonestar
o vedar por ello . Ca tenudo
es ombre de defender & de amparar
a su vezino con derecho . mucho
mas lo deue fazer a si mismo . Ley
xija . en que manera deuen amonestar
al que quieren descomulgar .

Amonestar deuen los perlados
& aquellos que touieren sus logares
a los que ouieren a descomulgar
para guardar la forma que establesçio
santa iglesia de commo lo fizieren
Ca el que lo ouier de fazer . deue amonestar
primera mente tres vezes
a aquel que ouiere a descomulgar
seyendo y ombres buenos con quien
lo pueda prouar si mester fuere .
diziendol que faga emienda o que
se quite de aquello por que lo amonestan .
E si non quisiese emendarse .
estonçe puedel descomulgar
en esta manera . Dando la sentençia
contra el en escripto . mostrando
commo le amonesta asi commo deue
& por que razon lo descomulga
E si aquel contra quien dan la sentençia
le demandare traslado de aquella
carta por que le descomulgan
deuegelo mandar dar o dargelo el
luego o a lo menos fasta treynta
dias . E aquel a quien demandare
el traslado si non gelo quisiere
dar . deue fazer ende carta publica
que se firme por testigos & sellada
con el sello publico conosçido que
deue valer por que pueda prouar
lo que demanda . Ca a este sello atal
llaman en latin autentico . que
quiere tanto dezir commo sello de ombre
que lo meresçe auer por razon
del logar que tiene . E esta manera
que touo por bien santa yglesia que fuese



60r
Titulo .viiijo. Primera partida .



guardada en tal sentençia de descomunion .
Esa mesma mando que
guardassen en las otras sentençias
asi commo quando ouiesen alguna tierra
o villa o yglesia a entredezir o vedar
algun clerigo de ofiçio & de benefiçio .
Ley .xiijo. en que manera se deue
fazer la descomulgaçion con solempnidad
& quien la puede fazer .

Estrema manera y ha para descomulgar
con solepnidad que
pertenesçe a los obispos tan sola mente
& non a los perlados menores que
ellos . E esto se faze desta guisa .
El obispo que ouier de dar sentençia
deue auer consigo doze clerigos misacantanos
& que tengan en las manos
sendas candelas ençendidas & deuen
tañer las campanas . E estonçe
deue el obispo dezir que descomulgan
a algun ombre o muger . nombrando
qualquier dellos por su nombre
& todos los que y estouieren porque
lo faze diziendo asi . Que le echan
defuera de la yglesia & le apartan de los
bienes que se fazen en ella . E quando
esto ouieren fecho deue tomar vna
candela & echarla en tierra & matarla
con los pies o en agua . segun ques
costumbre de algunas yglesias . E esso
mismo deuen fazer todos los otros
clerigos que las candelas touieren ençendidas
en las manos . E estonçe
deue asi dezir el obispo . que asi sea
muerta su alma de aquel que descomulgan
commo mueren aquellas candelas
si non fiziere emienda a santa
iglesia de aquello por que le echan della
E otrosi por enxemplo de aquel non
deue tomar ninguno aquellas candelas
para seruirse dellas . mas deuenlas
dexar por desechadas todas . E
despues deue el obispo fazer saber por
sus cartas por todas las yglesias de
su obispado quien es aquel que descomulgan
asi & por que razon lo fizo
en que se guarden de fablarle & de acompañarle .
E a esta descomulgaçion
llama santa iglesia anatema . que
quiere tanto dezir commo espada de
obispo con que deue matar a los que fazen


los muy grandes pecados & non se
quieren emendar . Ley .xiiijo. que
quiere tanto dezir entredicho como
suspenssion & en que cosas se pone .

Entredicho & suspenssion son
dos maneras de sentençia de
la menor descomulgaçion que pon
la yglesia a las vezes por pena a los
rebelldes . E entredicho tanto quiere
dezir commo vedamiento en romance
que ponen por pena sobre los logares
en que fazen las cosas por
que deuen ser entredichos asi como
quando viedan las yglesias por los
yerros que fazen sus perrochianos
& non quieren fazer emienda dellos
o quando entredizen las yglesias
de la villa por culpa del pueblo
que son rebelldes en alguna manera
& non se quieren emendar . o quando
viedan toda vna tierra o vn reyno
por culpa del señor della . E suspenssion
tanto quiere dezir commo
tener al ombre colgado que le non
dexa vsar de su offiçio & de benefiçio
nin gelo tuellen del todo . E esta
ponen a las personas de los ombres
por los yerros que fazen cada vno
dellos . Ley .xvo. que daños vienen
a los ombres & a los logares de las + yglesias entredichas

uedar &
entredezir pueden los perlados
las yglesias & los logares por las
razones que dize en las leys ante
desta . E touo por bien santa yglesia
de mostrar que daño se sigue por ser
lar yglesias entredichas & los logares
E son estos . que en ninguna yglesia
que sea vedada non deuen tañer canpanas
nin dezir las oras nin soterrar
los muertos nin dar los sacramentos
a ninguno de los perrochianos
della . fueras ende el bautismo
que non deuen toller a ninguno
& la penitençia & la comunion que
deuen dar a los enfermos & avn a
los que fuesen sanos . & pueden confessar
quando tomaren cruzada
para yr contra los enemigos de la
ffee quier de aquellos mismos logares
o de otros E esto mismo pueden



60v
Titulo .viiijo.



fazer a todos los peregrinos
que passasen para aquellas tierras .
E esto les otorgo santa yglesia
por honrra de nuestro señor ihesu xpisto
que fue puesto en ella . E avn demas
establesçio santa yglesia que si
el rey no fuere vedado o alguna villa
o logar señalado en que ouiese
muchas yglesias que non deuen fazer
las cosas sobredichas a estos
atales tan sola mente . mas a todos
los perrochianos estraños que
passasen por aquella tierra o por
aquellos logares do el entredicho
o el deuiedo fuese puesto . E avn
todos quantos ouiesen a entrar en
fazienda contra los enemigos de
la ffee . quier fuessen destos logares
mismos o de otros quales quier .
& esto por que entran en peligro
de muerte . Ley .xvio. por quales
razones & quantas pueden entrar
los ombres en el çiminterio de la
yglesia de la tierra entredicha menester + seyendo .

General deujedo
seyendo puesto sobre alguna
tierra o villa o en todo vn reyno .
commo quier que en la ley ante desta
dize que non deuen soterrar a
ninguno . touo por bien santa yglesia
que los clerigos que muriesen
en el tiempo del deuiedo que guardassen
bien la sentençia . que los
soterrasen en el çiminterio . pero .
non deuen fazer cabilldo nin tañer
campanas nin faziendo las
otras cosas de honrra que fazen
a los muertos quando los sotierran
en los logares do non son las
yglesias vedadas . E otrosi otorgo
santa yglesia que en las yglesias cathedrales
& conuentuales pudiesen
dezir las oras dos o tres juntos en
vno & que las dixesen baxa mente
de manera que las non podiessen
oyr de fuera & taniesen campanas
& que echassen de la yglesia ante que
las dixessen a todos los vedados &
descomulgados que y fueren . Ley
.xvijo. en que manera se pone la sentençia
de suspension & sobre quales + personas & sobre que cosas & que puede
fazer de su ofiçio & sobre quales + non




Suspenssion ponen los perlados
por pena sobre los ombres
por los yerros que fazen cada
vno dellos segun dize en la ley ante
desta . E esta sentençia ponen de
muchas maneras . ca a las devegadas
cae esta suspension sobre los
obispos tan bien commo sobre los clerigos
vedandolos de ofiçio & a las vezes
de benefiçio & de la juredisçion
segun los yerros que fazen . E avn
viedanles por mayor pena tan
bien a ellos commo a los clerigos que
non entren en la yglesia . Ca si fuere
obispo aquel a quien vedaren de offiçio .
non deue dezir las oras conçegera
mente commo solie . nin cante
nin consagre nin confirme nin de
ordenes nin puedan fazer otra cosa
ninguna de aquellas que pertenesçen
de su ofiçio fazer por razon
de la orden que ha . Pero bien pueden
vsar de la juredisçion . asi como
descomulgar o vedar o juzgar los
pleitos & todas las otras cosas que
le pertenesçen por razon della .
Mas si fuese vedado de ofiçio & de
juredisçion non puede fazer ninguna
de las cosas sobredichas . Pero
pueden resçebir las rentas de la yglesia .
ffueras ende si quando le viedan
le dizen señalada mente que
las non tome o le vedassen de ofiçio
& de benefiçio . E eso mismo serie
de aquellos que viedan el derecho
escripto . ca si son vedados de ofiçio
non se entiende que los son del benefiçio .
fueras ende si el derecho
fuere escripto diziendo que tal pecado
fiziera . sea vedado de ofiçio & de
benefiçio . Ca tal pena non se entiende
demas de quanto dize la sentençia
del derecho o del perlado que
la da . Pero si algunos de los perlados
menores que han juredisçion
fiziessen tan gran pecado de aquellos
que son llamados commo muy
desaguisados & le vedase algun perlado
por el de offiçio por toda via .



61r
Titulo .viiijo. Primera partida .



entiendese que le vieda de benefiçio
maguer non lo diga quando
le pone el deuiedo . mas sil suspendiese
tan sola mente de benefiçio .
estonçe bien puede vsar de las cossas
que deue fazer por razon de su
ofiçio & otrosi de la juredisçion que ha
E si fuere de la juredisçion que ha
vedado non deue vsar de su ofiçio en
tomar los benefiçios que deuen auer
por razon del & si fuere priuado
de offiçio & de benefiçio & que non entre
en la yglesia . bien puede vsar de
todas las otras cosas que deuen
fazer fueras ende en aquellas que
non pueden ser fechas en ella .
Pero seyendo vedado otro clerigo
qual quier que non ouiese juredisçion .
si el perlado le vedase tan sola
mente de ofiçio . non se entiende
quel vieda del benefiçio . o sil priuase
del benefiçio non se entiende
quel vieda las oras que non diga
nin faga las otras cosas que deue fazer
de su ofiçio . E si le vieda que
non entre en la yglesia . non le vieda
nin tuelle que non pueda vsar de
su ofiçio fuera della . Ley .xviijo. que
pena pone santa yglesia a los que pasan
la sentençia en qual quier manera
que sea puesta sobre algunos ombres

Pena muy grande puso santa
yglesia tan bien a los perlados
como a los otros clerigos que por su
atreuimiento despresçian la sentençia
de santa yglesia del entredicho o
de la suspension non la queriendo
guardar . Que si fuere suspenssion
de ofiçio & dixer las oras conçegera
mente como ante . es yrrigular
por ello . que quiere tanto dezir
como clerigo que es fuera de la derecha
regla que deuiera tener . E
esto es muy gran atreuimiento para
non poder ser esleydo & de vsar
del ofiçio nin del benefiçio que ante
auia . nin puede otro ninguno dispenssar
con el sinon el papa . E esso
mismo serie si las dixese en alguna
yglesia que fuese entredicha . E
despues desto deuele amonestar su


perlado que vaya a la corte de roma
a fazer emienda de aquel yerro que
fizo & si lo non quisiere fazer . puede le
descomulgar de la mayor descomulgaçion
E si por esto non se
quisiere emendar . deuele disponer
& toller el benefiçio que ouier de santa
yglesia para siempre . E avn si
por todo esto non quisiere fazer emienda
de su yerro . estonçe el perlado
deuese querellar al rey o al señor
de la tierra que le eche de su señorio
& el deuelo fazer . Si algun
monge o calonge reglar dixese las
oras en la yglesia entredicha . deue
ser ençerrado en otro monesterio
mas fuerte & de mas aspera vida
para fazer penitençia de su yerro .
E eso mismo deue ser fecho a las
monias que esto fiziessen . E si otro
ombre lego o muger que fuessen
vedados de entrar en la yglesia despreçiando
el mandamiento non lo quiriendo
guardar . puede los su perlado
descomulgar por ello . & si non
se quisieren emendar despues que
les amonestase . deue rogar al rey
que les apremie asi commo dize de
suso a los clerigos . Ley .xixo. commo los
que non presçian las posturas de
las sentençias de excomunion &
ponen posturas entre si contra los
perlados por que son descomulgados

Castigan los perlados con sentençias
de deuiedo o de entredicho
a los que son de su juredisçion
por los yerros que fazen quando non
se quieren emendar dellos & en logar
de les pesar del mal que fizieron
& de obedesçer las sentençias de santa
glesia . tornanse desuergonçada
mente en manera de soberuia contra
los perlados que las dieron & quierense
ygualar con ellos . faziendo
entre si posturas & cotos en despresçio
de los perlados commo por
verguença de lo que les fizieron .
E esto fazen commo en manera de
descomulgaçion . E viedan a ellos
& a sus ombres que non compren
nin vendan en sus villas njn



61v
Titulo .viiijo.



cuegan en sus fornos nin muelan
en sus molinos nin anden por sus
plaças nin por sus puertas . nin vayan
por agua a los rios nin a las fuentes
nin a los montes por leña . &
viedanles otras cosas . E avn fazen
otras posturas de muchas que
son sin razon & sin derecho . E atales
commo estos que son descomunales
& de mal enxemplo non deuen
ser fechas . E los menores non
se deuen alçar contra los mayores
por las sentençias & los mandamjentos
que les fazen . fueras ende
si lo fiziesen commo manda el derecho
querellando o alçandose de la sentençia
que dieron contra ellos si se
agrauiaren della . E esto mostro
dios nuestro señor en la vieia ley que era
gran mal quando fizo que se abriese
la tierra & soruiese a datan &
abiron por que se alçaron contra
moysen & aaron que eran mayorales
& juzgauan el pueblo de los judios
por que non quisieron obedesçer
su mandamiento . Onde
tiene por bien santa yglesia & defiende
que ninguno non sea osado de
fazer las posturas contra sus perlados .
& los que contra esto fiziessen .
pueden los descomulgar por
ende . Ley .xxa. commo se ha de dar
la sentençia derecha mientre & quantas
son las razones por que non + es derecha

Tristeza muy grande
deuen auer en sus coraçones
los perlados & los otros que
tienen sus logares quando han
de descomulgar a algunos xpistianos
E si piedad o duelo deuen auer
quando los descomulgan con derecho
quanto mas quando lo fazen
tortizera mente . E por ende touo
por bien santa yglesia de mostrar
en quantas maneras es la sentençia
non derecha porque aquellos
que la han a dar se sepan guardar
della & son tres . La primera es
quando es puesta o dada contra
la forma que es establesçida de suso
segun dize en la ley que comiença


amonestar deuen . La segunda
por que quando aquella razon por
que descomulgan non es derecha
nin atal por quel deuan descomulgar
La .iija. es quando el que da la sentençia
lo faze con mala voluntad .
E commo quier que la sentençia que
es dada tortizera mente en alguna
destas tres maneras la deuen guardar
por reuerençia de santa yglesia aquellos
contra quien es dada o puesta .
Pero touieron por bien los santos
padres que non fincassen sin pena
aquel o aquellos que la diesen . E
por ende mandaron que el que pusiese
tal sentençia . contra la primera
manera que de suso es dicha . que
fuese vedado de entrar en la yglesia &
dezir las oras en ella por vn mes .
E el mayoral de aquel que la dio . quando
se querellase a el aquel contra
quien fue dada que la pudiesse luego
toller sin otro agrauiamiento
alguno . & demas condempnarle
en las despenssas que fizo el querelloso
& de todos los daños & los menoscabos
que por esta razon fiziesse
& resçibiese . E avn puedele el
querelloso demandar ante aquel
su mayoral que le faga emienda de
aquel tuerto que le fizo por que lo
descomulgo commo non deuie . E
otrosi los que caen en la pena sobredicha
de non entrar en la yglesia por
vn mes . deuense mucho guardar
que non entren en ella fasta quel
plazo sea passado . E el que contra
esto fiziese entrando en la yglesia o
cumpliendo su ofiçio asi commo ante
que fuese puesta . caerian por ende
en yrrigularidad . asi que otro ninguno
non puede dispensar con el sinon
el papa . ffueras ende si fuese
obispo o otro perlado mayor . Ca
estos atales non caen en tal pena
como esta por que si cayessen en ella
non podrien fazer muchas cosas
que son menester a los xpistianos que
deuen fazer de su ofiçio o de dar el
sacramento de la vnçion o de la confirmaçion
o de ordenar los clerigos o



62r
Titulo .viiijo. Primera partida .



de visitar las yglesias para fazer emendar
los yerros que y fallasen fechos
& otras cosas semeiantes destas que
non pertenesçen a otros de fazer saluo
a ellos . E otrosi touo por bien
santa yglesia que si el papa o el legado
pusiese alguna sentençia general
desponiendo asi Que el perlado o
otro clerigo que tal cosa fiziese o non
pagase tantos dineros fasta tal dia
que sea vedado o suspenso . fueras
ende si en tal sentençia fuese señalada
mente fecha mencion de los nombres
dellos . E la pena que touieron
por bien los santos padres que
fuese dada a los perlados que descomulgasen
en la segunda manera que
dicha es tortizera mente a otri non
podiendo mostrar razon derecha
por que lo deuiesen fazer . es aquella
mesma que de suso es dicha contra
aquellos que yerran en la primera .
fueras ende que non deuen ser vedados
de entrar en la yglesia por vn mes .
Pero si alguno de los sobredichos
mostrase alguna escusa derecha por
que non deuiese auer la pena si fuere
manifiesta o la prouare . valerle
deue asi commo si mandase alguno a
mostrar a aquel a quien descomulgara
& diziendo que le auie amonestado
diese la sentençia contra el cuydando
que dixera verdad . ca poniendo
ante si tales cosas commo esta
o otra semeiante della non caerian
en la pena . Mas quando los perlados
diesen sentençia de descomulgamiento
contra alguno con mala voluntad
en la terçera manera que de
suso es dicho mouiendose con saña
o con malquerençia o con braueza .
como quier que pena çierta non
sea establesçida en el derecho sobre
esto . Pero peca moratal mente el
que faze contra dios que conosçe
las voluntades de los ombres buenos
& de los malos & el le da pena en
este mundo o en el otro asi commo juez
derecho a quien non se encubre
nada . Ley .xxi. por qual razon non
deue ninguno despreçiar la sentençia + del descomulgamiento que diessen + contra el .




Tortizera mente seyendo
dada la sentençia de
descomunion por alguna de las tres
maneras que dize en la ley ante
desta . Touo por bien santa yglesia
de roma que valiese . E esto mando
que toda via fuese reçelada de los
ombres & temida & obedesçida & creyesen
en la ffee por buenas obras
E tan gran fuerça ha la sentençia
de descomulgaçion que luego que
es dada liga . lo que non fazen las
otras sentençias . esto es en tal manera
que maguer se alçe della aquel
contra quien es dada . toda via finca
ligado fasta que sea absuelto della .
& tanbien es esto non estando
delante nin sabiendolo . Pero esta
meioria ha el que lo non sabe quandol
descomulgan que non cae en la
pena . maguer se acompañen con
los ombres . nin es yrrigular si es
clerigo maguer diga las oras commo
solie . & esto se entiende de mientra
que lo non sabie . Pero si descomulgan
a alguno non seyendo verdadera
la razon o el yerro por que dize
el perlado que le descomulga . como
quier que es descomulgado a la
vista de los fieles xpistianos . pero
quanto a dios non lo es . Esto
se entiende quando aquel contra
quien es dada la sentençia non la
despresçio en su voluntad . E esto
mismo serie de la sentençia de deuiedo
tan bien de las yglesias commo de
los logares & de las personas . Ley
xxija . commo los perlados que pueden
descomulgar pueden absoluer
saluo en tres cosas señaladas .

Absoluer puede de la descomulgaçion
todo perlado que puede
descomulgar . fueras ende por las
dos razones que dize en la ley deste
titulo que comiença . Reglas
pone el derecho . E esto se entiende
tan bien de los que el descomulgare
commo de los que descomulgaren
los otros perlados menores
que son so el . Pero descomulgacion



62v
Titulo .viiijo.



y ha que non puede otro absoluer
ninguno si non el apostoligo
o el que el mandase señalada
mente & son seys maneras della .
La primera es si alguno mete
manos yradas en clerigo o en ombre
de religion si non por aquellas
cosas que son dichas de suso en las
leys que fablan en esta razon .
La segunda si alguno quema yglesia
o miesses o otra cosa qual quier
faziendolo a sabiendas por fazer
mal . Pero en esto ha departimiento
Ca el que quema yglesia o otro
logar religioso es descomulgado tan
sola mente por el fecho . mas el que
quemase a sabiendas alguna de
las otras cosas sobredichas non
cae en descomunion por el dicho
nin por el fecho . pero pueden los
perlados descomulgarlos . Pero
despues que los ouiesen fecho
denunçiar por descomulgados tan
bien los que quemaren las yglesias
commo los otros . non los pueden
ellos absoluer nin otro ninguno
fueras ende el apostoligo o quien
el mandare . commo quier que lo
pudieran ante fazer que los ouiessen
denunçiados por descomulgados .
La terçera manera es
si alguno quebranta yglesia & le denunçian
por descomulgado por ella .
La quarta es si algunos se
acompañan a sabiendas con los
descomulgados que descomulga
el papa . La quinta es si alguno
falsa las cartas del papa . La .vi.
es si alguno faze aquel pecado
mismo por quel apostoligo descomulgo
a otro . Ley .xxiija. quantas
maneras son de legados & que poder
ha cada vno dellos de absoluer + o descomulgar

Legados llaman
a aquellos que embia
el apostoligo de su corte & estos son
en tres maneras & cada vno dellos
ha poder de descomulgar & de absoluer
segun dize en esta ley . Ca
los primeros dellos son aquellos
que embia el papa de aquellos que


biuen con el asi commo los cardenales
que son commo parte de su cuerpo
& estos pueden absoluer los descomulgados
que son por que metieron
manos yradas en clerigo o en ombre
de religion . E esto pueden fazer
tan bien en yendo a aquellas prouinçias
do los embia el papa como
quando ellos fueren & avn quando
se tornaren fasta que lleguen a la
corte . E pueden absoluer a los
de la prouinçia & a los de las otras
onde quier que sean que vengan a
ellos . La segunda manera de legados
es quando el papa embia a
otros que non son cardenales a alguna
prouinçia o tierra o a logar señalado .
& estos atales non pueden
absoluer a otros sinon aquellos de
aquellos logares a do los embian
tan sola mente & en quanto estouieren
ay . ca non pueden absoluer
en yendo nin en viniendo commo dize
de suso de los otros . fueras ende
si el papa gelo mandase o les diese
algun preuillegio o carta . La . iija
manera de legados es de aquellos
que lo son en razon de sus yglesias
por priuillegios que han del papa .
Ca estos atales non pueden absoluer
a los que son descomulgados en
razon de meter manos yradas en
clerigo o en otro ombre de religion .
fueras ende si el papa les diese poder
señalada mente para que lo fiziesen .
E estos pueden oyr & librar
a los querellosos de sus prouinçias
& avn puedense alçar a ellos de los
juezes . dexando en medio todos
los juzgadores tan bien los obispos
commo los mayores perlados . Ley
.xxiiijo. commo los perlados mayores
pueden toller la sentençia de la descomulgaçion
que pusieren los menores +

Toller non deue el obispo la sentençia
de descomulgamiento
que pusiese el dean o el arçediano
o alguno de los perlados menores
de su obispado . fueras ende si lo fizieren
desta guisa . faziendo primera
mente emienda a aquel contra



63r
Titulo .viiijo. Primera partida .



quien fuese puesta del mal que fizo
por que lo descomulgaron . E avn
deuenlo estonçe fazer con sabiduria
de aquel que lo descomulgo . pero
si la toller sera absuelto commo quier
que lo non deue fazer . & esto por la
mayoria que ha sobre todos los de
su obispado . E maguer quel obispo
esto puede fazer contra los perlados
menores de su obispado . non
se entiende que lo puede fazer el
arçobispo en los obispos de su prouinçia .
Ca los que descomulgare cada vn
obispo non los puede quitar el
arçobispo & si los quitare non vale .
fueras ende en estas dos cosas . La
vna es si alguno se querella al arçobispo
que le descomulgo su obispo . La
otra es si dize que se alço a el por que
le descomulgaua . E por cada vna
destas razones lo puede absoluer
el arçobispo cada que quisiere commo
quier que serie mas guisado si embiase
a dezir a su obispo que lo absoluiese
el . Ley .xxvo. por que razones
pueden los obispos & los clerigos misacantanos
absoluer a los descomulgados
que deuien yr al apostoligo .

Enemistad auiendo alguno de
los que dize en las leys ante
desta que metiese manos yradas
en algun clerigo o en ombre de religion
o auiendo otro embargo dereccho
por que non podiese yr al arçobispo .
commo quier que es dicho que
non puede otro ninguno absoluer
de la descomulgaçion atales commo
estos sinon el papa o alguno de aquellos
a que el otorgase que lo pudiese
fazer segun dize en la ley ante
desta . Con todo esto absoluerlos
pueden avn sus obispos auiendo tal
embargo por que non pudiessen
yr a roma . E avn non tan solamente
los pueden ellos absoluer . mas
avn los clerigos de misa a quien se
confessasen . E esto que dize de los
clerigos entiendese que lo pueden fazer
quando los vieren en ora de muerte .
ca en otra manera non pueden .
E esto touo por bien santa yglesia


por que los ombres non cayesen en
peligro de perder sus animas non
podiendo yr al papa que los absoluiese .
Pero tan bien los obispos como
los clerigos missacantanos que los
ouiesen a absoluer . deuenles fazer
prometer con jura que luego que fueren
libres de aquel embargo por que
non pueden yr a roma que yran alla .
E en este comedio deuenles
mandar que fagan emienda del
yerro que fizieron . Ley .xxvio. como
deuen absoluer a los que fueren descomulgados +

Tollida deue ser la sentençia
de descomulgamiento
por los perlados en la manera que establesçio
santa yglesia para tollerla . E
es esta que primera mente el perlado
que quisiere absoluer al descomulgado .
deuele fazer jurar sobre los santos
euangelios & en sus manos que
este a mandamiento de santa yglesia .
E despues que ouiere jurado deuele
absoluer a la puerta de la yglesia . diziendo
assi . Que por el poder que
el ha de sant pedro & de sant paulo que
le absuelue del ligamiento de la descomunion
en que cayo por su desobediençia .
E estonçe deue començar a
rezar Miserere mei deus . & reconçiliarlo .
que quiere tanto dezir commo
tornarlo al estado en que era ante que lo
descomulgasen firiendolo en las espaldas
con piertegas o con correas
a cada verso que dixere del psalmo
fasta que sea acabado . & decir aquella
oracion que se deue dezir sobre los
que reconçilian & tomarlo por la mano
diestra & meterlo en la yglesia . E
esta manera de absoluer es comunal
a todos los perlados tan bien a los
mayores commo a los menores para
reconçiliar todos los descomulgados
de la mayor descomulgaçion . fueras
ende aquellos contra quien fue dada
la sentençia que es llamada anathema .
Ca esta ha su manera apartada
para tollerse con sollempnidad segun
dize en la ley despues desta siguiente .
Ley .xxvijo. commo deuen absoluer
a los que descomulgan los obispos + de la descomulgaçion solepne .




63v
Titulo .viiijo.




Anathema es llamada la sentençia
de descomulgamiento que dan
los obispos contra los que fazen los grandes
pecados segund que de suso es dicho
& non quieren fazer emienda dellos
E para esto toller su manera y ha apartada
& es esta Que el que fuesse
descomulgado en tal guisa para meresçer
que sea absuelto . deue mostrar que
aya en si tress cosas . La primera que
se arrepienta mucho del mal que fizo .
La segunda que se obligue a fazer emienda
jurando que este a mandamiento
de santa yglesia . La terçera que pida
merçet con gran humilldad que le
perdone . E quando esto ouiere fecho
el obispo que le ouiere de absoluer
deue venir a la puerta de la yglesia & auer
consigo doze capellanes missacantanos
& aquel que se ouiere de abssoluer
deuese echar en tierra estendido
antel obispo pidiendole merçet
que le perdone & prometiendo que
de alli adelante tal yerro non fara E
estonçe deuele absoluer & tomarlo
por la mano & ponerlo en la yglesia dandole
poder de se acompañar con los
fieles xpistianos & deuen entrar con el
los clerigos & todos los otros que y estouieren
rezando los clerigos los psallmos
penitençiales & quando fueren
acabados . deue el obispo dezir aquellas
oraçiones que son establesçidas en
santa yglesia para esto . Ca asi commo
descomulgaçion ponen con solepnidad
otrosi la deuen tirar con ella . Ley
xxviijo. Quoales cosas deuen mandar
al descomulgado que jure de estar a
mandamiento de santa yglesia quando + lo quisieren absoluer .

Reconçiliar
nin absoluer non deuen
los perlados a los descomulgados a
menos de les fazer jurar primera mente
& de les fazer prometer que esten a mandamiento
de santa yglesia segun dize
en las leys ante desta . E por que los
yerros que los ombres fazen por que
los han a descomulgar son muchos
& de muchas maneras & ha departimiento
entre ellos Touo por bien


santa yglesia de departir que es lo que han
& deuen mandar los obispos a los que
absueluen para fazer emienda cada
vno de lo que fizo . E por ende mando
que el que fuesse descomulgado del
mayor descomulgamiento en razon
de los yerros asi commo por non ser obediente
nin queriendo venir quando
le emplazan o por alguna de las tress
maneras que diz en la ley deste titulo
que comiença . Contumazia . o por
otra cosa qual quier que le non fuese
prouada nin manifiesta que este atal que
mandassen en que a la jura que fizo que estouiese
a complir de derecho dando fiadores
o peños si los pudiere auer . E
otrosi mando que si alguno fuese descomulgado
por yerro manifiesto que aya
fecho asi commo por meter manos yradas
en clerigo o en ombre de religion
o en otro semeiante destos que le deuen
mandar que faga emienda aquel a
quien erro ante que le absueluan . &
avn demas que prometa que nunca
faga tal cosa fueras ende si lo fizier
por alguna cosa de aquellas que les otorgan
las leys deste libro que lo puedan
fazer asi commo en defendiendose
o faziendolo por mandado de su mayoral
o por alguna razon derecha o
si touiese tal logar que por su offiçio lo
ouiese de far . Ley .xxixa. commo tantas
han de ser las absoluçiones quantas
fueren las descomulgaçiones & como
non es absuelto el que gana la absoluiçion
callada la verdad & diziendo + la mentira .

Benefiçiado seyendo
algun clerigo en muchas obispados
si tales yerros faze o fiziere en tales
logares por que muchos perlados lo
ouiesen a descomulgar . Touo por
bien santa yglesia que este atal non pudiese
ser absuelto a menos de le absoluer
cada vno de aquellos que le descomulgaron .
fueras ende si todos
diesen poder a alguno o a vno señalada
mente que lo absoluiese . E eso
mismo serie quando alguno fuese
descomulgado por muchas razones
de vn perlado solo . ca maguer el mismo
lo absoluiese de algunas dellas



64r
Titulo .viiijo. Primera partida .



non se entiende que finca absuelto
de las otras que non lo nombro en lla
soltura . E otrosi touo por bien santa
yglesia que si algun descomulgado ganase
absoluimiento callando la verdad
& diziendo la mentira que tal absoluçion
non deue valer . E esto serie
quando algun perlado descomulgase
a algun ombre por muchos yerros que
ouiese fechos . & despues fuese al apostoligo
o a otro mayoral de aquel que lo
descomulgare & ganase absoluçion del
callando la verdad & non diziendo todas
las razones por que era descomulgado .
En tal caso como este & otros
semeiantes non valdrie la absoluçion
al que asi la ganase . Ley .xxxa. en quan
tas maneras non vale la sentençia de
descomulgamiento que diesen contra alguno + .

Seys maneras y ha en que
non vale la sentençia de descomulgamiento .
nin touo por bien santa yglesia
que ouiese poder de ligar a aquellos
contra quien fuese dada . La primera
es si la quisiesen dar contra alguno
& el teniendo que le fazian tuerto se alçase
derecha mientre . La segunda
es si el perlado descomulgase a alguno
por que non quisiese fazer algun yerro
quel mandase fazer . asi commo sil dixese
que non creyese en dios o que cantase
missa por algun herege o que non diese
a comer a su padre o otra cosa semeiante
destas que fuese contra la fee & fiziese
pecado mortal . E la terçera es si
el arçobispo o el obispo o el arçediano o el
arçipreste mandasen que les diese algo
mas por procuraçion de lo que es establesçido
en derecho & non quiriendogelo
dar le descomulgase por ello . La .iiija.
es si alguno non fuese sabidor de derecho
temiendo que le descomulgarien
dixese que se metie so poderio del papa
que si despues le descomulgasen .
non valdrie la descomulgaçion . maguer
non se alçase de otra guisa . La . va .
es si el perlado descomulga a alguno
& despues veyendo que se acompañan
otros con el los descomulgase por ende
ante que los amonestase . La . via .
es si el perlado o el clerigo que diese sentençia


de descomunion fuese descomulgado
o vedado del poder que ouiese .
Ca ninguno destos non podrie descomulgar
nin vedar a otro . Ley .xxxia.
en que pena caen los que non guardan
la sentençia de descomulgamiento .

Errança muy grande fazen los
perlados en non guardar las
sentençias de descomulgamiento E
por ende touo por bien santa yglesia que
non fincasen sin pena . E mando que
el clerigo que la despreçiase non la quiriendo
guardar que mas tarde lo perdonasen
por ende . commo quier que la
emienda la puedan luego resçebir .
E dize santa yglesia que el que tal pecado
faze que cae en peligro de muerte
mas ayna o en otros pecados o males
que le embargan de muchas maneras .
E si el clerigo esto fiziese & vsase
de su ofiçio serie por ende yrrigular & deue ser
dispuesto . E otra pena les puso
santa yglesia avn si alguno fuese descomulgado
de su perlado & el teniendo
que lo auia descomulgado a tuerto despresçiase
la sentençia . Que sola mente
por el despresçiamiento cae en la descomulgaçion .
E otrosi touo por bien
que el que fuese descomulgado en vna
yglesia que tan bien lo pudiesen esquiuar
en las otras todas commo en aquella
quel descomulgaron . E otrosi puso
por pena al clerigo que fuese descomulgado
con derecho que non pudiese demandar
las rentas de los benefiçios
que auie de auer por aquel tiempo que
lo fuese . nin puede ganar otros de
nueuo . commo quier que las podria
demandar si fuese vedado non seyendo
por gran yerro commo despresçiando
el mandamiento del perlado . Ley
xxxija . en que pena caen los que se acompañan
con los que son descomulgaddos
de la descomunion mayor .

Reuellando alguno despues que
fuese descomulgado de manera
que non quisiese salir de la descomulgaçion .
deuen passar los perlados contra
el desta guisa . Que si lo fiziese
por razon de heregia que sospechasen
que auia en el . desque vn año pasase .



64v
Titulo .viiijo.



deuelo dar por herege . E sil descomulgaren
por otra razon qual quier
si ouiere padronadgo en alguna yglesia
o otro derecho alguno que ende ouiese
de resçebir pierdelo por todo ese
tiempo que finca en la descomulgaçion .
E si fuer ombre honrrado & non se quisiere
emendar que los vassallos que ouiere
que lo non obedezcan mientra que
fuere descomulgado . nin deuen dar
nin le diessen los derechos que le deuian
dar o fazer . E esto se entiende
de que el año fuer complido & lo amonestare
su perlado & non quisiere salir
de la descomulgaçion . Ley .xxxiija. en
quantas maneras non se deue ninguno
acompañar con el descomulgado & quales + lo pueden fazer .

Compaña
non deuen auer los fieles xpistianos
con aquellos que son descomulgados
de la mayor descomulgaçion . E
por que entendio santa yglesia que era cosa
onde nasçien muchos males a los
que se acompañan con ellos . defendiolo
muy afincada mente que lo non
fiziesen en esta manera . que el que
ouiese aparçeria o comunicase con el
descomulgado del mayor descomulgamiento
a sabiendas quier fuese de la
juresdiçion de aquel obispo que dio la
sentençia o de otro obispado si lo fiziesse
ayudandole o confesandole estar
o fazer en aquel pecado mismo por quel
descomulgaron al otro . que cayese en
aquella misma descomulgaçion . E
otrosi quando el perlado diese la sentençia
en esta manera . diziendo que
descomulgaua a tal ombre por tal pecado
que fiziera & a quantos fueron
conseiadores o se acompañasen con
el . E por ende touo por bien santa yglesia
que todos aquellos que contra
esto fuesen . que fuesen descomulgados
de la mayor descomulgaçion . fueras
ende si aquel perlado mismo que
ouiese dado la sentençia en alguna de
las maneras sobredichas se acompanase
despues con el . ca este atal non
caeria en la mayor descomulgaçion .
mas en la menor . Mas los que se
acompañasen con el quando fuese descomulgado


desta manera si non simple
mente . como si dixese el perlado . yo
descomulgo a fulano por tal yerro que
fizo en la mayor descomulgaçion .
Pero los que fablasen o se acompañasen
con estos que cayeren en la menor .
non serien por ende descomulgados .
Ley .xxxaiiijo. commo non caen en
pena algunos de los que se acompañan + con los descomulgados .

Acompañar
nin comunicar non deuen
los fieles xpistianos con los descomulgados
por el mal que les viene dellos . &
por la pena en que caen segun diz en
la ley ante desta . E por que algunos
dubdarien quales son las cosas en que
lo non deuen fazer . Touo por bien
santa yglesia de las mostrar & son estas
Lo primero que les non deuen dar
paz nin fablarles nin vsar con ellos
en ningun logar . nin comer nin beuer
nin los deuen acompañar en ninguna
otra manera semeiante destas
Pero algunas cosas y ha en que lo
pueden fazer por su pro del descomulgado .
asi commo si le conseiasen que
saliese de la descomulgaçion . O si fuese
por su pro de aquel que le fablase
como si le deuiese algo aquel descomulgado
& gelo demandase . o por el casamiento
que es entrel varon & la
muger . que ha tan gran fuerça que
escusa a ella de la descomulgaçion del
marido si se acompaña con el . como
quier que en otra manera es el couerso
que non escusaria el si ella fuese
descomulgada . E esto es por quel
marido ha poder de apremiarla a ella
que faga emienda & salga de la
descomulgaçion lo que ella non puede
fazer a el . E otrosi non serian
descomulgados los fijos nin las fijas
que son en poder del padre que
fuese descomulgado maguer se acompañasen
con el nin los seruientes de
su casa nin los labradores de soldada
que labrasen sus heredades . & nin avn
los sieruos nin los otros que fuesen
sus vassallos . non seyendo fazedores
nin conseiadores en aquel yerro por
quel fuese descomulgado . nin querer


mas


65r
Titulo .viiijo. Primera partida .



mas acompañarle de quanto tiempo le ouiessen
de seruir o por razon de la soldada
que tenian de auer del o por alguna otra
manera semeiante . Pero non touo por
bien santa iglesia que los padres nin los señores
se puedan escusar desta pena si los fijos
o los sieruos cayessen en esta sentençia
de descomunion & se acompañassen con ellos
Esto es por que los padres a los fijos & los
señores a los vassallos . han poder de los enseñar
& castigar que se guarden que non fagan
tales yerros por que los ayan a descomulgar .
lo que ellos non pueden fazer a los padres
nin a los señores & si lo non fizieren asi
caen en culpa E por ende non se pueden escusar
que non cayan en la pena sobredicha si
se acompañan a ellos seyendo descomulgados
E otrosi los clerigos non se deuen acompañar
con su obispo descomulgado seyendo fueras
ende si fuessen sus criados o sus seruientes
en casa . E avn el que se acompañare
con el descomulgado non sabiendo que lo era
non cae en esta pena . E avn y ha otra manera
por quel ombre non caeria en descomulgaçion
maguer se acompañasen con los descomulgados .
E esto serie commo si algunos
ouiesen de passar alguna tierra en que morasen
algunos descomulgados & non podiesen
fallar otra compaña nin posada sinon
con aquellos descomulgados . Nin otrosi
non defendio santa yglesia que non diesse ombre
limosna al descomulgado si lo viesse en
cuyta . Ley .xxxv. commo deuen fazer los
clerigos si algun descomulgado entra en la
yglesia quando dizen las oras .

Conçeiera mente seyendo descomulgado
alguno de la mayor descomulgaçion
non deue entrar en la yglesia E si lo fiziere
quando dizen las oras . deuenlas
dexar de dezir . E esto se entiende tan bien
del offiçio de las missas commo de las otras
oras . Fueras ende si quando el descomulgado
entrase en la yglesia , el clerigo que dixese la
missa entrasse en la sacra . ca entonçe non
deue quedar fasta que aya consumido el
cuerpo & la sangre de nuestro señor ihesu xpisto E
esto porque tan santa & tan honrrada cosa
commo esta non deue dexar de la acabar despues
que fuese començada . E si por auentura
por amonestamiento de los clerigos non quisier
sallir & si aquel logar de tal cosa contesçier


fuere el señorio de la yglesia . si non lo podieren
fazer salir deuen llamar ayuda de
los legos para lo echar dende & fazerlo salir
el señor de la tierra que lo castigue & le viede .
Mas si alguno entrase en la yglesia que
non sopiesen todos que era conçeiera mente
descomulgado . los que lo sopieren deuenlo
amonestar que salga della diziendole que
peca mortal mente por que lo faze seyendo
descomulgado . E si lo non quisiese fazer
deuense salir de la iglesia todos los que lo sopieren
tan bien los clerigos commo los legos .
Pero esto deuen fazer de manera que lo non
descubran . Ca ninguno non deue descobrir
a su xpistiano del pecado que ouiere fecho seyendo
encubierto . ffueras ende si lo dixese
en tal logar que le aprouechase & que le non
podiese venir daño . E por esto lo deuen estrañar
de su compaña en esta manera por
que aya verguença & por que faga emienda
del mal que fizo por que salga mas ayna de
la descomulgaçion en que yazia . Ley .xxxvio.
que cosas son vedadas a los que son descomulgados
de la descomulgaçion mayor .

diziendo la missa non deue entrar en
la yglesia el que fuere descomulgado de
la mayor descomulgaçion en quanto la dixeren
commo quier que pueda yr a oyr las
otras oras . E esto es por que non deue
auer parte en ninguno de los otros sacramentos
E si fuere clerigo non deue dezir
las oras con los clerigos maguer que las
pueda oyr commo vno de los legos faria .
Nin otrosi non les deuen dar ninguno de
los sacramentos . Pero el que cayese
en la sentençia de descomunion menor
despreçiandola acompañandose a sabiendas
con algunos descomulgados peca
por ende mortal mente . de manera que le
pueden por ende descomulgar de la mayor
descomulgaçion non se quiriendo quitar
de aquel yerro . Mas si cayese en ella acompañandose
con algun descomulgado
non parando mientes por se guardar
commo deuie o le acaesçiese a so ora que le
ouiessen de acompañar por verguença que
ouiesse non lo faziendo a sabiendas nin
por despresçio de la sentençia . Este atal
si fuere clerigo puede dezir las oras con los
otros clerigos . mas non deue dezir misa
nin oyrla . nin dar ninguno de los otros



65v
Titulo .viiijo.



sacramentos de la yglesia nin reçebirlos .
Pero si los diese valdrie . E esto es
por que la fuerça del sacramento es tan
grande que maguer en tal fecho commo este
lo diese el clerigo que fuese descomulgado
valdrie al que lo resçibiesse . Ley .xxxvija.
que pena han los que acompañan a los que
descomulga el papa & en que manera deuen
dezir las oras los que son sentençiados + sentençiados

consentir non
deuen los clerigos que se acompañen
con ellos para dezir las oras nin en otra
manera ninguna ningun clerigo que fuese
descomulgado del papa de la mayor descomulgaçion .
Ca si los resçibiesen en su conpaña .
caerian por ende en la descomulgaçion
mayor tan bien commo el . & non podria
otro ninguno absoluerlos sinon el papa
ffueras ende si otro alguno lo fiziese por
su mandado . & esto es por la alteza & por
la mejoria que ha sobre todos los otros
perlados . E otrosi los clerigos a quien
vedassen sus perlados non deuen dezir
las oras en las yglesias con los otros como
quier que las pueden dezir apartada
mente rezandolas commo quien faze
oraçion . E eso mismo pueden fazer
los que fueren descomulgados de la menor
descomulgaçion que las pueden dezir
en la yglesia segun que es dicho de los
vedados . mas el que lo fuese de la mayor
non las deue dezir en la yglesia en ninguna
manera . maguer que las pueden rezar
defuera asi commo es dicho de suso .
Ley .xxxviijo. de la pena que deuen auer
Los que en alguna manera ayudan a
Los enemigos de la ffee catholica .

Falsos xristianos son llamados & los
llama santa yglesia a todos los que
dan ayuda o conseio o armas en alguna
manera a los enemigos de la ffee contra
los xpistianos . & avn a todos aquellos que les
venden o les dan armas o galeas o nauios
o madera para ellas & otrosi a los que
gelas lieuan . E tan gran falsedad tiene
santa yglesia que fazen los que les dan
ayuda en alguna destas maneras sobredichas
o en otras semejantes dellas . que
por tal fecho tan solamente los da por
descomulgados asi commo sobredicho es
de la mayor descomulgaçion . maguer que


ninguno non les descomulgue conçegera
mente . E manda que todos sus bienes
destos atales que gelos tomen luego
que alguna destas cosas fizieren los señores
de aquella tierra do fueren moradores
E otorga demas desto que quienquier
que los prenda que sean sus sieruos & que
los puedan vender o seruirse dellos tan bien
commo si fuessen moros . E si por auentura
acaesçiese que alguno se fuesse para
ellos para les ayudar contra los xristianos o
diessen conseio o armas o ayuda a otros
que lo fiziessen . manda que quantos tan
grand pecado commo este fiziesen que nunca
jamas los entierren en las sepulturas de
las yglesias si ante que muriesen non fiziesen
gran emienda dello a dios a su senñor
natural contra quien les diera ayuda .
E si acaesçiesse que los soterrasen y
manda santa yglesia que le saquen ende
los huesos muy desonrrada mente como
a ombre que fizo trayçion muy grande
contra sus xpristianos a quien deuia dar ayuda
& non fazer destoruo . E commo quier
que estos atales tan sola mente por
el fecho o por el conseio que dieren a los
enemigos sean descomulgados Manda
santa yglesia & tiene por bien que todos
los domingos & las fiestas renueuen descomulgaçion
dellos ante los fieles conçegera
mente . Titulo .xo. de las yglesias
commo se deuen fazer & donde & por
cuyo mandado . se han de fazer

moysen fue ombre a quien
amo nuestro señor dios E
por ende mando a el primera
mente en la vieja ley que
fiziesse el tabernaculo que
era vna tienda en que fazien oraçion los
fijos de israel & sacrifiçio a dios . E despues
el rey salamon a semejança desto fizo el templo
de iherusalem que fue otrosi la primera casa
de oraçion que los judios ouieron . E
desde alli adelante vsaron de fazer casas en
que orassen & fiziesen su sacrifiçio que son
llamadas sinagogas . E otrosi los xpistianos
en la nueua ley fizieron yglesias a semejança
del templo en que fiziesen limpia
mente el sacrifiçio verdadero del cuerpo de
nuestro señor ihesu xpisto & rogasen a dios & le pidiesen
merçet que les perdonase sus pecados



66r
Titulo .xo. Primera partida .



& alabassen y el su nombre santo .
E esto non fue fecho sin razon . Ca si los
judios que biuian a solombra de su ley &
que la non entienden tan bien commo deuien
fizieron tan nobles templos & sacrificauan
bestias & aues muchas . Deuen
los xpristianos fazer nobles yglesias & apuestas
que ouieron & han verdadera conosçençia
de dios & de la ley que la entienden
mas complida mente que ellos en que
fazen el sacrifiçio del cuerpo & de la sangre
del nuestro señor ihesu xpisto . Onde pues que en el
titulo ante deste fablamos de los perlados
& de los otros clerigos que deuen dar & fazer
los otros sacramentos . Conuienenos
aqui dezir de las yglesias do esto deue ser
fecho mas que en otros logares . E mostraremos
primera mente que cosa es yglesia
& en quantas maneras se deuen entender
& departir el nombre della . E por cuyo
mandado deue ser fecha & en que manera
& quien la puede fazer de nueuo . E por
que razon las pueden muder de vn logar
a otro o çerrar o acresçentar las yglesias o
menguarlas . E quien las puede & ha poder
si menester fuer . & commo las deuen consagrar .
& que significança han las cosas consagrandolas .
E commo deuen ser reconçiliadas
quando fuere en ellas fecho algun yerro .
Ley . primera que cosa es yglesia & quantas
maneras son della & por que ha asi nombre . +

Conuiene mucho a los xpistianos
de saber que cosa es yglesia & commo quier
que la escriptura nombre asi muchas cossas
segun el establesçimiento de los santos
padres tres maneras son della & señalada
mente aquellas que son mas vsadas & por
que se deuen mas entender . La vna dellas
que es logar sagrado & çercado de paredes
& cubierto de suso do se llegan los xpistianos
a oyr las oras & rogar a dios que les perdone
sus pecados . La otra es todos los fieles
xpistianos que son por todo el mundo . La .iija.
es todos los perlados & la clerizia de cada logar
que son dados para seruir a dios en
santa yglesia . E de la primera destas maneras
mostraron los santos padres por
cuyo mandado deuen ser fechas . E dixeron
que las yglesias deuen ser fechas
por mandado de cada obispo en su obispado .
E ninguno non la deue fazer de otra manera .


& si la fiziese non seria yglesia nin avrie
tal nombre . nin deue dezir missa en
ella nin otras oras . fueras ende si su obispo
gelo otorgase despues E eso mismo
serie si fuese derribada desdel çimiento & la
quisiesen fazer de nueuo Mas si cayese
alguna parte della o la fuesen derribando
poco a poco para fazerla . en tal razon non
han por que lo demandar al obispo si non
quisieren . ca ellos mismos la pueden adobar .
Ley .ija. commo quando nueua men
te se ha de fundar la yglesia o adobar deue + el obispo ser presente .

Fundar o adobar
quiriendo alguno nueua
mente yglesia non lo deue fazer a menos
de mandado del obispo segun dize en la ley
ante desta . E quando la ouieren de començar
deue el obispo venir a aquel logar
do la quieren fazer seyendo delante muchos
ombres . E en aquel logar do quisieren
& touieren por bien que sea el altar . deue
fincar y el obispo los ynoios & rogar a
dios diziendo aquellas palabras que son
establesçidas para esto . E quando la oraçion
fuere acabada deue el mismo asentar
la primera piedra & ponerla sobre vna
cruz & de suso de aquella piedra deue ser
fecho el altar & entonçe deue dezir ante
todos commo otorga aquel logar por yglesia
Pero ante que esto faga el obispo ha de
mandar a los que quieren fazer yglesia que
señalen alguna heredad que finque siempre
para si para ella misma & que sea tal que
de renta & salga de que puedan biuir dos
clerigos a lo menos que la siruan . E
tal heredad commo esta es llamada en latin
dota & avn deue salir desta heredad
renta para luminaria de la yglesia & de que
puedan los clerigos dar su derecho al obispo
& resçebir huespedes . Pero si el obispo
non quisiese y venir por si mismo o non
pudiese fazer lo que de suso es dicho puede
mandar al arçipreste o a otro qual quier
clerigo que el touiere por bien que lo faga .
Ley .iija. Commo deuen señalar dote propia a la yglesia + ante que la consagren
Señalar deuen
dote propria para la yglesia aquel que la
fiziere de nueuo segun dize en la ley ante
desta . E si por auentura estonçe non gela
diese . tenudo es de gela dar quando la consagraren
& non la deue el obispo consagrar



66v
Titulo .xo.



ante . Ca si acaesçiese que fuese descuydado
& que la consagrase ante que la dote señalasen .
bien la pueden avn despues demandar
a aquel que la fizo o a sus herederos
& si non touiese de que lo fazer . el obispo
es tenudo de la dotar de lo suyo por
que fue nigligente en non fazerla dotar
ante que la consagrasse . E qual quier
ombre que comiençe a fazer yglesia con
mandado del obispo . tenudo es de acabarla
& si non quisiere puedel el obispo apremiar
que la faga . Ley .iiija. Commo sin man
dado del obispo non deuen ningunos fazer capiella + con altar en su casa .

Capiella con
altar non deue ninguno fazer en
su casa nin en otro logar ninguno a menos
de mandamiento del obispo nin fazer
cantar missa do non ouiese capiella . fueras
ende los perlados de santa yglesia que lo
pueden fazer . E esto es defendido por
que aquellos que non creen bien en la
nuestra fee . non ayan razon de se apartar
a fazer el sacrifiçio de nuestro señor ihesu xpisto
en despresçio de la yglesia . E si algunos contra
esto fiziesen los perlados de santa yglesia
puedenlos descomulgar por ende . E otrosi
el clerigo que la missa dixere en alguno
destos logares sobredichos a menos de lo
mandar el obispo puede ser dispuesto . Ley
. va . Commo los dias de las grandes fiestas
non deuen dezir missa en las capillas + de las casas .

Oratorio pueden fazer
los xpistianos en sus casas para rogar
a dios si quisieren mas con todo eso
non deuen y cantar missa nin dezirla
a menos de mandado del obispo segun diz
en la ley ante desta E avn en aquellos
logares que otorga el obispo que la digan
non se entiende que la pueden y dezir
cadal dia . Ca los dias de las pasquas
& de las grandes fiestas non las deuen
dezir en tales logares commo estos sinon
en las yglesias cathedrales & perrochiales
Pero si las yglesias fuesen perribadas
o destruydas por agua o por fuego o fuesen
tan lexos del pueblo que non podiesen
yr a ellas sin peligro . asi commo por miedo
que ouiesen de sus enemigos o por alguna
otra cosa semeiante que gelo embargase .
Estonçe bien pueden los clerigos cantar
missa en los dias de las fiestas en las


capiellas & en los otros oratorios que les
otorgaren los obispos que las digan fasta
que aquellas yglesias sean enderesçadas
& tollidos aquellos embargos por que
non osan yr a ellas . E pueden avn dezir
missa en otros logares asi commo en
las tiendas quando van en camino do non
ay iglesias o en hueste o avn de fuera en el
campo si entendieren que lo podran fazer
que gelo non embargue viento o luuias
o nieues o otro mal tiempo . E esto non
se entiende andando sobre mar . Ca en
ningun nauio non deuen dezir missa por
el peligro que podria acaesçer en la mar
por el mouimiento de los vientos . nin otrosi
sobre sepulcro de muertos que non fuesen
otorgados de roma por santos Ca por
meior touo santa yglesia de lo non fazer njn
oyrla que ser dicha en logar do non auiene
E para dezir la missa en logar conuiniente
como sobredicho es ha mester
que tenga ara consagrada & todas las otras
cosas que pertenesçen para fazer el
sacramento del cuerpo & de la sangre del
nuestro señor ihesu xpisto segun que dize en el titulo
de los sacramentos . Ley . vio . Que cosas
deuen catar Los que fazen capiellas + en sus casas .

Por bien auenturado deuen
tener a todo ombre que faze yglesia
do se ha de sacrificar tan noble & tan santa
cosa como es el cuerpo & la sangre del
nuestro señor ihesu xpisto . E commo quier que todo
ombre o muger la puede fazer a honrra
& a seruiçio de dios Pero han de auer
mandamiento del obispo commo es dicho
en la ley segunda deste titulo . Con todo
esto deuen catar dos casas el que la fiziere
que la faga complida & apuesta . E esto
tan bien en la lauor commo en los libros
& en las vestimentas en los caliçes & en
todas las otras cosas que fueren menester
para honrra & para seruiçio della .
Ca el que de otra guisa la fiziese mas semejaria
que la fazia por escarnio & por
despresçio de dios que para su seruiçio njn
para su honrra . Ley .vija. por quales razones
pueden trasmudar las yglesias & fazer de + nueuo en otra parte

Trasmudar las yglesias
de vn logar a otro o fazerlas de
nueuo establesçio santa yglesia quatro cossas
por que lo deuen fazer . La primera



67r
Titulo .xo. Primera partida .



es quando algun pueblo es tan grande
que non cabe la gente toda en vna yglesia
asi que por la muchedumbre dellos han
de fazer otra de nueuo & departirlos perrochianos
dellas en amas . La segunda
es quando algunos moran en logar
peligroso que son mucho a menudo guerreados
de los enemigos & de otros ombres
malos asi que por miedo o por daño que han
resçebidos dellos se han de camiar a otro
logar mas seguro . ca por tal razon han
de fazer yglesia de nueuo en aquel logar do
se mudaren & desamparar la otra . La
terçera es quando la yglesia es en tal logar
que non pueden yr a ella a menos de peligro .
asi como si ouiese entrel pueblo &
la yglesia algun rio o aroyo que quando aviniese
non pudiesen yr a ella o por alguna
otra cosa que les embargase . Ca por tal
razon commo esta pueden otrosi fazer yglesia
de nueuo . La quarta cosa es si lo
fazen por meiorar la yglesia o el monesterio .
Ca si aquel logar do estouiere el
monesterio es logar muy enfermo o es
mucho estrecho o peligroso de bestias brauas
bien la pueden mudar a otro que sea mas
sano & la pueden mas acresçentar & que sea
mas segura . Ley .viijo. Que cosas deuen ser
catadas quando fizieren algunas yglesias .

hedificar quiriendo yglesia nueua mente
quiere tanto dezir commo labrar
& deuen catar los que la fizieren que la fagan
en logar honesto & conuiniente ca non
deue ser fecha en logar vil . asi commo çerca
do moran las mugeres malas nin çerca
de carniçeria . nin en logar do echan la
vasura della nin en otro logar semejante
destos . E otrosi deuen catar que la non fagan
en logar alto nin fuerte porque se pudiese
la villa perder o que fiziessen della bastida
para guerrear la villa o el logar o el alcaçar .
E non deuen otrosi fazer yglesias sobejanias
& si algunas y ouiere . deue las el
obispo amenguar segun touiere por guisado .
& aquellas son dichas sobejanas que
non han rentas de que puedan en ellas
biuir las que las siruen & las que fueren atales
puedelas el obispo ayuntar a otras
con las heredades & los perrochianos que
ouieren . Mas quando acaesçiere quel
obispo quisiese menguar algunas yglesias


de manera que finquen yermas por la razon
que de suso es dicha . deuen tomar
las reliquias de aquellas que fincaren & fueren
sobejanas & çerrar las puertas dellas
& dexarlas ansi . ca maguer sean desamparadas
o destruydas por esta razon o por
otra qual quier razon con todo eso siempre
fincan aquellos logares que fueron yglesias
çiminterios religiosos & deuen ser guardados
de manera que de las que ouiesen seydo
consagradas non sean osados de tomar
la madera nin las piedras dellas para las
meter en lauor . fueras ende si le metiesen
en lauor de otra yglesia o de monesterio o
de hospital para pobres & avn en estos logares
sobredichos non lo deuen meter
en logar vil asi commo en establia nin en
cozina nin en otro logar semejante destos .
Ley .ixa. Commo si la yglesia antigua resçibiesse
perdida por la otra que fiziesen . que el
clerigo lo puede contradezir .

Perdida nin menoscabo non deue
resçebir la yglesia antigua por otra que
fiziesen de nueuo Ca si daño non resçibiesse
por ella & el clerigo contradixese non
deue ser fecha . Pero si en tal yglesia commo
esta ouiese tan gran pueblo que non pudiesen
caber en ella . E pidiesen al obispo que les
mandasse otra fazer . & partir los perrochianos
en amas segun que dize en la quarta
ley ante desta o si ouiesen dos pueblos de
venir a ella & el vno fuese tan lexos que non
pudiesse y llegar a menos de gran lazeria .
Estonçe por salir de aquel trabajo bien
pueden fazer ora yglesia con mandado del
obispo que ayan clerigo por si . Pero si en la
primera yglesia fincaron tantos perrochianos
que puedan los clerigos que la siruieren
biuir con ellos mesurada mente segun diz
en la ley ante . Ca de otra guisa non deuen
fazer otra yglesia segunda & toller los perrochianos
a la primera . Mas si pudiesen
los clerigos biuir mesurada mente con las
rentas que les fincasen & ouiesen de fazer
otras yglesias por el menoscabo que resçibe la
otra primera por los perrochianos quel
menguan . otorgale el dercho que los clerigos
puedan presentar al obispo el clerigo que ouiere
de poner en la yglesia . E otorgales avn
demas desto que ayan en ella alguna
renta çierta en manera de ençense por



67v
Titulo .xo.



reconosçimiento de mayoria . & deuela señalar
el obispo segund que vier que le podria montar
las rentas de la postrimera yglesia . E
commo quier que agrauamiento o menoscabo
resçibe la primera yglesia por los perrochianos
que dan a la segunda & pierden
dellos las ofrendas & las primiçias & las
mandas que fizieren a sus finamientos
por todo eso non pierden el diezmo de las
heredades que eran dezmeras della ante
que fiziesen la otra yglesia . fueras ende si los
clerigos cuya fuesse la primera yglesia otorgasen
quanto fiziesen la otra que ouiese alguna
partida de las heredades o de los diezmos
por perrochianos . Ca estonçe
aquello que le otorgaren siempre le valdra .
E maguer que el obispo non puede
dar las heredades dezmeras de vna yglesia
a otra . sinon commo diz de suso si entendieren
que la segunda yglesia es bien de la fazer
por algunas de las cosas que dize en la
quarta ley ante desta . bien puede mandar
que la fagan en termino de otra & poner
clerigo en ella que la sirua avnque lo contradigan
& non gela presenten los clerigos de
la primera commo sobredicho es . Ley .xa.
Commo non deuen fazer yglesia nin altar por + sueño nin por adeuinança de njnguno +

descubrense
a las vegadas santos o fazen engañosa
mente altares por los campos & por
las villas diziendo que en aquel logar que
ay reliquias de santos asacando que fazen
miraglos . E por esta razon mueuense
las gentes de muchas partes que vengan
alli commo en romeria por leuar algo dellas .
E otros y ha que por sueños &
por vanas antojanças que les aparesçen fazen
altares o los descubren en los logares
sobredichos . Onde por toller tales engaños
o otros yerros y muchos que podrian
y acaesçer touo por bien santa yglesia que
quando tales cosas commo estas acaesçiesen
que lo sopiese el obispo del logar que los
mandase destruyr . E si por auentura non
lo podiese fazer por que el pueblo loco que lo
ouiese por mal & non lo quisiese sofrir que lo
destruyese . deue el obispo amonestar a las
gentes que non vayan a aquellos logares
en romeria . fueras ende si fallasen cuerpo
o reliquias de algun santo que ouiese y
fecho su morada o que fuera o fuese y morador .


Ley .xio. Quien deue refazer las yglesias
quando lo ouieren menester .

Refazer deuen sus yglesias quando menester
fuer los perlados & los clerigos de
cada vna de las rentas que son dadas para
ello . E quando destas non cumplieren el
perlado & los clerigos que fueren benefiçiados
en ella . deuen complir lo que y menguare para
fazerlas segun las rentas que cada vno
leuare sacando ende lo que cada vno ouiere
menester para su despensa . Ca si les plaze
de aprouecharse de los bienes que della lieuan .
asi deuen tener por bien de pagar su
parte en tales despensas . E si el obispo o otro
qual quier ouiere las rentas que son señaladas
para esto . es el tenudo de las refazer
quando menester fuer & de otra guisa non lo
deue tomar ninguno por si . Ca gran pecado
serie que la parte que señalaron los
santos padres para las lauores de las yglesias
que la despienda el obispo o el otro que la tomase
en sus cosas seyendo las yglesias desamparadas
& menguadas de las cosas que ouiesen
menester . E si por auentura el obispo tomase
aquellas cosas para si o otro alguno parandose
a refazer la yglesia quando fuese menester .
tenudo es de lo complir . Mas despues
que las yglesias fuesen acabadas & non
ouiesen y ninguna cosa de librar . deuen aquella
renta meter en otras cosas que sea a
pro della . Ley .xija. Quien deue consagrar la yglesia + & los altares
Acabada & complida
seyendo la yglesia de todas sus lauores
puedela el obispo en cuyo obispado fuere consagrar .
seyendo la yglesia heredada asi commo
dicho es de suso . E otro ninguno non la
puede consagrar sinon obispo . E eso mismo
es de la consagraçion de los altares E
puedelo el obispo fazer en vn dia si quisiere
o en dos . vno despues otro o en tiempo mas alongado .
E otrosi lo pueden fazer dos obispos
en vn dia consagrando el vno la yglesia &
el otro los altares . & pueden consagrar la yglesia
& non los altares . o los altares & non
la yglesia . E desque la yglesia fuere consagrada .
non deuen fazer en ella altar de nueuo
sin otorgamiento de su obispo . E si muchos
altares ouiere el obispo puede mandar desfazer
los sobejanos & non deue consagrar
altar ninguno . fueras ende el que fuer de piedra .
& quando lo consagraren deuen meter



68r
Titulo .xo. Primera partida .



en el algunas reliquias . Ley .xiija. En que
tiempo deuen conssagrar las yglesias & los altares
& las otras cosas que han de ser conssagradas . +

Altar o yglesia quando algun
obispo la consagrare . deuen cantar
missa quando lo quisiere fazer Pero
si el obispo fiziere la consagraçion & otro clerigo
missacantano dixere la missa . vale la
consagraçion & puedelo el obispo fazer tan
bien en los otros dias commo en las fiestas
Pero consagrar obispo o poner velo consagrado
a las virgines que fuesen de orden
o fazer crisma o ordenar clerigo non lo deuen
fazer sinon en dias señalados Ca
en los domingos deuen consagrar los obispor
& non en otros dias . Mas a las uirgines
deuen poner velos consagrados otrosi
en los domingos & en las fiestas de los apostolos
& otrosi en el dia de la epiphania
o en el sabado santo que es vigilia de pasqua
mayor & en todas las ochauas . Pero si
alguna virgen quisiese tomar velo seyendo
enferma por que non muriese sin el deuengelo
dar maguer non fuese ninguno
destos dias . Mas la crisma non la deuen
fazer saluo en el jueues dia santo de la çena .
E los clerigos non los deuen ordenar
sinon en las quatro temporas & en los otros
dias que dize en el titulo de los perlados .
Ley .xiiija. Que cosas ha menester la yglesia + para ser consagrada + complida mente
Consagrar deuen la
yglesia para ser complida
& en la consagraçion della ha menester que
sean fechas siete cosas . La primera es que
han de fazer doze cruzes en derredor de la yglesia
en las paredes de parte de dentro tan altas
que non pueda ninguno alcançar a ellas
con la mano . tres a la parte de oriente
& tres a la de ocçidente & tres a la parte de meridiano .
& tres a la de setentrion . La segunda
es que deuen sacar de la yglesia todos los
cuerpos & los huesos de los muertos que fuesen
descomulgados o de otra ley . La terçera es
que deuen ençender doze candelas & ponerlas
en las cruzes en sendos clauos que deuen
estar fincados en medio las cruzes . La
quarta es que deuen tomar sal & vino & agua
& boluerlo todo en vno con las oraçiones que
dize el obispo & esparzirla por la yglesia para
lauarla . La quinta que deue el obispo escriuir
con su bulgo sobre la çeniza que esparzieron


sobre el suelo de la yglesia . & el abece de
los latinos & de los griegos deuen y ser fechos
de luengo & de trauieso en la yglesia de
guisa que se ayunten en medio de la yglesia
commo en manera de cruz . La sesta es que
deue vngir el obispo las cruzes con crisma
& con olio consagrado . La setima es que
deue ençenssar la yglesia a muchas partes .
Ley .xvo. Que pro viene a los xristianos de la consagraçion + de la yglesia .
Cruzes & todas
las otras cosas que faze el obispo quando
consagra la yglesia segun dize en la ley ante
cada vna dellas ha en si su entendimiento
& su semeiança . E por estas razones puso
la santa escriptura a la yglesia quatro nombres .
El primero casa de loor & de penitençia .
El segundo casa de castigamiento .
El terçero casa de folgura & de amparamiento .
El quarto casa de oraçion . E de
cada vna destas maneras mostro santa yglesia
& por eso es asi llamada segun dize adelante
en las leys deste titulo . Mas del consagramiento
de la yglesia viene muy grand
pro a los justos & a los pecadores . Lo primero
es que por ella son guardados del spiritu
santo que los non dexa caer en pecado . La
segunda por que ihesu xpisto fijo de dios porque
en ella es consagrada les da saber para entender
la verdad . La terçera es que dios padre
los ampara con su poder que los non
puedan vençer los enemigos del alma con
quien lidian . Ca estos siempre pugnan
de los embargar que se non saluen . E los
pecadores se aprouechan della desta manera
por que aquel logar es mas conuiniente
para su penitençia que en otro E avn se aprouechan
los pecadores de la consagraçion
de la yglesia en dos cosas de las siete que en ella
fazen . La vna es quando echan dellas
los cuerpos de los muertos que y yazen
sobredichos . La otra que esparzen por
ella el agua bendita que faze el obispo segun que
diz en la segunda ley ante desta & esto por señal
de dos cosas que ha de auer en la verdadera
penitençia . La primera es que eche
el pecador de su voluntad el pecado en que esta
& que non aya sabor de lo fazer . E esto se
da a entender quando sacan los cuerpos de
los ombres muertos fuera de la yglesia . La
otra es que deue dolerse & llorar por los pecados
que fizo . E por dar a entender que



68v
Titulo .x.



asi lo ha de fazer & esparzir por la yglesia aquella
agua bendita que fazen en la çeniza
& sal & vino & agua todo mezclado en vno .
E el agua muestra que se deue el pecador
doler & llorar . E la çeniza muestra que
deue el pecador auer temor de la justiçia de dios .
E este temor ha de conosçer el que faze
la penitençia que es çeniza & se tenga por
çeniza . E por esta razon misma la ponen
a los xpristianos en las cabeças el dia primero
de quaresma & dizen a cada vno dellos en
poniendogela . ombre reconosçete que ceniza
eres & en çeniza has de tornar . E por
el vino se entiende la esperança que todo ombre
deue auer en la misericordia de dios que
alegra la voluntad del ombre pecador . asi
commo el vino al coraçon del ombre . E sal
ponen en aquella agua bendita con aquellas
tres cosas que diz de suso por dar a entender
quel pecador deue ser miserado en la tristeza
que ouiere doliendose de sus pecados .
Pero esto non ha de ser tanto porque desespere .
E otrosi la esperança que ha de la merçet
de dios que non sea demas por que se aliuie
nin se fie tanto en ella por que se atreua a creer
que cada que quisiere sera perdonado .
Onde en estas cosas sobredichas se cumple
la verdadera penitençia que por dolerse ombre
de los pecados que fizo & non auer voluntad
de los fazer de cabo . E por todas
estas razones & por qualquier dellas llama
la escriptura a la yglesia casa de llanto .
E por esto dixo salamon Mas vale yr
a la casa del llanto que a la casa de comer .
Que quiere tanto dezir . que mas vale yr
el ombre a la yglesia a llorar sus pecados que
yr al logar do son los sabores & los deleytes
del mundo . Ley .xvio. Por que razon es
dicha la yglesia casa de castigo .

Aprenden los ombres castigamientos
buenos en la yglesia & commo fagan bien
& se guarden de fazer mal . & por eso es dicha
casa de aprender . E con esto acuerda lo que
dixo el rey salamon por spiritu santo en boz
de la yglesia . Acordadvos amigos los que
non sodes fieles & los que non aprendistes
allegatvos a la casa de aprender . E la yglesia
ha este nombre por que aprenden en ella
dos cosas . creer bien & obrar . E esto se
entiende & se da a entender por las doze candelas
que ençienden & por las letras que escriue


el obispo en tierra sobre la çeniza que pone en
el suelo de la yglesia de luengo & de trauieso
en manera de cruz . E el enseñamiento de
aprender la creençia se entiende en la lumbre
de las candelas por que la fee es tal como
la luz segun dixo nuestro señor ihesu xpisto en
el euangelio . Mientra que la luz auedes
creed en ella . & asi seredes fijos de la luz que
se entiende por dios . E porque en la candela
ha tres cosas pauilo & çera & fuego . asi
se entienden tres personas que son en la trinidad
padre & fijo & spiritu santo . E puedense
entender otras tres cosas que ha en ihesu
xpisto . cuerpo & alma & dignidad . Onde los
doze çirios ençendidos que ponen a todas
las partes de la yglesia demuestran los doze
apostolos que predicaron la fee del nuestro señor
ihesu xpisto por toda la tierra & alumbraron
el mundo mostrando la creençia verdadera .
E otrosi toman en la yglesia enseñamiento
de bien obrar & esto se entiende por lo
que escriuie en el suelo de la yglesia el obispo segun
que de suso es dicho . & son las letras
latinas & griegas & non ebraycas . E escriuen
las vnas letras en el vn braço que es de luengo
& las otras en el que es de trauieso . E
fazen aquel escripto por dar a entender a
los que entraren en la yglesia que alli se deue
cada vno obrar & fazerlos en aquellos dos logares .
Por demostrar que los mandamientos
de dios non se han de guardar segun
la escriptura del ebrayco . mas segun el ordenamiento
de los xpistianos que les viene de la
fee catholica . E porque esta fee han los
ladinos & los griegos mas que otras gentes
por ende las escriuen con las letras sobredichas
& non con otras . Ley .xvija.
Commo & por que razones es dicha la yglesia
casa de castigo & de amparamiento .

Casa de amparamiento .
& de folgura es llamada la yglesia . E
por ende dixo el rey dauid en vn salmo del
psalterio que dios fuese su amparamiento
& casa de folgura . E por esa razon fazen
en la consagraçion de la yglesia otras dos cosas
que son senales de cruzes & ençerrar en
el altar las reliquias de los santos . por dar
a entender que en las yglesias fallan los xpistianos
amparamiento por el poder de nuestro señor
ihesu xpisto & por las reliquias que alli son
de los santos . E demuestra este poder el



69r
Titulo .xo. Primera partida .



signo de la cruz en que fue primera mente
commo escondida la fuerça de nuestro señor ihesu
xpisto que ampara & defiende los que entran en
la yglesia . E por ende ponen sobre la puerta
della por la parte de fuera señal de cruz
en figura de cordero & letras que dizen pax
E otrosi las reliquias de los santos que estan
en la yglesia por que por la virtud que han de dios
amparan & defienden a los que estan en ella .
E figura de cordero blanco ponen sobre
las puertas de las yglesias que son consagradas .
en semeiança de nuestro señor ihesu
xpisto que fue manso commo cordero en sofrir
martirio por nos segun dixo el propheta
jeremias del asi commo aduzen la oueja
a matar & asi commo el cordero ante el que le trasquila
asi callo & non abrio la boca . & fazenle
blanco por que atal fue nuestro señor ihesu xpisto
sin manzilla de pecado . E por esso mando
dios a moysen en la vieia ley que mandase
a los fijos de isrrael que fiziesen sacrifiçio de
cordero que fuese todo blanco & señalasen
las puertas de las casas onde morasen con
sangre del & non entraria y el angel percuçiente .
& por eso ponen y señal de cruz . E
la otra que fazen ençima de las puertas
Ca por ella somos y defendidos del diablo
que es angel percuçiente . E letras ponen que
dizen pax & esto muestro tanto . que guardandonos
los mandamientos de nuestro señor ihesu
xpisto segun manda santa yglesia avremos
paz en este mundo & folgança en el otro para
siempre jamas asi commo el dixo a sus disçipulos
mi pax vos dexo & mi pax vos do . Ley
xviijo. Por que razones llaman a la yglesia casa
de orden seyendo conssagrada .

Orar & rogar deuen los xpistianos todos
señalada mente en la yglesia commo quier
que lo pueden fazer en otros logares quando
non podieren auer nin venir a ella . E por
esso es llamada casa de oraçion . Aquel nombre
le puso nuestro señor ihesu xpisto quando dixo
la mi casa deue ser llamada casa de oraçion .
E por ende fazen las otras dos cosas en las
yglesias quando las consagran que las ençiensan
& las vngen con crisma & con otro bendicho .
E por el ençensamiento se entienden las
oraçiones . E por eso dixo el rey dauid en
vn psalmo . Señor dios enderesça la mi
oracion que suba ante ti commo sube el ençienso .
E por la vnçion que fazen se entiende la


buena voluntad que ombre deue auer en la
oraçion . Ca la oraçion que ombre faze syn
deuoçion & sin buena voluntad tal es como
los carbones que non son ençendidos . E
por eso dixo sant agustin . que asi commo el
sueno de la boz que non ha entendimiento
ninguno es commo boz de aue que non entiende
ombre lo que dize . E eso mismo tal
es la oraçion que non es dicha deuota mente
commo boz de buey quando rebudia . Ley
xixa . Commo las yglesias que se renueuan todas
o la mayor parte dellas pueden ser otra vez
consagradas maguer lo ffuessen ante conssagradas . +

Ynouada seyendo
la yglesia o la mayor partida della . puedenla
consagrar de cabo . maguer que ante
ouiese seydo consagrada . E eso mismo deuen
fazer si se derribase toda de fondon &
la fiziesen otra vez . si fuessen derribadas
todas las paredes o la mayor partida dellas
o si fuese en dubda que non era consagrada .
asi que non podiese prouar por testigos
o por escripto o por otras señales çiertas
o si algun clerigo herege la ouiese consagrada
non guardando la forma que manda santa
yglesia . deuenla consagrar otra vez . Mas
si alguna partida de la yglesia vieja & fiziesen
las otras paredes de nueuo & las ayuntasen
todas en vno non la deuen consagrar otra
vez . E otrosi non ha de ser consagrada
de cabo si la derribasen poco a poco & la fuessen
asi labrando . o si todo el tejado se derribase
o se quemase & fincasen las paredes
sanas . mas deuenla reconçiliar con agua
bendita diziendo y missa . E si el altar
fuese consagrado & si se derribase la mesa
o alguno de los pies sobre que se sufriesse
o lo mudasen a otra parte o a otro logar o
quebrantasen alguna partida della que la
desafeasen mucho . puedenla otra vez consagrar .
Pero las aras que consagran los
obispos bien las pueden mudar & leuar de
vn logar a otro & non las deuen por esso consagrar
de cabo . E otrosi despues que la
yglesia fuese consagrada . deuen los clerigos
escriuir el dia de la consagraçion & fazer
cada vno gran fiesta de la consagraçion
que se fizo en aquella yglesia . Ley .xxa. por
que cosas pueden reconçiliar la yglesia .

Reconçiliada deue ser la yglesia por dos
maldades que fazen los ombres que la



69v
Titulo .xio.



ensuzian . La vna quando vn ombre fiere
a otro & cae y la sangre . La otra es quando
fazen en ella adulterio o forniçio con alguna
muger yaziendo con ella en la yglesia .
Onde quando alguna destas cosas fueren
y fechas . non deuen y dezir oras fasta
que la reconçilien que quier tanto dezir
commo que la alinpien de aquel mal que en ella
fizieron & que la tornen al primero estado
en que ante era . quier sea fecho manifestado
o encubierto . E si la yglesia fuere
consagrada puedela el obispo reconçiliar
con el agua bendita quel mismo ouiese
fecha o con la que otro obispo ouiese bendezida
en que ouiese vino & sal & çeniza asi
commo lo deue ser en la que fazen para conssagrar
las cosas antedichas . E esto non
lo puede fazer otro clerigo ninguno misacantano .
Pero si non fuesse consagrada
bien la puede reconçiliar clerigo que sea de
missa con otra agua bendita por que non pueden
dezir las oras . E esto deuen fazer
con mandamiento del obispo . E otrosi
quando algun descomulgado se entrase en
el çiminterio desque lo sopiesen . deuen lo
sacar dende & reconçiliar el çiminterio
con el agua bendita con que reconçilian
la yglesia quando menester es . E por estas
razones han de reconçiliar la yglesia
por que reconçilian el çiminterio . Titulo
.xio. De los preuilleios & de las franquezas
que han las yglesias & sus çiminterios .

PRiuillejos
& grandes franquezas
han las yglesias
de los emperadores &
de los reyes & de los otros
grandes señores de las
tierras . & esto fue muy con razon que
las cosas de dios ouiesen mayor honrra que
las de los ombres . E por ende pues que en
el titulo ante deste dixiemos commo deuen
ser fechas las yglesias & en que manera las
deuen rehazer quando menester fuere .
& otrosi quando las consagran . E agora
conuiene en este de dezir de las franquezas
& de los preuillejos que han tan bien
ellas commo sus çiminterios . E mostrar
primera mente que quiere dezir priuillejo .
& en quales cosas lo han las yglesias .
E quales ombres puede la yglesia amparar


quando fuyeren a ella & quales non & que pena
deuen auer los que quebrantan tal priuillejo
commo este E sobre esto todo diremos
quales ombres manda el derecho de las leys
antiguas sacar de la yglesia . Ley . primera
que quiere dezir preuillegio por el qual es la yglesia + franqueada

Priuilleio tanto quiere dezir
commo ley apartada que es fecha señalada
mente & por que la yglesia es casa de dios
segun dize en la ley ante desta por ende ha
priuilleios mas que las otras casas de los
ombres & señalada mente en estas cosas .
Lo primero que on deue ser apremiada
de ningun pecho nin de otro embargo nin
deuen en ella nin en su çiminterio juzgar
pleitos seglares & mayor mente los que fueren
de justiçia . Porque serie contra razon
de juzgar caso de muerte o de lision en el logar
que es establesçido para seruiçio de dios
& para fazer y obras de piedad . E otrosi
non deuen fazer en ellas mercadurias njn
deuen soterrar los muertos dentro en ella
segun dize en el titulo de los soterramientos
nin deuen estar los legos con los clerigos en
el coro quando dizen las oras . E mayor
mente a las oras de la missa . E esto por que
las pueden dezir sin embargo & con mayor
deuoçion . E nin deuen estar los legos njn
las mugeres enderredor del altar quando
dixeren la missa . mas pueden estar por los
otros logares de la yglesia los varones a vna
parte & las mugeres a otra . E otrosi ninguna
muger non se deue llegar al altar njn
seruir al clerigo mientra que dixere la missa
en ninguna cosa nin estar en las oras de las
gradas de las paredejas adelante . Pero
quando quisieren comulgar o fazer oraçion
o ofresçer bien pueden llegar açerca del
altar . E otrosi non deue ninguno posar en
las casas de la yglesia que se atienen con ella
& son suyas quita mente en que guardan sus
cosas . E avn sin estas franquezas han otras
las yglesias . que las heredades que les fueren
dadas o vendidas o mandadas en testamento
derecha mente maguer non fuese
apoderada en ellas . gana el señorio dellas
& el derecho que auie aquel que gelas dio o
vendio o mando de manera que las pueden
demandar por suyas a quien quier que las
touiere . E este preuilleio non ha tan sola
mente la yglesia . mas avn los monesterios



70r
Titulo .xio. Primera partida .



& los hospitales & los otros logares religiosos
que son fechos a seruiçio de dios . Ley .ija.
quales personas puede amparar la yglesia & quales + non .

Franqueamiento ha la yglesia & su
çiminterio en otras cosas demas de las
que dize en la ley ante desta . Ca todo ombre
que y fuyese a ella por mal que ouiesse fecho
o por debda que deuiese o por otra razon qual quier .
deue ser y amparado & non lo deuen ende
sacar por fuerça nin matarle nin darle pena
por ello en el cuerpo nin çercarle enderredor
de la yglesia nin del çiminterio nin vedarle
que le non metan de comer nin beuer E este
amparamiento se entiende que deue ser
fecha en ella & en sus portales & en el çiminterio .
fueras ende en cosas señaladas que dize
en la terçera ley despues desta . E aquel que estouiere
y ençerrado . los clerigos le deuen dar
a comer & a beuer & guardarle quanto podieren
que non resçiba muerte nin daño en el
cuerpo . E los que le quisieren sacar dende
para auer derecho del tuerto que les fizo .
si dieren seguranças a los clerigos que le non
fagan mal ninguno en el cuerpo . E si las
non pudieren dar que juren estos mismos
seyendo atales ombres de quien sospechasen
que guardarian la jura . Estonçe lo pueden
sacar de la yglesia para fazer emienda derecha
segun que las leys mandaren . E si
non ouiese de que pechar la malfetria que
sirua por ello tanto tiempo quanto el juzgador
touiere por bien segun razon . mas por
el debdo que deuiesse non deue ser preso nin
seruir por ello a ninguno . Pero deuenles
dar seguranças las mayores que pudieren
que quando ouieren alguna cosa que pague
lo que deuiere . Ley .iija. commo el sieruo que estouiese
en poder de su señor si fuyese a la yglesia
commo non deue ser amparado en la yglesia saluo + por çiertas cosas & razones

Sieruo de
alguno fuyendo a la yglesia por miedo
de su señor deue ser amparado segun dize en
la ley ante desta . Pero si el señor diese fiador
o jurase que le non fiziese mal ninguno
deuen los clerigos sacarle de la yglesia maguer
el non quisiese & dargelo . E si los clerigos
non lo quisiessen fazer . el señor lo puede sacar
sin caloña ninguna & leuarlo . Mas
si los clerigos gelo amparasen despues de la segurança .
ellos le son tenudos de pechar el
menoscabo que resçibiese el señor por mengua


del sieruo & si fuyese de gelo pechar .
Pero el debdor que se ençerrase en la yglesia
por miedo del debdo que deuiese . si aquel
a quien lo deuiese non se quisiese componer
con el demandandole mas quel deuie demandar
o amenazandolo . E por este mjedo
se fuese de la yglesia . non ha por que lo demandar
a los clerigos . E si por auentura
aquellos que dieron segurança o alguno
dellos por su jura viniesen contra ella . faziendoles
algun mal en el cuerpo caeria
en perjuro el que lo fiziese & demas manda
santa yglesia quel descomulguen por ello .
Ley .iiija. quales ombres pueden ser amparados
en las yglesias & quales non por los fechos + que fizieren .

Amparamiento & segurança
deuen auer los que fuyeren
a la yglesia segun dize en las leys ante desta .
Pero algunos ombres y ha que non deuen
ser amparados en ella . antes los pueden
ende sacar sin caloña ninguna asi commo
los que son ladrones manifiestos que tienen
los caminos & las carreras & matan los ombres
o roban . E otrosi los que andan de
noche quemando o destruyendo en otra
manera qual quier las viñas o los aruoles
& las mieses & los campos & los que matan
& fieren en las yglesias o en los çiminterios
so fiuza de se amparar en ellas & a los que
la queman o la quebrantan . a todos los
otros ampara & defiende la yglesia que ninguno
non les faga mal segun que de suso es dicho .
E qualquier que contra esto fiziesse
faria sacrilejo & deuenlo descomulgar
fasta que faga emienda dello porque non
guardo a santa yglesia la honrra que deuie
& si forço ombre o otra cosa sacandolo de la
yglesia . deuelo y tornar sin daño & sin menoscabo
ninguno . Pero con todo esso
conuiene a saber que toda persona por qual quier
yerro o malfetria que ouiese fecho
teniendo prision alguna & con ella se poniendo
en la yglesia so fiuza de se amparar o
si ouiese fecho jura o segurança alguna
al juzgador o al alguazil o al que lo touiese
en nombre dellos de se non yr nin absentar
en sus pies nin en agenos del logar . ca
todo esto vale tanto commo si touiese cadena
o prisiones . ninguno de los que esto fiziesen
non se podrian ellos nin sus cosas amparar
nin defender en la yglesia . ante los podrian



70v
Titulo .xijo.



ende sacar con liçençia del juez ecclesiastico .
fueras ende si entrasen sin promission
& sin cadena Ca estonçe non
los podrian ende sacar . fueras ende por
los yerros suso contenidos . E otrosi
es visto la torre non ser yglesia & poder sacar
el ombre estando en ella por la finiestra .
Ley . va . commo avn y ha otros ombres
que non ampara la yglesia por los yerros + que fazen

Yerros muy grandes fazen
los ombres a las devegadas sin los
que diz en la ley ante desta por que han
de fuyr a las yglesias con miedo de pena .
E por esso mando el derecho de las leys
antiguas que los saquen dende sin calloña
ninguna . asi commo los traydores conosçidos
& los que matan a otro a tuerto
& a los adulterios & a los que fuerçan las
mugeres virgines . & a los que han a dar
cuenta a los emperadores & a los reys de
sus tributos & de sus pechos . Ca non
serie guisada cosa que tales malfechores
commo estos amparase la yglesia que es casa
de dios & do se deue guardar la justiçia
mas complida mente que en otro logar
ninguno . por que serie contra lo que dixo
nuestro señor ihesu xpisto . Que la su casa
era llamada casa de oraçion & non deuie
ser fecha cueua de ladrones . Titulo
.xijo. de los monesterios & de sus yglesias &
de las otras cosas de religion .

arredrandose los ombres
de las cosas deste mundo
touieron los santos
padres que era carrera
por que mas desembargada
mente podrian llegar al reyno de
dios . E por esto ouo y algunos que escogieron
sus moradas en los desiertos & otros
çerca del pueblo pero commo apartada
mente & atales logares commo estos do
quier que sean llamanlos monesterios
o casas de religion . por que estan y los ombres
con deuoçion & han cuydado mas de
seruir a dios siempre que otras cosas .
E pues que en el titulo ante deste fablamos
de los preuilleios & de las franquezas
que han las yglesias conuiene que digamos
en este de los otros logares que son de religion .
E mostrar quales logares llaman
religiosos . E por cuyo mandado los deuen


mandar fazer . E a quien deuen obedesçer
& en que cosas . E despues que fueren
fechas si los pueden toller los ombres
de aquel seruiçio & seruirse dellos commo
de otras casas que fuesen suyas propias .
E los que moraren en algunos destos logares
sobredichos segun so qual orden deue
biuir . E que derecho pueden auer los
religiosos en las yglesias que han . Ley primera
quales logares son llamados religiosos
& por cuyo mandado deuen ser fechos

Cosas de religion son dichas hermitas
& los monesterios de las ordenes
& las yglesias & los hospitales de las aluerguerias
& todos los otros logares señalados
que señalada mente fazen los ombres
para seruiçio de dios qual nombre quier
que ayan . E avn los oratorios que fazen
en sus casas con otorgamiento de sus obispos
Pero departimiento ha entre todos estos
logares sobredichos . Ca los vnos son
llamados religiosos & sagrados . asi commo
los que son fechos con otorgamiento de los
obispos quier sean yglesias o monesterios o otros
logares que sean fechos señalada mente
a seruiçio de dios . E los otros son llamados
tan sola mente religiosos . asi commo los
hospitales & las aluerguerias que fazen
los ombres para acoger los pobres & las otras
cosas que son fechas para seruiçio de
dios & fazer en ellas obras de piedad . Ley
ija. a quien deuen obedesçer los religiosos + reglares & en que cosas .

Obedesçer deuen
los monesterios & los otros logares
religiosos a los obispos en cuyos obispados
fueren . & señalada mente en estas cosas .
commo en poner clerigos en las yglesias & en las
capiellas que son fuera de los monesterios
& en tollergelas quando fizieren por que
& en castigar a los malfechores & en ordenar
& consagrar las yglesias & los altares &
en darles crisma & penitençias & los otros
sacramentos & juzgarlos en las cosas que
les ouieren a ser demandados por juyzio .
E todas estas cosas son llamadas de la
ley juredisçion . que quiere tanto dezir como
señalados derechos que ha de auer el
obispo de los clerigos de su obispado E son estos .
Que deuen venir quando los llamaren
al finado & a soterrar el muerto o faziendo
proçession seyendo el obispo en el logar



71r
Titulo .xijo. Primera partida



& en darle el cathedratico cada año que
es dos sueldos de la moneda mas comunal
que corrier en la tierra . & la terçera o
la quarta parte de las mandas que fazen a
los clerigos a sus fines segun que es costumbre
de cada logar . E otrosi en darle la
terçia parte o la quarta de las deçimas & la
posada & la procuraçion que quiere tanto
dezir commo darles despensa . Mas de todas
estas cosas son quitos & libres los monesterios .
fueras ende en la procuraçion
deuen dar quando los visitaren . Pero
si algunos monesterios ouiesen yglesias
perrochiales . tenudos son de obedesçer sus
obispos tan bien en los derechos de dioçesana
commo en la ley de juredisçion . fueras
ende si el monesterio con todas sus yglesias
fuese excepto por priuilleio que les ouiese
dado el papa . E maguer los monesterrios
sean quitos de sus obispos de la ley dioçesana
segun que de suso es dicho si quando
lo fizieron de nueuo fue puesta condiçion
quel diesen alguna cosa señalada
mente . tenudos son de lo complir . E
eso mismo deuen fazer si ouiesen costumbre
vsada de les fazer algun seruiçio señalado
de luengo tiempo . Ley .iija. commo los
ombres non se deuen seruir de los monesterios
nin de los logares religiosos en lo temporal . +

Uendidas non deuen ser las
yglesias nin los monesterios nin otros
logares religiosos que son nombrados
en la segunda ley deste titulo para se seruir
los ombres dellos . asi commo fazen de
las otras cosas que han para poder las
vender nin empeñar nin vsar dellas en otra
manera . Onde si algun monesterio
se dañase o se empedrase por maldad de los
monges o de otros religiosos quales quier
que y fuessen . deue el obispo o el otro mayoral
que lo ouiese de fazer echar dende aquellos
que tal fecho fizieren & tales fuesen & meter
y otros de aquella orden que fuesen mejores .
E si por auentura non los pudiessen
auer . deuen y poner otros ombres buenos
de otra religion . E avn si atales como
estos non fallaren . estonçe pueden y
poner en aquel monesterio clerigos seglares
E los que y pusieren por tal razon commo
esta se deuen aprouechar de aquellos logares
& fazer a dios seruiçio en ellos . E si algun


monesterio fuese sacado de poder del
obispo por preuilleio que ouiese del papa .
si el abad o el mayoral de aquel logar fiziese
obediençia al obispo sin consentimiento
de su conuento non empeçen a su monesterio
nin se quebranta por ende su preuillejo
nin avn si lo fiziese con consentimiento de
su conuento non empeçe al papa en aquellas
cosas que ouiese retenidas para si . E otra
manera y ha que non empeçe al monesterio
la obediençia que fiziese su abad o el
mayoral del . E esto serie commo si algun
obispo vsase por espaçio de quarenta años
o mas de fazer obediençia . despues deste
tiempo el mayoral de aquel logar fiziese obediençia
a otro obispo sin consentimiento
de su conuento . Ley .iiija. por quantas cossas
se puede fazer ayuntamiento & vnidat
de dos monesterios o de dos yglesias en vno + a obediençia de vn obispo

unidad & ayuntamiento
pueden fazer de dos monesterios
o de dos yglesias . E esto puede ser
fecho en dos maneras . La primera es quando
algun monesterio meten so señorio de
otro o vna yglesia so señorio de otra . Ca estonçe
aquella que es sometida a la otra .
deue biuir so la regla de aquella a quien la
someten & vsar de los preuillejos della E
segun esto dixeron los santos padres que
la vna yglesia cuelga de la otra . La segunda
manera es quando ayuntan dos yglesias
o dos monesterios en vno . en manera que
la vna non es sometida a la otra mas que
son asi commo yguales . asi commo los que son
monges o calonges de la vna lo son eso mismo
de la otra . E todas las cosas que han son
comunales tan bien los vnos como los otros .
E los que desta manera son ayutados
son commo vna regla o vn conuento &
deuen biuir segun la regla & las costumbres
mejores de cada vna dellas E si fueren
de dos obispados cada vna . deuen obedesçer
a su obispo & fazerle aquellos derechos que
le fazian ante que fuesen ayuntados porque
non venga ende daño nin menoscabo alguno
a ninguno de los perlados dellos .
La terçera manera es quando dos yglesias
o dos monesterios se ayuntan en vno para
auer vn perlado . Pero en todas las
otras cosas cada vna deue estar por si &
biuir de sus rentas apartada mente segun



71v
Titulo .xijo.



su regla por qual quier manera destas sobredichas
que ayuntasen dos yglesias o dos
monesterios en vno deuenlo fazer en cada
logar con consentimiento de su obispo &
non de otra guisa . fueras ende si lo fiziesen
por mandado del papa . E otrosi el obispo
quando lo ouier de fazer deue demandar
consejo a su cabilldo . Ley . va . que derecho
han & ganan los monges & los calonges
religiosos en las yglesias que han .

muestra santa yglesia que derecho ganan
los monges & los calonges
religiosos en las yglesias que han & departenlo
asi . Que si fazen ellos las yglesias en
su suelo & con su despensa que deuen auer
todas las cosas temporales & el obispo las
spirituales . E ellos deuen presentar clerigos
que siruan las yglesias E el obispo de las a
aquellos que ellos presentaren . E los
clerigos son tenudos de dar razon al obispo
de las cosas spirituales & al abad de las temporales .
E si el obispo les diere la yglesia . estonçe
deuen auer aquel derecho en ella que les el
otorgare en su donaçion señalada mente .
E si gela diere con todos sus derechos que
el auie en ella non sacando ende ninguna
Deuen auer tan bien las cosas temporales
commo las spirituales . fueras ende que
fincan y a el cathedradgo & procuraçion
quando los visitare que los pueden castigar
en las cosas que erraren . E aquellos
a quien los dieren pueden poner clerigos en
ellas & tollerlos quando fizieron por que
E si los diere la yglesia en la manera que
dize en la sesta ley del titulo que fabla de las
cosas de ella commo non se deuen enagenar .
Estonçe gana derecho en ella segun
que esa mesma ley dize . E quando el obispo
quisiere fazer algunas destas donaçiones
sobredichas . deuelas fazer
con consentimiento de su cabilldo . E si
el padron diese la yglesia a alguna orden ganan
aquellos a quien la dan tan sola mente
el derecho del padronadgo . & non mas .
Titulo .xiijo. de las sepulturas & de su ordenança . +
erraron algunos
ombres muy mala mente
cuydando que quando
muere el cuerpo del ombre
que muere otrosi el
anima con el & que todo se


perdie en vno . E esto fue entendimiento
de ombres desesperados que tenian que non
auia otra meioria que otra animalia que
dios fizo en este mundo nin auien de auer
ningun galardon por el bien que fiziesen .
E tales commo estos non deuen ser contados
por ombres . mas commo peores que bestias .
E pues que en el entendimiento solo
aparta al ombre dios de todas las otras
animalias . aquel que lo pierde por su mengua
que es peor que bestia . E esto dixo
el rey dauid en el psalterio prophetizando
que el ombre quando es en honrra & non la
entiende ygualase con las bestias & fazese
semejante dellas . E esta honrra es el entendimiento
que dios dio al ombre en que lo
honrro sobre todas las criaturas que en el
mundo crio . E otrosi ouo algunos que creyeron
en otra manera . que non murien las
almas mas que se mudauan en otros cuerpos .
E estos ouieron muy peor entendimiento
creyendo quel anima que sale del cuerpo
del ombre quando muere que pudiese
entrar en otra cosa . E avn demas desto
cuydauan menguar en su poder a dios cudando
que non podrie fazer tantas almas
como cuerpos en que las metiese . E por
ende el entendimiento destos atales fue
peor que el de las bestias E otrosi ouo y
algunos que creyeron de otra manera que
resusçitarie el cuerpo con el anima el dia del
juyzio & que comerian & beuerian despues
que resuçitasen . commo quier que este yerro
non fuesse tan grande commo los que de
suso son dichos por que creyeron & creen la
resurrecçion . por todo esso erraron muy
mucho por que lo creyeron corporal mente
& non spiritual segun lo deuien entender . E
otrosi ouo que creyeron la resurrection espiritual
mente que non comerian nin beuerian
despues que ressuçitasen . Mas erraron
en que creyeron que los bienes que los
ombres fiziesen por los muertos que non
tenien pro . sinon lo que ellos fiziesen o
mandasen fazer en su vida . Mas la santa
escriptura de nuestro señor ihesu xpisto tollio
todos estos yerros & estas nesçedades E
quiso que los ombres fiziesen bien . & auiendo
çierta esperança que despues que muriesen
resuçitarien en cuerpos & en almas & avrien
galardon del bien que fiziesen conosçiendo



72r
Titulo .xiijo. Primera partida



a dios & biuiendo spiritual mente en parayso
& los que fiziesen mal que yrian a la
pena perdurable . E por que los ombres se
sopiesen guardar de non yr en esta pena .
Dioles çierta manera de commo biuiesen
mostrandoles los articulos de la fee & dandoles
los sacramentos de santa yglesia porque
podiesen auer perdon de sus pecados & absoluçion
despues de su muerte . E quiso
que non tan sola mente les touiese pro a las
animas los bienes que ellos fiziesen por
si en su vida & los bienes que otro fiziese por
ellos despues de su fin . Onde pues que los
xpistianos ouieron & han vida ordenada en
commo biuian & ayan creençia verdadera en
commo han de resuçitar & ser saluos los que
fizieren bien . Por ende fue ordenado de
los santos padres que ouiesen sepulturas
çiertas & cabo las yglesias & non en logares
yermos apartados dellas yaziendo soterrados
por los campos commo bestias . E por
que en el titulo ante deste fablamos de las
yglesias & de sus preuilleios & otrosi de los monesterios
& de los otros logares religiosos
Conuiene que digamos en este de los
çiminterios & de las sepulturas que y son
allegadas . E demostraremos primera
mente que cosa es sepulturas & onde tomo
este nombre & que derecho deue ser guardado
en dar el enterramiento . E por que
razones touieron los santos padres por
bien que las sepulturas fuesen çerca de las
yglesias . E a quien pertenesçe soterrar los
muertos . E en quales yglesias se deuen soterrar .
E a quales ombres non touo por
bien santa yglesia de dar sepultura E que
pena deuen auer los que quebrantan las
sepulturas & los sepulchros & desotieran los
muertos . Ley primera por quantas maneras
touieron por bien los santos padres que fuesen + las sepulturas çerca las yglesias

Sepultura
es logar señalado en el çiminterio para
ser el cuerpo del ombre soterrado . E
este nombre soterrar se tomo de que lo sotierran
so la tierra . E sepultura tomo otrosi
este nombre de sepulchro . E en dar las
sepulturas deuen ser guardadas quatro cosas .
La vna es el ofiçio que dizen los
clerigos sobre los muertos . E esto non se
puede vedar en ninguna manera nin le deuen
los clerigos demandar presçio por ella .


Pero si alguna cosa les quisiesen dar
los ombres de su grado . bien lo pueden tomar .
La segunda aquellos logares do
pueden soterrar que se entiende por los çiminterios .
E en estos otrosi non pueden
vedar a ninguno logar de soterrar maguer
que avn en ella non fuesse soterrado ombre
ninguno . La .iija. es el sepulchro de qual quier
cosa o quier que sea fecho . E este
puede vender aquel cuyo fuere si nunca ouiese
soterrado ombre en el . La .iiija. es
aquella tierra que es comprada o dada
para seruiçio de çiminterio fazer . E
desta manda santa yglesia que ante que sea otorgada
para esto nin sea en ella ninguno
soterrado que la puedan vender aquel o
aquellos cuya fuere . E lo que dize en
la ley ante desta de las sepulturas que se non
pueden vender es por esta razon . por que
qual quier que las vendiese caeria en pecado
de simonia . E las cosas spirituales en
quanto se ajuntan a las temporales tornanse
en ellas porque las cosas spirituales
son mas nobles que las temporales . E
por ende non las puede ninguno vender
sin pecado de simonia . Ley . segunda . por
quantas maneras mostro santa yglesia
para soterrar los muertos .

Cerca de las yglesias touieron por bien
los santos padres que fuesen las
sepulturas de los xpistianos E esto por quatro
razones . La vna por que asi commo
la creençia de los xpistianos es mas llegada
a dios que la de las otras gentes que asi
las sepulturas dellos fuesen llegadas a
las yglesias . La segunda por que aquellos
que vienen a las yglesias quando veen las
fuesas de sus parientes o de sus amigos
se acuerdan de rogar a dios por ellos . La
terçera por que los acomiendan aquellos santos
a cuya honrra & a cuyo nombre son fundadas
las yglesias que rueguen a dios señalada
mente por aquellos que y yazen soterrados
en sus çiminterios . La quarta
por que los diablos non han poder de se
llegar tanto a los cuerpos de los muertos
que son soterrados en los çiminterios como
a los que yazen de fuera . E por esta
razon son llamados los çiminterios amparamiento
de los muertos . Empero
antigua mente los emperadores & los



72v
Titulo .xiijo.



xpistianos fizieron establesçmientos &
leys & mandaron que fuesen fechas yglesias
& çiminterios defuera de las çibdaes
& de las villas en que soterrasen los
muertos por que la olor dellos non corrompiesse
el ayre nin empesçiese . Ley .iija. que
cosa es çiminterio & onde tomo este nombre

Dos maneras mostro santa yglesia
a quien pertenesçe el derecho de
soterrar los muertos . E la vna dellas
es la que pertenesçe a las yglesias que han
çiminterios por otorgamiento de los obispos
& a los clerigos que la siruen . E atal
derecho como este non pertenesçe a los
legos nin avn a otros clerigos . fueras ende
si lo fiziesen con plazer de aquellos .
E si acaesçiese que non ouiese y ninguno
de aquellos clerigos que siruen la yglesia que
soterrasen el muerto o que otorgasse a otro
su poder que lo fiziese . en tal manera bien
pueden fazer los legos el soterrar . mas
con todo esso non se deuen reuestir nin dezir
las oraçiones commo clerigos . Pero
si la yglesia fuese vedada o el logar entredicho
non lo deuen fazer . E si los legos
contra esto fiziesen en despresçio de la yglesia .
puedenlos descomulgar los perlados
fasta que fagan emienda . E si tal
querella commo esta viniese antel rey o ante
otro señor de la tierra . puedeles poner
pena por ello . E avn la otra manera es
que pertenesçe a cada vn ombre en cuya
casa muere el muerto desta guisa . Ca
los parientes deuen soterrar a su pariente
& fazerle honrra en su sepultura E
los amigos a sus amigos & los xpistianos
los vnos a los otros . E cada vno deue
ser soterrado en su fuesa propia si la ouier
o en la quel dieren sus parientes o sus
amigos o en la que ganaren de los clerigos
que les pueden dar o en la que fizieren
de nueuo . E non deuen soterrar a ninguno
en fuessa agena . Pero si acaesçiese
que lo fiziesen . non lo deuen ende
sacar de aquella fuessa . fueras ende si lo
fiziese con su mandado del obispo . E si
lo sacasen ende de otra manera commo en
manera de sin mandado . Puedengelo
demandar por manera de desonrra aquel
que lo fizo y soterrar o otro su heredero
del muerto . & es tenudo de le fazer emienda


dello segun aluedrio del juez .
Pero aquel cuya fuese la fuesa o el luziello .
puede demandar que le saquel el
muerto della . o quel de algun presçio por
ella quanto valiese . si fuese tal que non
ouiessen en ella soterrado a ninguno . Ley
.iiija. que derecho han los clerigos en los defuntos
perrochianos & do se deuen enterrar + por derecho .

Ciminterio tomo nombre
de çimisterio que quiere tanto
dezir commo logar do sotierran los muertos .
do se tornan los cuerpos en çeniza .
E los obispos deuen señalar los çiminterios
para las yglesias que touieren por
bien que ayan sepulturas . de manera
que las yglesias cathedrales o conuentuales
ayan cada vna dellas quarenta passadas
a cada parte para çiminterio . E
en las otras yglesias perrochiales treynta
passadas . Pero esto deuese entender
desta manera Si fundadas fueren en
tales logares que gelo non embargue
castiello nin casas que esten muy çerca .
E este çiminterio deue amojonar el
obispo quando consagrare la yglesia segun
la quantia sobredicha si non ouier embargo
que gelo tuelga . E porque algunos
dubdarien commo se deuen medir los pasos
para çiminterio . departelo santa yglesia
desta manera . Que la passada
deue auer çinco pies de ombre mesurando
en el pie quinze dedos . Ley . va . como
si el perrochiano muere sin testamento quales
cosas son en que pueden demandar los
clerigos donde era perrochiano & quales non

Soterrar deuen a cada vn ombre en
el çiminterio de aquella yglesia onde
era perrochiano & do oye las oras quando
era biuo & do resçibie los sacramentos
Pero si alguno quisiese escoger sepultura
en otro çiminterio . asi commo en yglesia
cathedral o en monesterio o en aquella
yglesia do yaze su linage o en otro
logar qual quier . puedelo fazer . fueras
ende si lo fiziese por falago de algunos que
lo fiziese engañosa mente que se soterrase
en su yglesia o si lo fiziese por mal querençia
de los clerigos onde era perrochiano
o por despresçio dellos o si non dexase alguna
cosa a su yglesia . Ca si alguno fiziese contra
esto se mandase soterrar en otro çiminterio



73r
Titulo .xiijo. Primera partida .



faziendolo por alguna destas
quatro cosas sobredichas . pueden los
clerigos de aquella yglesia onde era perrochiano
demandar el cuerpo con todos los
derechos que fueren dados con el por razon
de la sepultura . E si por auentura
escogiese sepultura en otro çiminterio non
lo faziendo por ninguna destas quatro
razones & maneras . si dexase a su yglesia
onde era perrochiano alguna cosa . deue
auer avn mas desto la terçia parte o la
quarta o la meytad segun la costumbre
que fuere vsada en aquel logar de aquel
obispado o en aquella tierra do el biuier de
lo que el mando a aquella yglesia do escojo
sepultura & de lo que ouiese mandado a otras
iglesias o a monesterios o a ordenes quales
quier que fuesen . E si non ouiese en
aquella tierra costumbre çierta de quanto
ouiese a tomar . deue auer la quarta parte .
& ninguno non se puede escusar que
lo non de maguer diga que non auia costumbre
de dar ninguna cosa por esta razon .
E otras yglesias y ha que non han
derecho de resçebir los muertos para les
dar sepulturas asi commo las capiellas
que fazen los ombres en sus casas tan
bien los de las ordenes commo los otros en
sus castiellos o en otros logares estrechos
que les non otorgaron los obispos çiminterios
Ca en tales logares commo estos
non deuen soterrar a ninguno . fueras
ende si lo fiziessen por mandado del obispo
Si alguno contra esto fiziesse mandandose
soterrar en tales logares commo estos
puede el obispo o el perlado a quien pertenesçe
demandar que el cuerpo de aquel muerto
sea sacada de aquella sepultura & soterrrarlo
en aquel çiminterio de la yglesia donde
era perrochiano & de quien resçibio los sacramentos
de santa yglesia en su vida . E
que den con el todas las cosas que resçibieron
por razon de la sepultura . Ley .vi. si los
familliares se mandan enterrar en aquellos
monesterios donde lo son que de dercho han los + clerigos donde ellos son perrochianos

Finando
alguno sin lengua de manera que non
fiziese testamento la yglesia onde fuere perrochiano
non ha razon de demandar ninguna
cosa de su auer . fueras ende si ouiesen por
costumbre en aquella tierra de demandar


alguna cosa en tal razon . Pero si los parientes
del muerto escogiesen sepultura
para en otra yglesia & diesen alguna cosa con
el . si non lo fiziesen por alguna de las quatro
maneras sobredichas en la ley ante
desta . bien pueden leuarle de la yglesia onde
era perrochiano . Mas si lo fiziessen
contra alguna de las maneras sobredichas
pueden demandar el cuerpo del muerto
con todas las cosas que fuessen dadas
con el tan bien commo si el mismo ouiesse
escogido la sepultura en su vida en otro çiminterio
faziendo contra alguna de las
razones de las quatro maneras . E otrosi
la yglesia perrochial non puede demandar
parte en las cosas quell perrochiano
mandasse en su testamento a personas çiertas
nin otrosi de las armas nin de los
cauallos que dexasse alguno a su fin . a
templos o a hospitales para seruiçio de
la tierra santa de iherusalem nin de las otras
cosas que dexan para lauores de yglesias
o para ornamentos dellas . asi commo para caliçes
o vestimentos o cruzes o campanas
o luminaria o para otras cosas semejantes
destas que sean mandadas para seruiçio
de la yglesia por siempre nin de aquello
que mandasen a otra yglesia para aniuersario
o treyntanario o setenario nin de las
cosas que dexase por merçet a hospitales
o a puentes o a pobres . E esto se deue entender
en esta guisa . Que si aquel que faz
estas mandas non lo faze engañosa mente
a daño de su obispo o de los clerigos de la yglesia
onde era perrochiano . nin pueden
demandar ninguna cosa de aquello que
metiere consigo . mas si se entrase seyendo
enfermo & muriese de aquella enfermedad .
deue auer su parte la yglesia onde
era perrochiano segun diz en la terçera
ley ante desta . Ley vijo . Quales yglesias
non menoscaban sus derechos quando
sus perrochianos se sotierran en los monesterios + do eran familiares

Familiares
son llamados o compadres los
que toman señal o abito de yglesia o de alguna
orden & morassen en sus casas seyendo
señores de lo suyo & se non desamparando
dello . E maguer que estos atales se mandan
soterrar en aquellos monesterios
a do se encomendaron . non pueden perder



73v
Titulo .xiijo.



por ende su derecho las yglesias onde eran perrochianos
de aquello que les mandaren .
mas deuen auer su parte segun que es dicho
en la terçera ley ante desta . E otrosi quando
acaesçiesse que algun ombre estraño mmuriese
en logar do non ouiese sepultura
propria nin onde fuesse perrochiano . Este
atal deuenlo soterrar en la yglesia onde es
aquel en cuya casa muere o en la yglesia mayor
de aquella villa o de aquel logar do
muriere . Otro atal deuen fazer si acaesçiesse
que si algun ladron o malfechor
sea preso para fazer justiçia del & quisiese
confessar que le deuen soterrar en aquel
çiminterio de aquella yglesia maguer sea
justiçiado . & deuenle dar comunion si la
demandare . E eso mismo deuen fazer
avnque non se confiese si el quisiera confesar
& non ouo con quien . E esto se deue entender
si mostro señales ante que finase que
auia voluntad de lo fazer & que non finco
por el . Ley .viijo. quales personas non
deuen ser enterradas en los çiminterios

Vieda & defiende santa yglesia que en
los çiminterios della non sotierren
personas çiertas . E son estas . asi como
judios o moros o hereges & todos los
otros que non son de nuestra ley . E non tan
sola mente es defendido a estos atales .
mas avn a aquellos xpistianos que mueren
descomulgados de la mayor descomulgaçion
& avn de la menor si es aquella en que
caen los ombres a sabiendas despreçiandola
acompañandose con los que estan descomulgados
de la mayor descomulgaçion
segun que diz en el titulo ante deste que
fabla de las sentençias . E si alguno
destos sobredichos fuessen soterrados
en el çiminterio o en la yglesia entre los fieles
xpistianos por non saber que era atal
o faziendolo y soterrar por fuerça algun
ombre poderoso deuenlo dessoterrar & sacarlo
ende luego que lo sopieren . & non
deuen cantar missa en aquella yglesia en
cuyo çiminterio fuesse soterrado . nin la
deuen conssagrar despues que fuere sabido
fasta que lo echen ende . Ca pues que
la yglesia lo desecho en su vida non deue
y ser resçebido en la muerte . Pero esto
se deue entender desta guisa . Si los
huesos destos atales non fuessen mezclados


con los de los fieles xpistianos de guisa
que los non pudiesen apartar estonçe non
lo deuen fazer . Ley .ixa. quales otras per
sonas non deuen ser soterrados en los çiminterios +

Usurero seyendo alguno manifiesta
mente o el que muriese en pecado
mortal sabida mente qual quier destos
si muriese sin penitençia non se confessando
deste pecado . non lo deuen resçebir en sepultura
de santa yglesia . Ca pues que el derecho
defiende que tal commo este non le den
en su vida ninguno de los sacramentos de
santa yglesia non faziendo penitençia deste
pecado . non serie guisado que le diesen sepultura
entre los fieles xpistianos . Pero
si ante que muriesse mostrase señales de repentimiento
en que se confessara si pudiera .
mas que lo non pudo fazer por algun enbargo .
asi commo por enfermedad que le tolliese
la lengua por que lo non pudiese dezir
o por que non ouiese con quien . en tal
manera non le deuen defender la sepultura .
Ca aquellos a quien resçibe santa yglesia
en vida confessando sus pecados o
auiendo voluntad de lo fazer . non deuen
ser desechados en la muerte . Ley .xa. Como
los que mueren en lid de repto non deuen
ser enterrados en çiminterios .

Torneamiento es vna manera de vso de
armas que fazen los caualleros & los
otros ombres en algunos logares . E acaesçe
a las de vezes que mueren y algunos
dellos . E por que entendia santa yglesia que
nasçen ende muchos peligros & muchos
daños tan bien a los cuerpos commo a las
almas defendio que lo non fiziessen . E
para esto vedar mas firme mente puso por
pena a los que y muriesen entrando en torneamiento
que los non soterrasen en el çiminterio
con los fieles xpistianos maguer se
confessasen & resçibiesen el cuerpo del nuestro
señor ihesu xpisto . E esto fizo por que los ombres
tomassen escarmiento en los que viesen
soterrar por los campos que se guardasen
de lo fazer . E otrosi puso por pena a los
reptadores que si en su sanidad non se quisiesen
confessar & fazer emienda de los males
que fizieron . que maguer se confiesse
a su muerte si non podiesse dar segurança
para emendar lo que ouiese probado . que
non sean a su enterramiento los clerigos . pero



74r
Titulo .xiijo. Primera partida .



non les tollio que los non soterrassen en
el çiminterio . mas si sus parientes o sus
amigos fiziessen emienda del robo que ouiessen
fecho . non les deuen los clerigos dexar
de soterrar . E si algun clerigo le resçibiesse en
sepultura de la yglesia a qual quier de las personas
a quien es defendido por las leys
deste nuestro libro deste titulo . o soterrase a otro
qual quier en el çiminterio de la yglesia vedada .
puedel vedar su perlado de offiçio & de
benefiçio fasta que faga emienda del yerro
que fizo . Ley .xio. Commo non deuen en
terrar en la yglesia saluo a personas señaladas +

Enterrar non deuen en la yglesia
a otro ninguno saluo a las personas
que son nombradas en esta ley . asi
como a los reys & a las reynas & a sus fijos
& a los obispos & a los abbades & a los priores
& a los maestres & a los comendadores que son
perlados de las ordenes & de las yglesias conuentuales
& a los otros ricos ombres honrrados
que fiziessen yglesias de nueuo o monesterios
& escogen en ellas sepulturas . E
todo ombre que fuesse clerigo o lego que lo
meresçiesse por santidad de buena vida &
de buenas obras . E si a alguno otro soterrasen
dentro en la yglesia saluo los que son
dichos en esta ley . deuenlos fazer sacar
ende los obispos tan bien a estos commo los
otros que son nombrados en las leys ante
desta . que deuen ser dessoterrados de los
çiminterios & deuenlos sacar dende por
mandado del obispo & non de otra manera .
E esso mismo deuen fazer quando quisieren
mudar vn muerto de vna yglesia a otra
o de vn çiminterio a otro . Pero si alguno
soterrasen en algun logar . non para
siempre . mas con entinçion de lo leuar a
otra parte . atal commo este bien lo pueden
desenterrar para lo mudar a menos de gelo
mandar el obispo . Ley .xijo. Commo los
que fazen despensas en soterrar los muertos + las deuen pagar & conplir

despensas
fazen los ombres de muchas guisas
en soterrar los muertos . ca les fazen
complir los monumentos & avn fazerlos
& otrosi en leuarlos a soterrar . & mayor
mente quando mueren fuera de sus logares
& los han alla de leuar & de guardarlos
de noche & de dia quando los non pueden
soterrar tan ayna commo deuen . & en


candelas & en mortaja & en las otras despensas
que fizieren por razon del cuerpo ante
que sea soterrado . E qual quier que estas
despensas fiziese . si dixere que las faze por
piedad o por amor de dios non las pueden
demandar . Mas si las faze con entinçion
de las cobrar . deuelas auer maguer
non gelas mandase ninguno fazer . E
avnque lo contradixesen que lo non fiziesen
deuengelas dar de los bienes del muerto
ante que paguen ninguna cosa de
las que mando en su testamento nin de
las debdas que deuie de qual quier manera
que las deua & ante que partan ninguna
cosa sus fijos o los otros que lo ouieren de
heredar sol que estas despensas sean fechas
mesurada mente catando la persona de aquel
por quien son fechas . E otrosi touo
por bien santa yglesia que muriendo alguno
que non ouiese quien se trabajar de
fazer las despenssas para su enterramiento
quel juzgador las fiziese o las mandasse
fazer & non de la rayz . E qualquier
cosa que vendan por esta razon el juzgador
lo puede fazer sano a qual quier que lo
comprare . Ley .xiijo. Commo non deuen
poner cosas presçiadas so la tierra con los + ombres que entierran .

Ricas vestiduras
nin otros guarnimientos presçiados
asi como oro o plata non deuen meter
a los muertos sinon a personas çiertas .
asi commo a rey o a reyna o a alguno
de sus fijos o a otro ombre honrrado o a
cauallero que enterrassen segun la costumbre
o obispo o clerigo que deuen soterrar en
las vestimentas que les pertenesçen segun
la orden que han . E esto defendio santa
yglesia por tres razones . La primera
por que non tienen pro a los muertos en
este mundo nin en el otro . La segunda
que tienen daño a los biuos ca las pierden
metiendolas en logar do non las pueden
tomar . La terçera por que los ombres
malos por cobdiçia de tomar aquellos
ornamientos que les meten . quebrantan
los luziellos & desotierran los muertos .
Ley .xiiijo. Que pena deuen auer aquellos + que desotierran los muertos .
Maldad
conosçida fazen aquellos que quebrantan
los luziellos & dessotierran los muertos
por leuar lo que meten con ellos quando



74v
Titulo .xiijo.



los sotierran o por fazer desonrra a sus
parientes . E por ende touo por bien
santa yglesia que qual quier que lo fiziesse
a sabiendas maliçiosa mente que ouiesen
demanda los parientes del muerto contra
el tan bien los que fuessen sus herederos
commo los que lo non fuessen . E la demanda
deuenla fazer ante allcalde en esta manera .
apresçiando por quanto non querrien
que les ouiesen fecho aquella desonrra
en aquella sepultura de aquel su pariente .
Pero el juzgador deue catar qual
es la persona del que lo apresçio . & otrosi
la del cuerpo a quien fizieron la desonrra .
E si viere que es mucho aquello que
demandan afinadas todas estas cosas
deuelo estimar segun su aluedrio . E des i
mandar aquel que lo demandasse que
jure que por tanto commo aquello que lo
estimo . non quisiera auer resçebido aquella
desonrra . E deue el juzgador catar
que lo non estime a lo menos de çient marauedis
ayuso . E esto deuelo auer el
pariente de aquel que resçibio la desonrra
si fuere vno solo o si fueren muchos
E si muchos fueren el juzgador deue
escoger vno dellos que lo demande el que
el viere que es mas guisado pertenesçiente
para ello . E non son tenudos de
dar de tal pecho commo este ninguna cosa
a los que el muerto deuiesse alguna
cosa en su vida . Ca tal pena commo esta
non se da por razon de la heredad del
muerto mas por vedar el mal fecho . E
por fazer emienda a sus parientes de la
desonrra que resçibieron & a los otros en
cuyo logar era soterrado . Ley .xvo. Como
non deuen embargar el cuerpo que non
se sotierre por debda que deua .

Testado nin vedado non deue ser njngun
muerto que lo non sotierren
por debdas que deua & non le deuen tomar
ninguna cosa por fuerça de los bienes del
finado por razon de debdas que deuiese
dar nin de otra manera nin pueden enplazar
a sus herederos nin a ombre de
su compaña fasta nueue dias pasados
despues que fuere soterrado . Mas pasados
los nueue dias puedenlos llamar
a derecho sobre las debdas del muerto .
Pero si sospechassen contra ellos que


escondrian los bienes o que los desgastarian
o que se yrian de la tierra con ellos
por que aquellos a quien algo deuiesen
perdiessen su derecho deuen dar fiadores
ante el juzgador que los non escondan njn
los mal metan . E si alguno contra
esto fiziese deue perder la demanda que auia
contra el . & tornar todo aquello que auia
tomado por fuerça . E si fallasen en verdad
que el muerto non le deuiese alguna
cosa deue dar a sus herederos todo quanto
le tomaron por esta razon & otro tanto
& tan bueno de lo suyo . Titulo .xiiijo. de
las cosas que pertenesçen a la yglesia & por + quales razones

acuçiosos
& mientes metidos deuen
ser los emperadores & los
reys & los otros grandes
señores que han de guardar
los pueblos & las tierras de non desgastar
a los ombres lo suyo loca mente . E
si esto deuen fazer en los bienes de aquellos
ombres . quanto mas en los bienes de las
yglesias que son casas de oraçion & logares
de dios do deue ser loado el su nombre & seruido .
Ca de los bienes de tales logares como
estos non deue ser fecha mala barata
por que sean empobreçidas & ayan de menguar
por ende el seruiçio de dios que se han
de complir por con ellos . Onde pues que en el
titulo ante deste fablamos de los çiminterios
de las yglesias & de las sepulturas . Conuiene
que digamos en este de las otras cosas
que pertenesçen a las yglesias commo se
pueden dar o enagenar o non . E primera
mente mostraremos que cosa es enagenamiento .
& por quales razones se pueden
enagenar las cosas de la yglesia . & quien lo
puede fazer . E que pena meresçen & deuen
auer los que las enagenaren mala
mente . E otrosi los que perdieron el enagenamiento .
Ley primera . Que quier
dezir enagenamiento & por quantas razones + se puede fazer

Enagenamiento es
toda postura o fecho que algunos
ombres fazen entre si por que passa el señorio
de alguna cosa de los vnos a los otros
E este enagenamiento es de muchas
guisas . asi commo por donadio o por cambio
o por vendida quier se faga llana mente
o con alguna condiçion o por otra manera


. nera .


75r
Titulo .xiiijo. Primera partida .



que llaman en latin emphinteosis .
que quiere tanto dezir commo enagenamiento
que fazen los ombres commo en manera
de vendida . asi commo adelante se
muestra . E asi las cosas de la yglesia non
se pueden enagenar sinon por estas seys
cosas . La primera es por grand debdo que
deuiese la yglesia que se non podiesse de otra
guisa quitar . la segunda es por quitar
a sus pecheros de catiuo si non ouiesen ellos
de que se quitar . La terçera por dar a comer
a pobres en tiempo de fambre . La quarta
para fazer su yglesia . La quinta para comprar
logar çerca della para acresçentar el
çiminterio . La sesta para pro de su yglesia
commo si vendiese o si camiase alguna cosa
que non fuese buena para comprar otra
meior . Pero en alguna destas seys maneras
se pueden enagenar las cosas de la
yglesia & non de otra guisa . fueras ende si
ouiesse algunas heredades que non se le
tornassen en pro Ca tales commo estas
bien las pueden dar a alguno por tiempo çierto
por alguna cosa que diesse por ellas segun
que de suso es dicho . maguer que non
ouiese y premia en ninguna de las seys
maneras sobredichas por que lo deuiessen
fazer . Ley .ija. en que manera se faz
el enagenamiento de las cosas de santa yglesia + quando es menester

Enagenar
pueden los perlados los bienes de sus
yglesias por alguna de las seys maneras que
son dichas en la ley ante desta . Mas esto
se entiende que deue ser fecho con otorgamiento
de su cabilldo . E deuenlo fazer en
esta manera . Que si la yglesia ouiere bienes
muebles de que se cumplan las cosas
sobredichas . que eso deuen primero vender
que non la rayz . E avn del mueble
ante lo deuen fazer de las cosas que non
fueren sagradas que de las que lo fueren .
E si acaesçiese que las cosas sagradas ouiesen
de vender . asi commo calices . o cruzes
o vestimentos de qualquier natura
que sean deuenlas vender a alguna yglesia
quiriendolas comprar ante que a otro onbre .
E si la yglesia gelas comprara deuen
gelas vender en la manera que son fechas
Mas si las vendiese a otro ombre aquellas
que son de metal deuenlas fundir ante
que las vendan . E quando non cumpliesen


las cosas del mueble . estonçes pueden
vender las heredades . E destas vender
deuen primera mente las que menos valieren .
E commo quier que los perlados pueden
vender & empeñar las cosas de las
yglesias por alguna de las maneras sobredichas .
Empero los heredamientos que
los emperadores & los reys o sus mugeres
dellos ouiesen dado a las yglesias . non las
pueden enagenar en ninguna manera .
Ley .iija. Que quiere dezir la manera de
enfinteosis al qual dizen engaño ascondida + mente

Enfinteosis es vna manera
de enagenamiento de que fiziemos
emiente en la terçera ley ante desta .
E es de tal natura que derecha mente non
puede ser llamada vendida nin arrendamjento
commo quier que ha en si natura de amos
a dos . E ha logar esta enagenamiento en
las cosas que son dichas rayz & non en
las que son muebles . E fazesse con voluntad
del señor de la cosa & del que la resçibe
en esta manera . Que el reçibidor ha
de dar luego al otro dineros o alguna otra
cosa çierta segun se abienen en que es como
manera de presçio que ha de fazer por
suyo quita mente . E el señor de la cosa
deuela otorgar al otro que le de cada año
dineros & otras cosas çiertas en que se abienen .
E puedese fazer tal enagenamiento
commo este para siempre o por tiempo çierto .
E ha de ser fecho tal enagenamiento
como este por carta de escriuano publico
o del señor de la tierra que la da . E despues
desto non se puede desatar pagando cada
año el que tiene la cosa lo que se obligo
E si por auentura alguno touiese a enfinteosis
cosa que pertenesçiesse a la yglesia
& estouiese por dos años o poco tiempo mas
que pagasse lo que prometio cada año .
puedegelo toller el perlado o aquel a quien
pertenesçe la carga de las cosas sin juyzio
E si acaesçiese contienda sobre esto poco
tiempo despues de los dos años . deue ser
librado por aluedrio del juzgador de aquel
logar . E aquellas heredades pueden dar
a enphinteosis donde viere el obispo & el
cabilldo que mas derecho es & mas prouecho
de la yglesia en las dar que en las tener .
Ley .iiijo. Commo los perlados non han
poder de enagenar las cosas de las yglesias + saluo por razones señaladas .




75v
Titulo .xiiijo.




Meiorar deue el obispo o otro perlado
qual quier su yglesia en las cosas que
pudiere con derecho . Pero non puede
empeñar nin enagenar las cosas della .
E esto por que non es señor della . Mas
es puesto commo por mayordomo para recabdarlas
& aliñarlas . E por eso non puede
fazer donaçiones nin vendidas que se
tornen en menoscabo de la yglesia . E si las
fiziesse deuen ser desfechas . maguer fuesen
fechas con otorgamiento de su cabilldo .
ffueras ende si las fiziesse por las
razones que fabla en la segunda ley deste
Titulo . Pero donaçiones y ha que puede
fazer el obispo sin otorgamiento de su cabilldo .
E son estas . Si quiere fazer
yglesia de nueuo en su obispado . puedel dar
la cinquantena parte de las rentas de su mesa
& de las heredades . Mas si fuere y otra
yglesia seglar que quiere mudar la que sea
de orden o la quisiere fazer mayor & mas
honrrada para fazer y capiella para su
sepultura . Puedele dar la çentena parte
de sus heredades o de sus rentas & de guisa
meta mientes & sea mesurado en fazer esta
donaçion quel monesterio o la yglesia a que la
fiziere que aya ende ayuda con mesura &
la suya onde lo toma non sea mucho menoscabada
por ello . Ca si lo fuese podersehya
desfazer . E la vna destas donaçiones
puedese fazer qual dellas quisiere non
seyendo a grand daño de su yglesia & non mas
Nin pueden dar mas . fueras ende si el
apostoligo gelo otorgare . E si algun obispo
fiziesse muchas donaçiones dando poca
cosa a cada vna dellas . si ayuntadas en
vno fuessen mas de la çinquantena parte .
todo lo que fuesse mas de la vna destas se
deue tornar a la yglesia onde fue . Ley . va . quales
clerigos non pueden enagenar lo de la yglesia . +

Estables & firmes pueden ser
en otra manera las donaçiones
que los obispos fizieren de las cosas de su yglesia .
E esto serie si ellos ouiesen algunas
cosas que fuesen suyas propias & diesen de
aquello suyo a las yglesias tanto quanto montare
lo que tomaren dellas para dar a otro
E tales donaçiones quando las fizieren
deuenlas fazer con otorgamiento de sus
cabilldos & de otra guisa non valdrie si


non en su vida de los que las fiziesen fueras
ende si fuessen fechas de pocas cosas
& menudas . asi que se non menoscabassen
sus yglesias por ellas o auiendo mandamiento
del apostoligo para lo fazer . E
asi commo los obispos non pueden fazer donaçiones
nin otros enagenamientos de
los bienes de las yglesias sin otorgamiento
de sus cabilldos . E otrosi los abbades njn
los otros perlados menores nin los clerigos
de las yglesias perrochiales que son por los
obispados . non pueden estas cosas fazer
sin otorgamiento de sus obispos . & si las fizieren
non valen . & puedelas el obispo desfazer .
Pero si el obispo despues lo confirmase
tanto valdrie commo si de comienço lo
ouiese otorgado . E esto mismo serie en
lo que el obispo fiziesse si el cabilldo lo otorgasse
despues . E non puede el obispo dar
heredad de vna yglesia a otra sin otorgamiento
de los clerigos onde fueren . maguer sean
amas las yglesias en su obispado . nin pueden
otrosi que cambien sus heredades si non
ploguiere a los clerigos de amas a dos . Ley
. vio . Commo gana el derecho de la yglesia aquel
a quien la dan el obispo con otorgamiento + del padron .

Consintiendo
el padron de alguna yglesia que el obispo
que fuesse de aquel logar la diese a algun
monesterio de orden diziendo en la donaçion
que le deue aquella yglesia señalada mente .
Entiendese que gana el monesterio
el padronadgo . pues que el donadio fue fecho
con otorgamiento del padron . E gana
otrosi la parte quel obispo leuaua de las
rentas de aquella yglesia . maguer non dixese
en la carta del donadio mas si non toma
parte ninguna dellas . entiendese que las
otorga la yglesia con todas las rentas . fueras
ende . quatro cosas . & son estas . Cathedratgo .
Visitaçio . Castigo . E emendar
las cosas en que fuese menester
el castigo & la emienda . & tomar procuraçion .
E estas quatro cosas remanesçen
al obispo . commo quier que general fiziese
la donaçion . fueras ende si la diesse señalada
mente con otorgamiento del apostoligo .
E lo que dize en el comienço desta
ley que el obispo puede dar la yglesia . entiendese
que lo puede fazer quando vaga . & non
ay clerigo ninguno que la sirua nin aya parte



76r
Titulo .xiiijo. Primera partida .



en ella . Ca si algunos y ouiesse & contradixessen
non la podria dar por el daño o el
menoscabo que vernie por ende al clerigo .
Ley .vija. Commo los perlados non deuen fran
quear los sieruos de las yglesias si non pechasen + doblado .

Franquear non puede
ningun obispo nin otro perlado sieruo
de su yglesia . E si por auentura alguno
lo quisiese fazer . deue ser fecho desta guisa
dando en cambio dos sieruos por aquel que
quiere franquear que vala cada vno dellos
tanto en su pegujar . E esto deue ser fecho
por carta delante su conuento o de su cabildo
onde es el obispo o el perlado . & que escriuan
los mayores & mayorales de aquel logar sus
nombres en ella por que sea aquel camio
firme & estable . Pero bien pueden algunos
dar & otorgar a las vezes en su cabo seyendo
tales onde la yglesia non ouiesse prouecho
ninguno . E esto se deue entender si fuesse
costumbre de aquella tierra que los obispos
& los perlados pueden fazer donaçiones
tales de manera que aquella costumbre
non fuese contraria a los establesçimientos
de santa yglesia nin se menoscabassen las
yglesias por ella . E si algunos destos embargos
y fuere puedenle toller el donadio
que y fuere fecho . Onde esto deue ser guardado
non tan sola mente en los obispos segun
que diz en esta ley mas avn en los abbades
& en todos los otros perlados que gouiernan
la yglesia de dios . E otrosi teniendo
algun lego diezmos de alguna yglesia por
preuilleios del apostoligo que otorgasse que
los podiese tomar por siempre si los quisiese
dar a algun monesterio o a otra yglesia
en cuyo obispado son gelos otorgase valdrie
tal donacion . maguer el obispo non gelo consintiesse .
Ley .viijo. Commo el obispo deue tomar
conseio con su cabilldo sobre las cosas + que quiere ordenar

Conseio deue auer
todo perlado con su cabilldo en las cosas
que quiere fazer & ordenar por razon
de su yglesia . asi commo de confirmar abbades
& abbadessas & otros perlados que fuessen
de su juredisçion . E non tan sola mente
se deuen consejar con su cabilldo en estas
cosas sobredichas . mas avn en otras muchas .
asi commo quando quiere dar preuillegios
a algunos de su obispado o dispensar
con aquellos que lo puede fazer o quando


quisiere dar benefiçios o personadgos segunt
que dize en el titulo de los benefiçios que fabla
de los benefiçios . O si quiere toller a algun
clerigo su benefiçio auiendo fecho tal cosa
por que lo deuiese perder . E otrosi quando
quisiere fazer ordenes primera mente lo
deue fablar con su cabilldo . O acaesçiendo
que aya de muder vn monesterio de
vn logar a otro o de escoger maestro que tenga
escuela en la yglesia cathedral o en otras yglesias
del obispado do lo podiere fazer . E eso
mismo deue fazer quando ouier de librar
pleitos que sean graues o granados para
dar juyzio sobre ellos . asi commo de acusaçion
que fiziessen contra algun mal que
algunos ouiesen fecho o sobre grand demanda
de auer . quier fuese mueble o rayz que
fiziesse algun ombre contra el . E en estas
& en todas las otras cosas que ouiere
de fazer & de ordenar cada vn perlado en fecho
que pertenezca a su yglesia . deuelo fazer
con otorgamiento & con conseio de su cabilldo .
Ley .ixa. Quales cosas pueden fazer
los obispos sin otorgamiento de sus cabilldos

Consentimiento de su cabilldo deue
auer el obispo quando quisiere enagenar
alguna cosa de su yglesia . Pero por
que a las vezes desacuerda el cabilldo & consienten
los vnos & non los otros . Touo por
bien santa yglesia de mostrar quando deue
valer lo que fiziere el obispo con el cabilldo
o con alguna parte del . E departelo asi .
Que si el obispo con su cabilldo ouiere de
fazer alguna cosa por premia de aquellas
que dizen en la ley segunda & en la terçera
deste titulo . E si desacordaren entre si sobre
ello que vala lo que dixere la mayor
parte seyendo cosa mas guisada & mas razonable
que lo que dixere la menor parte
para lo fazer . Pero si los que son mas pocos
dixeren cosa mas comunal & que sea
cosa mas a pro de la yglesia . aquello deue
valer & non lo que dixeren los muchos
Pero si otra cosa quisiessen fazer & ordenar
por su voluntad & non por premia ninguna .
Por tal razon commo esta . todos
se deuen acordar para valer aquel fecho .
E si alguno dellos contradixese . non
valdrie lo que fiziesen los otros . E quando
alguna destas cosas quisiesen fazer .
a todos los del cabilldo deuen llamar seyendo



76v
Titulo .xiiijo.



en tal logar onde podiesen de buena guisa
venir . E si lo non fiziesen asi non valdrie
su fecho queriendo contradezir los que
non fuessen y llamados quier fuesen muchos
o vno . E esto es por que mas empeçe
el despresçiamiento de vno que non fue
llamado a tal fecho que contradicta de
muchos que fuesen presentes quando lo
quisiessen fazer . Ley .xa. Que pena merescen
los que las cosas de la yglesia enagenan + sin razon legitima .

Sin pena
non deuen fincar los perlados
nin los clerigos que vendieren mala mente
o enagenaren las cosas de sus yglesias
sin razon & sin derecho . Ca si alguno
fiziesse tal cosa & fuesse acusado & vençido
por juyzio . puedenle vedar de ofiçio . & tollerle
el benefiçio & avn descomulgarle
fasta que la yglesia cobre su heredad . Pero
si quando lo llamasen a pleito sobre aquella
cosa que enagenara por que la tornasse .
si ante quel pleito fuese començado por
respuesta entregasse aquella heredad a
la yglesia O si por auentura non lo podiese
fazer & el fiziese emienda a la yglesia
en auer o en otra cosa & el diese los menoscabos
que resçibiera por ende . Non le
deuen poner por ende en estas cosas sobredichas .
E otrosi el que tal heredad comprasse
sabiendolo que era de la yglesia sy
non fiziese la compra en la manera que
dize en las leys deste titulo . Deuela
perder & cobrarla la yglesia con los esquilmos
que dende leuo & non le finca demanda
ninguna contra la yglesia del presçio
que dio . mas contra aquel que gela vendio .
E si alguno lo resçibiesse a sabiendas
por donadio o otrosi contra derecho
segun que de suso es dicho . Deuela entregar
a la yglesia con todas las rentas
que dende ouo & dar otro tanto de lo suyo
con ello . E eso mismo serie del que
tomase heredat de la yglesia a peños para
en sus dias en la manera que es llamada
emphinteosis . Ley .xia. Commo es en
escogençia de la yglesia en demandar las
cosas enagenadas al que las enagene .

Escogençia ha la yglesia en demandar
sus cosas que fueren enagenadas
contra derecho al que fuer tenedor
dellas o al que las enageno . a qual mas


quisiere dellos . E si obligasse su cosa del
vno o el presçio o el menoscabo della non
la puede despues demandar al otro . Pero
si no lo podiesse auer todo del vno lo que
fincasse puedelo demandar al otro . E si
non tolliessen la yglesia al perlado que enagenasse
la heredad bien lo puede demandar
el a aquel que la el ouiesse enagenada .
non por razon de si mismo . mas por razon
de su yglesia . E el otro non puede poner
defension ante si que le non deue responder
ante si diziendo que el gela vendiera o gela
dio . E esto es por que la yglesia non deue
resçebir daño por la maldad de su perlado
Pero si aquel perlado ouiere alguna cosa
suya en rentas apartadas de la yglesia .
Deue el juzgador apremiarle que le entregue
el presçio que le tomo por aquella heredad
que le vendio & demas la otra meioria
que ouiesse fecho en la heredad . Titulo
.xvo. Que cosa es el derecho del padronadgo .

natura & razon mueuen
a los ombres para amar
las cosas que fazen
& para guardarlas
quanto podieren que se
meioren & se non menoscaben .
Asi commo el padre que ama a
su fijo & lo pugna de guardar porque biua &
dure en buen estado . E el que planta
algun arbol que lo riega & lo cria porque aya
buen fruto del de que se sirua . E eso mismo
que acaesçiesen en las otras cosas que
los ombres crian que les son asi commo en
manera de fijos . E por ende las criancas
que han en si entendimiento o razon o
manera . deuen amar & seruir & honrar
a los que los fizieron o a los que los criaron
donde resçibieron bien fecho . Onde por
ende por esta razon . el que faze la yglesia
deuela amar & honrrar commo a cosa que el
fizo a seruiçio de dios . E otrosi la yglesia
deuela amar & honrrar commo a cosa que el
fizo a seruiçio de dios . E otrosi la yglesia
deuelo amar & ayudarle & honrrarlo & reconosçerlo
por padron por que el es commo
padre . E pues que en el titulo ante deste
fablamos de commo deuen ser guardadas
sus cosas & commo non deuen ser enagenadas
nin mal metidos los bienes de
las yglesias nin sus cosas sinon por çiertas
razones . Conuiene que digamos en
este del derecho que han en las yglesias aquellos



77r
Titulo .xvo. Primera partida .



que las fazen de nueuo que son dichos
padrones . E mostrar primera
mente que quiere dezir padron en la yglesia
E si otro alguno pusiere clerigo en ella non
lo presentando el padron si la deue auer .
E en quantas maneras el derecho del
padronadgo passa de vn ombre a otro . E
que deuen fazer quando son muchos padrones
en vna yglesia & non se acuerdan a
presentar clerigo . E fasta quanto tiempo lo
pueden presentar desque las yglesias vacaren .
Ley primera . Que quiere dezir
padron & que cosa es padronadgo .

Padron en latin tanto quiere dezir
en romançe commo padre de carga .
Ca asi commo el padre que es encargado
de fazienda de su fijo en criarle & en guardarle
& en buscarle todo el bien que podiere
asi el que faze la yglesia es tenudo de sofrir
la carga della abondandola de todas las cosas
que fueren menester quando la faze &
amparandola despues que es fecha . E
padronadgo es derecho & poder que gana en
la yglesia por los bienes que y faze el que es
padron della . E este derecho gana ombre
por tres cosas . La primera por el suelo que
da en que se faze la yglesia . la segunda por
la fazer . la terçera por el heredamiento
que le da a que llaman dote . donde biuen
los clerigos que la siruen & de que puedan conplir
las otras cosas segun diz en el Titulo
que fabla de commo se deuen fazer las yglesias .
E otrosi pertenesçen al padron tress
cosas de su derecho por razon del padronatgo .
la vna es honrra . la otra prouecho
que deue auer . La terçera cuydado &
trabajo que ha de sofrir por ella . E honrra
deue auer que quando vacare deue el presentar
clerigo para ella . Esto se deue entender
si la yglesia non fuere cathedral o conuentual .
Ca si tal fuere ha de exleyr su perlado .
E despues desto deue presentar al padron
la election fecha que le plega & que lo otorgue
Pero si el padron quando quisiere fazer
alguna yglesia que sea allegada que quier
tanto dezir commo conuentual dixere que
quiere auer este derecho en ella que pueda
el solo exleyr el perlado con los otros clerigos
que y fueren & lo viere exleyr . O si el apostoligo
gelo otorgare bien lo puede fazer &
de otra guisa non . E eso mismo serie si


el apostoligo le diese preuilleio que podiese
esto maguer non fuese padron . Mas
si costumbre fuese que el padron estouiese
delante quando la election fiziesen los
clerigos o que rogasen que viniese y . bien
puede y ser . maguer non lo mandase el
apostoligo . E avn ha honrra en otra
cosa . Que quando vinier a la yglesia que
le deuen poner en somo de la proçession
quando la fizieren asi commo a mayoral
& que aya en la yglesia mas honrra que los
otros por esto para serlo . Ley .ija. Que
pro viene al padron de la yglesia en do ha el + padronadgo .

Apremiado seyendo
el padron de pobredad . asi que non ouiese
de que biuir . deuenle dar los clerigos de
las rentas de la yglesia onde es padron de que
biua si ouiere y tanto de que puede complir
a todos mesurada mente . Ca commo quier
que la yglesia deue ayudar a todos los pobres .
mas es tenida de lo fazer a este & avn mas
abondada mente que a otro & avn es prouecho
que puede ende auer cada año algunas
rentas señaladas de aquella yglesia
maguer non sea pobre si quando començaren
la yglesia a fazer pusieren con el obispo
quanta renta deua ende leuar . Ley .iija.
commo el que faze yglesia cathedral o conuen
tual gana el padronadgo en ella & commo non
deue leuar el diezmo nin las ofrendas .

Cuydado deue auer el padron en
guardar su yglesia & sofrir trabaio
por ella quando menester fuere Que si
alguno quisiere fazer en ella o en sus cosas
daño o menoscabo el la deue amparar
E otrosi sabiendo que los clerigos de la yglesia
fazien daño o menoscabo en las heredades
della o en libros o en vestimentas
o en otras cosas . Deueles amonestar
que lo non fagan . E si lo non quisieren
dexar de fazer por el deuelo fazer saber
al obispo o a su vicario que los castigue que
non menoscaben las cosas de la yglesia .
Mas si el obispo quisiese fazer o fiziese
algun menoscabo en ella . El padron
lo deue mostrar al arçobispo que gelo non
consienta . Mas si el arçobispo fiziere alguna
cosa destas . Deuelo dezir al papa
que lo castigue que lo non faga pues que
es perlado mayor & non ay quien gelo
faga emendar . E maguer el padron



77v
Titulo .xovo.



pueda fazer esto . non deue el nin sus herederos
tomar nin enagenar ninguna
cosa de la yglesia . nin fazer engaño ninguno
en sus cosas . E si lo fiziere deuenle fazer
afruenta que lo torne . E si lo non quisiere
tornar puedenle descomulgar por
ello . E esto se entiende seyendo el padron
lego . Mas si fuese clerigo . deuenle vedar
de ofiçio & de benefiçio fasta que lo emiende .
E avn si por esto non lo quisiese emendar .
deue ser dispuesto por ende . Ley .iiija.
Commo el que faze yglesia cathedral o conuen
tual gana el derecho del padronadgo .

Cathedral yglesia o conuentual faziendo
alguno gana el derecho del padronadgo
en ella . E deue auer honrra & pro
& cuydado de la guardar tan bien commo
de las otras yglesias menores que son perrochiales
segun dize en la iiija ley ante
desta . E ninguno non deue della tomar
otra cosa fueras ende aquello que le es
otorgado por el derecho de santa yglesia . Onde
algunos por que son padrones quieren
tomar los diezmos & las offrendas del
su pan & del vino & de las otras cosas que
ofresçen a la yglesia . E defendio santa yglesia
que lo non fiziessen . E non fizo en esto
sin razon . Ca si en la vieja ley ninguno
del pueblo non era osado de tomar nin de
dar comer los panes que ofresçien . fueras
ende los saçerdotes . Mucho menos se deuen
agora atreuer los xpistianos de las comer
nin de tomar por su poder nin las vedar
nin de las dar a otri . Ca estas ofrendas
non las deue otri tomar saluo los clerigos
que siruen las yglesias & dan los sacramentos
a los pueblos & ruegan a dios por
ellos . E por ende manda santa yglesia que
si algun xpistiano tal cosa fiziesse & non la
quisiesse emendar . que fuesse descomulgado
& apartado por ende de la xpistiandat .
fasta que lo emendasse . Ley . va . Commo
non deue el obispo poner clerigo en la yglesia que
ha padronadgo sin que lo presente al padron + della

Vacando alguna yglesia
por qual quier razon quier sea
en que ouiese algunos derechos del padronadgo
o non . non deue el obispo nin otro perlado
poner clerigo en ella a menos de gelo presentar
los padrones . E si lo fiziere non
deue auer la yglesia el clerigo . mas aquel mismo


que lo puso lo deue tirar & toller dende
su verguença . & poner en ella al que presentaren
los padrones seyendo tal que lo merezca .
E quando asi non lo quisiesen fazer .
deuenlo querellar los padrones al otro perlado
que sea su mayor . E este su mayoral
deue toller el que puso el obispo o el otro perlado
& poner el que presentaron a los padrones .
Pero si el obispo non quisiese resçebir
al clerigo que presentassen los padrones para
la yglesia mostrando que non era digno njn
la meresçia auer . deuelo prouar . E si lo
prouare que non fuere digno . non deue y
ser resçebido aquel que los padrones presentaron .
Mas deuen presentar otro que la
merezca . E estonçe deuelo el obispo resçebir .
E si el obispo non lo puede prouar o non
quisiere Tenudo es de resçebir a aquel que
presentaron primera mente . Mas si el
obispo non quisiere ninguna destas cosas fazer
por auentura . puedense querellar a su
mayoral . E deue mandar que proeue lo
que dixo o que resçiba al que resçibieron &
presentaron los padrones . E otrosi los
padrones non deuen dar la yglesia nin poner
clerigo en ella por su poder . mas deuenlo presentar
tan sola mente . Onde si pusiesen
clerigo en alguna yglesia & despues presentasen
a otro para ella . el que fuere presentado
despues la deue auer & non aquel a quien
la dieron primera mente . E por la donaçion
de los padrones non ganan derecho
en ella . E esto es por que la cosa que alguno
da en que non ha derecho de la dar . tanto
vale commo si la non diese . Ley . via . Que
departimiento ay en la presentaçion que
fazen los padrones que son clerigos entre + los que son legos .

Padrones pueden
auer las yglesias tan bien clerigos como
legos . Pero departimiento es entre
la presentaçion que fazen los vnos & los
otros . Ca si el padron fuese lego & presentase
clerigo para alguna yglesia . si ante que
el obispo lo resçibiese quisiese el mismo presentar
a otro . bien lo puede fazer . pero
finca en escogençia del obispo de dar la yglesia
a qual quisiere dellos seyendo amos buenos .
E si la diere al que fuere presentado
a postremas . non la puede el primero demandar
al que la tiene nin al obispo que
gela dio . nin ha otrosi demandança njnguna



78r
Titulo .xovo. Primera partida .



contra el padron que lo presento a
primas . Ca bien se puede cambiar de
vno a otro fueras ende si fuese peor . Pero
fincal demandança contra el obispo que le
de otro benefiçio en que biua por que lo
non quiso rescebir quando lo presentaron
& lo alongo poniendole achaques que lo
non resçibiesse por quel padron sele mudasse
aquella voluntad entre tanto que
presentassen a otro . Mas si el obispo diese
la yglesia al primero . non ha demandança
ninguna el segundo contra el obispo nin
contra el clerigo a quien la dieron . nin otrosi
contra el padron que lo presento . fueras
ende en vna guisa . Si el obispo ouiesse
dada la yglesia a algun clerigo que le presentaran
aquel que non era alcallde o a otro que
non fuese presentado de ninguno . Ca estonçe
el que presentase el que non fuese padron
maguer ouiese despues seydo presentado
puede demandar la yglesia al primero
& deuengella toller & darla al segundo .
E otrosi si acaesçiese que el padron presentasse
dos clerigos o tres en vno en escogençia es
del obispo de la dar al vno dellos a qual el touiere
por bien . Ley .vija. Commo el padron non
puede camiar su voluntad para camiar njn
presentar otro despues quel primero es presentado . +

Presentando clerigo para alguna
yglesia el padron que fuese lego . bien
puede mudar su voluntad & presentar otro
clerigo ante que el obispo resçiba el primero segun
diz en la ley ante desta . Mas cabilldo
de alguna yglesia seglar o alguna orden o
otro clerigo qual quier que ouiese derecho
de padronadgo en alguna yglesia non lo puede
asi fazer . Ca desque ouiere presentado
vn clerigo . non puede mudar su voluntat
& presentar otro . E si lo fiziere non gana
el segundo derecho ninguno en la yglesia por
aquella presentaçion nin valdrie si gela diessen .
Mas el que primero fuere presentado
la deue auer . E por que los clerigos han
de ser mas sabidores en el ordenamiento de
los perlados que los legos que lo non han
vsado . E saben mas quales clerigos han
de presentar segun su derecho Por esso les
pusieron por pena que se non pueden canbiar
de vn clerigo a otro commo los legos que
non son tan sabidores . E otrosi auiendo
algun clerigo derecho de padronadgo en


la yglesia non puede presentar a si mesmo
para ella por que se mostraria por cobdiçioso
por que non deue ninguno ganar logar
honrrado por cobdiçia . mas por trabajo
& meresçiendolo . E por que ha de auer
departimiento entre el que presentan &
el presentado . Mas si los padrones fuessen
muchos & ouiesse y algun clerigo . bien
pueden presentarlo los otros . E otrosi
bien puede el padron presentar a su fijo si
fuere tal que merezca auer la yglesia . Ley .
.viija. Por quantas razones pasa el derecho
del padronadgo de vn ombre a otro + ombre .

Passar puede el derecho
del padronadgo de vn ombre a otro
en quatro maneras . Por heredamiento
o por donadio o por cambio o por vendida
Pero por heredamiento ha otros que lo
ganan . asi commo fijos o nietos quando .
heredan buena de sus padres o de sus ahuelos
o de sus parientes o otros estranños
que heredasen buena de alguno . Ca
bien asi commo heredan los otros bienes .
bien asi pueden heredar el derecho del padronadgo .
Tan bien lo puede dar vn ombre
a otro o a la yglesia o a otro monesterio
E para valer tal donaçion . deue auer
otorgamiento del obispo de la yglesia onde es
el padronadgo quier ante que faga la donaçion
o despues que fuere fecha . Ca
de otra guisa non valdrie . Pero por cambio
o vendida bien puede valer & passar
non lo cambiando nin lo vendiendo por
si apartada mente mas de buelta con todas
las otras cosas que en aquel logar
ouiesse . E esto es por que es ayuntado
a la yglesia que es cosa spiritual & non la puede
ninguno cambiar nin vender por otra
cosa temporal ninguna . Mas vna yglesia
por otra o vn padronadgo por otro .
bien puede cambiarse con otorgamiento
del obispo . Ca de otra guisa non valdrie
ante serie simonia qualquier que alguna
destas cosas comprase o vendiese apartada
mente . Onde en estas quatro maneras
deuen passar los padronadgos de vn
ombre a otro por toda via . Pero otras
maneras y ha en que passa a tiempo segun
oyredes adelante . Ley .ixa. por qual otra
razon passa el padronadgo de un ombre a otro

Arrendando o empeñando orden alguna



78v
Titulo .xovo.



a otro ombre qual quier su villa o
su aldea de que ouiese señorio sobre si ouiese
y yglesia . & el derecho del padronadgo
fuese suyo . Passa el poder de presentar
clerigo para la yglesia quando vacare . & los
otros derechos del padronadgo que y auie
a aquel que la tomo arrendada o empeñada .
maguer que aquella heredad se torne
al que la empeño . non deue el clerigo que
presento el otro perder la yglesia . fueras ende
si el que ha el señorio de aquel logar sacasse
dende nombrada mientre el derecho
del padronadgo que lo tenia para si quando
fiziese el arrendamiento o el empeñamiento .
Pero si aquel que quedare en tenençia
de la villa creyese a buena ffee que lo
non sacaron dende el derecho del padronatgo
quando tomo el arrendamiento E
que bien podrie presentar clerigo si acaesçiese
que vacasse la yglesia Si en tal manera
presentase clerigo para ella & el obispo
gela diesse . non la deue perder . maguer
despues le mouiese pleito el señor de la heredad .
diziendo que el auie derecho de presentar
clerigo por que sacara el padronadgo
del arrendamiento . & lo prouase que
asi fuera . Mas si el pleito seyendo mouido
presentase clerigo & este atal el obispo lo resçibiese
& le diesse la yglesia . si despues prouase
el señor que la sacara del arrendamiento
non la deue auer el primero . Pero si de
otra manera touiese alguno que era suyo
el derecho del padronadgo & fuese en tenençia
del & creyessen los ombres de aquel logar
que el era padron . si vacando la yglesia
este atal presentare clerigo para ella & el
obispo gela diesse . este atal non la deue perder
maguer fuese presentado seyendo mouido
pleito sobrel derecho del padronadgo
E como quier que aquel que era en tenençia
fuese vençido en juyzio que non
era suyo mas del otro que lo demandaua
Por eso non deue toller a aquel clerigo la
yglesia pues que era presentado de aquel
que era en tenençia & lo tenien los ombres
de aquel logar por padron . Ley .xa. Como
han de fazer quando muchos padrones
de vna yglesia quieren presentar vno & los + otros otro .

Derecho de padronatgo
auiendo muchos ombres en vna
yglesia . si desacuerdo fuesse entre ellos en


razon de presentar clerigo para ella asi que
los vnos presentasen vno & los otros otro
aquel deue resçebir el obispo que presentaren los
mas & con mejor entinçion . toda
via seyendo el clerigo para ello bueno .
Mas si tantos fuesen de la vna parte como
de la otra & los presentassen . Estonçes
deue el obispo meter mientes en los clerigos
presentados & tomar el mas letrado & de
meiores maneras . Si amos fuessen
commo yguales . Estonçe serie en escogençia
del obispo en tomar qual dellos quisiese
o demandarles que presentasen otro
de cabo . E en tal razon commo esta non
ha ninguno de los presentados porque se
querellar del obispo nin han demandança
ninguna contra el . Mas si por auentura
non quisiessen otro presentar & el obispo viese
que non podiese resçebir ninguno de
aquellos sin escandalizamiento de los presentadores .
deue sacar las reliquias de la
yglesia & cerrar las puertas que non digan
y oras fasta que se acuerden todos o la mayor
parte en presentar clerigo qual deuen .
E esto se entiende otrosi si lo podiese fazer
el obispo sin gran escandalo del pueblo .
Ley .xia. Quando son muchos presentadores
& dizen que los vnos han derecho de
presentar & los otros esso mismo .

Desacuerdan los ombres a las de
vezes quando quieren presentar
clerigo para alguna iglesia sobrel derecho del
padronadgo . diziendo los vnos que ellos
son padrones & han derecho de presentar
clerigo & non los otros . E quando tal contienda
acaesçiesse . Touo por bien santa
yglesia que esperase el obispo del logar de
non poner clerigo en ella de mientra que contendiessen
sobrel derecho del padronadgo fasta
çinco o seys meses a lo menos desque la
yglesia vacasse . E si fasta este plazo non se
librasse esta contienda . Que desde alli adelante
puede el obispo poner clerigo en aquella
yglesia . Pero con todo esto a saluo finca su
derecho a aquellos que vençieren el padronadgo
para poder presentar a aquel mismo
clerigo quel obispo auia puesto en ella . E esto
deuen fazer para ser commo en tenençia
del derecho del padronadgo por que non gelo
pueda ninguno embargar . E otrosi acaesçiendo
desacuerdo entrel obispo & algunos



79r
Titulo .xovo. Primera partida .



ombres que se llamasen padrones de alguna
yglesia diziendo el obispo que lo non eran & ellos
que si . deuen poner vn clerigo por mayordomo
en la yglesia que coia las rentas &
las guarde fasta que aquel pleito sea librado
& las meta en pro de la yglesia si menester
fuere & las guarde fiel mente para darlas
al clerigo a quien fuesse despues dada la yglesia .
Ley .xija. Que maguer el derecho
del padronadgo sea de muchos commo es de todos + ygual mente .

Ygual mente deue
ser guardado el derecho del padronadgo
a todos los padrones quantos quier
que sean & non lo deuen partir en ninguna
manera por que no es cosa en que ha partiçion
ante es por si cada vn padron para fazer
todas las cosas que le conuienen por
razon del padronadgo . fueras ende en presentar
clerigo . Ca esto non lo puede ninguno
fazer saluo todos en vno . E commo quier
que algunos padrones dexassen muchos
herederos que heredasen el padronadgo
de las yglesias maguer los vnos sean mas &
los otros menos . por esso non han menor
derecho en el padronadgo los vnos que los otros .
mas todos lo han por ygual . E esto
serie commo si fuesen tres padrones & el vno
dellos dexase vn heredero . & el otro dos & el otro
tres . E eso mismo serie si mas fuesen .
E otrosi faziendo muchos ombres vna
yglesia & dotandola . maguera que el vno diesse
mas que el otro en fazerla o en dotarla
non ha por ende mayor parte que ninguno
de los otros nin qual quier dellos que diesen
menos . Ca es commo cosa spiritual . E
por ende non pueden fazer el derecho que
aya mayores partes nin menores . Pero
en cosas y ha en que le deuen conosçer meioria
& fazergela al que mas de bien fiziere
en la yglesia . E esto puede ser en tres cosas .
La vna es de bien fecho commo si acaesçiese
que los padrones de alguna yglesia cayessen
en pobreza . & ella fuesse menguada
de manera que non podiessen a todos complir .
Ca estonçe deuen socorrer al que mas
bien fiziese en ella . E la otra que mas
honrrado logar le deuen dar en la proçession
& en la yglesia al que mas bien fiziere
en ella . La terçera es de graçia asi como
si acaesçiese que ouiese dos padrones en
vna yglesia en presentar clerigo a que si el vno


presentasse vno & el otro a otro . Ca en
tal razon commo esta seyendo los clerigos yguales
& non auiendo el vno meioria que el otro .
Deue el obispo fazer graçia al que mas algo
ouiese fecho & dado en la yglesia . Resçibiendolo
& dando la yglesia al clerigo que aquel presentasse .
E non se deue tener la yglesia por agrauiada
en tener muchos padrones . Ca
quantos mas fueren tanto sera meior guardad
& amparada dellos . Ley .xiija. Que
non deue otro presentar los clerigos para las
yglesias de padronadgos sinon al padron &
quales deuen presentar & en que manera .

Poner non deue el obispo nin otro perlado
en la yglesia clerigo quando vacare
en que ouiere algunos derechos de padronadgo
a menos de lo presentar los clerigos padrones .
E deuen primera mente presentar
los fijos de la yglesia si los y ouiere atales
que sean para ello . E si non de los otros de
aquel obispado E esto se entiende primera
mente de los fijos de los padrones & de los fijos
de los perrochianos . Pero si algun obispo
fuese padron de alguna que fuese en algun
obispado . bien puede presentar clerigo
para ella donde quisiere . E esta graçia otorgo
santa yglesia a los obispos de mas que a los
otros padrones . E otrosi acaesçiendo que
algun legado viniese del apostoligo que ouiese
poder de dar benefiçios & fallase vagada
alguna yglesia en que ouiese en alguna yglesia
derecho . de padronadgo por razon de
su yglesia & non por razon de patrimonio .
bien la puede dar a aquel clerigo si quisiere .
onde quier que sea maguer non gelo presente
el padron . Ca si el derecho que ha el obispo
de poner clerigo en la yglesia non puede enbargar
al lego que le non ponga . Mucho
menos le embarga el padronadgo que ha
el clerigo por razon de la yglesia . E eso auiene
por que mayor es el poderio que ha el
perlado en poder otorgar la yglesia que el del
padron para poder presentar en ella . Ley
.xiiijo. Que derecho deue ser guardado quan
do ordenan algunos clerigos criados de la yglesia
a titulo de las yglesias que han padrones

Criados ha en las yglesias perrochiales
que son clerigos que ayudan a dezir
las oras a los otros mayorales que las
han por cura . E estas ordenes fazen a
las vezes al titulo della a algunos de aquellos



79v
Titulo .xvio.



criados de sus yglesias . Que quiere
tanto dezir commo a nombre señalada mente
dellas . Onde si acaesçiese que alguna de
aquellas yglesias vacase . non se deue embargar
el derecho de aquel que fue por el clerigo
que fuere o fue ordenado a titulo de aquella
yglesia que non pueda el padron presentar
otro para ella si quisiere . E aquel que el
presentare sera mayoral della & avra la cura
& los otros que fueren ordenados a titulo della
non han y derecho nin demandança
ninguna por razon que fueron ordenados
para ella . Mas si el padron consintiesse
que se ordenase alguno a titulo de su yglesia .
Non puede despues otro presentar . E aquel
que fuere mayoral deuelo prometer segun
podiere a los otros clerigos que fueren
y ordenados para seruir la yglesia . Pero
estos atales despues que la yglesia non es conuentual .
nin ellos non son cabilldo . fueras
ende que les den alguna raçion en que
biuan . non ha poder de exleyr el perlado
que aya la cura de la yglesia . mas el que fuere
padron lo deue presentar . Ley .xvo. Por
que razon dio santa yglesia a los padrones
legos poder de presentar clerigos en las yglesias + padronadas

Sufre santa yglesia &
consiente que los legos ayan algun
poder en las cosas spirituales . asi commo en presentar
clerigos para las yglesias que es cosa spiritual
o allegada a spiritual . E esto fizo por
fazerles graçia . E maguer que las yglesias
con las dotes & con las otras cosas que
han sean en poder de los obispos & ellos las
deuen ordenar & poner clerigos en ellas .
Touo por bien santa yglesia que este poder
ouiessen los legos que podiessen presenttar
clerigos para las yglesias onde fuessen padrones .
E esta graçia que les dio tanto
tiempo la vsaron que es tornada en dercho
comunal . E por este poder que han y los
legos llama el padronadgo del derecho spiritual .
Ca si pura mente fuesse non lo
podrian los legos auer por que segun la
fuerça del derecho los legos non han poder
por si de entremeterse en las cosas que pertenesçen
a la yglesia & mayor mente en las
cosas spirituales . Ca tan bien en la vieja
ley commo en la nueua apartados fueron
los que han de ver & de ordenar las cosas
spirituales de las temporales . Titulo .xvio. de + los benefiçios que dan los señores .



desemeiantes & departidos
son los miembros
del ombre . maguer todos
son ordenados para
mantenençia del E
por ende aquellos que los
complida mente han resçiben dellos apostura
& seruiçio . E a semeiança desto dixo
sant paulo . que santa yglesia era commo cuerpo
& los seruidores della commo miembros que
la metien en su fuerça & en siruiendola bien .
fazenla apuesta . Ca bien asi commo del coraçon
del ombre resçiben todos los otros miembros
vida . asi de santa yglesia resçiben bienfecho
& mantenimiento todos los que la siruen .
E pues que en los titulos ante deste fablamos
de las yglesias & de las cosas que le pertenesçen
& del derecho del padronadgo que
han los ombres en ellas . Conuiene que
digamos en este de los benefiçios & de las dignidades
que dellas han los clerigos E mostrar
primera mente que quiere dezir benefiçio .
E quien lo puede dar . E a quales .
E en que manera . E fasta quanto tiempo .
E si los non dieren fasta aquella sazon . quien
ha poder de los dar despues . E que pena
deuen auer los que dan benefiçios & los que los
resçiben commo non deuen . E por que cosas
los pierden aquellos a quien los dan . Ley
. primera . Que cosa es benefiçio & quien lo
deue dar & a quien & commo & por que razones

Benefiçio quiere tanto dezir commo bienfecho .
E estos son en santa yglesia de
muchas maneras . Ca en las yglesias cathedrales
o conuentuales ha canonigos
& raçioneros . E estos benefiçios deuenlos
dar los obispos o los otros perlados mayores .
E en las yglesias do non ha obispos . asi como
son abades o priores o otros de qual quier
manera que sean que ayan derecho dellas .
E esto se entiende que lo deuen fazer
con consentimiento de sus cabilldos segun
derecho comunal Pero por que en algunas
yglesias non fue guardado este derecho & ouieron
costumbres que en tales logares y ouo
que les ouieron de dar los benefiçios los
perlados & en otros los cabilldos . Por esto
touo por bien santa yglesia que en cada logar
fuesse guardada la costumbre que vsaren de
luengo tiempo para darlos . E eso mismo touo



80r
Titulo .xvio. Primera partida .



por bien que guardasen las dignidades en
darlas & en los personadgos . E otrosi en dar
las yglesias perrochiales . E sobre todos los que
son dichos en esta ley El apostoligo ha poder
de dar dignidades o personadgos & todos los
benefiçios otros de santa yglesia a quien se quisiere
& en qual obispado se pagare . Ley .ija. Quales
deuen ser los clerigos & las otras personas que
resçiben los benefiçios & las otras dignidades

Letrados & honestos & sabidores del vso
de la yglesia deuen ser los clerigos a quien
dieren las dignidades & los personadgos & las
yglesias perrochiales que han cura de almas .
Eso mismo deuen auer en si aquellos a quien
diessen los menores benefiçios . asi commo calongias
o raçiones o a lo menos que sean letrados
& entiendan latin & sean sabidores del
vso de la yglesia . que es cantar & leer . Ca los primeros
que han cura de almas deuen ser mas
sabidores segun diz en el Titulo de los obispos . en
la ley que comiença . Sabidores & entendidos .
E esto porque ellos han de predicar a
los pueblos & mostrar la ley de dios . E qual quier
de los sobredichos deue ser atal que pueda
& quiera seruir la yglesia continuada mente
por si mismo segun que conuiene & ha menester
el logar que tiene cada vno dellos Ca
bien asi commo vna dignidad non deue ser dada
a muchas personas mas a vna tan sola
mente . Otrosi la yglesia perrochial a vno la
deuen dar con la cura de las animas & non
a muchos . E aquel la deue ordenar tan
bien en las cosas spirituales commo en las temporales .
E maguer que y aya muchos clerigos
para seruirla . Todos se deuen guiar
por su mandado deste . Ley .iija. Quales benefiçios
non deuen ser dados a los niños & por que + razones .

Conuenibles non son los
clerigos para auer benefiçios en santa
yglesia fasta que ayan catorze años o sean
atales que a poco tiempo se puedan ordenar
E esto por que non la pueden seruir Mas
desque ouieren catorze años bien pueden auer
de los benefiçios menores que fabla en la ley
ante desta . Pero porque ay algunos que
comiençan mas ayna de ser entendidos que
otros a los que tales fueren & ouieren alguna
orden . bien les pueden dar los benefiçios menores
a aquellos que ouieren de siete años
arriba por que avran entendimiento para
seruir . E otrosi el que ouiere benefiçio en


alguna yglesia que le ouiesen dado por titulo
Si fuer tal el benefiçio que pueda biuir en
el . non deue auer otro en otra yglesia teniendo
aquel por que non podria seruir en amas
a dos . Pero si el clerigo que ouiese tal benefiçio
commo este que de suso es dicho . si su obispo
o otro perlado qual quier le diere otro en
otra yglesia en prestamo si fuere tal que non sea
tenudo de seruir la yglesia cothidiana mente
por el . bien lo puede auer . E si por auentura
el clerigo que ouiesse en vna yglesia en que fuese titulado
benefiçio & le diesen otro tal benefiçio
que fuese tenudo de seruirlo cada dia El
obispo en cuyo obispado fuese bien le podría toller
el primer benefiçio . Ca non deue auer
mas de vna dignidad o vn personadgo o vn
benefiçio con cura . saluo por cosas señaladas
segun adelante dize . E si auiendo vno
resçibiese otro . vaca el primero . E si quisiese
retenerlo & andouiese a pleito sobre ello . &
a juyzio . fasta quel pleito fuese començado
por repuesta . deuenle toller el otro que resçibio
despues . E el perlado a quien pertenesçiese
la donaçion del primero benefiçio . puedelo
dar a otro clerigo que sea para ello . E si
fasta seys meses non lo quisier dar Puedelo
fazer su cabilldo & el otro perlado mayor
que es sobrel . E esto por que lo non dio fasta
aquel plazo & en consintiendo que lo touiese
aquel que non auia en el nada . E
demas deue pechar aquel perlado otro tanto
de sus rentas quanto de aquella dignidad
o de aquel personage desque vaco & meterlo
en la propria yglesia & en pro della onde
era la yglesia . Pero el papa puede otorgar
que vn clerigo aya dos dignidades o dos yglesias .
& mayor mente a los fijos dalgo & a
los letrados Ca estos deuen auer meioria
en benefiçios sobre los otros . E non lo
puede otro perlado ninguno fazer . Ley
.iiija. Por quantas razones puede auer vn
clerigo dos benefiçios o dos dignidades .

Un clerigo non puede auer dos yglesias
o dos personadgos sin otorgamiento
del papa segun diz en la ley ante desta .
Pero cosas y ha por que puede ser . &
estas son çinco . La primera es quando
las las yglesias son tan pobres que non podria
vn clerigo biuir de la renta dellas o de
qual quier dellas . La segunda es . quando
la vna yglesia esta so poderio de la otra . asi



80v
Titulo .xvio.



commo el que es perlado de la yglesia mayor .
eslo otrosi de la menor & puede poner en ella
clerigo de su mano que la sirua . La terçera es
quando alguna yglesia perrochial es ayuntada
alguna dignidad o a personadgo . Ca estonçe
qual quier que aya qual quier destas
yglesias avra la yglesia & porna vicario que sirua por
el . E este ha de biuir de las rentas E el sirua
la otra do fuere la dignidad o el personadgo
Ca non podrie por si seruir dos yglesias . Pero
este vicario non lo puede fazer a menos de
mandado de su obispo . La quarta es quando
los clerigos son pocos & non pueden auer para
cada vna su clerigo . E esto se entiende de las
yglesias que son de fuera de las çibdades por que
non son tan abondadas nin han los clerigos
renta dellas de que biuan commo los otros de
las villas grandes . La quinta es . Que
puede auer vna yglesia señalada mente & otra
sin aquella si gela encomendare el obispo del
logar . Pero entonçe non seria perlado
de aquella yglesia que touiere en encomienda .
mas commo mayordomo . E puedegela
el obispo toller quando quisiere & darla a
otro Mas quando el obispo quisiere dar
alguna yglesia en encomienda . deuelo fazer
por alguna razon derecha & guisada . E esto
serie commo si non fallasen clerigo conuiniente
para ella o por otra razon semeiante della
Ca si los obispos de otra guisa lo fiziesen o
pudiesen comendar . podrie ser que las darien
a sus parientes ante que a otros como
que en encomienda despues que viesen que
gela non podrian dar de otra guisa & farian
engaño en ello que se menoscabarian los
derechos de las yglesias que non deue auer
cada vno su parte conosçida & non el otro que
la touiere en encomienda . Ley .vo. Commo
los perlados deuen dar pura mente & non menguando + los benefiçios

Entrega mientre
& sin menoscabo ninguno deuen dar
los perlados las dignidades & los personadgos
& todos los otros benefiçios de santa yglesia a los
clerigos que los dieren & non les deuen toller
ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas
que les pertenesçe . E asi commo non deuen
dar vn personadgo a dos que lo partan .
otrosi non deuen dar a dos vna yglesia o vna
raçion que partan las rentas della o que
el vno dellos la tome & el otro espere fasta
que venga otra . Pero a las vezes podrien


fazer de vna raçion que vacase dos . si fuese
atal de que podiesen amos beuir de buena guisa .
E esto podien fazer nombrando en la yglesia
cuenta çierta de canonigos o de raçioneros
que ouiesen jurado que non fuesen mas .
Ca estonçe non lo puden fazer sin otorgamiento
del papa & si lo fiziesen caerian en perjuro
commo quier que de suso es dicho que los
benefiçios deuen ser dados non tolliendo njn
menguando ninguna cosa de las rentas dellos .
Pero si el perlado con su cabilldo establesçiesen
de tomar las rentas de algun benefiçio
que vacase en su yglesia para mantenerla
en algunas cosas conuenibles que fuesen
menester a pro de la yglesia . bien lo pueden fazer
& tomarlas fasta algun tiempo çierto .
Pero esto se entiende ante que fuese dado
E maguer que esto puede fazer el perlado
en su yglesia . non se entiende que aya este poderio
en todos los benefiçios que vacasen .
en su obispado fueras ende si el apostoligo gelo
otorgase . Ley . vio commo los benefiçios
deuen ser dados pura mente & non con condiçion . +

Condiçion nin postura
ninguna non deue fazer el perlado con
aquel a quien diere el personadgo o el benefiçio
de la yglesia . mas llana mente gelo deue
dar & sin otro entredicho ninguno nin condiçion .
Ca en dar las cosas spirituales & en
reçebirlas non deue auer destas cosas sobredichas .
E si vacase algun benefiçio & el perlado
con su cabilldo establesçiesen a qualquier
que lo diese que fuese tenudo de fazer algun
ofiçio señalada mente . asi commo dezir missa
de santa maria o de otro santo . o de otra
cosa semeiante desta Tal postura commo esta
bien la pueden fazer porque non la fazen
por engaño . mas pone el encargamiento sobre
aquel benefiçio que qual quier que lo
tome . sea tenudo de lo complir . E avn podrian
fazer condiçion o postura con aquel
a quien diesen el benefiçio en tal manera seyendo
aquello que diese de tal natura que
maguer non fuese nombrada la condiçion
quando gelo diese que se entendiese y que
fuese tenudo de la complir aquel que la resçibiese .
o si fuese la condiçion spiritual . Esto
es commo si dixiese el perlado dote este benefiçio
si te ordenares o siruieres la yglesia . En
qual quier destas dos maneras que son sobredichas
en esta ley que fuese dado el benefiçio



81r
Titulo .xvio. Primera partida .



non avrie y mal estança ninguna . Otro
tal serie si algun ombre fiziese capiella en alguna
yglesia con otorgamiento de su obispo so
tal paramiento que dixese en ella missa cadal
dia vn clerigo que deue otrosi ser guardado
segun que de suso es dicho . Ley .vija. Commo
los benefiçios & las dignidades non deuen ser + dadas a escuso

Dignidades nin personadgos
nin otros benefiçios ningunos
de santa yglesia non deuen ser dados ascondida
mente . E esto por que sospecharien los ombres
contra aquellos que los diessen o los resçibiessen
que farian y alguna cosa que non conuinie
de fazer . Pero si algun perlado diesse a algun
clerigo benefiçio si fuesse atal aquel a quien lo diese
que lo meresçiese . valdrie la donaçion commo
quier que lo non deuiera asi dar . E esto se entiende
si lo diesse en el tiempo que de derecho
non lo podiese dar . E otrosi valdrie la donaçion
del benefiçio quel perlado diese a algun
clerigo maguer que non estouiesse delante aquel
a quien lo diesen & el perlado mandase a
alguno meter en tenençia de aquel benefiçio
en logar de aquel a quien lo dio gana el otro
el derecho por ende para lo poder demandar .
Mas si aquel a quien diesen el benefiçio desta
manera ouiese dexado persona alguna . &
metiesen aquel en tenençia . gana el otro tan
bien por ende el señorio commo la posession . Eso
mismo serie si el embiase su carta en que
le otorgaua por su personero . Pero sin algunas
destas maneras sobredichas . pueden los
clerigos ganar tenençia & señorio de los benefiçios
que les dieren & non por otra ninguna
fueras ende si los diessen a ellos mismos &
los metiessen en tenençia o si metiessen a alguno
en posession en logar de otro & non lo
sabiendo el & quando lo sopiese lo ouiese por
firme . E todos aquellos a quien fuesen dados
los benefiçios segun que es dicho en esta
ley han derecho de tomar las rentas dellos
& non las deue otro ninguno tomar . Ley .
.viija. Commo passa el poder de dar los benefiçios
a los mayores si non son dados al tiempo que manda + el derecho .

Nigligençia en latin .
tanto quiere dezir en romance commo
quando dexa ombre de fazer lo que deue &
puede non parando en ello mientes . E por
esta razon son nigligentes los perlados muchas
de vezes en non dar los benefiçios quando
vaca fasta aquel tiempo que les otorga


santa yglesia en que los den . E este tiempo en que
los dan son seys meses & non es mas . Onde
qual quier perlado que los non diesse
fasta este plazo . pierde por ende el derecho que
auia en los dar . de manera que despues non los
puede dar . E si acaesçiese que algun perlado
fuesse vedado o descomulgado . quier por
su culpa o non . non le deuen contar aquel
tiempo en los seys meses el tiempo que estouiesse
en la sentençia . fueras ende si el fue nigligente
en non querer trabaiar que lo absoluiesen .
E otrosi acaesçiendo que ouiesse
de yr a la corte de roma por alguna premia
asi commo por ganar absoluçion de alguna
sentençia en que yoguiese o por que el apostoligo
embiase por el yendo o estando alla &
en tornandose de alla para su obispado En
ninguna destas razones non le contarian
los seys meses . fueras ende desque llegare
a su obispado . E eso mismo serie si ouiese otro
embargo alguno derecho por que non podiese
dar el benefiçio que vacasse . E otro tal
serie si en el tiempo quando lo sopiesse que vagaua
el benefiçio non serie contado en los seys
meses . Mas si vacase la yglesia cathedral
o otra en que ouiessen a fazer perlado por election
si non lo exleyesen fasta tres meses .
passa el poder de fazer perlado al otro mayoral
primero asi commo es dicho en el Titulo
de los perlados . Ley .ixa. Por quantas razones
pasa el poder de dar los benefiçios a los per
lados del cabilldo & de los perlados al cabildo . +

Trasmudase el poder de dar los benefiçios
de vnos ombres a otros por
su nigligençia de aquellos que auian por
que lo fazer si los non dan fasta aquel tiempo
que les otorga santa yglesia en que los diessen
segun diz en la ley ante desta . Onde qual quier
perlado que aya poder el solo de dar algunos
benefiçios si los non da fasta seys meses
passa el poder al cabilldo de poder por sy
tan sola mente de los dar . E si los non diesen
el cabilldo passa el poder a su perlado mayor .
E si el perlado & el cabilldo los ouiesen
en vno a dar & los non diesen fasta el plazo
sobredicho . passarie el poder a otro mayoral
primero que ouiese . Pero si el obispo o otro
perlado estouiese en su cabilldo quando ouiere
a dar algunos benefiçios & fuere y para esto
fazer non commo perlado . mas commo vno
de los otros canonigos si todos en vno non lo



81v
Titulo .xvio.



dieren fasta el dicho plazo . passa el poder
de aquella vez al perlado & pierdelo el cabildo .
E esto se entiende si el perlado non fiziere
engaño alongandolo de manera que los
non den ante del plazo por que pasase a el
el poder de lo dar . Mas si el obispo que ouier
poder de dar los benefiçios sin su cabilldo segun
que es sobredicho muriese ante que los
diese . non passa el poder al cabilldo para los
dar . Ca mientra que vacado estouiere el
obispado . non pueden dar los benenfiçios njn
fazer y otra cosa de nueuo que sea enagenamiento
de la yglesia fasta que aya perlado .
Ley .xa. Commo se trasmuda el poder de dar los
benefiçios de vnos en otros por nigligençia

Trasmudase el poder de dar los benefiçios
de vnos ombres a otros por nigligençia
de aquellos que han poder de lo
fazer . asi commo dize en la ley ante desta .
E por ende touo por bien santa yglesia que
los benefiçios non se den nin se partan ante
que vaquen . E eso por que los ombres
non ayan razon de cobdiçiar la muerte
vnos de otros nin se trabagen de les fazer o
dar porque mueran porque les den sus benefiçios
a ellos . E aquellos benefiçios que
son dichos quando vacan los que tienen algunos
de derecho que se entiende que las
tienen aquellos a quien las dieron sin otorgamiento
de aquellos que han poder
de los dar o si les fueren dados tortizera mente .
maguer gelos diessen aquellos que
tienen & han poder de lo fazer . E de derecho
los tienen & non de fecho aquellos
a quien fueron dados segun manda santa
yglesia maguer que non sean en possession
dellos corporal mente . E por ende si alguno
fuese tenedor de algun benefiçio & ouiese
algun derecho en el en algunas de
las maneras sobredichas . si otro ganase
carta de su mayoral diziendo que vacaua .
non le deue valer nin gana ningun derecho
por ella en el benefiçio . E esto por
que la gana con mentira . Mas si el perlado
sopiese que ganaua de derecho bien lo
puede dar . maguer lo touiese otro alguno
de fecho & valdria la donaçion & puedelo demandar
a aquel que lo touiere de fecho . Ley
.xio. Commo otro non puede dar benefiçio ante + que vaque saluo el papa .

Otorgar .
puede el apostoligo & non otro ninguno


los benefiçios ante que vaquen . E esto conuiene
por que el es poderoso sobre todos los
derechos de santa yglesia & puede dispensar
contra ellos . fueras ende contra los articulos
de la fee segun sobredicho es . E otrosi
por que ningun establesçimiento que los
ombres fazen non lo pueden apremiar
fueras ende si cayese en eregia conosçida .
E commo quier que los otros perlados non
pueden dar nin prometer los benefiçios ante
que vaquen . bien pueden prometer algun
benefiçio desta guisa . diziendo asi .
Que quando podieren & quando acaesçiere
que les daran algo en sus yglesias . E esto por
que en otras muchas cosas o maneras se
puede aguisarlos de proueerlos dellas . maguer
non mueran de los clerigos ninguno .
Ca podrien cresçer las rentas de la yglesia & proueerlos
dellas . O si fiziesen a alguno obispo
de la yglesia o entrase en religion o por alguna
de las razones que dize adelante en este titulo
en la ley despues desta que comiença desamparando
algun clerigo . Pero si alguno
muriese despues bien le puede dar aquel benefiçio
que vacase por razon de la promesa
que le ouiesen fecho & si non gelo diesen o le
non proueyesen de otra parte . fincal demandança
contra el obispo que le cumpla lo que le
prometio . Ley .xija. Quando resçiben algun
clerigo por compañero commo le deuen benefiçiar

Resçibiendo alguno por compañero en
alguna yglesia prometiendole dele dar
la primera raçion que vacase . non puede
demandar aquel benefiçio por razon de la
promesa que le fizieron . Mas puede demandar
que le resçiban por compañero Ca pues
que compañero es ante que lo prouean
non es derecho que finque sin raçion . E
non pueden poner defenssion contra aquel
que lo non faga maguer digan que lo resçibieron
contra el derecho que diz que non deuen
ser dados los benefiçios ante que vaquen
segun que es dicho en la terçera ley ante desta .
Pero si lo non ouiesen resçebido por compañero
& demandasse la calongia o la raçion
de la promesa . pueden poner defenssion contra
el que gela non deuen dar por la razon
sobredicha . Ley .xiija. Que pena deuen auer
los clerigos que resçiben los benefiçios que non
vacan sabiendo que son biuos aquellos cuyos son .

Biuo seyendo el clerigo que ouiese yglesia o



82r
Titulo .xvio. Primera partida .



dignidad o otro benefiçio en ella . non lo deue
otro clerigo resçebir sabiendo que es biuo
aquel cuyo es . E qualquier que lo fiziese
deuelo perder & nunca deue auer otro benefiçio .
E el juzgador que gelo tolliese & lo diese
a otro puedelo dar por de mala fama en su
juyzio . Mas si desto que resçibiese non fuesse
çierto si era biuo el otro cuyo era commo quiera
que lo aya a dexar non deue por ende ser
ynfamado . E el obispo que le dio tal benefiçio
commo este deuele dar otro . Pero si vacase
el benefiçio por que gelo su perlado tolliese
por alguna razon derecha segun manda santa
yglesia . o aquel cuyo era fiziese tal cosa que por
aquel fecho mismo lo ouiese de perder . entonçe
bien lo puede otro clerigo resçebir maguer
sea biuo aquel cuyo era de primero . E si el
perlado tolliese el benefiçio por juyzio dando
sentençia contra el tortizera mente si se non
alçase a otro mayor de aquel que gela tollie
a quien se podria alçar de derecho . si a otro
clerigo fuese dado el benefiçio de este atal . bien
lo puede resçebir . Ley .xiiija. a quien & commo
se deuen dar los benefiçios .

Letradura & costumbres buenas deuen
auer los clerigos a quien dieren los perlados
los benefiçios de las yglesias & que sean
atales que teman & quieran a dios fazer
seruiçio en ellos . E por que los perlados non
fagan a sus voluntades en dar los benefiçios
a los clerigos que los non meresçen . Establesçio
santa yglesia que cada año quando
el o arçobispo fiziese conçilio con sus obispos que
sepa dellos si dan los benefiçios a ombres que
sean para ellos . segun que de suso es dicho
E si fallaren que alguno los dio commo
non deuie despues que dos vegadas le ouieren
amonestado que lo non faga . E
si de alli adelante non se castigare & mas
lo fiziere . Deue el conçilio tollerle que
non aya poder de dar los benefiçios & poner
ende clerigo bueno & entendido en logar de
aquel que los elde . E eso mismo serie de
los cabilldos que han poder de dar los benefiçios
si errasen de los dar a quien non conuiene .
E si el arçobispo errase en esto . el conçilio
lo deue fazer saber a su mayoral del arçobispo .
E el le deue poner pena segun su aluedrio .
E ninguno destos sobredichos
non pueden cobrar este poder de dar los benefiçios
despues que fuese tollido del sin otorgamiento


del papa o del patriarcha si
lo ouiere por mayoral . Ley .xvo. de los clerigos
que se mudan de vn obispado a otro en que
manera los deuen resçebir los perlados .

Maliçiosa mente se mudan los clerigos
de los obispados donde son a otros .
E tales y ha dellos que non seyendo ordenados
dizen que lo son o son omiçidos o ynfamados
o han fecho algunos yerros por que
non deuen dezir missa o fazer aquel offiçio
en la yglesia que se trabaian de fazer segun la
orden que han o que dizen que han E
fazen semeiança de si a los ombres que son
buenos seyendo malos . E por ende defendio
santa yglesia que ningun perlado non resçibiese
clerigo de otro obispado en el suyo nin le
diese benefiçio ninguno si le non mostrasse
carta de testimonio de su obispo en que dixiesse
en commo era xpistiano & ordenado diziendo en
ella señalada mente de que orden es & otrosi
que era de buena fama & que va & viene con
liçençia & con mandado de su obispo & que non
viene descomulgado nin vedado nin viene
por maldad que ouiese fecho . Ley .xvio. Que
deuen fazer los perlados entre los clerigos que
desamparan sus yglesias & sus benefiçios & se + van morar a otros obispados .

uanse
algunos clerigos a las vegadas a otros
obispados & dexan sus yglesias & sus benefiçios
que son tenudos de seruir . E por ende touo
por bien santa yglesia de mostrar commo deuen
fazer los perlados contra los que asi fiziessen .
E mando que si algun perlado otorgase
a su yglesia que podiese yr fasta çierto tiempo
a otro logar fuera de su obispado si non
viniese a seruir su yglesia fasta aquel plazo
quele podiese toller el benefiçio o la yglesia dende
adelante . fueras ende si el clerigo ouiesse
algun embargo por que non podiese venir
Ca por tal razon non ha por que le amonestar .
Ca el plazo es en logar del amonestamiento .
Pero si le amonestase mas
guisado serie ante que gelo tolliese . Mas
si quando le otorgo que pudiese yr non lo
señalo fasta quanto tiempo estouiese alla .
Pero si su entinçion fue que gelo non
otorgaua para toda via nin por quanto
el quisiese estar alla . mas por algun tiempo
çierto maguer el non gelo señalase . asi
commo suelen los perlados a sus clerigos otorgar
quando quieren yr a escuelas o en romeria .



82v
Titulo .xvio.



En tal razon commo esta . deuele
embiar dezir que venga a su yglesia . E avn
demas atenderle algun tiempo guisado .
E si non quisiere venir estonçe . puedel
toller la yglesia o el benefiçio non mostrando
el clerigo razon guisada que le embargase
al perlado por que lo non deuiese fazer
Mas si le otorgase que fuese a otra parte
a estar quanto tiempo el quisiese & fuesse
costumbre en aquella yglesia donde era el
clerigo que podiesen auer sus yglesias o sus
benefiçios los que fuesen a otro logar quanto
tiempo quier que alla estouiesen tan bien
commo los que fincasen En esta razon
non le deuen toller su benefiçio . mas deuenle
embiar dezir que venga a seruir su yglesia
& si non vinier deuen dar su raçion a otro
que la sirua en su logar & lo que sobrare meterlo
en pro de la yglesia . Ley .xvija. Por que
razones deuen perder los clerigos los benefiçios + que desampararen .

Desamparando
alguno su benefiçio o su yglesia sin otorgamiento
de su perlado para yr morar
a otra parte puedengelo toller . Entonçe
se entiende que lo dexa desamparado quando
toma benefiçio en otra yglesia de que puede
biuir mesurada mente . o si lo fazen cauallero .
o si se faze juglar Ca por tal fecho
pierde el preuilleio de la clerizia . E eso mismo
serie si se casase . Mas si non fiziesse
ninguna cosa destas sobredichas por que se
entendiesse que lo dexaua desamparado .
En tal razon non gelo pueden luego toller .
mas deuengelo luego embiar dezir
que se venga & demas avn esperarle algun
tiempo çierto que sea guisado segun fuere
lexos el logar ado esta & el tiempo en que puede
venir . Pero si le non podiesen fallar
para gelo embiar dezir que se viniese . deuenlo
emplazar en su yglesia tres vezes . despues
esperar fasta seys meses . E si a este
plazo non viniese puedele su perlado toller
la yglesia o el benefiçio & avn puedele apremiar
por sentençia de santa yglesia si quisiere
que venga a su obediençia . Ley .xviijo. Por
que razon pierde el clerigo su yglesia sin su culpa .

Gapho seyendo algun clerigo que ouiese
yglesia por el enoio & por el desabor que
avrien los otros del puedenla dar a otro que
la sirua & sea perlado della & este enfermo aya
de las rentas de la yglesia de que biua maguer


non la sirua . Mas si otra enfermedad
ouiese qualquier que le embargase que
la non podiese seruir . pueden poner otro que
le ayude a complir su ofiçio & el enfermo seria
su perlado & el otro commo vicario . E deuen
amos a dos biuir de la yglesia . E si por auentura
aquellas rentas non podiesen a amos
complir . deuelas tomar aquel que la sirue
& el obispo deue dar al enfermo de que biua &
pueda biuir . Ley .xixa. Por que razones pueden
los clerigos tomar las rentas que han en
las yglesias maguer non moren en ellas .

Coger pueden & tomar sus rentas los
clerigos de las yglesias a que son tenudos
de seruir en otras razones sin las que son
dichas en las leys ante desta maguer en ellas
non morasen . asi como quando fuesen
en romeria o estouiesen en escuelas . E esto
se entiende con otorgamiento de sus perlados .
Pero si costumbre o postura fuese
en alguna yglesia de non demandar liçençia
a su perlado en otras razones asi commo las
sobredichas . bien pueden auer sus benefiçios
faziendolo saber a sus cabilldos primera
mente . E otrosi los que andan con el apostoligo
en su seruiçio . pueden auer sus benefiçios
maguer non esten en las yglesias . Ca
los que siruen al papa entiendese que siruen
a las yglesias . E eso mismo serie de los canonigos
que siruiesen o andouiesen con sus obispos .
Ca bien puede cada vno dellos traer
consigo fasta doze canonigos de su yglesia & auer
sus rentas maguer non las siruan . E
otrosi yendo algun clerigo en seruiçio de su yglesia
asi commo en pleitos o en otras cosas recaudar
bien puede tomar su benefiçio mientra que
alla andouiere . Ca pues seruidor es de la yglesia .
deuese contar con los que siruen al obispo
& andan recabdando pro de sus yglesias .
E esto se entiende defuera de las distribuçiones
cothidianas . Titulo .xvija. del pecado
de la simonia & commo se departe .

persiguieron & escodriñaron
siempre con gran hemençia
los santos padres tan
bien en la vieia ley commo
en la nueua los pecados que
los ombres fazen . E esto fizieron por
que despues que lo sopiesen que podiesen
reprehender & castigar dellos a los que los
fiziessen de guisa que los fiziesen dellos partir



83r
Titulo .xvija. Primera partida .



por que fiziesen buena vida en este mundo .
& saluasen sus animas en el otro & diessen
& dexassen buen enxemplo a los que biuiesen
despues dellos . E commo quier que los pecados
son de muchas maneras . Pero vnos
y ha que son mayores que otros . E de aquellos
mayores es vno simonia por que se
faze en las cosas spirituales & caen en el tan
bien los clerigos commo los legos . Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos de
los benefiçios & de las dignidades que han
los clerigos en santa yglesia por razon dellos
caen los ombres en simonia mas que en otras
cosas . E por ende conuiene que fablemos
en este della . E mostraremos primeramente
que cosa es simonia . E onde tomo este
nombre & en quantas maneras se faze E
que pena deuen auer los que la fizieren . E
quien puede dispenssar con ellos . Ley Primera
Que cosa es simonia & donde tomo este
nombre . E en quantas maneras de las spirituales
puede ser fecha simonia .

Caen en pecado de simonia los ombres
queriendo & auiendo gran voluntat
por sobejana cobdiçia que han raygada en
los coraçones de comprar & de vender cosa
spiritual o otra cosa que sea semejante della .
E simonia tomo nombre de simon mago
que fue vn encantador que fue en el tiempo
de los apostolos que fue bautizado de sant felipe
en santa maria . E este ombre quando
vio que los apostolos ponien las manos sobre
los ombres & resçibien por ende el spiritu santo
ouo cobdiçia de auer aquel poder & vino a sant
pedro & a sant paulo & dixoles que le diesen
este mismo poder que en aquellos que el pusiese
las manos que resçibiesen el spiritu santo .
& que les daria auer por ende . E esto fizo
cuydando que lo fazian con sus sabidurias
& cuydando por que podiese algo ganar
de los ombres & non por la gracia del spiritu santo .
E quando vio sant paulo la su entinçion
tan mala . dixole que su auer fuese con el en
perdiçion . Ca non meresçie auer tal cosa como
esta porque non era su coraçon firme en
dios pues que las cosas temporales apreçiaua
a las spirituales . E por esta razon fue tomado
este nombre de simonia de simon mago
por que este fue el primero en la ley nueua de
nuestro señor ihesu xpisto que quiso comprar la gracia
del spiritu santo & cobrar auer por ella . Onde todos


aquellos que compran las cosas spirituales
caen en este pecado de simonia & son llamados
simoniaticos . Las cosas spirituales son en
tres maneras . La primera es de spiritu sancto .
E las graçias del spiritu santo son que pueden
los ombres profetizar las cosas que son por
venir . E eso ouieron los prophetas & los
santos & muchos otros ombres & graçia de predicar
& de fazer miraglos & de sanar enfermos
& de echar los demonios fuera de los cuerpos
de los ombres o de darles otrosi el spiritu santo
poniendo sobre ellos las manos asi commo fazien
los apostolos & fazen los obispos & avn los
missacantanos que tienen sus logares & otras
graçias de muchas maneras semeiantes destas
que resçiben los hombres por los siete dones
del spiritu santo quando quiere dios spirar
que son estos . asi commo del que es sabidor
sobre las cosas spirituales & de entenderlas E
spiritu de conseio & de fortaleza . E spiritu de sçiençia
& de piedad & spiritu de themor de dios . E
por ende estas cosas sobredichas non se pueden
comprar nin vender de derecho njn de
fecho por ningun presçio que diessen por ellas .
Sacramentos & dignidades & personadgos
& benefiçios & los diezmos & los çiminterios
& soterrar en ellos . & resçebir dineros
a pleito para aniuersario & todas estas cosas
& las otras semejantes dellas La segunda
manera de las cosas spirituales es por muchas
maneras . Ca a las mas llaman asi
porque se saluen los ombres por ellas asi
commo aquellos que resçiben los sacramentos
de santa yglesia & las otras cosas que son llamadas
spirituales porque resçiben el spiritu santo
por ellas . asi commo en las ordenes que dan
los obispos a los clerigos . E avn otros y ha
que dizen avn asi & otras cosas son avn spirituales
por que las dan a los que las siruen en
las cosas spirituales . E estas son asi commo
los benefiçios & las dignidades de santa yglesia
& los otros ofiçios & derechos que han
los clerigos por razon della . E ninguna
destas cosas sobredichas spirituales que son
en la segunda manera non pueden vender
de derecho . Commo quier que algunos
las compran & las venden de derecho que es
simonia conosçida . Pero aquellos que
desta manera ouieren los sacramentos non
seran saluos por ende . fueras ende en el casamiento
en que si fuese dado presçio o resçebido



83v
Titulo .xvijo.



valdrie & non serie pecado quanto en el
presçio . La terçera manera es de las cosas
spirituales que son commo bendezir los caliçes
& las cruzes & las otras cosas sagradas de
la yglesia & los otros ornamentos que son
para seruiçio della . E estas cosas sobredichas
maguer sean spirituales puedense comprar
o vender en la manera que dize en el titulo
que fabla en las cosas de la yglesia en que
manera las pueden vender en la ley que comiença .
empeñar nin vender . Ley .ija. Por
que razones son llamados giezios los que
son vendedores de las cosas spirituales .

Giezi ouo nombre vn siruiente de heliseo
propheta . E fue este el primero
que fizo simonia en el vieio testamento quando
vino naaman de siria a heliseo propheta
que le sanasse de la gaphedad que auie E
mandole que fuese al rio de jordan se lauase
en el siete vezes & que sanaria . E naamman
fizolo segun le mando el propheta & sano .
E despues que resçibio sanidad tornose
para heliseo para le gradesçer el bien & la merçet
que dios le fiziera por su ruego & darle dones
de sus riquezas & heliseo non quiso tomar
ninguna cosa del . & estonçe fuese naaman .
E despues giezi sin mandado de heliseo
fue & pidiole algo . & diole dos pares de
vestiduras & vn marco de plata & tornose giezi
& escondio aquello que le auie dado E
heliseo sopo por spiritu santo lo que fiziera
giezi & quando vino antel dixol . por que resçebiste
presçio por la graçia de dios que fizo a
naaman en le guaresçer de la enfermedad que
auie . Venga sobre ti aquella gaphedad
que el ha perdida . E fue luego fecho en aquella
manera quel propheta dixo . Por la qual
razon todos todos los que venden las cosas spirituales
son llamados giezicos por razon de giezi .
E commo quier que ouo en el comienço departimiento
entre los nombres de los que
compran & que venden las cosas spirituales
segun que dize en esta ley & en la que es ante
della . llamanlos agora tan bien a los vnos
commo a los otros simoniaticos . E esto
es por que los vsaron los ombres asi a dezir
Mas propria mente son llamados giezicos
los que resçiben presçio por las cosas spirituales .
& simoniaticos los que las compran .
Ley .iija. En quantas maneras & razones
se faze la simonia & de que cosas .



Tres maneras son por que los ombres
fazen simonia . la primera es en
siruiendo por sus cuerpos mismos . la segunda
es dando dones o presentes . la terçera
se faze por palabra rogando E la primera
destas tres es . quando algun clerigo faze postura
con el perlado que andara en su seruiçio
con su cuerpo mismo por que le de benefiçio
o ordenes . E avn en este seruiçio ha departimiento
Ca o el es corporal o es spiritual Ca
si es corporal conuiene de fazer & non es fecho
con postura çierta . non cae por ende el que la
faze en simonia . asi commo si fuese por su
perlado a roma o fuesse su personero o bozero
ayudandole en sus pleitos o en los de la yglesia
Ca por tales seruiçios commo estos & otros
semejantes dellos . bien pueden resçebir ordenes
& benefiçios seyendo aquel a quien los
diesen tal que los meresçiese auer . Mas ha
menester que el perlado non gelos de señalada
mente por aquel seruiçio que le fizo . nin otrosi
non lo deue el resçebir en aquella manera .
commo quier que aya esperança de auer algun
bien de aquel perlado . Mas si aquel que sirue
es atal que non merezca las ordenes njn
el benefiçio . maguer aquellas cosas en que le
sirue sean guisadas . non lo puede auer menos
de simonia por razon que gelo dan por
aquel seruiçio el non lo meresçiendo . E eso
mismo serie si lo el meresçiese auer & las cosas
en que siruiese non fuesen guisadas . Mas
si el seruiçio que fazen es spiritual non lo deue
fazer por pleito . Ca el que lo fiziese cadria
por ende en simonia . fueras ende si lo fiziese
por alguna de las razones que dize en el
Titulo de los benefiçios en la ley que comiença
Condiçion nin postura . La segunda
manera de seruiçio es quando resçiben dineros
o presentes o dones por las cosas spirituales
asi commo por benefiçios o por ordenes
o por otras cosas semejantes . Ca tan bien
el que lo diese commo el que lo resçibiese por
pleito caerian en simonia . Pero seys maneras
y ha por que pueden los ombres dar algo
por las cosas spirituales & non caerian por
ende en simonia el que lo diese nin el que lo
resçibiese . La primera es commo si alguno
resçibiese qualquier de los sacramentos de
santa yglesia o otra cosa spiritual & el de su voluntad
quisiese algo dar a aquel del qual lo resçibiese
non gelo demandando el otro . la



84r
Titulo .xvijo. Primera partida .



segunda es quando algunos dan o resçiben
dones o presentes que sean conuinientes
& guisados para dar & para resçebir . E para
ser atales & se guardar de entrar caer en simonia
tan bien el que las diere commo el que las resçibier .
deuen ser catadas estas cosas . Primera
mente qual es el ombre que faze el don
si es pobre o rico . o si es otrosi pobre o rico
el que lo resçibe . E que es lo que da si
es poco o mucho & por que razon lo da . E
si lo auie menester o non el que lo resçibio
Ca si el pobre lo diese al rico & el don fuesse
grande & lo diese en tal razon que non estouiese
el perlado en premia porque mucho
lo ouiese menester . sospecharien contra
el que lo farie por ganar del alguna cosa .
E si aquella cosa fuese spiritual serie simonia
E esto serie commo si algun clerigo diese a su
obispo cauallo o otro don grande por ganar
benefiçio del o ordenes o otra cosa que fuesse
semeiante . E otrosi non serie asi seyendo
& dandola al pobre entendiendo que la
auie menester & mouiendose con buena entinçion .
non pueden sospechar en ninguna
destas razones que caye en simonia njn
lo fazen por mal . La terçera manera es .
quando algunos ombres resçiben capellanes
que les digan las oras . Ca estos atales
por las obras spirituales que fazen a aquellos
que non eran tenudos de fazer .
bien pueden por ende tomar galardon de
ellos sin pecado de simonia . E eso mismo
serie de las otras cosas semeiantes destas .
La quarta cosa es en que lo puede resçebir
por las cosas spirituales . maguer sean tenudos
de su ofiçio de las fazer Esto es quando
los obispos consagran las yglesias o las visitan
que suelen resçebir procuraçion . E
esto es por el trabaio que resçiben en lo fazer .
La quinta cosa es quando da alguno alguna
cosa en razon de helimosina por ganar
parayso que es cosa spiritual & por perdonamiento
de sus pecados La sesta es quando
algun clerigo trabaia sin derecho sobre su
ofiçio & el da alguna cosa porque le dexen estar
en el en paz . E la que se faze por palabra
es . quando ruegan a los perlados que ordenen
o que den benefiçios a algunos clerigos
Ca en tal ruego commo este acaesçe muchas
vezes simonia . E departese asi . Ca aquel
por quien ruegan que le den el benefiçio o que


le ordene quier ruegue el por si mismo o otri
por el . podrie ser atal que lo meresçeria o non
E si lo meresçe & es digno para ello . non ay
simonia en tal ruego . Mas si lo non meresçe
nin fuese digno para resçebir tal orden o
para auer tal benefiçio . si lo diesen ganarlo
hya con pecado e serie simonia por el ruego
tan sola mente resçibiendolo & non era derecho
nin guisado . Pero si alguno rogasse
por si mismo que le diesen dignidad de alguna
yglesia . asi commo que le fiziesen obispo
o otro personadgo . atal ruego commo este
non es bueno nin deue ser cabido en ninguna
manera . ante deuen desecharlo commo a
cobdiçioso al que tal fiziere . Ley .iiija. Quales
ruegos son llamados temporales & quales
spirituales & por quales destos caen los ombres + en pecados de simonia .

Carnales
ruegos y ha y otros que son spirituales
que fazen los ombres rogando los vnos por
los otros & carnales son llamados aquellos
que fazen los ombres . mouiendose mas
a fazer por razon de parentesco o de amistad
que por otra bondat que aya en ellos en si aquellos
por quien ruegan . Pero en tales ruegos
commo estos ha departimiento . Ca podrie
ser que rogarien por ombre que lo meresçiese
o non . E si fuese digno para auer personadgo
o dignidad aquel por quien ruegan .
bien pueden fazer tal ruego commo este .
Mas el perlado que los da non deue catar
tanto al ruego que le fazen commo a la persona
de aquel por quien ruegan . & otrosi la per
de la yglesia o lo ha de proueer E si el ruego
fuese fecho por ombre que lo non meresçiese
& ganasen por el dignidat o personatgo .
en esta manera caerian en simonia . tan
bien el que da el benefiçio si sabe que non
es digno aquel a quien lo da commo aquel
que ruega por el que lo resçibe otrosi . Ca
tal ruego commo este es commo en logar de
presçio . E los ruegos spirituales son aquellos
que son fechos por tales ombres commo con
quien non han ningun debdo los rogadores .
mas mouerse a fazerlos por la bondat que
entienden que ay en ellos . E en tal ruego
commo este non ay pecado de simonia . Ley .
. va . Quales presentes pueden los perlados resçebir
sin pecado de simonia & quales non .

Presentes de comer & de beuer pueden
resçebir los perlados sin pecado de simonia



84v
Titulo .xvijo.



sola mente que non sean muy grandes
& que se puedan ayna despender . Asi como
pan o picheles con vino o aues o pescados
o frutas o otras cosas semeiantes destas que
fuesen pocas . E esto porque los ombres
non se mueuan a dar cosa spiritual . O si el que
lo resçibiese diese cosa spiritual por razon de aquel
seruiçio . Qualquier de los que fazen
desta guisa caen en pecado de simonia de
voluntat por que non fue fecho en ella pleito
ninguno . E por ende el que resçibiese benefiçio
o orden en esta manera o otra cosa spiritual
puedela tener & non ha por que la renunciar
sola mente que faga penitençia del yerro que
fizo por que la gano asi . Mas quandoquier
que alguno diese por pleito poco o mucho para
ganar cosa spiritual cae por ende en simonia
& non deue por ende auer aquello por que lo
da . Pero si alguno acusasen que auia fecho
pecado de simonia & fuessen en dubda
si lo fiziera por pleito o por voluntad de aquel
su mayoral que ouiere de librar el pleito & asmar
& catar aquellas cosas que son dichas
en la quarta ley ante desta que escusan al onbre
que non cae en simonia & segun aquella
que y diz . librar asi el pleito . Ley . via . Como
non deuen los exleydores tomar pleito nin segurança
del que quisieren exleyr para la yglesia .

Recaudo nin segurança non deuen tomar
los exleydores a aquel que quisieren
exleyr para alguna cosa en la yglesia a que
sea la election fecha . Ca si pleito ninguno
ante fiziesen con el que tanxiese en alguna
manera a la yglesia o a las sus cosas si fuesse
exleydo . cadrien por ende en simonia tan
bien el commo ellos . Mas si despues que la
election fuese si ouieren de costumbre antigua
que el electo jure por alguna cosa que sea
guisada o que de otra segurança por ello . bien
la pueden tomar del . Pero el perlado
que se fuese sin liçençia de su mayoral deste
electo . bien pueden demandar del la segurança
de jura o de otro pleito que sea conuiniente .
& resçebirla del ante que lo ordenen
o le consagren y avn despues . Ca el poder
del mayoral tal fuerça ha en esta razon . que
las escusa que non caen en simonia . E
otrosi faze simonia el que quitase alguna
cosa que le deuiesen por que le ganasen por
ello alguna cosa spiritual Tan bien commo
farie el que diese alguna cosa por razon de


la ganar & si diese presçio por que le absoluiesen
de descomulgaçion o de otra sentençia
E otrosi faria el que lo resçibiese . Ley .vija.
Que ningun clerigo non deue encobrir a su obispo
los pecados manifiestos de sus perrochianos + por algo que le den .

Callando
o encubriendo alguno los pecados
de sus perrochianos al obispo o al otro que
touiese sus vezes . si tomase algo por esta
razon . cadria por el en simonia si el pecado
fuese fecho manifiesta mente . E eso
mismo serie si lo dexase de dezir & lo encubriese
por parentesco o por amistad que ouiese
con alguno . E otrosi faria simonia el
clerigo que aduze a algun su perrochiano .
ante de su obispo por le fazer graçia o ayuda
quel reconçilien & diziendo que ha fecho
penitençia & dando testimonio dello non seyendo
verdad o si lo fizo non complida mente .
o si el clerigo lo embargase por mala voluntad
que ouiese contra el que lo non resçibiese .
E maguer que el fiziese alguna destas
tres cosas sobredichas & non tanxiese ninguna
aquel parentesco o amistad que ha
con aquel a quien destorua encubriendo
la verdad en qual quier de las maneras sobredichas .
E esto tiene santa yglesia que
es en logar de presçio . & por ende cae en simonia
el que lo fiziere . E para descobrir al
obispo o a quien sus vezes touiere los pecados
manifiestos segun que es dicho . Son
tenudos de lo fazer . tan bien el arçediano
commo el arçipreste & otrosi el clerigo que ha
cura de animas en alguna yglesia perrochial
cada vno dellos a su mayoral si ellos
non lo podiesen fazer emendar . Ley .viijo.
Por que razones non pueden los perlados
arrendar sus vezes nin poner vicarios por + presçio alguno que les den .

Arrendar
non puede el perlado sus vezes nin
poner vicario por presçio en su logar . Esto
por tres razones . La primera por que agrauiarie
a los menores . Ca los que asi
arrendasen non podrie ser que algunas
vegadas non diesen malos juyzios . o non
tomasen algo de los ombres sin derecho
para complir al perlado aquello que le prometiessen
de le dar quando arrendaron .
La segunda razon es por que el vicario
que pone en alguna yglesia . deue ser puesto
por toda via & auer cura de las animas . fueras


. ras .


85r
Titulo .xvijo. Primera partida .



ras ende si fiziese tal cosa por que lo ouiese
de perder . E por ende non deuen dar njn
tomar presçio por tal razon . Ca el que lo
tomase faria simonia & tanbien el que lo
diese . Mas tal logar commo este deuen dar
sin presçio & de grado & avn deuel dar el perlado
de que biua al que en el pusiere . La terçera
razon es por que los perlados deuen
juzgar de buena mente & guardarse que non
ensuzien las manos tomando auer de los
ombres por juyzio que diesen . E esto non
podrie bien guardar si los arrendassen . ante
semeiaria que los vendien & farian contra
dios & contra ley que defiende que los
juyzios non se den por presçio . Ley .ixa. Como
los clerigos pueden arrendar los frutos
de los benefiçios sin pecado de simonia .

Vicario non pueden poner los perlados
por presçio . Ca seria simonia segun
diz en la ley ante desta . Mas bien pueden
ellos & los otros clerigos arrendar otros frutos
que ouieren de las yglesias de sus benefiçios .
Ca maguer que estas rentas vengan de
cosas spirituales non lo son ellas E por ende
non faria simonia el que las vendiese o
las comprasse . Pero tal arrendamiento
commo este non valdrie por toda via . Mas
podrie valer por toda su vida de aquel cuyo fuese
el benefiçio & non mas . O si algun clerigo
arrendase los frutos de sus benefiçios por tiempo
çierto & se muda el ante de aquel tiempo çierto
del plazo . El arrendador non puede auer
aquellas rentas por mas tiempo de quanto
las auia de auer el clerigo cuyos eran los benefiçios
nin puede demandar quel de la yglesia
las despensas que ouiese fechas por razon
de aquel arrendamiento nin avn los maravedis
que les ouiese el dado o pagado de mas . Ca
asi commo el clerigo nin el que heredase lo suyo
non podrien auer las rentas de la yglesia despues
de su muerte otrosi nin las puede njn
deue auer el que las arrendase . Pero el arrendador
puede demandar a los herederos
o a los fiadores de aquel a quien arrendo si
los auie si auie algunas riquezas o otras
cosas de que se pagar podiese que non fuesen
de la yglesia . E esto mismo serie si non
ouiese otro heredero alguno el clerigo que heredase
lo suyo & la yglesia lo ouiese de heredar .
Ca estonçe ella seria tenuda de lo pagar . Ley
.xa. Commo los maestros non deuen vender la çiençia + de dios a los escolares por gela mostrar .




La sçiençia es dono de dios . & por ende
non deue ser vendida . Ca asi
commo aquellos que la han la ouieron sin
presçio & por graçia de dios . asi la deuen ellos
dar a los otros de grado non les tomando njnguna
cosa . Onde quando algun maestro
resçibiese algun benefiçio de alguna yglesia por
que touiese escuela . Non deue despues demandar
ninguna cosa a los clerigos de aquella
yglesia . nin a los otros escolares pobres .
Ca si lo tomase o lo demandase faria simonia
leuandolo . Pero los maestros que non
resçibiesen benefiçios de las yglesias . bien pueden
tomar soldada de los escolares a quien
mostrasen si las rentas que ouiesen de otras
partes non les compliese para biuir honesta
mientre . & si les cumpliesen non deuen
tomar ninguna cosa . mas deuenles mostrar
de buena voluntad . Pero si los escolares
dieren algo de su grado . bien lo puede tomar
sin mala estança . E esto se entiende de los
maestros que son sabidores & entendidos
para demostrar . Mas si tales non fuesen
maguer las sus rentas non les cumpliesen
non son tenudos de les dar ninguna cosa commo
por razon del debdo . por que bien semeia
que lo fazen mas por su pro por que ellos
aprendan que por demostrar a los otros .
Otrosi aquellos que han poder de dar liçençia
a los escolares para ser maestros non lo
deuen fazer por presçio . Ca si lo fiziesen como
quier que non farian simonia . cadrien por
ende en muy gran pecado que es llamado
en latin crimen conclusionis . Que quiere
tanto dezir commo en manera de mouimiento
de amenaza que fazen los ombres poderosos
engañosa mente por auer algo dellos achacandose
contra ellos . Onde qual quier
que esto fiziesse desque le fuese prouado desque
lo ouiese fecho . Deue perder la dignidad .
o el benefiçio que ouiese de santa yglesia .
Ley .xio. Que pena deue auer el que fizier
simonia en alguna manera seyendo clerigo .

Simoniaco llama al que faze simonia
& por que es pecado muy grande
& desguisado . demostro santa yglesia que pena
deue auer el que lo fizier . E departelo
santa yglesia desta guisa . Si algun clerigo
por sabor que ouiese de se ordenar resçibiese
alguna orden por simonia . es vedado por



85v
Titulo .xvijo.



derecho que non vse de aquella orden que asi
resçibio maguer que su perlado non gelo vedase
en otra manera por sentençia . E desque
su perlado o su obispo o otro perlado que ouiese
poder de lo juzgar gelo sopiese por çierto
que tal pecado ouiese fecho . puedele disponer .
E estas mismas penas deuen auer
los obispos que algun clerigo ordenasen por preçio .
Mas si simonia fuese de dignidad o
de personadgo que le diesen o en otro benefiçio
que ouiese cura de animas & lo acusasen dello
& lo vençiesen dello . Deuenle vedar de offiçio
& de benefiçio por siempre . Pero sy
el obispo non lo sopiese por acusaçion . mas por
pesquisa que fiziese contra el . En tal razon
non le deuen vedar de offiçio nin de benefiçio
que asi gana . & esto por que non podrian fazer
penitençia de aquel pecado mientra que lo touiesen .
E demas el que ganase por simonja
dignidad o otro benefiçio que ouiese cura de
animas . es vedado que non pueda vsar del
benefiçio que pertenesçe a la dignidad o al
benefiçio . & quanto que y fazen por razon
del ofiçio de aquella dignidad o del benefiçio
todo lo que fazen auien vedado & que non
han derecho de lo fazer . Pero si absoluiesse
a alguno de aquellos que son en su juresdiçion
o les diese penitençia o otros sacramentos
absoluerse yen por ello . E esto por
la creençia que han en los sacramentos &
por que lo tienen por su perlado . & que puede
aquello fazer non sabiendo que lo ganara
por simonia . Ca si lo sopiesen non deuen del
resçebir ninguna destas cosas sobredichas
ffueras ende si se temiesse de peligro de muerte .
Ca estonçe bien pueden tomar del bautismo
o de tales & penitençias & corpus domini .
Ley .xija. En que pena caen los clerigos
que ganan los benefiçios dando presçio por + ellos encubierto .

Simple benefiçio
llaman a aquel que non ha cura de
animas . Onde si algun clerigo diese presçio
por tal benefiçio ganar . & fuese fecho en poridad
asi que lo non sopiesen los ombres . es
vedado por derecho de la orden que ouiere .
ca non deue vsar della . bien asi commo si estouiese
en otro pecado mortal . Pero si lo fiziesse
bien valdrien los sacramentos que
diesse . Mas si lo sopiesen muchos o fuesse
dello vençido por juyzio . Es vedado que
non pueda dezir las oras . njn las deuen los


xpistianos del oyr & desque algun clerigo fuesse
acusado de simonia de mientra que durare
el pleito non deuen vsar de su orden . E eso
mismo deue ser guardado del perlado que diere
por presçio qual quier benefiçio mayor o
menor . Otrosi el clerigo que ganase benefiçio
por simonia . deuelo perder & tomarle todas
las rentas que del leuare o podiere ende leuar
derecha mientre & darlas a la yglesia onde era
aquel benefiçio que asi gano . E esa misma
pena deue auer el perlado o otros poderosos
quales quier que resçibieren presçio por
tal razon que les deuen todo tomar quanto
tomaron en esta manera & darlo todo a aquella
yglesia do fue benefiçiado el clerigo . E avn
han otra pena los clerigos que fazen simonia
que son por ende de mala fama & non
deuen auer ningun benefiçio en santa yglesia
fasta que despensen con sus obispos .
Ley .xiijo. Que pena han los que dan presçio
por entrar en orden de religion & los que + lo resçiben .

De grado deuen ser dadas
das las cosas spirituales & non por presçio
ninguno . Onde qual quier que quisiere
entrar en orden de religion non deue dar
presçio ninguno por pleito que le acoxgan en
ella . E si algunos contra estos fiziesen cadrian
en simonia tan bien los que lo diesen
commo los que lo resçibiesen . E si fuesen acusados
dello & vençidos . deuen ser dispuestos
tan bien los vnos commo los otros . Mas
si fuesse sabido por pesquisa que fiziesen sobre
ellos . Todos quantos desta manera
fuesen resçebidos deuen ser desechados de aquella
orden o de aquellos monesterios & metidos
en otra orden de mas aspera vida en que
fagan penitençia de aquel pecado . E aquello
que ouiesen dado desta guisa deuenlo
embiar a aquellos monesterios do los metiessen
por que se non agrauien por las despensas
que farien estos atales & los mayorales
de los monesterios que resçibiesen el
presçio quier fuesen varones o mugeres .
deuenles dar sus perlados muy gran penitençia
por ello & non deuen vsar de las ordenes
sagradas que ouieren fasta que la ayan
complida . Ley .xiiija. Que pena han los
perlados que deuiedan las yglesias que las non
dan quando vacan fasta que les den algo .

Deuiedan los perlados a las de vezes
maliçiosa mente las yglesias quando



86r
Titulo .xvija. Primera partida .



vacan para embargar a aquellos que han
poder de lo fazer que pongan en ellas quien las
gouierne & las sirua fasta que les den algo .
E los que desta guisa alguna cosa resçibieren
fazen simonia . E otrosi acaesçe a las vegadas
que algunos ombres quieren entrar en
orden de religion . escogen sus sepulturas algunos
en otras yglesias . & los perlados de aquellos
logares embargan que lo non fagan por
razon del auer que dellos podrian auer E
si desta guisa alguna cosa resçiben . deuenlo
tornar doblado a aquellas yglesias o monesterios
que embargaron . Ley .xvo. Por que razon
non pueden los ombres dar & resçebir
algo si lo han de costumbre sin pecado de simonia . +

Costumbran a las vezes de dar
algo en algunos logares a los clerigos
quando sotierran los muertos & velan los nouios .
asi como candelas & dineros & pan & vino
& otras cosas E otrosi en las consagraçiones
de los obispos dan façalejas & aguamaniles
& otras cosas semejantes destas . E commo quier
que por estas razones dan algo los ombres
asi commo sobredicho es . Con todo esto non
gelo pueden demandar que lo den commo por
penitençia . Mas en aquellos logares que
tales cosas como estas non vsasen a dar & fuese costumbre
atal que la touiesen por buena tan bien
los que lo diesen commo los que lo resçibiesen
los perlados en aquellos logares de su perlado
lo deuen guardar & complir E maguer que
estas cosas sobredichas sean spirituales . bien
pueden los ombres dar algo por las razones
que de suso son dichas & non farian simonia
lo que las dieren nin los que las tomaren .
Ley .xvio. Por que cosas spirituales demandando
algo los clerigos non se pueden amparar por costumbre
que non cayan en simonia .

Amparar no se pueden por costumbre
los clerigos que non fagan simonia si
tomaren algo para fazer alguno obispo o abbad
o abadessa nueua mente & lo ponen en
su siella o quando enuisten a los clerigos en los
benefiçios que les dan . o quando resçiben algun
canonigo o raçionero en su compañeria
Ca por ninguna destas maneras sobredichas
nin por dar los sacramentos . fueras
ende en las cosas que dize en la ley ante desta .
non deuen demandar ninguna cosa diziendo
que gelo deuen dar por costumbre .
E qual quier que contra esto fiziesse demandandolo


cadria en simonia por ende
si lo tomase . E otrosi faria simonia el obispo
que tomase jura o prometimiento de algun
clerigo ante que le ordenasse . que despues
que le ordenase que le non demandasse
benefiçio nin otra cosa en que biuiese por
razon de la orden que le dieron . E eso mismmo
faria el arçediano o el arçipreste o el otro
clerigo que le presentase . si tomase jura o prometimiento
del en la manera que sobrediha
es . E los que contra esto fiziesen . deuen
atal pena auer & darle al obispo o al otro
perlado que le ordenasen que le deue ser vedado
que non faga ordenes E el que lo presentare
deue ser vedado . & otrosi que non vse
de las ordenes que ouiere fasta tres años .
E aquel que resçibiese asi las ordenes non
deue vsar dellas fasta que dispense el papa
con el . Ley .xvija. del departimiento de la simonia
que se faze entre los ombres que dan
& resçiben algo por las cosas spirituales quales + dellas son simonia .

Recuenta & demuestra
santa yglesia que la simonia se faze
a las devegadas de parte de aquel que da
el benefiçio o la orden & a las vezes de aquel
que la resçibe & a las vegadas de amos a dos
& a las vezes de ninguno dellos . E de parte
de aquel que da la orden o el benefiçio se
faze la simonia quando los parientes de
algun clerigo dan algo al obispo porque gelo de
non lo sabiendo aquel por quien gelo dan .
Pero si lo sopiese despues . tenudo es de
dexar el benefiçio que asi fuese dado . E si fuese
orden non deue vsar della . E si lo exleyesen
en tal manera . non deue valer la elecçion .
ffueras ende si aquellos que lo diessen
a mala parte para le embargar . O si
lo fiziesen contra su voluntad auiendoles
ante rogado & vedado que lo non fiziesen .
E esto se deue entender en esta guisa Si
despues non consintiese el en aquello que
los otros fizieren pagando el presçio que
dieron o que prometieron de dar por el E
fazese la simonia de parte de aquel que resçibe
la orden o el benefiçio & non de aquel que
gelo da quando el mismo da a algunos onbres
algo por que gelo ganen non seyendo
sabidor el perlado dello . E este otrosi es tenudo
de dexar el benefiçio & de non vsar de
la orden que asi resçibiese . Ley .xviija. En
que manera caen en simonia amas las partes + & otrosi maguer que la simonia fuese fecha + commo non caen en ella




86v
Titulo .xvijo.




Amos a dos fazen
simonia tan bien el que da la orden
commo el que la resçibe . quando el que la
quisiere ganar da o promete de dar algo . de
manera que el perlado gelo ouiese de dar
por esta razon . E eso mismo serie maguer
non lo diese el nin lo resçibiese el obispo si lo otri
diese & fuesen ellos amos sabidores dello . o
si lo prometiesen de dar & lo pagasen despues
al obispo o a otri por su mandado . E cada vno
dellos deue auer tal pena commo el que faze
simonia . E esto serie quando algunos diesen
algo sin sabiduria de aquel que resçibiese
la orden o el benefiçio a algunos ombres
de su casa del obispo o a otros quales quier
por que gelo ganasen otrosi que non fuesse
sabidor el perlado . Ca en tal manera farian
simonia los que diesen el presçio &
los que lo resçibiesen & non los otros . Ley
xixa . Quien & quales pueden dispensar con + los que fazen simonia .

dispensaçion
ha menester que ganen los que caen
el pecado de simonia con los clerigos que
desta guisa ganaren benefiçios o ordenes
non lo deuen auer si non dispenssaren con
ellos . E por ende touo por bien santa yglesia
de mostrar quien puede dispensar con
estos atales . E mando que todos aquellos
que diesen algo a sus obispos por que los ordenasen .
que con estos non puede otro njnguno
dispensar saluo el papa segun dize en
el Titulo de los obispos en la ley que comiença .
Palio puede tener el papa . Mas si
la simonia non fuese fecha de parte del obispo
nin de aquel que ouiese de resçebir la orden
o la ouiese resçebido segun diz en la ley
ante desta . En tal manera . bien puede el
obispo dispenssar con aquel clerigo segun dize
en el Titulo sobredicho . en la ley que comiença
Simonia faziendo . E si la simonia
fuese fecha en dignidad o en personadgo
o en otro benefiçio que aya cura de almas
deuelo dexar el que lo asi ganare . E non
puede otro ninguno dispensar con el para
lo auer saluo el papa . E eso mismo serie
en el benefiçio simple que alguno ganase
por simonia que el mismo fiziese o otri por
el . & fuesse el sabidor de ello . Pero si lo otri
fiziese non lo sabiendo el . bien puede su obispo
dispenssar con este atal que lo aya el


dexado primera mente el benefiçio . Ley
.xx. en que cosas otorga santa yglesia a los obispos
que puedan dispensar con los simoniaticos . +

Otorga santa yglesia a los obispos
que puedan dispensar en todas aquellas
cosas que les non son defendidas . E
por ende pues que les defiende que non dispensen
en la simonia que se faze en las menores
cosas en que non ay tan gran peligro
Entiendese que gelo otorga en aquellas
cosas que fazen tomando algo por soterrar
o por fazer el offiçio de los muertos o bendezir
los nouios o por vender fuesa en el çiminterio .
o tomando algo los arçiprestes de los
clerigos quando les dan la crisma para las
yglesias . E por bendezir los obispos las cosas
de las yglesias asi commo los caliçes & los vestimentos
& para otras cosas semejantes destas .
E otrosi pueden dispensar con los clerigos
que fizieron simonia . tomando algo de
sus perrochianos por fazer aquellas cosas
que son tenudos de fazer de su ofiçio . asi como
dezir las oras & dar los sacramentos E
avn simonia fazen los ombres de su voluntad .
E esto es quando algun clerigo da todo
lo que ha en alguna yglesia sin ningun pleito
& sin ninguna condiçion que le resçiban por
canonigo o por compañero . Ca por esta
razon cae en pecado de simonia . & otrosi aquellos
que lo resçiben si lo fazen con entinçion
de ganar de leuar del lo que ha & que lo
resçiba por auentura si non por esta razon
nin le darien aquel benefiçio . E caen otrosi
en simonia Pero tan bien el commo ellos
non han menester dispensaçion del papa
nin de su obispo . Ca tal simonia commo esta
quitase tan sola mente por la penitençia que
deue cada vno dellos fazer con su clerigo missacantano
a quien confiesan los pecados
que fazen nin es tenudo de dexar el benefiçio
que ganare en esta razon . Ley .xxja.
Que pena han los trujamanes que andan
entre aquellos que fazen simonia & quien + puede dispensar con ellos

Trujamanes
son llamados aquellos que andan
por medianeros entre algunos ombres
quando quieren fazer abenençia o postura
entre si . Onde estos atales quando
son medianeros entre aquellos que fazen
simonia dando o tomando algo por cosa
spiritual o prometiendolo de dar . son por ende



87r
Titulo .xviijo. Primera partida .



simoniacos & demas avn son de mala
fama . E si por auentura aquellos que
diesen presçio o los que lo resçibiesen non
podrian ser testigos contra ellos commo quier
que los podrian acusar deste pecado si quisiesen .
E puede dispensar con estos medianeros
aquel que dispenssa con los otros entre
quien ellos troxieron la trujamania segun
qual fuer el pecado de la simonia en que
cayeron los vnos & los otros . Titulo .xviijo. + de los sacrilegios .
atreuimiento
muy grande
fazen los onbres & demas
todo xpistiano que
non guarda & non honrra
a santa yglesia . E esto
por muchas razones . Ca ella es nuestra madre
guiandonos & mostrandonos carrera de
saluaçion para las animas . E otrosi es
en lo temporal quando a los cuerpos por que
nos cria & nos enseña commo fagamos bien
& nos guardemos de fazer mal . Onde por todas
estas razones la deuemos honrrar & amar
asi commo a madre & avn mas . Que
commo quier que de las madres ayamos nascimiento
& criança temporal mente . Quanto
a las animas non auemos saluaçion si
non fazemos obras por do la ganemos .
Mas de la yglesia por que nos es madre spiritual
que resçebimos buena vida en este mundo &
saluaçion en el otro . E por ende la deuemos
guardar & honrrar mas que a otra cosa asi
que ninguno non sea osado de fazer mal njn
fuerça en ella nin en su çiminterio . nin en
las otras sus cosas . Ca bien de la guisa que
es simonia vender & comprar la cosa spiritual .
otrosi es sacrileio fazer quebrantamiento
o fuerça en la yglesia o en el çiminterio o en sus
cosas . E pues que en el Titulo ante deste
fablamos del pleito de la simonia en que manera
se faze & por que cosas caen los ombres
en ella . Conuiene que digamos en este
del pleito ques llamado sacrilegio . E mostrar
primera mente que cosa es E onde
tomo este nombre . E en quantas maneras
se faze & en quales cosas . E que pena meresçe
o que deue pechar el que faze sacrilegio
E quien deue resçebir el pecho desta pena .
& de todas las cosas que pertenesçen a esta razon .
Ley primera . Que cosa es sacrilegio
& donde tomo este nombre .



Sacrilegio segun el derecho que santa
yglesia manda es quebrantamiento
de cosa sagrada o de otra cosa que pertenesca
a ella do quier que este maguer non sea
sagrada o de la que estouiere en logar sacro .
avnque non sea ella sagrada . E llaman
consagrada a los clerigos o a ombres de religion .
quier sean varones o mugeres . E esto
por las ordenes que mantienen E otrosi
llaman a las yglesias & a los caliçes & a las cruzes
& a las aras & a los otros hornamientos
dellas por que son fechos para seruiçio de dios
& son sagadas en si mismas por las obras
que con ellas fazen . E avn sin todo esto las
mas dellas consagran los perlados E otrosi
es sacrilegio de vsar de cosa que pertenesçe a
dios o de otra cosa qual quier que sea sagrada .
E tomo este nombre sacrilegio de dos
partes de latin de sacro Que quiere tanto dezir
commo cosa sagrada en romançe . E de
lesion que quiere tanto dezir commo dañamiento .
Onde sacrilegio tanto quiere dezir
commo tomar sin derecho cosa sagrada
o dañarla & fazer daño en ella . Ley .ija. en
quantas maneras & por que se faze el sacrilegio . +

Fazese el sacrileio en quatro
maneras . La primera es quando
alguno mete manos yradas en clerigo o en
ombre de religion quier sea ombre o muger
La segunda forçando o robando cosa sagrada .
asi commo si alguno furtase o robase o
forçase caliçes o vestimentas o alguno de
los ornamentos o de las otras cosas que son
en santa yglesia o seruiçio della . O si quebrantase
las puertas o si foradasen las paredes
o el techo para entrar en ella a fazer
algun daño . o si le diesen fuego para quebrantar
o quemarla . La terçera es quando
furtan o fuerçan cosa sagrada del logar que
non es sagrado E esto es commo si alguno
tomase a furto o a fuerça caliçes o cruzes
o vestimentos o otros ornamentos que
fuesen de la yglesia que estouiesen en otra casa
commo en condesigio . La quarta es . furtando
o forçando cosa que non sea sagrada
del logar sagrado . commo si alguno furtase
o forçase pan o vino o ropa o otras cosas
que pusiesen algunos ombres en la yglesia
por guarda asi commo en tiempo de guerra
que lieuan sus cosas a la yglesia por que non
gelas furten nin gelas roben E ha departimiento



87v
Titulo .xviijo.



entre furto robo . por que
furto es lo que toman a escuso . E robo es
lo que toman paladina mente por fuerça .
Ley .iija. En quantas maneras se faze el sacrilegio +
Ciertas son las cosas en que
se faze sacrilegio . Asi commo en las
personas de los clerigos & de los otros ombres
de religion . E otrosi en los logares asi como
en las yglesias & en las otras cosas que le pertenesçen
que son ornamentos dellas . E en
sus viñas & en sus heredades & en otras cossas
que la yglesia touiese quier fuese mueble
o rayz . E otrosi en las personas que se faz
el sacrilegio es asi commo si alguno firiese clerigo
a sañas o a otro qualquier ombre o muger
de religion . o lo prisiese & lo posiese en carçel
o en otra prision qualquier que fuese . o lo
touiese de otra manera recabdado sin dercho
contra su voluntad maguer non fuese preso
o lo empellase tolliendole sus vestidos o alguno
de los que touiese . E eso mismo serie del que
lo mandase fazer . E en logares se faze . asi
commo quando alguno derronpe la yglesia o el
çiminterio faziendo y alguna cosa de las que
son dichas en la ley ante desta . E en las
cosas de la yglesia se faze otrosi sacrilegio quando
alguno gelas tuelle o gelas entra sin derecho
o faze algun daño en ellas . quier sean aquellas
cosas sagradas quier non . Ley .iiija.
Commo los fazedores del sacrilegio meresçen pena + de descomulgamiento .

Descomulgamiento
son dos cosas que puede poner
santa yglesia a los que fazen sacrileio . Pero
la descomulgaçion se entiende desta guisa .
Que si alguno mete manos yradas en
clerigo o en ombre o muger de religion . O le faze
alguna delas cosas que dize en la ley ante
desta . o de las que diz & son dichas en el Titulo
de la descomulgaçion por el fecho solo es
descomulgado & non ha menester que le descomulguen
otra vegada por ello . fueras ende
que lo fagan saber por las yglesias commo es
descomulgado por que se guarden de acompañar
con el . Mas si otra cosa fiziese por
que caya en sacrileio . non serie descomulgado .
ante le deuen amonestar que faga emienda
dello . E si lo non quisieren fazer . estonçe
lo pueden descomulgar . Ley . va . Por
quales sacrileios pueden poner pena de auer + a los que lo fizieren .

Pecho es la otra
manera en que caen los que fazen


sacrileio asi commo de suso es dicho . E esta
se departe en muchas guisas segun qual es
el fecho . Ca si algun ombre poderoso & honrrado
o ynfançon o cauallero firiese a obispo
o lo quisiese matar o lo echase por fuerça de
la yglesia o de la çibdad onde fuese obispo o de su
obispado . fueras ende si fuese vençido por juyzio
de santa yglesia . asi que le mandasen ende
echar . Qual quier de los que alguna cosa
le fiziesen de otra guisa cadrian por ende en
sacrilegio . E segun establesçimiento de santa
yglesia . deuen perder quanto que ouieren &
ser de aquella yglesia onde es aquel obispo que
fue ferido o preso o forçado saluo toda via los
derechos de su señor & de su muger & de sus fijos .
E otrosi firiendo algun ombre a otro
clerigo que non fuese obispo o prendiendolo o
echandolo de su yglesia . Qualquier que esto
fiziese cadria por ende en sacrilegio . E si fuese
ombre que touiese logar honrrado segun
que es dicho de suso . Establesçio santa yglesia
que lo perdiese . demas deuenlo denunçiar
por descomulgado fasta que faga emienda
de aquel tuerto o daño que fizo . E si lo
fiziese otro ombre alguno que fuese de menor
guisa & non touiese logar honrrado . deuenlo
denunçiar por descomulgado fasta que
faga emienda del yerro que fizo a la yglesia &
del daño que fizo al clerigo segun que de suso es
dicho . E demas deuenlo meter en carçel .
o echarle de la tierra el señor de aquel logar
quanto tiempo touiere por guisado . E esto
mismo serie de qual quier que fiziese alguna
cosa destas sobredichas a ombre o muger
de religion . E la pena de tales sacrilegios como
estos que dize en esta ley . es en aluedrio
del juzgador . asmando toda via qual es el
ombre que lo fizo & el otro a quien fue fecho
& el logar do lo fizieron . E segun esto deuele
mandar pechar mas o menos . Pero si fuese
costumbre en aquella tierra o en aquel
logar do acaesçiese tal fecho quanto deue pechar
aquello . deue el juzgador guardar &
mandar que peche . Ley . via . Que pena meresçen
los que sacan las mugeres de religion
de sus monesterios para jazer con ellas .

Sacando algun ombre por si o por otri
monja o otra muger de religion para
jazer con ella . por fuerça del monesterio o de
otro logar o jaziendo con ella amiedos o de
su grado faze sacrileio . E si lo fiziese clerigo



88r
Titulo .xviijo. Primera partida .



deuenlo disponer . & si lego deuenlo descomulgar
si non quisieren fazer emienda del sacrileio
o tuerto que fizo al monesterio onde era
aquella muger . E esto se entiende segun juyzio
de santa yglesia . E si la muger se fuese del
monesterio non la sacando otro . Deuela fazer
buscar luego que lo sopiere el obispo o el otro
perlado que ouiese aquel logar en encomienda .
E el juzgador de la tierra les deue
ayudar a buscarla & traerla si menester fuese
a aquel logar onde salio . E esto se entiende
si el monesterio fue en culpa non la guardando
commo deuie . Ca si por mengua de guarda
fuese leuada y yda . deuenla tornar a otro
monesterio do la guarden meior con las rentas
de su auer que dieron con ella al primero
monesterio . E estas rentas deue auer en
su vida en aquel logar & non mas . Ley .vija.
Que pena deue auer el que mata .

Tuerto o daño faziendo algun ombre
o muger en persona deuenle fazer
que faga emienda segun diz en la terçera ley
ante desta . Mas si alguno matare a clerigo
missacantano . deue auer otra pena . Ca deue
pechar por el sacrilegio seysçientos sueldos .
E si a clerigo que fuer de euangelio matare .
deue pechar quatroçientos sueldos .
E si fuere clerigo de epistola . trezientos sueldos
E si matasse monge o a otro de religion deue
pechar quatroçientos sueldos segun que
dize de suso . E estos sueldos se entienden por
maravedis & non de otra guisa . Ley .viijo. Que pena
meresçe el padron o otro qual quier que tenga
alguna renta de la yglesia si matare o firiere .

Acaesçiendo que padron de vna yglesia o otro
ombre que su heredad o alguna renta
della touiese matase o mandase matar a
tuerto a perlado alguno de los otros clerigos de
la yglesia onde era padron . O si le cortase miembro .
si fuese padron Deue perder el padronadgo .
E si fuese alguno otro que touiese
algun bienfecho de la yglesia Deuelo perder
E ninguno de sus herederos nunca lo deue
auer E demas desto fijo o nieto que ouiese
aquel que tal cosa fiziese o la mandase fazer o
otro que desçendiese del por la liña derecha mente
fasta la quarta generaçion . non deue ser cclerigo .
E si entrare en orden puede ser clerigo .
Mas non puede ser abat nin prior . nin auer
otra dignidad ninguna . fueras ende si despensase
con el su obispo de aquel logar . E estos


daños deuen sofrir por razon de sacrilegio .
Ley .ixo. por quales sacrilegios caen los ombres
en pena en los cuerpos o en los aueres o por + quales en todo .

derronpiendo la yglesia
o çiminterio persona alguna por alguna
de las maneras que dize en la segunda & en
la terçera leys ante desta deste Titulo . Qualquier
que lo fiziese . faria sacrilegio & meresçe
auer pena por ello . E esto serie commo si
alguno fuxiese a la yglesia & fuese sieruo de alguno
por miedo que ouiese de su señor o de
otro ombre qualquier . Ca seguro deue ser
en ella & non lo deuen ende sacar por fuerça
E qual quier que lo fiziese . deue pechar a
la yglesia que fizo la desonrra . nueueçientos
sueldos . E eso mismo serie si lo non sacasa
& firiese y . Mas si diziendo las oras entrase
alguno en la yglesia & firiese o matasse a
otro sin derecho que fuese de los clerigos o de los
legos que y estouiesen oyendo las oras . sy
ante el juzgador seglar fuesse acusado o vençido
o lo conosçiese que lo el fiziera . deue morir
por ello . E esa misma pena deue auer qual quier
que y matase a otro non diziendo las
oras . E otra tal pena deue auer qual quier
que fiziere alguna destas cosas sobredichas
en los portales de las yglesias o en su çiminterio
Porque en todos estos logares deuen ser seguros
los ombres que a la yglesia vinieren o
fuxieren desque fueren en ellas . ffueras ende
los que fizieren algunos de los yerros que
fabla en el Titulo que dize Cuenta de las
franquezas que han las yglesias & sus çiminterios .
Ley .xa. Que pena deuen auer los que
quebrantan la yglesia . E quien puede demandar
los sacrilegios & commo deuen ser partidos .

Defendimiento & segurança deuer auer
en la yglesia los ombres que fuxieren o
vinieren a ella . & todas las otras cosas que
y estouiesen . Ca muy desguisada cosa serie
en ombre ser desmesurado en fazer fuerça
o daño en el logar ques fecho & establesçido
para ganar los pecadores perdonança de dios
& segurança los ombres vnos de otros .
Onde qualquier que y matase ombre o
sacase por fuerça alguna de las cosas que y
estouiesen quier fuesen de la yglesia quier non
o de ombres que las y posiesen en guarda faria
sacrilegio & deue pechar por ende al obispo
de aquel logar treynta libras de plata . & al
señor de aquella cosa que ende saco por fuerça




o quebranto o daño . Deue pechar nueue
tanto . E a la yglesia por que paso su franqueza
tres tanto . E estas penas del sacrilejo
puedenlas demandar & recabdar los
obispos & los abades & los perlados mayorales
de las yglesias . E las penas que fueren
pechadas para la yglesia . deuen ser metidas
en pro della . E si fuere el sacrilegio de ferida
de clerigo o de muerte . deuenlo partir entre
el clerigo ferido & la yglesia onde fuere . E
si el clerigo fuere muerto . deuen dar la meytad
por su alma o a sus parientes . Ley .xia. de
las cosas que han nombre & semejança de sacrilegio

nombre & semejança de sacrilegio han
otros yerros muy çercanos . & son semejantes
dellos . E esto serie commo quando
alguno yerra en los articulos de la fee . que
son consagrados & çimiento de la santa ley .
non lo entendiendo o faziendo alguna cosa
contra ellos . & dexando de fazer lo que ellos
mandan por despreçiamiento dellos o por pereza
o por nigligençia . E otrosi farie como
sacrillegio qual quier que porfiase o contendiese
contra el juyzio o establesçimiento
que ouiese fecho rey o emperador o papa .
diziendo a sabiendas mal dello . E avn serie
commo sacrilegio si algun ombre se entremetiese
de pedir o de ganar ofiçio de juzgar
o otro qual quier en aquella tierra onde es
natural . Ca sospechase en este auer sospecha
que querria mas ayudar a sus parientes que
a otros . & demas desayudar a los que mal
quisiese o tomar algo que por parar bien
la tierra & dar a cada vno su derecho . Empero
non podria ser sacrilegio . nin podrien auer
esta sospecha contra aquel quel rey diese o
posiese de su voluntad logar alguno de honrra .
entendiendo el que aquel que lo meresçie
por su bondad . E otrosi es commo sacrilegio
en dar poder a los judios sobre los xpristianos
de los juzgar o de los tomar & prendar
& portadgar o de les fazer cogedores de las otras
rentas que han a dar los xpristianos a los
otros señores de la tierra o en gelas arrendar .
por que por razon destas cosas toman
poder sobre ellos & les fazen muchos tuertos
& sinrazones & agrauiamientos en muchas
maneras & cosas . E otrosi fazen commo sacrilegio
aquellos que meten bolliçio entre
las gentes ayudandoles contra el rey o contra
la tierra para meter desacuerdo o fazer


daño en ella . E llaman a estas cosas como
sacrilegio . por esta razon . Por que
bien asi commo fazen sacrilegio aquellos que
corrompen las cosas sagradas o fazen daño
en ellas . otrosi lo faze el que traspassa
o quebranta los mandamientos de dios &
de los derechos comunales por que se guian
los ombres . Ley .xija. Commo deue meter
mientes el juez quando ouier de poner pena
de sacrilegio a algun ombre .

Aperçebido deue ser el juzgador que ouiere
de poner pena a algun ombre por
razon de sacrilegio que ouiese fecho Ca
deue meter mientes que ombre es aquel que
lo fizo . si es fijodalgo o non . o si es sieruo
o libre . o si es rico o pobre . Ca de vna manera
deue dar pena a los ricos & honrrados
& otra a los de menor guisa . E otrosi deue
meter mientes en que cosa fue . si era sagrada
o non . O si es sagrado logar . O si lo fizo
dentro o fuera . O si lo fizo en clerigo o en
ombre de orden . O si auie dignidad o non
Avn deue catar si fue de dia o de noche . o
si era de hedad al que lo fizo o non . O si era
cuerdo o de mal recabdo O si era viejo o
mançebo o varon o muger . E segun que
fuere el yerro & el que lo fizo . & la cosa en que
fue fecho . asi deue juzgar & agrauiarlo en
la pena o dandogela mas ligera . Titulo .
.xixa. De las primiçias & de las ofrendas .

reconosçimiento verdadero
ouieron en si todos aquellos
que creyeron que
era dios vn comienço &
primero de todas las cosas .
Por eso se trabajan
de lo seruir e de le dar su parte de los primeros
frutos que les el da . E esta conosçençia
fallamos que ouieron adam el primero onbre
& sus fijos caym & abel quando dieron
primiçias a dios de los frutos que cogien de
la tierra & de los ganados que criauan .
Mas por que caym dava de lo peor . no quiso
dios resçebir sus primiçias & resçibio las
de abel por que daua de lo meior . Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos de los
sacrilegios que son cosas en que se muestran
los ombres por rebeldes & soberuios contra la
yglesia . Conuiene que digamos aqui de las
primiçias en que se muestran los ombres
por reconosçimiento ser obedientes a santa



89r
Titulo .xixo. Primera partida .



yglesia . E por ende este Titulo muestra primera
mente que cosa es primiçias . E quien
las mando dar de comienço . E a quales
ombres la mando dar & de que cosas . E de
la quantia que se deue dar la primiçia & en que
manera . E a quien se deuen dar . E quien
ha poder de la fazer partir . E que pena
deuen auer los que la non quisieren dar . E
despues diremos de las ofrendas . Ley primera .
Que cosa es primiçia & quien la mando + dar primera mente .

Primiçia tanto
quiere dezir commo la primera parte
& la primera cosa que los ombres midieren
& tomaren de los frutos que cogieren de
la tierra & de los ganados que crian para lo
dar a dios . E por esto es llamada primiçia .
E mandola dar primera mente nuestro señor dios
a moysen en la vieja ley . E avn asi es escripto
en vn libro que llaman exodo . E mandolo
desta guisa diziendo . Non tardaras
de dar primiçias E avn en otro logar dize
en ese mismo libro . De los frutos de la tierra
leuaras primiçias a la casa de oron de nuestro señor
dios . E avn despues en la nueua ley establesçieron
los santos padres que los xpistianos
diesen primiçias fiel mente a la yglesia de dios
Ley .ija. Quales personas deuen dar primiciçias + & de quales & quantas cosas
Establesçieron
los santos padres en la nueua ley que
los xpistianos diesen primiçias segun diz en la
ley ante desta . E mandaron que la diesen de
frutos secos que cogiesen de la tierra . asi como
del trigo & del çenteno & de la çeuada & de todas
las otras cosas semeiantes . E otrosi de
vino & de olio & de todas las otras cosas que son
llamadas liquidas en latin . que quiere tanto
dezir commo cogientes E otrosi de los frutos
de los ganados que criasen . E non tan sola
mente deuen dar los xpistianos primiçias destas
cosas sobredichas . mas avn de los dias
en que biuen . E por esta razon ayunan las
quatro temporas . Ley .iija. De quantas cosas
deue ser dada vna primiçia .

Cierta mente non se muestra en los libros
que fizo moysen . quanto deuian
dar los ombres por primiçia . Mas ssegun
dixo sañt geronimo . Padres santos
ouo en la vieja ley que vsaron a dar algunos
dellos de quarenta partes vna . asi que de
quarenta fasta sesenta la daua cada vno segun
que era su voluntad . E por que los saçerdotes


non se mouiesen a demandar mas
primiçias de lo que es sobredicho . Establesçieron
los mayorales de la vieja ley . que
si alguno quisiese mas demandar que lo
non pudiesen fazer . Ley .iiija. De las primiçias
que fazen los ombres & en que manera + las deuen dar .

Crianças fazen
los ombres de ganados de que deuen
otrosi dar primicias . E por que los
ganados son de muchas maneras vsaron
los ombres de dar primiçias de departidas
maneras . E por ende los maestros que fablaron
en esta razon non acordaron todos en
vno . Ca en aquello que dize en la ley vieja
que los ombres diesen primiçias de todos
los ganados de qual quier natura que fuesen
que diesen el que primera mente nasçiese .
A esto dixeron los maestros que se agrauiarien
mucho los ombres . Que si el ombre
que non ouiese sinon dos o tres cabeças de
ganado & ouiese de dar el fijo de la vna por
primiçias que seria muy graue cosa de fazer .
E otrosi el que ouiese mill . si non diesse
mas de vna que serie muy pecado . Mas
que serie esto mas guisada cosa . Que el que
ouiese dozientas cabeças de ganado de qualquier
natura que fuesen Que diese el fijo
de la vna por primiçia a dios . E este que non
fuese el peor nin el mejor . mas de los mesurados .
E el que non ouiese tanto ganado
que diese por lo que ouiese a esta razon . E
otros maestros y ouo que non acordaron
con estos que diesen primiçias de dozientas
cabeças la vna . E dixeron que mas guisada
cosa serie de dar de çient cabeças la vna .
Pero todos los maestros acordaron despues
desto . que era meior que diesen las primiçias
segun que auien por costumbre de las
dar que non que las diesen de muchas & que
tomasen aquella que era mas mesurada .
E estas primiçias . tenudos son los ombres
de las dar . Ca asi lo mando nuestro señor ihesu
xpisto . Ley . va . a quien deuen las primiçias
dar & por cuyo mandado las deuen partir
& que pena han los que las non quisieren dar .

A los clerigos de las yglesias perrochiales
deuen ser dadas las primiçias onde
resçiben los sacramentos de santa yglesia
los que los toman . E son en poder de los obispos
de mandar en commo las partan & fagan
dellas asi commo de los diezmos . segun



89v
Titulo xixo .



diz en el Titulo & en sus leys que fabla dellos
E si alguno non las quisiese dar . tan bien
lo pueden descomulgar por ende commo si non
dezmase . Ley . via . Quantas maneras son + de ofrendas
Ofrendas fazen los xpistianos
a dios en tres maneras . La vna
es quando alguno da a dios o a la yglesia en su
vida alguna cosa que sea rayz o mueble .
La segunda es quando le fazen donaçion . &
otrosi a su finamiento por aniuersario o por
missas cantar . E estas dan los ombres a
semejança de las mandas que fazen en sus
testamentos . La terçera es aquella que fazen
cada dia al altar o al clerigo besandole la mano .
E estas ofrendas son tenudos los onbres
de las dar a los clerigos de las yglesias perrochiales
do moran & resçiben los sacramentos .
Pero bien pueden ofresçer en otras
yglesias si quisieren . E commo quier que los
clerigos sean tenudos de rogar a dios por los
ombres que los perdone sus pecados . Mas
lo deuen resçebir por las ofrendas que resçiben
dellos . Ley .vija. De las ofrendas que
fazen los ombres prometiendo de ofresçer

Ofresçiendo o prometiendo los ombres
a dios o a la yglesia alguna cosa . segun
diz en la primera o en la segunda manera de
que fabla en la ley ante desta . Tenudos son
de lo complir ellos o los que lo suyo heredasen
o aquellos en cuya mano dexasen sus testamentos
para los complir . E si alguno de
aquellos que lo ouiesen de complir lo embargasen
& lo non quisiesen complir nin fazer
Tiene santa yglesia que fazen pecado de sacrilegio .
& que son compañeros de los que matan
los ombres . E deuenlos descomulgar por
ende & echarlos de la yglesia commo a ombres que
non guardan lealtad aquellos que se fiaron
dellos & en ellos dexando fecho de sus animas
en las manos dellos . nin otrosi non guardan
a santa yglesia sus derechos a quien son
tenudos natural mente de los guardar . E
demas estos atales semeja que non creen
que han de resuçitar el dia del juyzio pues
que non dubdan de fazer tan grand yerro
Pero si estos atales conosçiesen que la
manda fuera fecha a santa yglesia & pusiesen
ante si defenssion derecha por que lo non puedan
complir deuen ser oydos . Ley .viija.
por que razones pueden los clerigos de missa
apremiar a los ombres que ofrezcan .



Oblaçiones quiere tanto dezir commo
ofrendas que fazen los ombres en
la yglesia al altar o al clerigo besandole la mano
o el pie quando dize la missa por reuerençia
de dios cuyo cuerpo el conssagra & demuestra
entre sus manos . E esta es la quarta manera
de offrenda . Pero esta non son tenudos
los ombres de la fazer si non quisieren
nin los pueden apremiar que la fagan . E
commo quier que los non pueden apremiar que
ofrezcan . pero cada vn xpistiano de su voluntat
bien puede ofresçer a lo menos en las tress
pasquas . En la nauidat . E en la pasqua
mayor . E en la çinquesma . E los que mas
ricos fueren & lo podieren fazer en todos los
domingos & las fiestas de guardar . E esto
deuen fazer por que mando nuestro señor dios
en la vieja ley a moysen & le dixo . Non apparesçeras
ante mi vazio que me non ofrezcas
alguna cosa . E esto se puede entender
tan bien desta ofrenda commo de la otra que
son tenudos de fazer a dios los xpistianos ofresçiendolo
de buena voluntad & loando el su
nombre & faziendo otras cosas buenas E
de tales ofrendas dize dauit en el psalterio .
ffazen sacrifiçio a dios de alabança . Ley .ixa.
Commo & por que razones non pueden ser
apremiados que ofrezcan seyendo pobres + & menesterosos

Pobre seyendo algun misacantano
de manera que non ouiesse
de que biuir . Commo quier que diz en la
ley ante desta que non pueden apremiar a los
ombres que ofrezcan . puedenlos costreñjr
desta guisa . non les diziendo las oras . E
segun diz el apostol sañt paulo . Non ha poder
ninguno de trabajar de su offiçio . a los onbres
con lo suyo mismo . si non resçibier dellos
algun galardon por su trabaio . Pero esto
se deue entender desta manera . si el clerigo non
ha ninguna cosa de que pueda biuir . nin falle
a fazer ninguno de los menesteres que diz
en el Titulo de los clerigos que les conuiene fazer .
o si los falla & es tan viejo o tan enfermo
que non puede vsar del . Mas si en alguna
tierra o en algun logar ouiesen por costunbre
de ofresçer por las pasquas & en las otras fiestas
señaladas ofrendas çiertas . & si se dexasen
de aquella buena costumbre non quiriendo
vsar por ella . por tal razon commo esta
non les deue el clerigo por si ismo agrauiar . dexandose
de dezir las oras . Mas deue rogar



90r
. Titulo xxo. Primera partida .



al obispo o al perlado que ouiere quel den lo
de su ofiçio en que biua & les costringa que
guarden aquella buena costumbre . Ley .
.xa. De quales ombres non deue resçebir san
ta yglesia sus ofrendas . & por que razones las + aborresçen & las desechan

Dolor
muy grande ha santa yglesia de los xristianos
que despienden su vida mala mente .
E por los pecados que fazen aborresçen sus
fechos & desdeña sus ganançias . E por ende
establesçio que los missacantanos despreçiasen
& desechasen las ofrendas de tales y
a dellos por que ouiesen verguença & pasar
ende & se partiessen de aquellos pecados . E
son estos . Asi commo aquellos que han enemistad
con sus xpristianos & non quieren
auer paz con ellos o les buscan mal conçegera
mente o gelo fazen . E contra esto
dixo sañt çiprian . Que quien non ha
paz con su xpistiano podiendole auer . que la
non puede auer con dios . E otrosi a los que
apremian a los pobres faziendoles mal .
E contra esto dixo nuestro señor ihesu xpisto en el
euangelio . Que quien quier mal a los pobres
aborresçe a si mismo . & quien los despreçia
o les faze mal a el mismo lo faze . & los
que roban & furtan lo ageno . Ca por estos
dixo sañt agustin que non podrian ser saluos
si non tornasen lo que asi ouiesen tomado .
E otrosi los que dan algo a logro
por que lo fazen contra defendimiento de
la vieja & de la nueua ley . E las malas
mugeres que fazen enemiga con sus cuerpos .
E contra estas dixo ysayas . Non tomaras
galardon de las malas mugeres . E
los que quebrantan las yglesias tomando ende
alguna cosa por fuerça E los que tienen
barraganas conçegera mente . E los que
fazen simonia . E los clerigos que resçiben
yglesia de mano de lego . si lo non fazen por
alguna de las razones que dize en el Titulo
que fabla del derecho del padronadgo que han
los ombres en las yglesias . E los que se acompañan
a sabiendas con los descomulgados
de la mayor descomulgaçion . E de ninguno
destos sobredichos non deuen los clerigos resçebir
las ofrendas si manifiesta mente ouieren
fecho tales yerros . nin de los otros que
fazen grandes yerros & desaguisados conçegera
mente . E esto se entiende en quanto
biuieren en tales pecados & non quisieren


fazer penitençia dellos . Titulo .xxo. De los
diezmos que los xpistianos deuen dar a dios .

abraham fue el primero de
los patriarchas . & fue mmuy
santo ombre & tan
amigo de dios . que dixo
por el . que en el su linage serien
bendichas todas las gentes . E este
conosçiendo que era poco aquello que dauan
aquellos que fueron ante quel a dios segunt
los bienes que resçibien del . Començo
el de dar el diezmo demas de las primiçias
& de las ofrendas quellos dauan . E dio
primera mente a melchisedech que era
saçerdote . E señalada mente de lo que
gano de los reys que vençio quando les tollo
a loth su sobrino que leuauan captiuo .
Onde en las segundas maneras de seruiçio
de primiçias & de ofrendas que son dichas
en el Titulo ante deste que vsaron los
ombres de seruir a dios fasta que dio la ley
escripta a moysen que fue ombre santo & tan
su amigo que dixeron que fablaua con el
asi commo vn amigo con otro . E mandole
que todas estas cosas que el quiso tener
para si en señal de reconosçimiento de señorio
& de bien fecho que fuessen escriptas en
la ley porque el pueblo las diese a los saçerdotes
que fazien sacrifiçio a dios segun la
vieja ley & a los leuitas que los seruian . &
esto siempre guardando . E despues que vino
nuestro señor ihesu xpisto a confirmarlo diziendo
a los judios Que maguer dezmauan las
cosas menudas . que non deuien dexar de
lo fazer de las granadas . E estas palabras
les dixo por que deuien dezmar de todo . E
por ende guardaron siempre esto los xpistianos
E los santos que fablaron en esto mostraron
por quales razones deuen dar la deçima
parte por diezmo . mas que por otro
cuento ninguno . E dixeron que nuestro señor
ihesu xpisto crio diez ordenes de angeles
E por que la vna dellas cayo por su soberuja
fue su voluntad & quiso del linage de los ombres
fuese complida . E otrosi por los diez
mandamientos que dio nuestro señor dios
a moysen que mando guardar por que los
ombres biuiesen bien & se sopiesen guardar
de fazer tal mal por yerro . E avn sin esto
ay otra razon por que los ombres lo deuen
dar E esto por que los diez entendimien



90v
. Titulo .xxo.



tos que dios les dio con que fiziesen todos
sus fechos que gelos enderesçe & gelos guarde
por que obren con ellos bien & mantengan
complida mente los diez mandamientos
de la ley . en tal manera que segun la humildad
de nuestro señor ihesu xpisto . merezcan heredar
aquel logar de la dezena orden que los
angeles perdieron por su soberuia . E pues
que en el Titulo ante deste fablamos
de las primiçias & de las ofrendas de que
se ayudan mucho los clerigos . Conuiene
que digamos en este de los diezmos que es
vna cosa apartada de que se ayuda avn mas
la yglesia . tan bien los perlados mayores como
los clerigos . E mostrar primera mente que
cosa es diezmo . E quantas maneras son
del . E quien lo deue dar . E de quales
cosas & a quien . E en que manera deue ser
dado & commo lo deuen partir . E que bienes
vienen a los ombres por dezmar bien
& que males si lo mal fizieren . E de las
otras cosas que pertenesçen al diezmo . Ley
Primera . Que cosa es diezmo & quantas + maneras son del

diezmo es la deçima
parte de todos los bienes que
los ombres ganan derecha mente . E esto
manda santa yglesia que sea dado a dios
por que nos da todos los bienes en que biuamos
en este mundo . E deste diezmo
son dos maneras . La vna es aquella que
llaman en latin predial . que es de los frutos
que cogen de la tierra & de los arboles .
La otra es llamada personal E esta es
aquella que dan los ombres por razon de
sus personas cada vno segun aquello que
gana por su seruiçio o por su menester . Ley
.ija. Quien deue dar diezmo & de quales & + quantas cosas

Tenudos son todos los
ombres del mundo de dar diezmo
a dios . E mayor mente los xpistianos por
que ellos tienen la ley verdadera & son allegados
a dios mas que las otras gentes
E por ende non se pueden escusar los emperadores
nin los reyes nin ningun ombre
poderoso . nin de qual quier manera que sea
que lo non de . Ca quanto mas poderosos
& mas honrrados fueren . tanto mas
son tenudos de lo dar . conosçiendo que la
honrra & el poder que han . todo les viene
de dios . E eso mismo es de los clerigos . ca
tan bien lo deuen ellos pagar & dar commo


los legos de todo lo que ouieren . fueras
ende de aquellas heredades que han de las
yglesias que siruen & non se pueden escusar
por razon de clerizia que lo non den . E otrosi
los de las ordenes si non fuesen escusados
por priuilleio del papa . E deuen dar diezmo
los moros & los judios que son sieruos
de los xpistianos que biuen con ellos en su seruiçio .
E esto por razon de sus heredades
que labran . Ca todos estos sobredichos
establesçio santa yglesia que diesen diezmo
tan bien de sus arboles E esto se entiende
de las rentas & de las viñas & de las huertas
& de los prados en que siegan el heno . &
de las dehesas de que sacan la madera para
las lauores & leña para quemar . E de las
pesqueras & de los molinos & de los fornos
& de los baños & de los logares de las casas
& de todos los frutos & rentas que los ombres
sacaren destas cosas sobredichas lo deuen
sacar & dar . E otrosi de las yeguas & de las
vacas & de las ouejas & de todos los otros
ganados de qual quier natura que sean .
Ca deuen dezmar los fijos que ouieren de
todos estos ganados & los esquilmos dellos
asi commo de la leche & del queso & de la lana
E avn deuen dar diezmo de las colmenas
E esto se entiende tan bien de las enxambres
commo de los otros esquilmos que leuaren
dellas & de la miel & de la cera . Ley .iija. de
que cosas deuen dar los ombres diezmo + por razon de sus personas

Dezmar .
deuen avn por razon de sus personas
los ombres & de otras cosas sin las que diz
en la ley ante desta . E por que son de muchas
maneras . mostro santa yglesia cada vno
de que deue dezmar . E establesçio que
los reys diesen diezmo de lo que ganasen en
las guerras que fiziesen derecha mente . asi
commo contra los enemigos de la fee . E
eso mismo deuen fazer los ricosombres &
los caualleros & todos los otros xpistianos .
E avn touo por bien que los ricosombres
diesen diezmos de las rentas que tienen
de los reys por tierra & los caualleros de las
soldadas que les dan los ombres que son sus
señores . E otrosi manda que los mercadores
que diesen diezmo de las ganançias que
fiziesen en sus mercadurias . & los menestrales
eso mesmo por sus mesteres . & avn
los caçadores de qual quier natura que fuesen



91r
Titulo .xxo. Primera partida .



tan bien de lo que caçassen en la tierra como
en las aguas . E avn los maestros
de qual quier sçiençia que fuesen que demuestran
en las escuelas . quier sean clerigos o
legos . quiso que diesen diezmo tan bien de
lo que resçibiesen por salario commo de lo que
les dan los escolares por que les muestran
E otrosi mando que los juzgadores lo den
por aquello que les dan de sus soldadas . tan
bien los que juzgan en la corte del rey como
los que juzgan en las çibdades & en las villas .
E avn los merinos & todos los otros
que han poder de fazer justiçia por obra que
lo den de sus soldadas & los bozeros por aquello
ganaren por el razonar los pleitos E los
escriuanos de los que ganan por escriuir los
libros . & todos los otros ombres de qual quier
natura que sean de las soldadas que les dan
sus señores por los seruiçios que les fazen .
E non tan sola mente touo por bien santa
yglesia que diesen los xpistianos diezmo destas
cosas sobredichas . & mas avn de los dias en
que biuen . E por eso ayunan la quaresma
que es la deçima parte del año . Ley .iiija.
del priuilleio que han los de las ordenes de
non dar el diezmo & en que manera les deue + valer

Adriano papa dio preuilleio
a los templos & a los hospitales
& a los de la orden de çistel que non diesen diezmo
de las heredades que labrasen por sus
manos o con sus despensas . E este preuilleio
fue guardado fasta el conçilio general que
fizo el papa ynoçençio el terçero que fue fecho
en la era de mill & dozientos & çinquanta años .
E en este conçilio establesçio que les
valiese el priuilleio que les dio el papa adriano
quanto en las heredades que ganasen
en aquel mismo conçilio . labrandolas asi
commo es sobredicho . Mas de las que despues
ganaren en qualquier manera que las
ganasen . mando que diesen diezmo dellas
tan bien commo lo dan todas las otras ordenes
quier las labrasen por sus manos o de
otra guisa . E avn establesçio demas que
non comprasen heredades ningunas de aquellas
que solien dezmar a las yglesias seglares .
ffueras ende por fazer monesterio
de nueuo o si las comprasen o gelas diesen
para fazerlas de nueuo que las den a otri a
labrar que den el diezmo dellas . Ca maguer
las ellos labrasen por sus manos o por


sus despensas non les podria valer el preujlleio .
Ca todas las otras ordenes de qual quier
manera que sean . deuen dar diezmo
de todas las otras heredades que ouieren .
fueras ende de aquellas que començaren
a labrar nueua mente derronpiendo
los montes & arrancandolos & metiendolos
en lauor . Pero si grañt agrauiamiento
resçibiese ende la yglesia perrochial .
deuen dar el diezmo por ello . E otrosi non
deuen dar diezmo de los huertos que ouieren
nin de los ganados que crian . Ley . va . por
que razones non se pueden escusar los de
las ordenes que non den diezmo . maguer + ayan preuilleio de lo non dar

Templos
& hospitales & los monges de la orden
de çistel han preuilleio de non dar diezmo
de sus heredades segun que diz en la ley ante
desta . Pero si las yglesias a que suelen
dezmar aquellas heredades ante que ellos
las ouiesen se menoscabasen mucho . non
se pueden escusar por razon de pruilleio que
tengan que non les den el diezmo dellas .
E otrosi quando monesterio de alguna orden
fiziese abenençia o postura que auien
fecho por que fizo mençion della . o si non
despues que les fue otorgado tal preuilleio
diesen diezmo de algunas non se pueden despues
escusar por ello que lo non den . E esto
es por que ellos mismos fazen contra sus
preuillegios . E eso mismo serie si labrassen
heredades agenas por sus manos o por
sus despensas . Ca non se pueden escusar que
non den el diezmo dellas Otro tal si ellos
diesen a otros a labrar tales heredades que
si las ellos labrasen que diesen el diezmo
dellos . Ley . vio . De que cosas deuen dar diezmo
los gaphos & los judios & los moros

Preuilligiados son los gaphos de la yglesia
de roma que non den diezmo
de sus huertos nin de la criança de sus ganados .
mas deuenlo dar de todas sus heredades .
Asi commo lo dan los otros xpistianos de
parte dellas si suyas fuesen . E avn deuen
dar diezmo de sus ganados & de sus colmenas .
Ca estas cosas son contadas commo
por heredades . E por ende lo deuen dar
tan bien commo los otros xpistianos avn auiendo
preuillegio que los escusase que lo non
diesen . Ca avn deuenlo dar de las cosas
que ouieren entre los xpistianos en el termino



91v
Titulo .xxo.



de la yglesia do solien dezmar aquellos cuyos
eran . Ca non es guisado que la yglesia
pierda nin se menoscabe el derecho que ha
en las cosas maguer passe el señorio dellas
a los judios o a los moros . E avn manda
santa yglesia que todo ombre que sea tenedor
de heredad dezmar quier sea xpistiano
o judio o moro . maguer la tenga empenñada
o arrendada o emprestada o en otra
manera qual quier o la tenga por su nonbre
o en nombre de otri . que el mismo sea
tenudo de dar el diezmo della . & non lo puede
escusar por ningun pleito que faga con
el señor de la heredat por lo non dar . Ley .
.vija. a quien & commo deuen dar el diezmo .

Prediales & personales dize en la terçera
ley deste Titulo que son dos maneras
de diezmo . E pues que en la ley que
desto fabla diz quales diezmos son los vnos
& quales los otros . Conuiene de dezir
aqui a quien los deuen dar Onde el
ordenamiento de los santos padres deuen
ser dados a las yglesias perrochiales & a los
clerigos que las siruen . E nuestro señor ihesu
xpisto que las quiso tener para si en señal de
señorio . Touo por bien de los dar a los clerigos
a quien el escogio en su suerte que fiziesen sacrifiçio
en santa yglesia por que ouiesen de que
biuir & la siruiesen mas complida mente
E commo quier que algunos clerigos y ha
que non son de tan buena vida commo les
era menester o que non despienden los diezmos
asi commo deuen . non les deuen despresçiar
los ombres por esso nin dexar de
gelos dar . Ca los non dan por ellos . mas
por dios de quien atienden buen galardon
en este mundo & en el otro . Ley .viijo. Por
que razones deuen las yglesias ser deslindadas
& departidas por los terminos & por + los otros logares .

Deslindadas & departidas
por terminos deuen ser las
yglesias . por que sepan los ombres quales
son dezmeros de cada vna dellas . Ca maguer
los ombres ayan heredades a muchas
partes cada vno dellos es tenudo de dar el
diezmo a la yglesia en cuyo termino ha la
heredad . E esto se entiende de todas las
heredades que son dichas en las leys de
suso . Pero si en algunos logares ouiesen
por costumbre departir los diezmos las vnas
yglesias con las otras E aquella costumbre


fuese guardada de luengo tiempo & otorgada
de los obispos por toller contienda de entre
los ombres que podrie nasçer por esta
razon . Touo por bien santa yglesia & mando
que las yglesias que fuesen en vn obispado &
ouiesen tal costumbre que la guardasen .
Mas si las yglesias fuesen en dos obispados
non podrian esto fazer . Ca esto defendio
santa yglesia por que los terminos que son
departidos de los logares de los obispados non
se quebranten nin se bueluan vnos con otros
por esta razon . Ley .ixa. Commo se deuen
partir los ganados entre las yglesias .

Paçen los ganados a las vegadas en las
tierras o en los terminos do moran
sus señores & a las vezes hanlos de embiar
a otras partes a aquellas tierras do entienden
que biuiran mejor por que se aprouechen
mas dellos . E por que los ombres
sepan a quales yglesias han de dar los diezmos
dellos . queremoslo aqui mostrar .
E dezimos que si los ganados paçieren todo
el año en el termino do moran sus señores
Que deuen dar todo el diezmo en aquellas
yglesias onde son perrochianos ellos .
E si los embiaren a otro obispado . & fincaren
y por todo el año . alla deuen otrosi dar
todo el diezmo . E si la meytad del año
pasçieren en aquel obispado & la otra meytat
en otro . deuen partir el diezmo en amos
los obispados . Mas si el ganado andouier
por muchos obispados de manera que non
sopiesen çierta mientre en qual dellos finco
mayor tiempo para pasçer E por ygualddat
& por toller contienda de entre los ombres .
Tenemos por bien & mandamos . que den
la meytat del diezmo en aquel obispado do
pasçieren las ouejas . E la otra meytat en
aquellas yglesias donde son perrochianos sus
señores de los ganados E si acaesçiese que
el ganado pariese pasando por algun logar .
Dezimos que non deuen por aquello diezmo
por aquello . fueras ende si fiziesen y
morada a lo menos de vn mes . Pero si acaesçiese
que el ganado pazca la meytat del
año en el obispado onde son sus señores como
sobredicho es . E la otra meytat do andouiere
en dos obispados . asi que pazcan de
dia en vn obispado . & aluerguen de noche en
otro . Estonçe partan la meytad del diezmo
en estos dos obispados . En el vno por



92r
Titulo .xxo. Primera partida .



razon de la pastura . & en el otro por razon de
amesnamiento . E todo esto sobredicho
se entiende que deue ser fecho de manera que
lo non fagan los pastores con mala entinçion
nin por fazer daño a los obispos nin engaño
mudando los ganados de vn obispado
a otro por les fazer perder sus derechos . Ley
.xa. Por que razones deuen los clerigos poner
ombres leales que coxgan los diezmos de los
ganados & en que manera los deuen coger &
que pena deuen auer los que lo non cogieren + Leal mente .

Pastores y ha que lieuan
sus ganados a pasçer por los obispados
segun diz en la ley ante desta . E por que acaesçe
a las devegadas que los ombres que
dan los obispos para coger los diezmos agrauian
a los pastores . tomandoles mas que
non han a dar . E maguer ayan pagado el
diezmo en vn obispado . fazengelo pagar en
otro . E por guardar los señores de los ganados
que non resçiban daño en esta manera
E otrosi por que los diezmos sean dados en
aquellos logares que se deuen dar segun diz
en la ley ante desta . Tenemos por bien que
los obispos pongan tales ombres que sean
buenos & leales que coxgan los diezmos
derecha mente en la sazon que conuiene &
non de otras cosas asi commo del fruto de
los ganados . non tomando vna cosa por otra
contra derecho por cobdiçia de ganar
en ella commo algunos solien fazer . que tomauan
vacas por bezeros & ouejas por corderos
& puercos por lechones & asi de las
bestias mayores . E por esto guardar & fazer
leal mientre . deuen los obispos resçebir
la jura dellos ante que los embien & darles
sus cartas abiertas & selladas con sus
sellos de commo los embian por sus cogedores
de los diezmos . Estos atales quando resçiben
el diezmo de los pastores ha menester
que fagan cartas partidas por el abc . con
ellos de quanto dellos resçibieren de diezmo
de cada cabaña & en que logar & por que
razon . & deuen amos sellar las cartas del
sello del juzgador . E otrosi del mayor de la
cabaña si lo ouiere & si non . firmen con los
meiores que fallasen y en las cañadas . E
destas dos cartas deue leuar la vna el pastor
& la otra dexarla al cogedor que del reçibio el
diezmo . por que tal el vno commo el otro . puedan
dar cuenta verdadera a sus señores . E


non pueda y ninguno dellos fazer furto
ninguno . Onde si alguno contra esto fiziere
o les tomaren el diezmo otra vez despues
que lo ouieren dado si lo mostraren
por carta segun sobredicho es de commo lo
dieron & en que logar . Deuen pechar dobblado
lo que tomaren a aquel a quien lo tomaren .
& demas todos los daños que reçibieren
por esta razon . E si aquel que tomase
el diezmo non le quisiese tomar la carta
segun que sobredicho es . si gelo tomase
despues otra vez en otro logar . mandamos
que gelo peche doblado . E demas
todo el daño & el menoscabo quel viniese
por esta razon . Ley .xio. Quales ombres
deuen dar el diezmo alli do oyeren las oras + & resçibieren los sacramentos .

Personales
diezmos y a que son tenudos
los ombres de dar por razon de sus personas .
E tales diezmos commo estos . deue
dar cada vno a los clerigos de la yglesia do oyeren
las oras & resçibieren los sacramentos .
E por que dubdarien algunos a quien deuen
dar los reys los diezmos destas cosas
por que non pueden en vn logar morar continua
mente . mando santa yglesia que los
den cada año en la yglesia perrochial de la çibdat
a do fizieren mayor morada . en aquella
do oyeren las oras & resçibieren los sacramentos .
Pero costumbraron los reys despaña
de luengo tiempo aca . de dar estos diezmos
atales a sus capellanes , por que dellos
oyen las oras & resçiben los sacramentos mmas
que de otros clerigos . Ley .xija. De quales
ganançias son tenudos los ombres
de dar el diezmo . mager lo ganen maliçiosa + mente .

Derecha mente
ganando los ombres las cosas que
dize en la segunda ley deste titulo . deuen
dar diezmo dellas segun que manda santa
yglesia . Pero por que ganan muchos muchas
cosas sin derecho . asi commo las que
son ganadas de guerra non derecha o de caça
defendida o de finto o de robo o de simonia
o de renueuo o lo que ganan los juzgadores
dando malos juyzios o los abogados
o los bozeros . razonando a sabiendas pleitos
tortizeros . o los testigos firmando falso
testimonio . o los ofiçiales que son en
las casas de los reys o de otros señores que
ganan o toman alguna cosa de los ombres



92v
Titulo .xxo.



contra defendimiento de los señores suyos
o lo que ganan los juglares o los arrendadores
o los que juegan tablas o dados
o los adeuinos o los sorteros quier sean
varones o mugeres faziendo este pleito .
& lo que lieuan los ombres poderosos
de aquellos sobre que han poder mezclandolos
de manera que les han algo a dar
por miedo que han dellos o de otra manera
qual quier semeiante destas que ganan
los ombres algunas cosas con pecado . E
por que dubdarien algunos si deuen dar
diezmo de tales ganançias . Touo por
bien santa yglesia de los mostrar . E mando
que qual quier destos sobredichos quier
fuesen xpistianos o judios o moros que ganasen
heredat de aquellas que diz en la
terçera ley deste Titulo que den diezmo
dellas . maguer que las non ganan derecha
mientre en alguna de las maneras
de suso dichas . que la yglesia non toma diezmo
de tales commo estos por razon de sus
personas . mas por razon del derecho que
passo a ellos con la heredad . Pero si ganasen
otras cosas que non fuesen heredades
departimiento y ha qualles dellos deuen
dar diezmo de lo que ganan por razon de
sus personas o quales non . Ca si aquello
que ganan es cosa que passa del señorio
della al que la gana de guisa que el que ante
la auie non le fincase demandança ninguna
contra el que la gano por que la pueda
cobrar . tenudo es de dar el diezmo della .
E esto acaesçe a los juglares & en los
remedadores de las ganançias que fazen
por sus juglarias & remedos que fazen . &
en las malas mugeres en lo que ganan
por sus cuerpos . Ca maguer que tales
mugeres commo estas mala mente lo ganan
puedenlo resçebir . Pero la yglesia touo
por bien de non tomar el diezmo dellas
nin cosas de suso dichas en esta ley por que
non semeja que consiente en su maldat .
E esto se entiende de mientra que visquieren
en aquel pleito . Ca despues que se
quitasen del . bien lo podrian tomar sin
mal estança . Mas si la ganançia es de
cosa que non passa el señorio della al que
la gana asi commo de furto o de robo . non
deuen dar diezmo dellas . Ca de lo ageno
non puede fazer ninguno limosna


nin dezmar . E los que lo fiziesen serie
tal commo los que fazen sacrifiçio de fijo ageno .
Ca quanto dolor avrie el padre veyendo
matar a su fijo para fazer sacrifiçio
del . tan grand pesar ha nuestro señor ihesu xpisto
de los diezmos & de las limosnas que fazen
los ombres de las cosas agenas . E esto mismo
es de las cosas que ganan los ombres
por rodeos o por simonia o jugando tablas
o dados . o de lo que ganan los ombres poderosos
por amenazas & gelo dan los otros
por miedo que han dellos & de lo que ganan
los ofiçiales de qual quier natura que sean
non auiendo derecho de lo tomar . E por
qual quier destas maneras que lo ganen
puedengelo demandar aquellos de quien
lo ouieren . maguer semeie que paso el
señorio a ellos . E por ende non deuen dar
diezmo de tales ganançias . Ley .xiija.
En que manera deuen ser dados los diezmos . +

Missiones fazen los ombres en
muchas maneras en labrar sus heredades
para fazer frutos dellos . E por
que algunos cuydan que las deuen sacar
ante que den el diezmo . Touo por bien
santa yglesia de sacar deste yerro . & mostro
en que manera los deuen dar . E establesçio
que todos los frutos que los ombres
lieuan de las tierras & de los arboles . tan
bien de las cosas que fueren sembradas
commo sembradas plantadas . E otrosi
de los frutos de los ganados & las rentas
de las otras heredades que son dichas en
la terçera ley deste Titulo que diesen los
diezmos de todo entera mente . & non sacando
ende ante que las den ningunas
despensas nin terradgos nin pechos de los
señores nin alguna otra cosa que ser pueda .
E si por aquella cosa de que ouiesen
a dar diezmo fuese de muchos & la quisiesen
partir ante que la diesen . luego que
sea partida deuen dar el diezmo cada vno
de su parte ante que dende saquen ninguna
cosa . Ley .xiiijo. Por quantas razones
non deuen los ombres por cobdiçia sacar
la simiente ante que diezmen el pan

Escatiman algunos muy sin razon
cuydando que deuen sacar la simiente
ante que den el diezmo . E dizen asi
que esto pueden fazer por que aquella
simiente fue otra vez dezmada . E los



93r
Titulo .xxo. Primera partida .



que se mueuen a fazer esto & dezir por
cobdiçia . Muestra el derecho de santa yglesia
que non catan bien lo que es derecho
& guisado . Ca nuestro señor dios que dio
la simiente de grado gelo dio & sin embargo
ninguno . non quiriendo que gela tornasen .
E por esta razon los que agora
la siembran non deuen fazer fuerça en ella
nin la deuen sacar . E avn y ha otra
razon por que la non deuen sacar . Ca
la simiente despues que es sembrada
muere . E por ende non es en poder de
aquel que la sembro . mas en poder de dios
que la fizo nasçer & cresçer & lo aduze a
fruto . E avn y ha otra razon por que
la non deuen sacar . Porque nuestro señor
dios non deue ser de peor condiçion que los
ombres en sus heredades . Ca si alguno
da a otri su heredat a labrar por çierta quantia
o por çierta cosa que le de . por ende non
deue el que la labrare sacar la despensa dende
nin la simiente nin otra cosa alguna
ante que el señor tome aquello que ha de
auer . Pues si esto pueden los ombres
fazer en sus heredades . Mucho mas lo
deuen guardar & gradesçer a dios que es
señor de la tierra & de todas las otras cosas
que son en ella . Ley .xva. Quales cabdales
pueden los ombres sacar ante que den
el diezmo de las ganançias que fazen con + ellos & quales non .

Cabdales han los
mercadores & los menestrales que
compran muchas cosas tan bien los vnos
commo los otros para ganar en ellas de que
puedan biuir . E maguer dize en la ley terçera
ante desta que non deuen sacar despensas
nin otra cosa ninguna ante que den
el diezmo . empero en cosas y ha que lo p
pueden fazer . E esto serie commo si comprasen
algunas cosas para vender quier fuesen
muebles o rayzes si el auer de que las
comprasen fuesse ya dezmado seria sin razon .
Mas deuen sacar primera mente
el cabdal que dieron por aquellas cosas .
E despues de la ganançia dar el diezmo .
Mas si el auer non fuese dezmado . non deuen
sacar el caudal . ante deue ser dado el
diezmo de todo . E por eso y ha departimiento
entre el diezmo que los ombres
dan de sus heredades & lo que ganan de otra
guisa por si mismos . por que en las heredades


obra mayor mente el poder & la
graçia de dios que en las otras ganançias
que los ombres fazen . Ca commo quier
que el poder de dios sea y toda via . mucho
obran y las manos de los ombres trabajjandose
de muchas maneras . Ley .xvio.
Por que razones non deuen sacar los onbres
las despensas que fizieren en sus cosas + ante que den el diezmo

Molinos
o pesqueras auiendo algunos ombres
o otras heredades de las que diz en la terçera
ley deste Titulo si las quisiesen refazer
por miedo que se menoscabarien o las mejorasen
por que diesen mayores rentas . non
deuen sacar las despensas que y fizieren
ante que den el diezmo maguer fuese ya
dezmado aquel auer con que las fiziesen
& las renovasen o meiorasen por que rindiesen
mas . E esto es por que quanto y metieron
o refizieron . todo se finca para ellos
Mas el que ouiese alguna destas heredades
sobredichas comprando con entinçion
de la vender . si ante que la vendiesse
metiese algo en rehazerla por que se non
perdiese . Este atal sacar deue las despensas
desta guisa tan bien commo el caudal ante
que den el diezmo . Ca de otra guisa
non lo pueden sacar . Ley .xvija. Quales
diezmos deuen ser dados entera mente
de los frutos & de las rentas luego que fueren + cogidos .

Cogidos los frutos
& las rentas de todas las heredades
que son llamadas prediales . Luego
deuen dar los diezmos entrega mientre
non sacando ende ninguna cosa ante que
lo den segun que es dicho de suso . E si por
auentura alguno tardase por rebeldia o
por nigligençia que lo non quisiese dar
luego pudiendolo fazer . si se perdiese o
se menoscabase . deuen dar otro tanto &
tan bueno commo aquello que dezmara
E esto es por que es en culpa que lo non
dio quando deuie . Pero los diezmos
que los ombres han a dar por razon de
sus personas . non los pueden asi dar luego
ayuntada mente por que las ganançias
que fazen de que las han a dar son de
muchas maneras . E por eso touo por
bien santa yglesia que los diesen cada año
segun que es costumbre de cada tierra que
dan alguna cosa çierta de aquello que



93v
Titulo .xxo.



ganan que son dos maravedis o mas o menos
segun que es costumbre de cada logar . E
eso mismo deuen fazer todos los otros xpistianos
de aquellas cosas que ganaren con
derecho . E non se puede ninguno escussar
que non de alguna cosa en diezmo de
aquello que ganare . maguer diga que
non es costumbre de lo dar de algunas cosas
señaladas . Ca seria contra lo que mandaron
los santos padres que los xpistianos
diesen diezmo de todas las cosas que ganasen
derecha mientre E si non ouiese costumbre
de quanto diesen . Touo por bien
santa yglesia que fuese en voluntad del que lo
ha de dar que de lo que touiere por guisado
E los clerigos deuen ser pagados de aquello
que les dieren en esta manera . Ley .xviijo.
Que non deuen los ombres dar el diezmo
a dios de lo peor nin de lo meior mas + de lo mediano .

Mueue la cobiçia
a las devegadas a los ombres a dellos
y ha que de manera que non dan los
diezmos tan bien commo deuen . E maguer
dan tanto commo deuen dar . yerran si a sabiendas
dan de lo peor . E por les sacar
deste yerro Touo por bien santa yglesia de les
mostrar en que manera los deuen dar . &
es esta . Que si el diezmo fuere de los ffrutos
de la tierra o de los aruoles que non
deuen dar de lo peor nin de lo meior mas
de lo comunal & mediano . Ca non es derecho
que aquello que ha el ombre de
dar a dios que gelo de de lo peor & de lo que
el mismo despresçia . E otrosi si lo diese
de lo meior por auentura enoiarse yen dello
los ombres & non avrien tan grand
voluntat de labrar nin de criar . E eso
mismo deuen fazer los de los ganados &
de todas las otras cosas de que deuen dar
diezmo . E puedenlo fazer avn de otra
manera faziendo passar todos los ganados
que han de dezmar por vn logar qual
touieren por bien de manera que lo puedan
contar vno a vno . & en qual quier que se
cumpla o se açertare & acabare el cuento
de diez . ese deuen dar por diezmo . Ley .
.xixa. En quantas maneras se pueden partir
los diezmos segun la costumbre de cada + logar .

Costumbrado es de muchas
maneras de partir el diezmo
segunt lo vsaron de luengo tiempo aca por


las tierras & por los obispados . Ca yglesias
son en que se fazen tres partes de los diezmos .
La vna para el obispo . La otra para
los clerigos . La terçera para la yglesia &
para su lauor E otras yglesias y ha en que
se faze non mas de dos partes los diezmos
Toma el obispo la vna . E los clerigos que
siruen la yglesia otra . E por ende en cada obispado
deue ser guardada la costumbre que
vsaron para partir los diezmos . Pero
si acaesçiese que ouiesen de fazer alguna
costumbre nueua mente . Touo por bien
santa yglesia que fuese en poder del obispo en
cuyo obispado la quisiesen fazer de escoger
qual quisiese destas ordenaçiones sobredichas .
aquella que entendiese el que fuesse
mas guisada . E quiso otrosi la parte de
la lauor de la yglesia que fuesse en poder del
obispo de mandar en que cosas la despendiesen .
E esto es por que el ha de dar a dios cuenta
dello . Ley .xxa. En quantas maneras
da dios galardon a los xpistianos que fiel mente + dan el diezmo .

Fiel mente & bien .
dando los ombres los diezmos . dales
dios por ende galardon en quatro maneras .
La primera es que les da dios los
frutos mas abondada mente . La segunda
que les da salut en los cuerpos . Ca asi
lo dixo sant agustin . Que los que diesen
el diezmo complida mente . que non tan
sola mente avrian abundançia de los frutos .
mas que les daria dios por ende salut
La terçera es que les perdona los pecados
La quarta que les da parayso . E en
estos galardones dixo otrosi sant agustin
que darie nuestro señor dios a los que dezmasen
bien derecha mente vida sin fin E avn
demas desto dixo en vn enxemplo de los
santos padres . que les darie dios a estos atales
abundançia de las riquezas por dos
razones . La primera por que le dan los
diezmos derecha mente . La otra por que
dauan sus derechos a los señores de la tierra
lo que todo ombre es tenudo de fazer . E
avn esto mismo dixo nuestro señor ihesu xpisto en
el euangelio . Dar al emperador lo suyo &
a dios lo quel deuedes dar . Ley .xxja. En quantas
maneras en quantas maneras da dios
maiamiento a los ombres por non dar los + diezmos commo deuen

Maiamientos da
nuestro señor dios en quatro maneras



94r
Titulo .xxo. Primera partida .



a los ombres que non dan los diezmos como
deuen . La primera es que los enfanbresçe
& da pobreza E esto fablo malachias
el propheta en persona de nuestro señor dios
& dixo asi . Porque me non distes los diezmos
sodes malditos en fambre & en pobreza .
La segunda manera es que torna
dios a la dezena parte a los que non dan el
diezmo . Ca asi lo dixo sant austin que la
justiçia de dios quiere que los ombres que
non dan el diezmo derecha mente sean tornados
a la deçima parte de lo que han a dar
& non lo quieren dar & lieuanlo los robadores .
Ca maguer que dios esta aperçebido
siempre para fazer bien . embargan a los
ombres muchas devegadas sus maldades
por que gelo non faze . La terçera manera
es que consiente dios que vengan tempestas
a la tierra asi commo langostas & pulgon & nieblas
& otras muchas maneras que destruyen
los frutos . E sant agustin dixo asi sobre
esto . Que quando el mundo era asi apremiado
por tales embargos que venien por
yra de dios por que le non dauan sus derechos
La quarta manera es que consiente dios
que sea la tierra despechada de aquellos que
son señores della . Sant agustin dixo otrosi
sobre esta razon que los que non quieren
dar a dios sus derechos que los lieuan dellos
los señores terrenales que tienen en la tierra
sus logares para dar a cada vno sus derechos .
Ley .xxijo. Quales clerigos non deuen tomar
los diezmos de los legos . fueras ende en + razones conosçidas

Razones y ha
por que siruen los clerigos las yglesias
& siruen a los ombres en dar los sacramentos
a los xpistianos por que han de auer los diezmos
de que biuan . Ca asi lo mando nuestro señor
dios . mas los legos non los deuen auer
Ca si los fiziesen cadrian por ende en tal pecado
que seria muy grant daño de sus almas .
Pero legos y ha que los podrian tomar
desta guisa . commo si gelos diesen los perlados
commo emprestamos fasta algun tiempo
señalado o para en toda su vida . seyendo los
legos atales que se aprouechasen las yglesias
dellos . o si fuessen pobres de manera que lo
ouiesen menester diesen por soldada por seruiçio
que fiziesen a la yglesia o a los perlados .
E avn estos atales deuenlos tomar commo
quier que aya derecho en ellos mas por nonbre


de la yglesia . E ella deue auer siempre la
tenençia & señorio dellos . Ley .xxiijo. Como
puede el apostoligo absoluer por su preuilleio
a los legos que quiere fazer graçia
que non den diezmo de sus cosas .

Absoluer puede el apostoligo por su
preuilleio a los legos a quien quisiere
fazer graçia que non den diezmo de
sus heredades . E avn puedeles otorgar
demas desto que tomen diezmo por tiempo
señalado de alguna yglesia o para siempre
segun el touiere por bien . Pero esto se deue
entender desta manera . Que deue valer
tal priuillegio commo este quanto en las
heredades que eran ya labradas que fue dado .
Mas non valdrie en las otras que despues
metiese en lauor nueua mente . Asi
commo si derronpiesse algunos montes o los
derraygase para labrarlos . Otrosi quando
algunos tomasen los diezmos de las yglesias
de manera que los non pudiesen auer dellos
los clerigos por que fuesen poderosos los legos
en aquella tierra . bien los pueden remouer
dandoles alguna cosa por amor de los recobrar
Pero esto deuen fazer los clerigos con otorgamiento
de sus obispos . Ca si de otra manera
lo fiziesen . cadrian por ende en pecado
de simonia . Ley .xxiiijo. Commo pueden los
diezmos de sus yglesias cobrar los clerigos dellas
tomandolos en penños .

Cobrar pueden los clerigos sus diezmos
de sus yglesias . non tan sola mente
remidiendolos segun diz en la ley ante desta .
mas avn tomandolos en peños de aquellos
que los touieren . E estos atales non
son tenudos de descontar los frutos que leuaren
de los diezmos de aquel auer que
dieron por ellos quando los tomaron a peños .
E esto se entiende que deuen fazer
los clerigos si la yglesia non podiese cobrar los
diezmos . Mas si los diezmos fuesen de otras
yglesias que non fuessen suyas de aquellos
clerigos a quien los empenasen . non podrian
esto fazer de descontar frutos nin avn
de tomarlos a peños . Ley .xxvo. De los
que estan luengo tiempo que non dan el
diezmo . & si lo dan danlo menguado . que
se non pueden saluar si los non entregan en + su vida podiendo .

Auariçia quier
tanto dezir commo escaseza . & es
pecado muy grande & mueue a algunos onbres



94v
Titulo .xxjo.



de manera que estan luengo tiempo
que non dan los diezmos . & fazen a los otros
que maguer los den . non los dan complida
mente . Onde si alguno destos atales
conosçiendo su pecado viniese a penitençia
& quisiese fazer emienda del . deuele
mandar aquel con quien se confesar
que todo aquello que tomo que non dezmo
asi commo deuie que lo torne & lo de a quien
lo deuie dar . Ca si lo non fiziese assi
non se podria saluar segun que dixo sañt
agustin . que non se perdonase tal emienda
como esta . E si fuese tan pobre que luego
gelo mandase tornar todo que le non
fincase en que visquiese . deuele mandar
que de dello . de manera que le finque algo
en que biua . & fazerle prometer que si dios
le diere de que quel que dara todo lo que
retouo lo mas ayna que podiere . Ley
.xxvio. De los que venden & compran los
frutos de las heredades ante que sean dezmadas
a qual dellos deuen demandarlos .

uenden los ombres muchas vegadas
los montones del pan en las eras
ante que den el pan del diezmo . & otrosi los
frutos de las viñas & de los aruoles ante que
los coxgan nin los adugan a sus casas . E
por ende podriese dubdar a quales dellos podrien
demandar el diezmo al que vende o
al que compra . Touo por bien santa yglesia
de lo mostrar . E mando que lo podiesen
demandar al comprador si quisiesen
por que aquella cosa que passo a el con la carga
del diezmo que auia la yglesia en ello . E
avn puedenlo demandar al que lo vendio
por que fizo engaño en venderlo ante que
diese el diezmo . & avn por que vendio por preçio
aquella cosa en que auia la yglesia derecho
Pero si resçibier el diezmo de alguno dellos .
non lo pueden despues demandar al
otro . & si gelo demandasen . non es tenudo
de lo complir . Mas si lo començasen de
demandar al comprador & lo non podiesen
auer del por que le non fallasen de que lo
pagase . puedenlo estonçe demandar al
vendedor E la yglesia non deue dar su poder
a este atal que lo demande al comprador .
por que el fue en culpa vendiendolo ante
que diese el diezmo . Esto fue establesçido
en santa yglesia por que non quisieron
perder ninguna cosa de lo suyo . Titulo xxjo. + de los peguiares que han los clerigos .



establesçieron los santos
padres en la yglesia que ningun
clerigo non ouiese propio
& los que lo quisiesen
auer que los non resçibiesen
para clerigos mas que
biuiessen en cada logar todos en vno . asy
que lo que ouiesen fuese comunal mente
de todos . E esto fizieron por los esuiar de
los peligros en que podrian caer cobdiçiando
las riquezas & teniendo que duro las podrien
mantener sin pecado los ombres . Mas
por que entendieron & vieron que algunos
dellos caerian en peligro de perder las animas
por que non guardauan lo que auian
prometido de non auer propio segun que establesçido
era . Touieron por bien que ouiesen
propio los que se non touiesen por abondados
de los diezmos & de los otros bienes
que auien de santa yglesia & que morasen cada
vno apartada mente en su casa & que fuesen
clerigos . Ca touieron que meior peligro
les era de auer algo paladina mente que
lo auer encubierto faziendo contra aquello
que auien prometido de guardar . E de
aquel tiempo en adelante ouo departimiento
quanto en las conçiencias entre los clerigos
seglares & los religiosos . Ca los seglares
pugnaron en auer algo manifiesta
mente . & aquellas cosas que ganauan con
derecho . llamauanlas manifiesta mente
peguiar . Onde pues que en los Titulos
ante deste fablamos de las primiçias & de
las ofrendas & de los diezmos que son maneras
de rentas que han los clerigos onde
biuen . guisada cosa es que mostremos en
este Titulo de los peguiares dellos . E mostrar
que cosa es peguiar . E onde tomo este
nombre & quantas maneras son del . E
quales clerigos lo deuen auer . E que pueden
fazer destos peguiares . Ley . Primera
que cosa es peguiar & donde tomo este nombre

Peguiar de los clerigos son todas las cosas
que ellos ganan derecha mente
& tienen por suyas forras & quitas . quier
sean muebles o rayzes . E non tan sola
mente llaman peguiar a las cosas que han
los clerigos . Mas avn señalada mente lo
que dan los padres a los fijos lo llaman peguiar
quales quier cosas que sean que las


. tengan .


95r
. Titulo .xxio. Primera partida



tengan apartada mente por suyas mientra
que son en su poder . E commo lo que dan
los señores a sus sieruos . quier sean clerigos
o legos . Mas en este Titulo non fabla sinon
del peguiar de los clerigos . ca de los legos
se muestra en su logar do conuiene . E pegujar
tomo nombre de pecunia . que quiere tanto
dezir commo riquezas apartadas que han
los ombres de qualquier manera que sean
Asi commo sieruos o oro o plata o otras monedas
o heredades o ganados & todas las
otras cosas que tienen & de que son señores
E pecunia tomo nombre de pecudibus que
son los ganados . E esto por que antiguamente
todas las riquezas que los ombres
auien . eran los ganados que criauan de
muchas maneras . Ley .ija. Quantas
maneras son de peguiar & quales clerigos lo + deuen auer

Auiendo algo los clerigos de
qual quier manera que lo ayan derecha
mente es llamado peguiar . segun diz
en la ley ante desta . En tal commo esto departe
el derecho de santa yglesia en dos maneras .
E llaman a la vna en latin auecion . Que
quiere tanto dezir commo cosa que viene a ombre
de parte que non es de patrimonio . asi
commo las ganançias que fazen los ombres
por razon de sus personas o lo que heredan
de sus parientes fasta en el quarto grado o
de las donaçiones que les dan los reys o los
otros señores o algunos de sus amigos o lo
que ganan de sus menesteres que les conuiene
de lo fazer segun diz en el Titulo de los
clerigos . E a la otra manera llaman en latin
prohiçion que quiere tanto dezir commo
cosa que sale de lo que da padre o madre a su
fijo . E a semeiança desto lo que ganan los
clerigos de la yglesia que es su madre spiritual . es
llamado prophiçion . E los clerigos seglares
han peguiar & non otros . Ca ninguno de
los que toman orden de religion de qual quier
manera que sean . non lo deuen auer segun
dize en el Titulo que fabla dellos . E esto
es por que renunçia al mundo & prometen de
non auer propio quando entran en la orden .
Ley .iija. Que cosas pueden fazer los clerigos
de los peguiares que han apartada mente .

Auençion & prophiçion son dos maneras
de peguiar segun diz en la ley ante
desta . E por que algunos dubdarien que
cosas podien fazer los clerigos destos peguiares .


departiolo santa yglesia en esta manera .
Que del peguiar que es llamado auençion .
que puedan los clerigos darlo que a qui
se quisieren . tan bien seyendo sanos commo
enfermos . sola mente que sean en su acuerdo .
E otrosi que podiesen fazer testamentos
deste pegujar & mandar a quien se
quisiesen dello sacando a personas çiertas
a quien non pueden fazer donaçiones asi
commo a hereges o a moros o a judios o a los
otros a quien lo defienden señalada mente
las leys deste nuestro libro que non ayan estas
cosas . E otrosi pueden los clerigos fazer
testamentos de las cosas que les dieren
sus padres o de las que ganaren de otra
parte seyendo en su poder dellos . Ley .
.iiija. Commo los clerigos pueden fazer testamento
de sus cosas mas que han de fazer
de los bienes de los que mueren sin testamento .

Testamentos pueden fazer los clerigos
de sus cosas segun diz en la ley ante
desta . Mas por que acaesçe algunas vegadas
que mueren & non fazen testamentos .
departio santa yglesia quien deue aver
su buena de aquellos que asi mueren
o muriessen . E touo por bien que todas
las cosas que ganasen los clerigos por razon
de sus personas segun diz en la terçera ley
ante desta . que las hereden sus parientes
mas çercanos que ouiesen segun manda
en el Titulo de las heredades . a do demuestra
en que manera deuen los ombres heredar
a sus parientes quando mueren & non fazen
testamento nin manda de lo suyo . E
si por auentura non ouiese parientes njngunos
fasta en el quarto grado . Que lo
heredase la yglesia en que era benefiçiado . &
si en muchas yglesias ouiese benefiçios que
lo partiesen entre todos segun que asmasen
que ouiese leuado de cada vna . E
los bienes del clerigo que asi muriese . deuelos
resçebir lealmente el perlado de aquel
logar do fuese para dar a la yglesia su parte
derecha mientre . E si non ouiese benefiçio .
Mando santa yglesia que fuessen de aquella
yglesia do siruie . Ca razon & derecho
es que aquella sea su heredera que lo
alliegue a dios pues que otro pariente
non ha que lo herede . Ley . va . Por que razon
deue ser de la yglesia lo que ouieren los clerigos
que mueren sin fazer testamento .




95v
Titulo .xxjo.



Apartado seyendo el auer que gano el
clerigo por razon de su persona de los
otros bienes que tienen de parte de la yglesia
si muriese sin testamento . deuenlos heredar
sus parientes segun diz en la ley ante
desta . Mas si non sopiesen que el clerigo ouiese
alguna cosa suyo propio . Todo lo que
ouiere . deue ser de la yglesia ca sospecha es que
dende lo ouo ganado pues que non paresçe
que de otra parte lo ouiese auido . Pero si
fuese sabido çierta mente que el clerigo auie
algunas cosas de suyo quando le dieron la
yglesia o que lo gano despues por razon de
su persona . mas non saben quales son nin
quantos . Estonçe si los parientes fuesen
o estouiesen en tenençia de algunos bienes
de los del clerigo . non les deuen desapoderar dellos .
Mas si la yglesia los quisiere ganar &
auer . prouar deue que della los ouo . E si
non podiesen saber por çierto que el clerigo auia
alguna cosa apartada mente segun que
de suso es dicho en esta ley . maguer que los
parientes sean en tenençia de algunas cosas
de las que tenie el clerigo en su vida . ellos deuen
en este logar mostrar & prouar que fueron
suyas del clerigo si las quisiesen . E si esto
non podiesen fazer deuenlos dar a la yglesia .
Ley . via . De los clerigos que non han
algo de suyo quando les dan las yglesias &
despues compran heredades cuyas deuen
ser & en cuyo nombre deue ser fecha la carta + de la compra .

Escodriñar & saber deuen
los juzgadores que tales pleitos
han de juzgar . commo diz en la ley ante desta .
si el clerigo quando le dieron la yglesia auja
algo o non . E si fallare que non auie ninguna
cosa . & despues compro algunas cosas
heredades . Todas deuen ser de la yglesia .
Ca sospecha podrie auer con razon
que de los bienes de la yglesia fueron compradas .
Onde qual quier perlado que compra
alguna heredad de las rentas que ganare
de la yglesia . Deue fazer la carta en nombre
della non en el suyo del . & tenerla en su
vida . & despues de su muerte que finque
a la yglesia . Pero si de otra parte ouiere algunas
cosas & fizier alguna compra de
heredat o de otra cosa . estonçe deue fazer
la carta en su nombre del . Ley .vija. Del
engaño que fazen los clerigos a sus yglesias
en comprando algunos bienes de las rentas dellas



Engaño fazen algunos clerigos a sus
yglesias en las compras que fazen
de las rentas que ganan dellas . & si lo bien
catasen engañan a si mismos . E este engaño
fazen quando compran algunas cosas
de las rentas que de las yglesias han & fazen
la compra en nombre de otri & non en
el suyo . E este engaño non deue ser fecho .
Ca caen por ello en pena de sacrilegio por
que engañan a la yglesia en sus cosas . E son
atales commo judas traydor que furtaua los
dineros que traye de la despensa de nuestro señor
ihesu xpisto que le dauan los ombres por helemosina .
Ley .viija. del pegujar que han los + clerigos a que llaman propheçion
Tienen
los clerigos de las heredades & de las otras
cosas que han de las yglesias . E esta es la otra
manera de peguiar que han los clerigos
que llaman prophiçion . E otrosi muestra
santa yglesia que pueden fazer del . E
mando que obispo nin clerigo nin otro perlado
ninguno que non podiese fazer donadio
de las heredades de las yglesias . Ca derecho
es que las cosas que dan los xpistianos a santa
yglesia por perdonamiento de sus pecados
que non las puedan los clerigos dar a otras
partes para seruiçio de los ombres . Onde
touo por bien santa yglesia que si las dieren
que non vala tal donaçion . E otrosi mandas
nin testamentos non pueden fazer los
clerigos de las heredades de la yglesia nin de las
otras cosas que son della . Mas si ouiesen
algun mueble adelantado de sus benefiçios
commo quier que testamento non deuen fazer
dello . bien pueden darlo & partir a pobres
& a ordenes & a otros logares que sean de
merçet & a parientes & amigos & a los que les
siruieron en su vida . quier sean de su linage
o estraños . E esto non por razon de testamento .
mas commo por limosna o por galardon
del seruiçio que les fizieron . E esto
pueden fazer en su sanidat o seyendo enfermos
a ora de muerte sol que sean en su seso .
E avn faziendo labranças algunas los
clerigos en las tierras de las yglesias . asi commo
de casas o plantando viñas o otras cosas que
las pueden tener en su vida por pegujar fasta
su muerte . mas non deuen dello fazer
testamento nin lo deuen heredar sus parientes .
nin las pueden otros ningunos auer
a quien las mandasen fueras ende las ygglesias



96r
Titulo xxijo . Primera partida .



cuyas fuesen las tierras . E otrosi
fue establesçido que monge nin clerigo nin
canonigos nin frayres de las ordenes non
puedan fazer dones nin testamentos . Ca
pues que ellos se desampararon de las cosas
deste mundo & non han ninguna cosa
que sea suya . non pueden fazer manda de
lo ageno . Titulo .xxijo. De las visitaçiones
& de las procuraçiones de las yglesias & de los monesterios +

egualdat &
mesura deuen guardar
los perlados quando visitaren
las yglesias & los
monesterios & los otros
logares que son en su juredisçion
que non agrauien a aquellos que
son tenudos de visitar . Ca non deuen ser
crueles contra ellos tomandoles mayores
procuraçiones & mayores pechos nin fecchos
nin presçios de aquello que establesçio
santa yglesia & mando que tomasen . Ca
commo quier que los ombres sean tenudos
cada vnos en sus logares de les dar estas cosas
quando las visitaren con todo eso guardar
deuen los perlados que lo non resçiban
dellos con soberuia nin con desden . mas
mansa mientre & con humilldat & guardandolos .
E esto deuen fazer tomando enxxemplo
de sant paulo . que mas queria trabajarse
de ganar por sus manos onde visquiese
quando predicaua a las gentes que
non tomar despensas dellos . de manera que
se escandalizasen por ende . Onde pues que
dicho es en los Titulos ante deste de las yglesias
& de los clerigos que las siruen & de las
rentas . E otrosi de los monesterios & de
las otras cosas & casas de religion . las quales
deuen los perlados visitar . Conuiene
que digamos en este de las procuraçiones
que les deuen dar los de los logares sobredichos
por razon de la visitaçion & del señorio
que han sobre ellos spiritual mente . E mostraremos
que cosa es procuraçion & quien lo
deue dar & a quien . E por que razones &
en que manera . E que deuen fazer los perlados
quando visitaren . E mostraremos
en este Titulo que cosa es ençense & quien
lo puede poner & quando . E despues que fuere
puesto si se puede menguar o cresçer o
toller . E quales perlados pueden echar
pecho en las yglesias & por que razones . E


en quantas maneras pasan amas de lo
que deuen en estas cosas sobredichas que
han de fazer . Ley . primera . Que cosa
es procuraçion & quales la deuen dar & a quien . +

Procuraçion es derecho de despensas
para comer que deuen dar a los
perlados de las yglesias o de los otros logares
que visitaren . E estas procuraçiones .
deuen dar de cada yglesia o monesterio
o logar que visitaren en aquellas en que
han derecho de visitar . Pero si algunas
y fuesen tan pobres que non podiesen por
si cada vna complir a dar la procuraçion
deuen tantas allegar en vno que lo puedan
fazer sin agrauiamiento . E deuen
dar la procuraçion en su obispado a cada obispo
o a quien el embiare que visite en su
logar si el non podiere yr que sea embargado
el obispo por alguna razon derecha . E
otrosi deuen dar procuraçiones a los arçedianos .
Pero esto se deue entender en
los logares do lo han por costumbre . E
avn deuen dar procuraçiones a cada arçobispo
en su prouinçia quando acaesçier que
aya de visitar por nigligençia de los obispos
Pero esto se deue entender de aquellos
obispados do son nigligentes los perlados
de castigar sus pueblos & ordenar sus yglesias .
E otrosi lo deuen dar a los perlados
& a los visitadores & mensageros del papa
segun que el mandare por su carta . Ley
segunda por que razones deuen dar la procuraçion + & en que manera .

Uisitando los
obispos o los otros perlados a los logares
a que son tenudos de visitar . deuenles
dar la procuraçion en cada logar vna vez
en el año & non mas . E esto por razon
de la visitaçion & non de otra guisa . ffueras
ende si en aquellos logares ouiesen
costumbre vsada de luengo tiempo de gela
dar dos vezes en el año . O si la ouiesen
a dar por razon de postura que fuese fecha
que gela diesen otra vez . O si acaesçiese
tal cosa en algun logar que por razon de
aquella cosa que y acaesçio ouiesse el perlado
de visitar otra vez . Ca estonçe deuenla
dar en esta manera . Si fuere arçobispo
el que visitare aquel logar . deuenle
dar despensa para quarenta o cinquanta
bestias a lo mas si las traxiere . E si
fuere obispo para veynte o treynta bestias



96v
Titulo .xxijo.



a lo mas . E si cardenal fuere para treynta
o quarenta bestias a lo mas . E
arçediano para çinco o para seys . E
al arçipreste para dos . E lo que dize
de cada vno destos que les deuen proueer
para tantas bestias . entiendese si las
troxiesen enante que entrasen en tommar
procuraçiones o las començasen
a tomar . E si las non troxieren . deuenles
proueer segun costumbrauan traer
quando yuan a otras partes & non para
mas . E esto se deue entender si las yglesias
son tan ricas que lo pueden sofrir
& complir sin agrauiamiento . E si non
deuense ayudar las vnas a las otras segun
diz en la ley ante desta . E non deuen
demandar los perlados comeres
de grandes missiones quando visitaren
las yglesias . mas cosas que sean guisadas
& con mesura & resçebir aquello que les
dieren con amor & gradesçiendogelo . E
otrosi touo por bien santa yglesia . que quando
andouiesen visitando que non troxiesen
canes para caçar nin aues . mas que
lo fiziesen de manera que semeiase que
non demandauan los sabores nin las
riquezas deste mundo . mas aquellas
cosas que son de nuestro señor ihesu xpisto . asi
commo predicar & castigar los ombres que
se guarden de malfazer . E defendio que
ningun perlado quando visitare non tome
la procuraçion en dineros . mas en
cozina tan sola mente . E otrosi que el
nin ombre de su compaña non les demanden
nin tomen dineros por razon de su
ofiçio que ayan nin por que digan que es
costumbre de los tomar nin en otra manera
ninguna . E avn defendio mas
que el perlado nin ombre que fuese suyo
non tomase ningun don nin presente njn
seruiçio en ninguna manera demas de
la procuraçion que deue auer . E qual quier
que lo tomase que fuese maldito de
dios . & que non saliese de la maldiçion
fasta que lo tornase doblado . Ley .iija. quales
perlados non deuen echar pedidos
nin pechos a los clerigos nin a los pueblos
E por que razones lo pueden fazer .

defendio santa yglesia a los perlados
que non agrauien a los clerigos njn
a los pueblos faziendoles pedidos & echandoles


pedidos & echandoles pechos . Pero
si acaesçiese alguna premia al obispo sobre
cosa que fuese manifiesta & razonable que
ouiese de fazer mayores despenssas de las
que podiese complir . En tal razon como
esta . bien puede demandar ayuda a
los clerigos de su obispado atal que sea guisada
para las despensas . E esto serie como
si el apostoligo o el rey embiase por el
para le demandar consejo o otra cosa para
que lo ouiese menester . O si el ouiesse
por auentura de librar algunas cosas con
ellos o con otri que fuese a pro de su yglesia
Mas los otros perlados menores . asi
commo los arçedianos nin los arçiprestes
non deuen fazer pedido nin echar pecho
ninguno fueras ende si lo fiziessen por mandado
o por alguna de las razones sobredichas .
Ley .iiija. En que manera deuen
visitar sus prouinçias quando acaesçiese
que lo ouiesen de fazer por nigligençia + de los obispos

Touo por bien santa ygglesia
de establesçer commo fiziesen los
perlados quando visitasen las yglesias E
mando que quando algun arçobispo quisiese
visitar por su prouinçia por nigligençia
de sus perlados . Que primero visite
complida mente el cabilldo de la su yglesia
cathedral & las yglesias de la su çibdat misma
& todas las otras de su arçobispado . de
manera que non fincase por visitar ninguna
dellas . E si por auentura ouiesen atal
embargo por que non podiesen andar a
visitar todas las yglesias cada vna por si . deue
fazer allegar a los clerigos & a los legos
de aquellas yglesias a que non pueden yr
en logar que sea conuenible & visitarlos
todos en vno . E despues que esto ouiere
fecho . estonçe deue visitar los obispados
& los obispos de su prouinçia & los cabilldos
de las yglesias cathedrales & las yglesias & los
pueblos de las çibdades & los monesterios
& sus yglesias & los cabilldos conuentuales
& todas las otras yglesias logares religiosos
que son fechos a seruiçio de dios & los clerigos
& los legos de cada vn logar . E deue tomar
procuraçion de aquellos que visitare
tan sola mente & non de otros . E desque
començare a visitar vn obispado quier lo visite
todo o alguna partida del si passare a
otro quiriendolo visitar . non podria despues



97r
Titulo .xxijo. Primera partida



tornar al primero para y fazer visitaçion
fasta que aya visitado todos los otros
obispados de su prouinçia aquellos a
que podiere yr segura mente . E avn fasta
que comiençe commo de cabo a visitar el
su arçobispado segun que es dicho en la ley
ante desta . E esto se entiende si quando pasara
sin embargo a aquel que primero avie
començado . Pero si alguna razon
guisada & derecha mostrasse que auie
mas menester de visitar este obispado a que
passo todo o alguna parte del que el otro
que auie començado . bien puede tornar
a visitar al que auie començado primero
& dexar los otros . E esto se entiende que
deue fazer si le demandare el obispo de aquel
obispado que lo faga entendiendo que le es
menester . o si lo consintieren o gelo otorgaren
los obispos de la prouinçia todos o la
mayor parte dellos . E para esto fazer deuenlo
caber & otorgar de grado por que non
semeie que despreçien pro de sus almas .
E si por auentura los obispos maliçiosa
mente embargassen al arçobispo en esta razon .
bien puede demandar liçençia al
papa que los pueda visitar . Ley . va . en que
manera deuen los arçobispos tornar de cabo
a visitar sus prouinçias maguera que los obispos + non gelo otorguen .

Requerir
& visitar deue el arçobispo todos los
obispados de su prouinçia segun es dicho
en las leys ante desta . E maguer que vna
vez lo aya fecho con todo eso bien puede
tornar de cabo a visitarlos en la manera
que dize en la ley ante desta . Pero ante
que lo faga . deue llamar los obispos de la
prouinçia & demandarles conseio para f
fazerlo . E despues desto bien puede dezir
defendiendo que quiere visitarla . &
esto quiere tanto dezir commo dandolo por
juyzio . E por que esto sea çierto & manifiesto
a los ombres deuelo escriuir . E quando
ouiere fecho desta manera puede fazer
su visitaçion maguer non lo otorguen los
obispos . Mas deue estonçe guardar que
aquellos logares que non visito por si mismo
en la otra visitaçion que esos visite primera
mente . fueras ende si entendiere que
algunos otros lo han mas menester segun
diz en la ley ante desta . E la difiniçion
que dize de suso que puede fazer el arçobispo


dandolo commo por juyzio . non se entiende
que ha a guardar la orden que deue ser
guardada en dar los otros juyzios nin
valdrie el alçada que fuese fecha sobre tal
razon por que serie embargamiento de
lo quel arçobispo deue fazer de su ofiçio . Ley
. via . Que deuen fazer los perlados de su ofiçio
quando visitare algunos logares

Deue yr a la yglesia el arçobispo quando
quisiere visitar algun logar . E lo
primero que deue fazer despues que y fuere
es de visitar los altares si estan apuesta
mente . & si tienen guardado el cuerpo de
nuestro señor ihesu xpisto commo deue . & otrosi la
crisma . & si son las aras sanas . & si esta el
thesoro & todos los otros ornamentos de
la yglesia guardados & limpios . E despues
desto deue catar la yglesia si ha menester
de labrar o meiorar alguna cosa en ella
E desi ajuntar los clerigos de aquel logar
todos en vno & demandarles simple mente
& non los faziendo jurar nin otra premia
ninguna de commo fazen su offiçio
tan bien en dezir la missa commo las otras
oras & en dar los sacramentos & en las otras
cosas que deuen fazer . E si fallare
que lo fazen bien deuen lo gradesçer a
dios primera mente & desi a ellos . E si
alguna cosa erraren deuenlos enseñar
commo han de fazer segun manda santa
yglesia . Otrosi deueles preguntar de que
vida son & si viere que es menester . deuelos
castigar a las vezes con palabras blandas
& a las vezes con asperas . E si entendiere
que algunos han fecho yerros
manifiesa mente . deuegelos fazer emendar
poniendoles pena por ello segun entendieren
que meresçen & es derecho . E esto
puede fazer por que semeia que su obispo
fue nigligente en non los castigar pues
que los yerros fueron fechos manifiesta
mente . Mas si fallare mala fama de
algunos & non fueren manifiestos los yerros .
deuelo embiar dezir al obispo que
lo faga pesquisar si entendiere el arçobispo
que es menester . Ley .vija. Que cosas
pueden fazer los arçobispos que visitan + los obispados de sus prouinçias

Puede
el arçobispo crismar en los obispados
de su prouinçia quando los visitare por
nigligençia de los perlados & consagrar



97v
Titulo .xxijo.



las yglesias & fazer las otras cosas que
pertenesçen a ofiçio de obispo . E avn ha
de fazer mas . Ca deue fazer allegar todo
el pueblo de aquel logar que visitare
tan bien los clerigos commo los legos & predicarles
que tengan & guarden la ffee
de nuestro señor ihesu xpisto & se guarden quanto
podieren de fazer pecados mortales
asi commo de falso testimonio & de perjuro
& de adulterio & de todos los otros pecados
de qual quier manera que sean . E que
ninguno non faga a otro lo que non querrie
quel fiziesen . E que crean que han
de resuçitar & venir al juyzio ante nuestro señor
ihesu xpisto para resçebir cada vno galardon
o pena segun que meresçiere E
despues que esto ouiere fecho puede yr
otro dia a visitar otro logar & fazer en el
todas estas cosas commo sobredichas son
Onde todo lo que dize en esta ley & en las
que son en las ante della deue guardar & fazer
el obispo en la visitaçion & otrosi en la procuraçion
resçebir eso mesmo son tenudos
de guardar e fazer los obispos & los perlados
en los logares que visquieren . Ley .
.viijo. Que cosa es çenso & a quien lo pueden + poner .

Ençensso & tributo es llamado .
que toman los obispos en algunas
yglesias cada año . E este ençensso dan
en dos maneras . La vna es que aquel
a quien lo da que ha algun señorio sobre
ello . E esto demuestra . E por la otra se
entiende señal de franqueza que pechando
esto es quito de las otras subyepçiones
E en poner este ençenso ha departimiento .
Ca logares ha en que lo pone el appostoligo
& otros en que lo ponen los obispos
en sus obispados . E en aquellos logares
o lo pone el papa . finca señalada
mente por suya la iglesia . E por este ençensso
que dan al papa se entiende que son
libres & quitos del señorio que auien los
perlados sobre ellos . E en los logares
que los ponen los obispos . entiendese que
son so su poderio & en cada logar de aquel
que gelo pone . E esto serie commo si algun
obispo diese algun monesterio o a ootro
logar religioso alguna yglesia o los derechos
quel dauan della reteniendo y
por si alguna cosa çierta quel diessen cada
año . Ley .ixa. Quales ombre pueden + leuar & poner çenso en las yglesias .



Lieuan ençensso de las yglesias & puedelo
poner con otorgamiento
de los obispos otros ombres sin los que diz
en la ley ante desta . asi commo abades o otros
perlados de algunas ordenes que han yglesias
que las obedesçen en las cosas temporales .
O padrones o arçedianos o otros
perlados menores que han derecho de lo fazer .
Qua qualquier destos sobredichos
que demandase delante algun juzgador .
diziendo que deuen auer algun derecho
de alguna yglesia . si aquellos a quien lo demandase
fiziese abenençia con el delante
aquel juzgador . valdrie tal abenençia como
esta para leuar aquello que fuese puesto
en ella en vida de aquel que lo da . Pero
si el papa o el obispo en cuyo obispado fuese la
yglesia lo otorgase . valdrie para toda via .
E sin otorgamiento destos dos o de otro
que lo podiese fazer de derecho non podrie
ningun clerigo fazer su yglesia pechera despues
quel muriese por abenençia que ouiese
fecho en su vida . Ley .xo. Quando pueden
poner censso a las yglesias & despues quel
pusieren si pueden cresçer o menguar de + nueuo .

Tiempos çiertos establesçieron
los santos padres en que podiesen
poner çenso a la yglesia . E mostraron
en cada tiempo razones çiertas por que
lo podiesen fazer . E estas son en quatro
maneras . asi commo quando fazen la yglesia
o la doran o la consagran o la franquean .
Ca quando la fazen de nueuo o la
doran pueden entonçe poner quanto den
de cada año por ençensso al padron della
E quando la consagraren pueden establesçer
quanto den al obispo . E quando la
franquean pueden otrosi señalar quanto
den al papa o al obispo o a qual quier de los
que la franqueasen segun diz en la terçera
ley ante desta . E desque ouiesen puesto
censo a la yglesia en alguna destas maneras
sobredichas . Nol pueden despues poner
otro de nueuo nin cresçer aquel . E nueuo
ençensso serie el que non fuese puesto
en alguno destos quatro tiempos sobredichos .
E si de otra manera fuese puesto
non valdrie . maguer le posiese qual quier
de los que dize en las dos leys ante desta
quel pueden poner . E commo quier que



98r
Titulo .xxijo. Primera partida .



este çenso otorguen los ombres de comienço
de darle de su grado despues que
puesto fuere . tenudos son de lo complir
maguer non quieran . Ley .xio. Si puede
cresçer el çensso a las yglesias .

Cresçer non puede el çenso despues
que fuere puesto segun diz en la
ley ante desta . Pero esto se entiende desta
manera . Si quando lo posieron señalaron
çierta quantia de dineros o de
otra cosa que diesen por el . E si desta manera
non fuese puesto . mas que diesen procuraçion
o yantar non señalando quanto .
en esta guisa bien lo pueden cresçer . E
esto serie commo si ouiesen a dar a yantar a
algun conuento . & despues desto cresçiese
aquel conuento a mas de lo que eran quando
fue puesto que gela diesen . Ca en esta
manera o en otra semeiante della . bien
pueden cresçer la yantar . si las rentas de
aquella yglesia cresçieron despues tanto que
lo puedan complir non se agrauiando .
mas por ende de quanto ante fazien . E
los obispos bien pueden quitar el censso a
las yglesias & menguargelo . Pero non
lo deuen fazer sin otorgamiento de sus cabilldos .
E si de otra guisa lo fiziese non
valdrie . Ley .xija. Quales cosas son tenudos
de prouar los perlados que demadan
tributo o seruiçio de algunas yglesias .

Tributo o ençensso que demandase
algun perlado o otro ombre quel
deuiesen dar de alguna yglesia o de otro logar
ha menester para auerlo con derecho que
muestre por que razon lo deue auer & el
tiempo en que gelo deuen dar E estas
dos cosas se entienden que ha de mostrar
quando non es en posesion dello . Mas
si el o los que fueron ante que el en su logar
lo tomaron tanto tiempo que se non acuerden
dello quando fue puesto & quando lo
pagaron primera mente . Estonçe bien
lo puede demandar & auer . sola mente
que prueue que ha quarenta años pasados
que lo tomaron el & los que fueron ante
que el & amostrar demas por que crean
que fue puesto & que lo tomaron con derecho .
Pero si alguna yglesia o algun ombre
fiziese seruiçio a algun perlado o a otro ombre
de su voluntad dandole yantar o otra
cosa qual quier maguer esto costumbrase


por grand tiempo de lo dar non lo puede
por eso demandar el otro que gelo de como
por premia nin es tenudo de lo dar si non
quisiere . Ca asi commo lo dio de su grado .
asi lo puede toller cada que quisiere . Ley
xiijo . Por que razones pueden los obispos echar + pechos

Pedido non pueden fazer
los perlados a sus clerigos nin echarles
pechos nin demandargelos . nin demandar
las otras cosas si non aquellas que
les otorga santa yglesia que pueden auer .
Pero si acaesçiese tal cosa por que les ouiese
a echar pecho o fazer pedido sobre cosa
que fuese razonable o guisada segun dize
en la ley deste Titulo que comiença . Defiende
santa yglesia . en tal manera bien lo
puede fazer . E si acaesçiese dubda sobre
esta razon si era cosa guisada o non por que
la demandassen . deuela librar el mayoral
de aquel perlado que pidiese el pecho o el
pedido . E por que los perlados se aguarden
de agrauiar a los clerigos . muestrales santa
yglesia en que manera lo fagan . E dize
asi commo ellos quieren auer franqueza en
si mesmos & en sus cosas . otrosi deuen querer
que las ayan sus menores en las suyas . E
commo ellos non quieren ser agrauiados de
sus mayorales . otrosi non deuen querer
que sean agrauiados dellos sus menores .
Ley .xiiijo. En quantas maneras pasan
los perlados de santa yglesia a mas de lo que + les conuiene

Agrauian los perlados
a sus menores & pasan en otras
muchas cosas a mas de lo que les conuiene
contra defendimiento de santa yglesia .
E esto fazen echandoles pechos & faziendoles
otras cosas commo non deuen sin
razon & sin derecho . Asi commo quando
acaesçe que embia el papa quel den ayuda
o embia legados o mensageros para
recaudar algunas cosas & les han a dar
despenssa . E quando echan los perlados
estos pechos fazen coger de los clerigos & de
las yglesias mas de lo que monta aquella
ayuda que les demanda el papa o de las
despenssas que han a dar a las vegadas . &
en logar de lo fazer ayuda por que lo puedan
complir apresçian lo que han . E por este
yerro que fazen en non temer a dios viniendo
contra ley que les defiende que non
fagan mal . & otrosi por que non guardan



98v
Titulo .xxijo.



al apostoligo su derecho . Pusoles pena
santa yglesia que aquello que tomaren demas
que lo tornen todo aquello a que
la tomaren & que den de lo suyo demas
desto a pobres otro tanto . E eso mismo
dezimos que deuen guardar los obispos
& los abades & los otros perlados quando
acaesçiere que el rey ouiere menester ayuda
dellos & los clerigos & de las yglesias
asi commo quando ouiese guerra contra
los enemigos de la fee o para otra cosa guisada .
Ca entonçe non deuen los perlados
echar mayor pecho a las yglesias
nin a los clerigos sobre que han poder por
razon de aquella ayuda que quieren
dar al rey . Ca si contra esto fiziesen errarian
en dos maneras . La vna tomandolo
en nombre del rey & non gelo dando
a el . E la otra agrauiando a los clerigos
de guisa que auerien a auer querella
del rey . cuydando que aquel agrauiamiento
que les viene del . Ley .xvo. en
que cosas agrauian los perlados a sus menores
pasando a mas de lo que les conuiene . +

Soberuia fazen los perlados avn
en otra manera agrauiando
a sus menores . mouiendose contra ellos
de ligero sin razon & sin derecho . asi
commo los descomulgan o los deuiedan
non guardando la forma que es establesçida
en santa yglesia de commo lo deuen fazer
segun diz en el Titulo de las escomulgaçiones .
Ca la descomulgaçion que
es muy grand pena en santa yglesia non
la deuen poner sin razon çierta & manifiesta
nin por cosas pequeñas . Otrosi
passan a mas que deuen quando juzgan
los pleitos descoydada mente non quiriendo
demandar conseio a sus cabilldos
nin a sus clerigos . E agrauiamiento fazen
otrosi quando son muy fuertes &
crueles & muy flacos en dar los juyzios
Mas para fazerlo commo deuen . deuen
tomar entre estas dos cosas commo
vna manera de templamiento . asi que
en fazer la justiçia non sean muy fuertes
njn la dexen otrosi de fazer de todo .
E avn en otra manera fazen agrauiamiento
quando predican soberuiosa
mente o quando ponen peña a los pecadores
& a los flacos . non auiendo piedat


nin se doliendo dellos . Ca quanto ellos
mas despresçian & desdeñan a los otros en
esta manera . tanto mayor yerro fazen &
son por ende mas pecadores . Ley .xvio.
de los perlados que fazen sobejanias & pasan + a mas de lo que deuen .

Nesçios .
clerigos o malos ordenandolos los
perlados passan a mas de lo que deuen .
E esto fazen por que aya mas clerigos
cuydando que les cresçe por ende mayor
honrra . E pues que los han ordenado
desta guisa sin recaudo han a poner muchos
dellos en las yglesias o a pocos perrochianos .
E por esta razon han de biuir
en grand pobreza & desonrrada mente en
despresçio de santa yglesia . E faziendo esto
non guardan la orden del derecho . que
meior es de auer pocos clerigos & buenos que
muchos & malos . E avn passan a mas
de lo que deuen en otra manera quiriendo
que les den muchos comeres & de muchas
maneras adobados . Otrosi fazen sobejania
metiendo toda su hemençia en allegar
grandes riquezas & faziendo grandes
mensiones en labrar sus yglesias & en
afeytarlas & trabaiarse de fazer paredes
dellas pintadas & fermosas . E han poco
cuydado de buscar clerigos letrados & honestos
que las siruan . Ley .xvijo. Por que
razones yerran los perlados faziendo sobejania + que les conuiene

Gestos en latin
tanto quieren dezir en romançe
commo contenente . E algunos perlados
y ha que los muestran orgullosa mente
& con soberuia & lo que les non conuiene
en fazer ende sobeiania . E esto fazen
contra el derecho que dize . Que
en la yglesia deuen estar en logar honrrado
& mas alto que los otros . mas en casa
deuen ser commo compañeros de los clerigos .
Pero esto deuen fazer de manera
que se non afagan mucho a ellos de guisa
que se les non torne en despresçio . E
fazen otrosi sobeiania en tomar mas procuraçiones
que deuen . E por ende les
puso por pena santa yglesia . que qual quier
perlado que esto fizise que tomase procuraçiones
o otra cosa de sus sugectos amenazandolos
o faziendoles otra premia
sin razon & sin derecho por que gela
ouiesen a dar mas amidos que de grado



99r
Titulo .xxiio. Primera partida .



que quanto por esta razon dellos tomasen
que gelo tornasen todo al quarto doblo .
E passan avn demas en otra manera
quando menoscaban sus derechos a los
otros perlados menores de las yglesias de
sus obispados . Ley .xviijo. Que cosa son los
perlados avn muy sobeianos .

Sobeianos son los perlados avn en
otra manera . Asi como quando
vacan los benefiçios de sus yglesias & non los
quieren dar a otros que los siruan . & retienenlos
para si . E esto non deuen fazer
sinon por aquellas razones que dize en
el . Titulo . de los benefiçios . En la ley que comiença .
Entrega mente . E si contra
esto algunos fiziesen . deueles poner pena
su mayoral segun touiere por guisado . E
passan avn a mas quando demandan a los
abades & a los monges & a los otros religiosos
que les den o que fagan alguna cosa
que es contra los establesçimientos de su
orden . Onde aquellos que demandasen
tal cosa non son tenudos de lo fazer . fueras
ende si el perlado fuese en posesion de
aquello que demanda . Ca entonçe non
gelo pueden ellos por si toller . mas por juyzio
de su mayoral que ha poder de los juzgar .
Ley .xixo. De las sobeianias que fazen
los perlados a los religiosos passando a mas + de lo que les es otorgado .

demas pasan
los perlados de lo que deuen quando
quebrantan sus preuilleios a los religiosos .
& esto non deuen fazer . Otrosi los religiosos
por razon de los preuilleios & de las
franquezas que han . non deuen ser sobeianos
vsando mal dellos & pasando a mas
de lo que les es otorgado . mas deuen biuir
humilldosa mente segun su regla porque
los obispos & los otros perlados ayan sabor
de guardarles sus preuilleios & fazerles
complimiento de derecho de sus malfechores .
Pasan avn a mas los abades & los
otros perlados de su religion quando non
se tienen por abondados de sus derechos
entremetense de juzgar pleitos de casamientos
& de dar cartas de perdones & penas
publicas & otras cosas semeiantes que
señalada mente pertenesçen a los obispos
Onde santa yglesia defendio que non se
trabaiasen de fazer tales cosas . Ca si lo
fiziesen caerian en pena & en peligro por


ende segund que su mayoral touiese por
guisado . ffueras si el apostoligo otorgasse
que lo podiesen fazer o lo ganasen por
costumbre de luengo tiempo que lo asi ouiesen
vsado . E en estas cosas sobredichas
& en otras passan los perlados a demas
segun dixo en el Titulo de los obispos
& de los clerigos . Titulo .xxiija. De las fiestas
de guardar & de los ayunos & commo deuen + fazer las limosnas

trabaios
& muy grandes
martirios sufrieron los
santos por amor de nuestro
señor ihesu xpisto . E
esto fue fasta la muerte
que resçibieron natural mente segun juyzio
del mundo . Mas spiritual mente quanto
a dios non murieron . ante les fue como
casamiento . Ca asi commo el niño
es en tiniebra que esta ençerrado en el
cuerpo de su madre & quando nasçe vee
la luz . asi los santos quando mueren
salen de los trabaios deste mundo que es
coyta tiniebra & veen a dios que es luz
verdadera & folgura perdurable . E por
ende los que pasan por tal manera . non
deuen contar que mueren . mas que
nasçen de nueuo & biuen folgada vida
en paz . Ca asi lo dize la escriptura dellos .
Que quando las animas de los
santos passan deste mundo al otro que
son en la mano de dios & non les tañe tormento
de muerte . E maguer semeie
a los oios de los desentendidos que mueren
ellos son en paz . Onde que pues
dios los honrra asi en este mundo mostrando
que los tiene por sus amigos & faziendo
muchos & marauillosos miraglos
por ellos . & en el otro los tiene consigo
en el su santo reyno . Derecho es que
todos los ombres los honrren & mayor
mente los xpistianos . E esto deuen fazer
por tres razones . La primera gradesçiendo
a dios que fizo tanta merçet a los
ombres que quiso que los buenos dellos
fuesen santos . La segunda gradesçiendolo
a ellos por que lo quisieron ser . La
terçera por que rueguen a dios por nos
que nos perdone nuestros pecados & nos
dexe fazer tales obras que merezcamos
yr o ellos son . E este gradesçimiento .



99v
Titulo .xxiijo.



se deue fazer honrrando las sus fiestas
& las yglesias do yazen sus cuerpos o que
son fechas en nombre dellos . E pues
que en los Titulos que son ante deste
fabla de las yglesias & de los clerigos que las
siruen . Conuiene de dezir en este de
las fiestas de los santos en cuyo nombre
son fechas . E mostrar primera mente
que quier dezir & quantas maneras son
dellas . E commo las deuen los xpistianos
honrrar & guardar . E otrosi por quales
razones deuen ayunar las sus vigilias
& los otros ayunos que son puestos
por todo el año . E desi de las alimosnas
commo se deuen fazer & de las cosas que
deuen ser fechas en ellas . por que en los
dias de las fiestas & de los ayunos ayan
mayor sabor los ombres de las fazer que
en los otros dias . Ley . primera que quier
dezir fiesta & quantas maneras son della .

Fiesta tanto quier dezir commo dia
honrrado en que los xpistianos deuen
oyr & dezir & fazer cosas que sean
alabança & a seruiçio de dios & a honrra
del santo en cuyo nombre la fazen . E
tal fiesta commo esta es aquella que manda
el apostoligo fazer a cada obispo en su
obispado con ayuntamiento del pueblo
a honrra del santo que sea otorgado por
la yglesia de roma . E son tres maneras
de fiestas . La primera es aquellas que
manda santa yglesia guardar a honrra de
dios & de los santos . asi commo los domingos
& las fiestas de nuestro señor ihesu xpisto
& de santa maria & de los apostolos & de
los otros santos . E la segunda manera
que es la que mandan guardar los
emperadores & los reys por honrra de
si mismos . asi commo los dias en que
nasçen ellos & sus fijos los que deuen
regnar . E aquellos dias en que son bien
andantes auiendo gran batalla con
los enemigos de la ffee & vençiendolos .
E los otros dias que deuen guardar
por honrra dellos de que fabla en el Titulo
de los emplazamientos . La terçera
manera es aquella que es llamada
ferias que son por prouecho comunal
de los ombres asi commo aquellos
dias en que cogen sus frutos segun diz
en el Titulo sobredicho . Ley .ij. commo + deuen guardar las ffiestas .



Guardadas deuen ser todas las fiestas
de que fabla en la ley ante
desta & mayor mente las de dios & de los
santos por que son spirituales . Ca deuen
las todos los xpistianos guardar segun manda
santa yglesia . E demas de esso non deue
ningun juzgador emplazar nin juzgar
en ellas . nin otrosi los ombres non
deuen labrar en ellas aquellas lauores
que suelen fazer en los otros dias . Mas
deuense trabaiar de yr apuesta mente &
con grañd humilldad a la yglesia cuya fiesta
guardan si la y ouiere . E si non a las
otras & oyr las oras con gran deuoçion .
E desque salieren de las yglesias . deuen
fazer & dezir cosas que sean a seruiçio de
dios & a pro de sus animas . E quales
quier que por despresçio de dios & de los
santos non quisieren guardar las fiestas
asi commo sobredicho es . Deue los
amolestar dello los perlados . & desque los
ayan amonestados . puedenlos por ende
descomulgar fasta que vengan a emienda
de santa yglesia del yerro que fizieron .
E la segunda manera de fiestas que deuen
guardar por honrra de los emperadores
& de los reys . E la terçera manera
de fiestas a que llaman ferias que deuen
guardar por pro de los ombres muestranse
en el Titulo de los emplazamjentos
commo deuen ser guardadas . Ley .
.iijo. De commo deuen los clerigos tener las yglesias + limpias & apuestas

Fermosas &
muy limpias deuen tener los clerigos
las yglesias en toda sazon commo en logar
do consagran el cuerpo de nuestro señor ihesu
xpisto . E mayor mente deuen esto fazer
en los dias de las fiestas . Ca non podrie
ser honrrada la fiesta commo conuiene si
el logar o la fazen non es limpio & apuesto .
E esto deuen fazer por tres razones .
La vna por mostrar que aman a
dios en voluntat & en fecho . La segunda
por que es grant derecho de honrrar
aquellos por quien son ellos honrrados .
La terçera por que mas de grado vienen
y las gentes & estan a oyr las horas . Ca
natural cosa es de pagarse los ombres
de las cosas fermosas & apuestas . Onde
los clerigos que contra esto fiziesen . deueles



100r
. Titulo .xxiijo. Primera partida .



su perlado poner pena por ello segun
entendiere que lo meresçen . E si el perlado
fuese tan nigligente que lo non quisiese
fazer asi . deuela poner a el su mayorral .
Ley .iiijo. De los ayunos de las yglesias
& de los santos & de los otros que manda san
ta yglesia ayunar quantas simonias son dellos +

Uigilias han los santos que son
tenudos los xpistianos de ayunar .
E otrosi los ayunos que establesçio santa
yglesia que fiziesen . E estos ayunos
son en tres maneras . El primero es grande
que pertenesçe a todos los xpistianos
& son tenudos del guardar . E esto es por
que non pequen mortal mente nin ffagan
sus voluntades en los sabores deste
mundo . E este ayuno es acabado & complido
por que faze al ombre santo & limpio .
El segundo ayuno es que deue ser
fecho mesurada mente guardandose los
ombres de todas las sobejanias de comer
& de beuer . La terçera manera de ayuno
es comer vna vez al dia & non mas . E
non comer carne nin las otras cosas que
nasçen por ella . asi commo hueuos & leche
& queso & manteca . E este ayuno han
de guardar mas los ombres . Ca asi como
se sufren de los comeres sobejanos otrosi
conuiene que se guarden de los otros
viçios & sabores de la carne que ensuzian
& embargan al alma . Ca non tiene
pro al ombre para saluarse ayunar njn
orar nin fazer otros bienes si non touiere
su voluntad limpia de pecados . & si
non refrenare su lengua de maldezir .
Ley . va . Quales ayunos deuen ser guardados
en todo tiempo & quales dias señalados + en tiempos çiertos

Ayunar deuen
los ombres en tres maneras ssegun
diz en la ley ante esta . E las doss
maneras primeras de ayunos deuen guardar
los ombres en todo tiempo . Mas la
terçera manera se deue guardar en dias
señalados & en tiempos çiertos . E en dias
señalados se deuen guardar asi commo
en las vigilias de todos los apostolos . fueras
ende de sañt phelipe & de santyago
que non han vigilia de guardar . por que
cayeron en el tiempo que es entre la pasqua
mayor & la cinquaesma o es deffendido
el ayuno por honrra destas dos fiestas . Otrosi


la vigilia de sant iohan euangelista
por que cae en las ochauas de nabidad .
E avn deuen ayunar las vigilias de los
otros santos que mando santa yglesia que
ayunasen ques costumbre de ayunar .
E en tiempos çiertos deuen ayunar asi como
en quaresma mayor en que ha quarenta
dias . E esto por que nuestro señor
ihesu xpisto ayuno tres tantos dias en el desierto
que non comio nin beuio . E otrosi
deuen ayunar las quatro temporas del
año segun diez en el Titulo del primero libro
en la ley que comiença prima patriarcha .
Ley . vio . Por que razones ayunan
los xpistianos en algunos logares el dia del + sabado .

Sabado tanto quiere dezir
commo dia de folgura . E por que
cae entre el viernes en que nuestro señor ihesu
xpisto fue cruçificado que es dia de tristiçia
& el dia del domingo en que resuçito que
es dia de alegria . por ende costumbraron
en algunos logares de ayunar . E otrosi
por que los apostolos estodieron el viernes
& el sabado escondidos por miedo
de los judios & ayunaron con gran tristeza .
& fueron commo desesperados todos .
E finco la ffee & la esperança de nuestro señor
ihesu xpisto en santa maria sola de como
auie de resuçitar . & de complir todas las
otras cosas que les auie prometido . E
por esta razon fazen fiesta a santa maria
en los sabados . E commo quier que
en algunos logares non han por costumbre
de ayunar los sabados . por eso non
deuen comer carne en tal dia . ffueras
ende por las razones que diz en la ley
ante desta . E otrosi acaesçiendo que fiesta
de algun santo de aquellos que han
vigilia . cayese el lunes , deuenla ayunnar
el sabado & non el domingo porque
es dia en que non deuen los ombres ayunar
por honrra de la resurrection de
nuestro señor ihesu xpisto . Ley .vija. quantas cosas
ha de catar el que faz alimosna .

Alimosna es cosa con que plaze a
dios & a los ombres . E el que la
puede fazer . deuel plazer con ella en todo
tiempo . & señalada mente en los dias
de las fiestas & de los ayunos de que diz
en las leys ante desta . Pero aquel que
non podiese complir . puede fazer departimiento



100v
Titulo .xxiijo.



entre aquellos a que la ha de
dar a quales de & a quales non . Para
esto fazer complida mente . deue catar
nueue cosas . La primera es conosçer
si aquel que la pide es de su creençia o
de otra . Ca ante la deue dar a su xpistiano
que a otro que non fuese de su ley .
por que en grand culpa serie aquel que
viese al de la su ffee en coyta de fambre
si nol acorriese podiendolo fazer & la diese
al de otra creençia . E mayor mente
si el xpistiano fuese tan pobre que non podiese
pedir por gran verguença que ouiese
La segunda es que deue catar la coyta
en que esta el pobre . Que ante deue
dar alimosna al que yoguiere captiuo .
para sacarlo ende que a otro . La terçera
es que deue catar el logar o es el pobre
Ca si yoguiese en carçel ol diesen penas
por debda que deuiese & non por otra maldat
que ouiese fecha . ante deue a este
acorrer que a otro que non estouiese en
tanta premia . Ca commo quier que a
todos los pobres deuen los ombres fazer
alimosna . mas conuiene que lo fagan
a los que son buenos & non meresçieron
por que resçibiesen pena . La quarta es
que deue catar el tiempo en que quiere
fazer limosna . Ca si acaesçiese por auentura
que quisiesen justiçiar a alguno syn
derecho & lo podiese fazer estorçer por auer
que diese por el . ante deue fazer alimosna
a este que a otro que non estodiese
en tan grand coyta . Ca mas deuen
los ombres apresçiar la vida de tal coytado
que el auer que darien por el . La
quinta es que deue ser fecha con mesura .
ca non la deue toda via dar a vno cada
vegada . mas deue partirla a muchos
& en muchos dias por que pueda mas
complir con ella & fazer merçet a mas
ombres . Pero si fuese tal ombre que
quisiese dexar del mundo & dar todo lo
suyo por dios . Estonçe bien lo puede
dar en vna ora si quisiere . La sesta es
que deue catar si ha parentesco con aquel
a quien quiere el alimosna fazer . Ca si
algunos quisiesen dar por dios alguna
cosa & ouiesen parientes pobres . ante
lo deuen dar a aquellos que a otros estraños .
non por sabor que aya de los fazer


ricos . mas por darles con que puedan
biuir & que non ayan razon de fazer
mal . Ca mas vale que ayude a sus parientes
que non que anden con gran
verguença pidiendo a los estraños . La
setena cosa es que deue meter mientes
de que hedad es el que pide el alimosna
ca ante la deue dar a los viejos que la
non pueden ganar que a los mançebos
La otaua es que deue catar la flaqueza
del pobre . Ca ante deue dar el alimmosna
a los çiegos & a los contrechos &
a los enfermos catando la flaqueza que
ha en ellos que a los sanos . La nouena
es . que deue catar la condiçion & el
estado del pobre . Ca el que quisiere fazer
alimosna ante la deue dar a los pobres
vergonçosos que son fijosdalgo &
a los otros ombres buenos que ouieron
grand riqueza & cayeron despues en gran
pobreza . non por maldat que ouiesen
fecha mas por su desauentura que a los
otros pobres que non fuesen de tales
logares commo ellos . Ley .viijo. Si el alimosna
deue ser ante dada al pobre que
sea de otra ley que al xpistiano que sea de la + nuestra

Dubda podrie venir si acaesçiese
que dos ombres viniesen pedir
alimosna a otro terçero & vno dellos
fuese su padre & fuese erege o de otra ley
& el otro fuese xpistiano & non ouiese parentesco
ninguno con el a qual destos dos deue
ser dada el alimosina al padre o al estraño
si non touiesen que comer ambos
a dos para estorçerlos de muerte . E
maguer dize en la ley ante desta que ante
deue el ombre dar el alimosna al xpistiano
que al otro que fuese de otra ley . con
todo eso tan grande fue la santidad de
la yglesia mouiendose por razon de piedat
que saluo la dubda sobredicha . en
esta manera . Que ante diese el ombre
el alimosna al padre por razon de la naturaleza
que ha con el maguer non sea
xpistiano que al otro que lo fuese . commo quier
que deua amar mas al xpistiano en su
voluntad quanto por razon de la ffee E
esta razon se otorga por lo que dixo nuestro
señor dios a moysen en la vieia ley
E avn despues deso lo confirmo ihesu
xpisto en la nueua quando dixo . honrra .



101r
Titulo .xxiijo. Primera partida .



tu padre & tu madre por que biuas luenga
mente sobre la tierra . Pero si el padre
ouiese alguna cosa que comer que
podiese estorçer de muerte . & el estraño
non ouiese nada ante gelo deue dar que
al padre . Mas si alguno quisiese dar
alimosna a otro por que rogase a dios
por el quel perdonase sus pecados . ante
la deue fazer al estraño bueno que al padre
o al otro pariente malo . Ley .ixa. quantas
maneras son de limosna .

Spirituales & corporales son las limosnas
segund lo muestra el derecho
de santa yglesia que faze departimiento
entre ellos desta guisa . mostrando que
alimosna spiritual es en tres maneras . La
primera en perdonar . commo si alguno
ouiese sofrido tuerto de otro & le perdonase .
La segunda en castigar por amor de
dios aquel que yerra . La terçera en enseñar
las cosas a salud de su anima a aquel
que las non sopiese & tornarle a carrera
de verdad . E la alimosna corporal
es en las obras de misericordia . que
son estas . Dar que coma al que ouiere
fambre & a beuer al que ouiere sed . & vestir
al que fuere desnudo . & yr a uer los que
fueren en carçel & a los que fueren enfermos .
E estas cosas demandara nuestro
señor dios en el dia del juyzio a cada vno
si las fizo o non segun diz en el euangelio .
Pero el alimosna que es de voluntad
que es llamada spiritual mayor & es
mejor que la corporal que es de las cossas
spirituales . E esto se prueua por tres
razones . La primera es que asi como
el cuerpo se gouierna de las cosas temporales .
asi el alma de las spirituales onde
quanto el alma es mejor que el cuerpo
tanto las cosas de que se gouierna son meiores
& mas presçiadas que las del cuerpo .
La segunda razon es por que el alimosna
spiritual nunca desfallesçe a ninguno .
ca quier que sea ombre rico o pobre sienpre
la puede fazer [ ^ mas limosna corporal non la puede
non la puede fazer ) sinon aquel que ouiere
de los bienes con que biuen los ombres
en este mundo . La terçera razon es
que alimosna spiritual vale para saluamiento
del anima sin la corporal por que podrie
acaesçer en logar o non podrie fazer
el alimosna corporal & podrie fazer la espiritual .


Ca segun dixo el apostol sant
paulo . Si diese a pobres quanto ouiese
& metiese su cuerpo en fuego para arder
si lo non fiziese con piadad con amor
de dios nol ternie pro para saluamiento
de su anima . Otrosi el que diere el
alimosna al pobre non por que se duela
en su coraçon del nin con entinçion quel
ayude a sofrir la coyta en que esta mas
por arredrarle de si por el enoio quel faze
pidiendo . Este atal pierde la cosa quel
da & non auera galardon de dios . E esto
por que non se mueue a fazerlo de buen
coraçon en que es el alimosna spiritual .
Ley .xa. de quales cosas puede fazer limosna . +
Sabor deue auer todo xpistiano
de fazer alimosna . Ca esta es
cosa quel plaze mucho a dios . demas
desata los pecados . E sin esto vale mas a onbre
& es
por ello en este mundo . Ca bondad
conosçida ha en fazer bien a los que
lo han menester . Mas el que la quisiere
fazer complida mente deue catar
tres cosas . La primera que la faga con
derecho . La segunda que sea fecha ordenada
mente . La terçera que aya
buena entinçion en fazerla . E para
ser fecha derecha mente ha menester que
lo faga de lo suyo que gano derecha mente
& non con engaño . Ca si la quisiese
fazer de las cosas mal ganadas . nol
ternie pro . asi commo de las que ouiesse
auido de renueuo o de simonia o de las
que ouiese ganado a tablas o a dados .
Ca commo quier que aya ganadas estas
cosas por quel pueden ser demandadas .
& es tenudo de las tornar segun derecho .
por ende non puede fazer alimosna
de las otrosi non puede fazer
limosna de las
ganançias que los ombres fazen
de robo o de furto por que non son
suyas & son mal ganadas . Empero
de las cosas que ganan las mugeres faziendo
su pecado con los varones . & los
ombres por maldezir & los juglares &
los remedadores . bien pueden fazer alimosna
dellas . Porque commo quier
que los que alguna cosa dan a otro por
alguna destas razones lo den commo non
deuen . con todo esto . passa el señorio
dello al que lo resçibe . de guisa que non
gelo puedan despues demandar . Ley . + .xjo. a quien pueden ffazer limosna el que
fuere de orden & en qual non .




101v
Titulo .xxiiio.




Algunos sabidores de derecho dixeron
que los monges & los calonges
reglares & los otros religiosos que
non deuen auer proprio & que non pueden
fazer alimosna . & otros dizen que la podrien
fazer . E por ende lo departio el
derecho de santa yglesia en esta guisa . Que
si el monge o el otro religioso . ha dignidad
o algun benefiçio en su orden en que
aya de recaudar algunas cosas . que bien
puede fazer alimosna de lo que sobejare
demas de lo que han de complir . lo
que otro monge non podrie fazer sin
mandado de su mayoral . Pero si el
monge viese algun ombre coytado de
muerte por fambre que ouiese . En
tal razon commo esta . bien le puede dar
alimosna que coma maguer non lo demandase
a su mayoral . E avnque su
perlado le defendiese de fazer tal alimosna
commo esta . non lo ha por esso de dexar .
Ca mas deue obedesçer por su piedad
a dios que la manda fazer . que al
ombre que la defiende por su crueza .
Pero si el mayor mandase o defendiese
alguna cosa que non fuese contra mandamiento
de dios . o que estodiese en
dubda si lo era o non . En esto es tenudo
el menor de fazer segun le madare
ol vedare su mayoral . Otrosi quando
alguno destos sobredichos fuese a roma
o a otro logar a escuelas por mandado
de su mayoral . bien puede fazer alimosna
mesurada mente a qual quier
pobre que viere que lo ha menester .
Ca pues quel dio liçençia de yr a aquellos
logares . entiendese quel otorgo que
pudiese fazer las cosas que fazen los
clerigos que son honestos & buenos . E
demas que se deue acordar en buenas
costumbres con aquellos con quien biue .
E eso mesmo manda el derecho
de santa yglesia fazer a los ombres que son
de otras ordenes que non han pro . Ley
xijo . Quanto puede dar la muger de lo del + marido por dios

Casada seyendo
la muger non deue fazer alimosna
sin mandado de su marido . nin puede
prometer de yr en romeria . nin de fazer


ayuno . nin de tener castidad con el
contra su voluntad . E maguer el marido
gelo otorgase de comienço . si desspues
le mandasse que lo non fiziese . bien
puede la muger yr contra lo que prometio .
E esto por quel marido es como
señor & cabeça de la muger . Pero si ella
ouiere algunas cosas suyas apartada
mente commo cabdal que non sea en poder
del marido nin lo aliñe el . bien puede
dar dello por dios sin su mandado .
E otrosi aquello que es en poder del marido .
asi commo pan o vino o las otras cosas
que han los ombres en sus casas para su
despenssa . daquellas que han las mugeres
en guarda segun las costumbres de
las tierras . bien puede la muger fazer dellas
merçet mesurada mente a los pobres
segun fuere su riqueza non menguando
en lo al que ha de complir . Pero esto
deue fazer con entinçion que non pesara
a su marido . maguer que algunas devegadas
gelo deuedase por palabra . Ca
suelengelo defender por que se mesuren
en dar & non fagan sobeiania por que ayan
mucho de menoscabar en lo suyo . E demas
deue la muger afinar en su voluntat
que si su marido viese aquel pobre tan
cuytado quel plazerie de darle alguna
cosa por amor de dios . Mas si ella entendiese
que pesaria a su marido o quel
dirie mal . non lo deue dar commo quier
que se duela en su voluntat por que non
lo puede fazer . Pero si viese al pobre
en tan gran coyta de fambre que se qujsiese
morir . non deue dexar de gelo dar
maguer pesase al marido o gelo vedase
por la razon que diz en la ley ante desta
Eso mesmo serie del fijo que estodiesse
en poder del padre . tan bien podrie fazer
alimosna de las cosas que touiesse
del o de su caudal si lo ouiese segun diz
de suso de la muger que biue con su marido .
Ley .xiijo. Quien faz alimosna deue + auer ordenamiento .
Ordenada mente
deue ser fecha alimosna que es
en la segunda razon que diz en la quarta
ley ante desta que deue ser catada en fazerla .
Ca pues que es obra de caridat
primera mente la deue ombre fazer a si
mismo . guardandose de pecar & non faziendo



102r
Titulo .xxiiijo. Primera partida .



contra los mandamientos de
dios & despues desto faga bien & merçet
a los otros que lo ouieren menester . E
por eso dixo el rey salamon . Si fizieres
plazer a dios . primera mente conuiene
que ayas merçet de tu anima . E
avn acordo con esto lo que dixo nuestro señor
ihesu xpisto en el euangelio . Saca a
primas la viga de tu oio . & despues sacaras
la paia del oio de tu xpistiano . E por
estas palabras se da a entender que primero
deue ombre fazer alimosna a ssi
mismo tolliendo de si los pecados & despues
puedela fazer a los otros . La terçera
cosa en que deue avn meter mientes
el que quisiere fazer alimosna . es . que
sea su entinçion de la fazer por amor de
dios . & non por loor temporal que espera
auer de los ombres que es vanagloria
Ca por que los ombres lo loen por ello
nol auera dios que gradesçer nin por que
fazer galardon . E por eso dixo nuestro señor
ihesu xpisto en el euangelio que los que
fazen algunos bienes a vista por que de
los ombres ayan loor . que en aquello
sola mente resçiben su galardon . Titulo
.xxiiijo. De los romeros de las religiones

romerias & peregrinaçiones
fazen los ombres
para seruir a dios & honrrar
a los santos . E por
sabor de fazer esto estrañanse
de sus linajes &
de sus mugeres & de sus casas & de todo lo
que han & van por tierras agenas lazrados
los cuerpos . despendiendo los aueres
buscando los santuarios . Onde ombre
que con tan buena entinçion & tan santa
anda por el mundo . derecho es que
mientra en este mundo andodiere . que
ellos & sus cosas sean guardados . de guisa
que ninguno non se atreua de yr contra
ellos faziendoles mal . E por ende
pues que en el Titulo ante deste fablammos
de los ayunos & de las fiestas & de los
santos & de las alimosnas commo se deuen
fazer . queremos aqui dezir destos peregrinos
& romeros sobredichos que los
van visitar & honrrar . E mostrar primera
mente que quier dezir romero o
peregrino . & quantas maneras son dellos .


E de que guisa deuen ser fechos
los peregrinages & las romerias . E como
deuen ser honrrados & guardados en
los logares por do andodieren o do allegaren .
E que preuilleios o meiorias
han dado en estos mas que en los otros
E commo los peregrinos pueden fazer
sus mandas . E que debdo nasçe entre
los ombres yendo de so uno en romeria
o en pelegrinage . E que pena meresçen
los que les fizieren fuerça o tuerto
o desonrra en las romerias o pelegrinnages
o andodieren . Ley . primera . que
quiere dezir romero & pelegrino & quantas + maneras son dellos .

Romero tanto
quiere dezir commo ombre que se
parte de su tierra & va a romeria para visitar
los santos logares en que los
cuerpos de sant pedro & sant paulo . & de
los otros santos que prisieron y martirio
por amor de nuestro señor ihesu xpisto . E
pelegrino tanto quiere dezir commo estraño
que va visitar el sepulchro de iherusalem
& los otros santos logares do ihesu xpisto
nasçio & visco & priso muerte en este
mundo . ol que anda en peregrinage
a santiago o a otros santuarios de luenga
o de estraña tierra . E commo quier
que departimiento es quanto en palabra
romero & peregrino . Pero segun
comunalmente & las gentes lo vsan asi
llaman al vno commo al otro . E las
maneras destos romeros & pelegrinos
son tres . La primera es quando por su
propria voluntad & sin premia ninguna
va el pelegrino a alguno destos santos
logares . La segunda es quando lo faze
por voto o por promision que fizo a dios
La terçera quando alguno es tenudo
de lo fazer por pena quel fue puesta que
ha de complir . Ley .ija. En que guisa
deue ser fecha la romeria & el pelegrinage
& commo deuen los romeros ellos & sus cosas + ser honrrados & guardados

Romeria
& pelegrinage deuen fazer los romeros
con gran deuoçion & con mansedumbre
faziendo & diziendo bien & guardandose
de fazer mal . non andando
faziendo mercadurias nin arloterias
por el camino & deuen siempre albergar
temprano quanto podieren . E otrosi



102v
Titulo .xxiiijo.



yr acompañados por que sean guardados
de daño & puedan fazer romeria
E deuen los ombres de la tierra quando
los romeros passaren por los logares
honrrarlos & guardarlos . Ca derecho
es que los que se estrañan de su tierra con
buena voluntad para seruir a dios que los
otros los resçiban en la suya & se guarden
de les fazer tuerto & fuerça o daño o engaño
o desonrra . E por ende tenemos
por bien & mandamos que los pelegrinos
que vienen a santiago . que ellos & sus
compañas & las sus cosas vayan & vengan
saluos & seguros por todos nuestros reynos .
E otrosi mandamos que tan bien
en las alberguerias commo fuera puedan
comprar las cosas que ouieren menester
E ninguno non sea osado de les
mudar las mercadorias nin los pesos
derechos por que los otros de las tierras
venden & compran . E el que lo fiziere
aya pena por ello segun el aluedrio
del juzgador ante quien viniere este
pleito . Ley .iija. Que meioria han los
romeros & las sus cosas andando en romeria +

Yendo en romeria & viniendo
della non tan sola mente deuen
ser las cosas que traen consigo los rommeros
saluas & seguras . mas avn las
que dexan en sus tierras . E por ende
touieron por bien los sabios antigos
que fizieron las leys & avn los que fablaron
en el derecho de santa yglesia . Que
los bienes & las cosas de los romeros
ninguno non las deue forçar nin entrar
nin robar nin sacar de la tenençia que los
ombres touieren lo suyo . E si por auentura
fuesen echados de la tenençia por
fuerça o de otra manera . que los parientes
o los amigos o los vezinos o los
sieruos o los labradores de los pelegrinos .
puedan demandar & cobrar en
juyzio la tenençia que les fue forçada .
maguer non aya carta de personeria
de los romeros . Otrosi non deue ser
ganada carta del rey nin de alcalde contra
la posesion & la tenençia de los romeros
mientra andodieren en romeria .
E avn han los romeros otra meioria
que de las bestias & de las cosas que traen
consigo por razon de su camino non


deuen pagar portadgo nin otro derecho
ninguno por que lo saque del reyno .



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